C.P César Augusto Rúa González

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Transcripción de la presentación:

C.P César Augusto Rúa González ESPECIALIZACIÓN EN REVISORÍA FISCAL MÓDULO REVISORÍA FISCAL C.P César Augusto Rúa González Cl 32B 81B 43 Bl 23 102 - PBX(0|94): 250 47 35 www.revisoresytributarios.com - cesarrua@revisoresytributarios.com

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Siglo XIX (Segunda Mitad) Ley 73 de 1935 D. 2373 de 1956 (C.P) Ley 145 de 1960 D.L 410 de 1971 Ley 43 de 1990 Ley 190 de 1995 Ley 222 de 1995 Ley 550 de 1999

ENFOQUE - REVISORÍA FISCAL Tradicional Profesional Técnicos

OBLIGATORIEDAD DEL REVISOR FISCAL EN SOCIEDADES Sociedades x Acciones Sucursales de Cías Extranjeras Sociedades / 20% Socios Sector Solidario Activos Brutos = 5.000 SMLMV Sociedades Comerciales Ingresos Brutos = 3.000 SMLMV

ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL Asamblea Junta Socios Máximo Órgano Social

DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN C.P (Restricción 5 Sociedades por Acciones – Firmas de Revisoría) – Art. 215 C. Ccio Ppal Suplente Actas Notificación de Aceptación Registro (Por una sola vez) Contrato Honorarios Período y Remoción (Junta Directiva)

INCOMPATIBILIDADES Asociados de la misma sociedad, subordinadas o empleados de la casa matriz Grados de afinidad, consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador Quienes desempeñen otro cargo INDEPENDENCIA MENTAL Art. 205 C. Ccio

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL Contabilidad Actas Conservar Correspondencia Y Comprobantes Operaciones celebradas Escritos Oportunos Inspeccionar Bienes Autorizar Con su firma Otras Superintendencias Art. 207 C. Ccio

CONTENIDO DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Art. 10 L. 145 de 1960 - Art. 208 del Código de Comercio Si ha obtenido información necesaria para cumplir con sus funciones. Si se han seguido procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas. Control Interno Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva.

CONTENIDO DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Art. 10 L. 145 de 1960 - Art. 208 del Código de Comercio Si los estados financieros han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad y si presentan de forma fidedigna la situación financiera de la sociedad, además de reflejar el resultado de dichas operaciones en el período. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los Estados financieros. Informe de Gestión – Propiedad Intelectual

RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL Sociedad Asociados Terceros Perjuicios que ocasione Actitud de la Voluntad dirigida conscientemente a la realización de conducta típica y antijurídica Negligencia Dolo

RESPONSABILIDAD PENAL Cárcel de Uno a Seis Años Autorice Balances con Inexactitudes Graves Rendir Informes a las Asambleas o juntas Suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas