Impuesto a Alimentos con Alta densidad calórica – LIEPS- Viernes 28 de Febrero de 2014.

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Transcripción de la presentación:

Impuesto a Alimentos con Alta densidad calórica – LIEPS- Viernes 28 de Febrero de 2014.

Introducción El Estado mexicano ha reconocido el derecho a la salud, ya que se encuentra previsto en el artículo 4 de nuestra Constitución, por lo que se compromete a protegerla y garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. No obstante el actual escenario de los mexicanos se encuentra vulnerable ya que la obesidad se ha configurado como un grave problema de salud pública, según el Panorama de la Salud 2013 publicado por OCDE, menciona que México es el segundo país, detrás de Estados Unidos, con mayor obesidad. La obesidad en México se ha convertido en un foco rojo, por lo que se ha decidido implementar medidas a efecto de disminuir el consumo de alimentos que carecen de contenido nutricional y que por el contrario contienen un gran contenido calórico y azúcares que contribuyen al aumento de peso.

Iniciativa del Ejecutivo Federal. bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, etc En virtud de la problemática señalada, el titular del ejecutivo, decidió presentar el 8 de septiembre de 2013, el proyecto de iniciativa de LIEPS en la que estimó conveniente gravar las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, etc., considerando que una medida fiscal coadyuvaría a los propósitos ya mencionados. En ese sentido si bien el propósito de las contribuciones es en principio el recaudatorio, puede agregarse otro, cómo lo ha sostenido la Primera Sala de la SCJN, relativo a que aquellas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, (fines extrafiscales), en este caso el gravámen propone un fin extrafiscal como lo es el desalentar el consumo de bebidas con azúcares, a efecto de mejorar la salud de los mexicanos. El ejecutivo señala en la iniciativa que paradójicamente en México hay un incremento de sobrepeso y obesidad pero a la vez hay un incremento de mala nutrición por deficiencias, lo cual obedece fundamentalmente al consumo excesivo de “calorías vacías” dado que se trata de alimentos que brindan al organismo un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes necesarios.

Dictamen y aprobación por la Cámara de Diputados Adicionalmente a la propuesta del ejecutivo a fojas CCLXIV a CCLXXIV del Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria de 17 de octubre de 2013 la Cámara de diputados estableció: Que considera necesario reforzar dichas propuestas del ejecutivo mediante un gravamen que inhiba el consumo de alimentos no básicos con alta densidad calórica. Que una forma de identificar dichos alimentos es a través de la densidad calórica, que expresa la cantidad de energía por unidad de peso de los alimentos o de la dieta en general. La unidad de medida de la densidad calórica son las Kcal por 100 gramos y se calcula en el contenido de kilocalorías y el peso de una porción de alimento, información que se encuentra disponible en las etiquetas de los alimentos de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA-2010 publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.

Continuación... alimentos con alta densidad cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.En ese sentido considerando las recomendaciones de la OMS, se definieron los alimentos con alta densidad calórica aquellos cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías por cada 100 gramos. Son alimentos no básicos con alta densidad calórica… entre otros.. las cremas de cacahuate y de avellanas, ya que contienen una gran cantidad de kilocalorías por gramo de alimento por lo que se considera que dichos alimentos que se consumen de manera importante en el país y no representan una fuente importante en la dieta de nutrientes esenciales, sean objeto de nutrientes esenciales.

Dictamen y aprobación por la Cámara de Senadores. 31 de octubre de % el gravamen Mediante dictamen de 31 de octubre de 2013, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores elevaron del 5% a 8% el gravamen a los alimentos con alto contenido calórico conocidos como “comida Chatarra”. a partir del 1 de enero de 2014 enajenen alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos están obligados al pago de IEPS y todas las obligaciones que de éste impuesto derivan. En virtud de ello a partir del 1 de enero de 2014, las personas físicas o morales que enajenen alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos están obligados al pago de IEPS y todas las obligaciones que de éste impuesto derivan. Se estableció en el artículo 2, fracción I, inciso J de la LIEPS que los productos no básicos que tengan una densidad calórica igual o mayor a 275 kilocalorías por cada 100 grs. son los siguientes: Botanas. … Cremas de cacahuate y avellanas

Continuación... se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalórias por cada 100 gramos.Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalórias por cada 100 gramos. Disposiciones transitoriasDisposiciones transitorias: Las actividades gravadas que se hayan llevado a cabo en 2013 y cuya contraprestación se haya pagado a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del 2014 recibirán el tratamiento aplicable conforme a la Ley vigente al momento de celebrarse la operación, esto es, disposiciones vigentes en los alimentos de consumo básico por los cuales no se causará el IEPSEl 5 de diciembre de 2013 el SAT dio a conocer el proyecto de Resolución Miscelánea Fiscal del 2014 en el que establece los alimentos de consumo básico por los cuales no se causará el IEPS:

Dictamen y aprobación por la Cámara de Senadores. a.Cadena de trigo: Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. Harina de trigo, incluyendo integral. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. b. Cadena de maíz b. Cadena de maíz: Tortilla de maíz. Harina e maíz Nixtamal y masa de maíz Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. c. Cadena de otros cereales: Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. restaurantes o negocios similares, estos no causarán el IEPS Tratándose de restaurantes o negocios similares, estos no causarán el IEPS por la prestación de sus servicios en la elaboración de alimentos.

enajenar dichos productos, sin embargo sólo lo trasladará expresamente cuando éste último también sea sujeto de este impuesto ¿Como opera? El contribuyente deberá cobrar el IEPS al momento de enajenar dichos productos, sin embargo sólo lo trasladará expresamente cuando éste último también sea sujeto de este impuesto. Dicho impuesto será causante también del IVA ya que el IEPS forma parte de la base gravable para calcular el mismo. El IEPS deberá enterarse mensualmente a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago teniendo derecho a acreditar contra el mismo, el IEPS que le haya sido trasladado al contribuyente por la compra de dichos productos debiendo cumplir con ciertos requisitos.

Consideraciones. Aminoramiento del contenido calórico o de azúcares mediante procesos químicos. no cumplan con la norma de etiquetadoPresunción iuris tantum respecto de productos que no cumplan con la norma de etiquetado respecto del valor nutrimental. Facultad del SAT para determinar los alimentos de consumo básico que, no obstante su contenido calórico, quedarán exentos del IEPS.Facultad del SAT para determinar los alimentos de consumo básico que, no obstante su contenido calórico, quedarán exentos del IEPS. Relatividad respecto a que determinados elementos con alto contenido calórico no aportan elementos nutrimentales. ¿Fines extra fiscales?, ¿combate obesidad?¿Fines extra fiscales?, ¿combate obesidad? y permite que otros alimentos con densidad calórica no sean gravados. Alimentos del art 2 de IEPS fuente de riqueza distinta de la de otros? ¿Y las hamburgesas, pizzas, tortas, brownies, diversos productos con alta densidad calórica? ¿no se incluyen?

Delegación Oriente Golfo Prodecon Blvd. Catorce Sur, No. 4516, interior 13, plaza Comercial San Manuel, Col. Jardines de San Manuel, C.P , Puebla, Pue. Teléfono: (222) E mail: Horario: de lunes a viernes de 9 a 5

Gracias por su atención