VISIÓN DE LAS LA ADMINISTRACIONES

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Transcripción de la presentación:

VISIÓN DE LAS LA ADMINISTRACIONES Alejandra Puig Infante SG de Gestión Integrada del DPH DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 28 de abril de 2009

1 MARCO LEGAL RD 1620/2007 establece el régimen legal de la reutilización de las aguas

TR LEY DE AGUAS Artículo 109: Régimen jurídico de la reutilización 1.- El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos. El titular de la concesión o autorización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento. 2. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.

REAL DECRETO 1620/2007 INDICE CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Régimen jurídico de la reutilización. CAPÍTULO II: Condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas Artículo 4. Usos admitidos para las aguas regeneradas. Artículo 5. Criterios de calidad. CAPÍTULO III: Contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas Artículo 6. Características de los contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas.

CONTENIDO DEL RD CAPÍTULO IV: Procedimiento para la reutilización de aguas depuradas Artículo 7. La reutilización de aguas a través de iniciativas o planes de las Administraciones Públicas. Artículo 8. Procedimiento para obtener la concesión de reutilización. Artículo 9. Procedimiento para obtener la autorización de reutilización. Artículo 10. Procedimiento para quien no es concesionario de la primera utilización ni titular de la autorización de vertido. Artículo 11. Disposiciones comunes a la concesión y autorización de reutilización de aguas. ANEXO I: Criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos A. Calidad requerida B. Frecuencia mínima de muestreo y análisis de cada parámetro C. Evaluación de la calidad de las aguas regeneradas ANEXO II: Solicitud para obtener la concesión o autorización de reutilización de aguas No es L. básica

Art. 2.- DEFINICIONES Reutilización de las aguas Aguas depuradas Aguas regeneradas Estación regeneradora de aguas Infraestructuras de almacenamiento y distribución Sistema de reutilización de las aguas Primer usuario Usuario del agua regenerada Punto de entrega de las aguas depuradas Punto de entrega de las aguas regeneradas Lugar de uso del agua regenerada Autocontrol Ámbito de aplicación del RD Recircular vs Reutilizar Retornos de riego Filtros verdes Sistema de responsabilidades Deterioro Vertido vs reutilización

Art. 2.- DEFINICIONES PEAR PEAD k) Lugar de uso EDAR ERA j) Punto de entrega de las aguas regeneradas i) Punto de entrega de las aguas depuradas PEAR d) Estación regeneradora de aguas f) Sistema de reutilización de las aguas e) Infraestructuras de almacenamiento y distribución Estación depuradora residuales PEAD k) Lugar de uso EDAR ERA Línea de aguas depuradas Línea de aguas regeneradas

Art. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Concesionario de las aguas (primer usuario) CONCESIÓN Sin competencia de proyectos SOLICITUD DE USO DEL AGUA REGENERADA El titular de la Autorización de vertido de las aguas residuales MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO Condiciones complementarias CONCESIÓN Procedimiento general Tercero No es L. básica Primer usuario: persona física o jurídica que ostenta la concesión para la primera utilización de las aguas derivadas ORDEN DE PREFERENCIAS Titular Autorización de vertido Primer usuario Tercero PERMISO REQUERIDO Autorización Concesión

Art. 4.- USOS ADMITIDOS 1.- Urbano: Residencial: jardines privados, descarga aparatos sanitarios Servicios: zonas verdes, limpieza calles, incendios, lavado vehículos 2.- Agrícola: Productos de consumo humano en fresco Productos de consumo humano no fresco, consumo animales productores, acuicultura Cultivos leñosos, ornamentales, no alimentarios 3.- Recreativo: Riego campos de golf Estanques, caudales ornamentales con acceso al público prohibido Informe previo de sanidad vinculante 4.- Industrial: Aguas de proceso y limpieza Torres de refrigeración y condensadores evaporativos 5.- Ambiental: Recarga de acuíferos por percolación o por inyección directa Riego de bosques, zonas verdes no accesibles al público, silvicultura Otros usos: mantenimiento de humedales, caudales mínimos

Art. 4.- PROHIBICIONES Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos: Para el consumo humano Excepción: situaciones de declaración de catástrofe Para los usos propios de la industria alimentaria Excepción: aguas de proceso y limpieza en condiciones estrictas Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares. Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura. Para el uso recreativo como agua de baño. Para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos Excepción bajo condiciones estrictas Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos. Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere un riesgo para la salud de las personas.

ANEXO I. A: CRITERIOS DE CALIDAD PARÁMETRO RANGO DE VALOR MÁXIMO ADMISIBLE CONTROL MICROBIOLÓGICO Nematodos intestinales “No se fija limite” - 1 huevo/10 L Escherichia coli Ausencia a 10.000 UFC/100ml Sólidos en suspensión 5 a 35 mg/L Turbidez “No se fija limite” a 15 UNT OTROS CRITERIOS Contaminantes Presentes en la Autorización de Vertido Limitar la entrada Sustancias peligrosas < NCA Legionella Si existe riesgo de aerosolización 102 a 103 UFC/L Taenia saginata y T. solium Riego pastos para animales productores 1 huevo/L Fósforo total En agua estancada 2 mg P/L Nitrógeno total Recarga de acuíferos 10 mg N/L Nitratos 25 mg NO3 /L impedir/limitar

VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES

AX IB. RESPONSABILIDADES PEAR PEAD Lugar de uso EDAR ERA SISTEMA DE REUTILIZACIÓN Entregar el agua depurada cumpliendo los VLE de la AdV Obtener y mantener el agua regenerada en los niveles de calidad autorizados conforme al uso destinado Mantener la calidad del agua regenerada al nivel de calidad requerida por el uso Titular de la ADV de aguas residuales Titular de la concesión o autorización reutilización Usuario Administración Hidráulica Autoridad Sanitaria

Sistema de reutilización Rango de frecuencia mínima ANEXO I. B: MEDIDAS Control de calidad de las aguas regeneradas Lugar de uso 1 PC ERA PC Lugar de uso 2 PC PC PEAD Lugar de uso 3 PC Sistema de reutilización PEAR No regulado por el RD PARÁMETRO Rango de frecuencia mínima Nematodos intestinales semanal - quincenal Escherichia coli 3 x semana - semanal Sólidos en suspensión diaria - semanal Turbidez Otros contaminantes semanal - mensual PEAR: Punto de entrega de las aguas regeneradas PC: Punto de Control

ANEXO I. B: Modificación de la frecuencia Supuestos de modificación de la frecuencia de análisis REDUCIR HASTA UN 50% 1 año de control y solicitud motivada Para parámetros que no sea probable su presencia en las aguas DUPLICAR 3 meses de control Nº de muestras con VALOR < VMA es INFERIOR 90% de las muestras 1 control: VALOR > VMA + LDM VMA: Valor máximo admisible LDM: Límite de desviación máxima

ANEXO I. C: Evaluación de la calidad PERIODO DE ANÁLISIS: 3 MESES CRITERIOS DE CONFORMIDAD + 90% de Muestras Valor < VMA 10% de Muestras Valor < [VMA + LDM] Sustancias peligrosas Asegurar NCA MEDIDAS DE GESTIÓN FRENTE A INCUMPLIMIENTOS Suspender el suministro: No se cumplen los criterios de conformidad: Si en 1 control Valor > VMA + LDM de forma persiste (repite a las 24 h) Reanudar el suministro: Se han tomado las medidas oportunas para que no vuelva a ocurrir VMA: Valor máximo admisible LDM: Límite de desviación máxima

MEDIDAS DE FOMENTO Art. 6.- Contratos de cesión de derechos de los titulares de la concesión y de la autorización complementaria para reutilización de las agua El volumen anual susceptible de cesión < Vol que figura en la concesión o autorización otorgada La Administración Pública al autorizar el contrato suscrito velará: El cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 68.3 del TRLA El cumplimiento de los criterios de calidad en relación a los usos. Art. 7.- Planes de las Administraciones Públicas Se establecerán las infraestructuras de reutilización Se especificará el análisis económico-financiero Se fijará el sistema tarifario que corresponda aplicar en cada caso.

2 PLAN NACIONAL DE REUTILIZACIÓN

PLAN NACIONAL DE REUTILIZACIÓN OBJETIVOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES: buen estado de las masas de agua AGUAS COSTERAS: reducir los vertidos al mar Objetivo de “vertido cero” AGUAS CONTINENTALES: preservar el agua de mejor calidad Para el consumo humano o para caudal ambiental FOMENTO DEL PLAN: desarrollar programas de financiación Viables -ágiles y dinámicos- para promover la reutilización. USOS: Fomentar el uso del agua regenerada en todos los usos Principalmente para usos ambientales y urbanos. BUENAS PRÁCTICAS: asegurar su la aplicación. DIVULGACIÓN: Informar y concienciar a la sociedad Beneficios derivados del uso de agua reutilizada.

¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!