Resumen Dr. Jorge Alex Díaz Perez

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Transcripción de la presentación:

Resumen Dr. Jorge Alex Díaz Perez El Ministerio Público y la Investigación Preparatoria Víctor Cubas Villanueva Resumen Dr. Jorge Alex Díaz Perez

Antecedentes De 1821 hasta 1933, Ministerio Público era concebido como organismo ubicado institucionalmente dependiente del Poder Judicial, que representaba el interés social y actuaba como auxiliar ilustrativo del Juez o Tribunal. Constitución 79 establece un conjunto de organismos autónomos con funciones especificas, entre ellas: MP

Antecedentes Const. 79 también sentó las bases para una profunda reforma en el campo de la Administración de Justicia penal. Siendo las principales normas: 1. El reconocimiento de la Persona Humana, como el fin supremo de la sociedad y del Estado. 2. El reconocimiento de los Derechos Humanos. 3. El reconocimiento de las Garantías Procesales, elevadas al rango constitucional. 4. El reconocimiento de los Tratados Internacionales sobre Dere­chos Humanos y de la Jurisdicción Supranacional. 5. La incorporación de las Garantías Constitucionales: Acción de Habeas Corpus y Acción de Amparo para asegurar la efectiva

Antecedentes El art. 250° de la Const. estableció que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerárquicamente organizado y le asig­nó sus atribuciones: 1) Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de ]os in­tereses públicos tutelados por la ley. 2) Velar por la independencia de los órganos judiciales y por la rec­ta administración de justicia. 3) Representar a la sociedad en juicio. 4) Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial. 5) Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos en que la ley contempla.

Antecedentes El art. 251° Const 79, diseña los organos del MP:El Fiscal de la Nación, los Fiscales ante la Corte Suprema, los Fiscales ante las Cortes Superiores y los Fiscales ante los juzgados de instrucción, con las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías. Dispone que por ley orgánica se fije las demás disposiciones relacionadas con su estructura y funcionamiento

Antecedentes: LOMP Se promulgó por D. Leg. N0 052 introduciendo la figura de los Fiscales Adjuntos y de las Juntas de Fiscales. Se adopta organización corporativa que parte del principio que en todos los Juzgados y Salas existe un Rpte. del MP

Antecedentes: LOMP – Crítica de Fernando Cruz Pese a tener funciones distintas de la jurisdiccional, posee una organización que sigue los esquemas del Poder Judicial. Las diferentes jerarquías guardan mayor correspondencia con las etapas del proceso, que con esquemas diferenciados de responsabilidad funcional. la persecución penal no es asumida como una política de institución, que demanda definiciones, estrategias, programas y coordinación.

MP: Composición EL FISCAL DE LA NACIÓN: Preside MP, tiene autoridad sobre los Fiscales. LOMP, no regula integramente funciones de FN. Emite directivas de carácter técnico jurídico para el mejor desempeño de las funciones, orientando la actividad de los Fiscales. AUTONOMÍA INTERNA DEL MP(art. 5° LOMP) Actúan independientemente, con criterio propio y de acuerdo a los fines de su Institución. Cuerpo jerarquicamente organizado deben sujetarse a instrucciones que pudieran impartir los Superiores

MP: Principios que regulan su actuación Son dos: LEGALIDAD: actuan con sujeción a la Const., leyes y demás normas del ordenamiento jurídico vigente. IMPARCIALIDAD: actuación con plena objetividad e independencia en pro de intereses que le están encomendados.

MP:Base de un Nuevo Sistema Judicial La creación MP como org. Autónomo establece que funciones de persecución y decisión sean llevadas a cabo por órganos diferentes: MP: persecusión de delito, investigación Órgano jurisdiccional: juzgamiento, resolver. LOMP reconoce MP como titular de Ejercicio de AcciónPenal y de la carga de la Prueba ( 11° y 14° ).

MP: La Investigación LOMP no regula el desarrollo de la investigación Preparatoria y al establecer las atribuciones del FN (Art. 94° inc. 2) incurre en contradicción:”Fiscal ... Puede ... Abrir investigación policial o formalizarla ante Juez”.  Recorta facultades de investigación del Fiscal, reduciéndolas al ámbito de Investigación Preliminar y mantiene figura de JUEZ INSTRUCTOR, además de Instrucción escrita y reservada propia de Sistema Inquisitivo.

MP: La Investigación Preliminar Puede ser: Realizada por el Fiscal en su Despacho. La Policía bajo supervigilancia del Fiscal Para determinar: Si hecho es delito. Individualizar presunto autor. Acción penal no ha prescrito. Si falta uno de los requisitos Fiscal debe: Archivar provisional o definitivamente los actuados.  Determina reconocimiento de facultades discresionales de Fiscales que tengan a cargo selección de casos, que no es ejercido plenamente.

MP: La Investigación Preliminar En la practica, MP es MESA DE PARTES de PNP, legítima su trabajo y formaliza denuncia por mérito de lo actuado a nivel policial, omitiendo ejercer FACULTADES que permite seleccionar los casos que debe llevar al PJ. No existe regulación legal, por lo que Fiscales no saben que facultades tienen para desarrollar esta actividad, ni el plazo en que pueden hacerla.

MP: La Investigación Preliminar Para posibilitar el desarrollo de la Investigación preliminar se dictaron leyes: 1. Ley 27378 que establece Beneficios por Colaboración Eficaz.  2. Ley 27379 sobre Medidas Limitativas de Derechos frente al ries­go de ineficacia en atención al peligro por la demora.  3. Ley 27380 que faculta al Fiscal de la Nación a designar equipos de Fiscales para casos complejos y Fiscales para determinados casos.  4. Ley 27697 sobre Intervención y control de comunicaciones y do­cumentos privados.  5. Ley 27934 que regula la intervención de la Policía y del Ministerio Público en la investigación preliminar.

MP: La Investigación Preliminar Ley 27934, fragmentó la investigación prepara­toria introduciendo una etapa más en el proceso dando lugar a una innecesaria repetición de las diligencias: CONFUSIÓN DE ROLES. Ni fiscal, ni juez pueden cumplir las funciones encomendadas por la Constitución. 1991 se promulga CPP, del que entraron en vigencia pocas normas: Las que regulan la aplicación de medidas cautelares y contracautelares artículos 135 a 138, 142 a 144 y 182 a 188 y la que otorga al Fiscal atribuciones para abstenerse de ejercitar la acción penal en determinados supuestos, en aplicación del Principio de Oportunidad:no usado plenamente.

MP: La Investigación Preliminar Se crean Procedimientos Especiales, buscando privilegiar eficacia de persecución penal. Estos procedimientos restringieron drásticamente las garantías procesales y los beneficios penitenciarios, razón por la cual han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. 1994 nueva Constitución, en el art. 159° establece funciones del MP ratificando la función persecutoria del delito y el rol del fiscal en la investigación. PNP obligada a cumplir mandatos del MiP en el ámbito de su función (apoyo técnico).

MP: Evolución de funciones y atribuciones  Evolucionan las funciones y atribuciones del MP: Cde PP 1940: intervención puramente pasiva, limitada a emitir dictámenes ilustrativos previos a las resoluciones judiciales. Const. 79: supervigilar la investigación del delito desde la etapa policial. Const 93 y CPP 2004: conduce la investigación del delito con plenitud de iniciativa y autonomía.

MP: funciones y atribuciones Las atribuciones del Fiscal Provincial, según la Constitución vigente y el Código Procesal Penal del 2004 son las siguientes:  a. Ejercitar la acción penal. Ejercicio que comprende el inicio, su participa­ción en el desarrollo de la investigación, la acusación y en el juicio oral.  b. Conducir la investigación preparatoria. La Ley Fundamental del Estado ha encargado al Ministerio Público la función persecutoria del delito. Al concluir la investigación preparatoria puede emitir acusación o solicitar el sobre­seimiento.  c. El Fiscal interviene en i) los procesos especiales, ii) el proceso inmediato, iii) el Proceso de terminación anticipada, iv) Procedimiento por colaboración eficaz.  d. El fiscal interviene activamente en el desarrollo del juicio.

MP: Tarea Preparatoria para promover la Acción Penal Objeto de intensa controversia. Discusión responde a existencia de dos modelos de procedimiento penal: Sistema Inquisitivo: único órgano: facultades de inquirir y juzgar. Sistema Acusatorio: facultades diferenciadas. Existencia de Investigación Preparatoria a cargo de MP solo posible en S. Acusatorio acorde con principios constitucionales de juicio previo e inviolabilidad de defensa en juicio. Se requiere de reestructuración del MP para el cumplimiento de sus fines institucionales, asimismo reestructurar Policía especializada en investigación del delito, cuya función es prestar auxilio al Fiscal. Dicha reforma es fundamentalmente un problema cultural que debe realizarse por medio de proceso de REINGENERIA TOTAL .  

MP: Tarea Preparatoria para promover la Acción Penal CPP 2004 ratifica opción acusatoria delimitando competencia de órganos encargados de adm, justicia penal. Art. IV T.P. MP: titular del ejercicio público de acción penal, asume conducción de investigación desde su inicio PNP: apoyo técnico en investigación. Los actos de investigación que practica MP o PNP no tienen carácter jurisdiccional. Órganos jurisdiccionales: corresponde dirección de etapa intermedia y juzgamiento, expedir sentencia.

MP: Funciones y el Nuevo CPP Titular del ejercicio de la Acción Penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. Conduce desde el iniciio la investigación del delito PNP vcumple con los mandatos del MP. actúa con independencia de criterio y objetivo, rigiéndose por la Const. Y Ley. Tiene a su cargo la Investigación Preparatoria Solicita a Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda. Interviene permanentemente en todo el proceso

MP: Funciones y el Nuevo CPP Formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requeri­mientos anteriores . Procederá oralmente en la audiencia y en los debates y por escrito en los demás casos  se introduce la oralidad

FN: Funciones y el Nuevo CPP Establece la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público . Regula mediante instrucciones generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de in­vestigación . Establece los mecanismos de coordinación que deberán realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Etapas del Proceso Penal Nueva estructura para el Proceso Penal Común, disponiendo que comprende tres etapas:   1. La Investigación Preparatoria. 2. La etapa Intermedia 3. La etapa de Juzgarniento.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de sospecha de comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes Debe obtener elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Delimita lo que ahora se denomina investigación preliminar, incorporándola como parte de la investigación preparatoria,

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Investigación Preliminar Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de sospecha de comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes Debe obtener elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Delimita lo que ahora se denomina investigación preliminar, incorporándola como parte de la investigación preparatoria, No podrá durar más de 20 días, es decir, a partir del momen­to que el fiscal toma conocimiento de la noticia criminal, inicia las diligencias preliminares para decidir si formaliza o no la investigación preparatoria.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Investigación Preliminar Cuando tiene noticia del delito puede realizar las primeras diligencias preliminares o dispone que PNP las realice ( precisando su objeto ), para determinar si debe formalizar Investigación Preliminar. Fiscal decide estrategia de investigación. Garantiza el derecho de defensa del Imputado y demás derechos. Garantiza la regularidad de las diligencias correspondientes. PLAZO: 20 días salvo detención. FIN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES: Se puede solicitar término de diligencias al Fiscal, si se siente afectado por excesiva duración de diligencias Preliminares. Si Fiscal no acepta o fija plazo irrazonable: Se puede acudir al Juez de Inv. Prep. En plazo de 5 días. Juezresuelve previa audiencia ( Fiscal y solicitante ).

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Las diligencias preliminares no se repiten una vez formalizada la investigación. Procede Ampliación si diligencia resulta indispensable.( por defecto o incorporación de nuevos elementos). La formalización de Inv. Suspende curso de prescripción de Acción penal y Fiscal pierde facultad de archivar Inv. Sin intervención judicial. Policia es órgano de apoyo técnico del MP FINALIDAD DE INV. PPREPARATORIA: Reunir elementos de convicción, de cargo y descargo,que permiten a Fiscal decidir si formula acusación y a imputado preparar defensa. Para ello, MP cuenta expertos de entidades públicas y privadas para la realización de Actos de Investigación. Puede disponer la concurrencia de personas útiles la investigación. Su inasistencia determinará su Conducción Compulsiva, medida que se levanta 24 horas después de la realización de la diligencia. BAJO RESPONSABILIDAD.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Las actuaciones de investigación preparatoria sólo sirven para emitir resolucionespropias de investigación y de etapa intermedia, su resultado no fundamenta SENTENCIA, como sucede en Proc. Sumarios. PLAZO DE INV. PREPARATORIA 120 días naturales para todo delito. EXCEPCIONES Por causas justificadas se puede prorrogar por única vez por 60 días naturales (máximo). PROCESOS COMPLEJOS: 8 meses. Prorroga por igual plazo concedida por Juez de Inv. Preparatoria.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PROCESOS COMPLEJOS: cuando: a) Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investi­gación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado (artículo 342°).

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FIN DE INV. PREPARATORIA: Considera que cumplió objetivo, aún sin que venza plazo Si se venció plazo y no se da por concluída la Inv. Partes pueden solicitar su conclusión al Juez de Inv. Preparatoria, quien resuelve en audiencia de control de plazo. Si Juez ordena conclusión, Fiscal debe pronunciarse: sobreseimiento o Acusación, bajo responsabilidad disciplinaria. ( art. 343° ). JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Juez de Inv Prep. ejerce control jurisdiccional sobre Inv. Con el fin de evitar vulneración de derechos fundamentales.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA: sus facultades: 1.- Autorizar la constitución de las partes;   2.- Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y –cuando corresponda- las medidas de protección;   3.- Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales   4.- Realizar los actos de prueba anticipada; y.   5.- Controlar el cumplimiento de los plazos