SEMINARIO TALLER EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO TALLER EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1

TERCERA SESIÓN

Ejecución de Obras:

CUADERNO DE OBRAS

Cuaderno de Obra Se abre en la fecha de Entrega de Terreno. El Residente y el Inspector o Supervisor únicos autorizados para hacer anotaciones. Un original y 3 copias: Original permanece en la obra bajo custodia del residente, al finalizar esta queda en poder de la entidad. Se anotan hechos relevantes ocurridos durante la ejecución de la obra. Las solicitudes que se generan se dirigen a la entidad.

Cuaderno de Obra Consultas de dos tipos: No requiere opinión del Proyectista (5d.c. + 2d.c. + 5 d.c.). “usar encofrado metálico en lugar de encofrado de madera” Si requiere opinión del Proyectista (4 d.c. + 15 d.c.).”en un plano dice que la viga V-1 tiene 4 Fº y otro plano la misma viga tiene 6 Fº”

ADELANTOS

Adelantos ADELANTO DIRECTO: Capital de trabajo que la entidad otorga al contratista siempre que las bases lo hayan previsto. A.D. = o < al 20% monto contrato original Solicitud + Garantía + Comprobante de pago: Dentro 8 días contados a partir del día siguiente a la firma del Contrato. Se amortiza mediante descuentos proporcionales en cada valorización.

Adelantos ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS A.M. = o < al 40% monto contrato original Solicitud (después de iniciado plazo) + Garantía : Concordante con Calendario Adquisición Materiales. No procede si la solicitud es posterior a la fecha señalada en el calendario. La amortización se efectúa en un monto igual al material o insumo utilizado.

VALORIZACIÓN Y REAJUSTES

Valorizaciones y Metrados Cuantificación económica del avance físico de la ejecución de la obra. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta (del monto contratado). Se elaboran: Último día de cada período: mensual, quincenal, etc. Metrados elaborados en forma conjunta: Residente / Inspector o Supervisor

Valorizaciones y Metrados Cuantificación por partidas de la cantidad de obras a ejecutar. Expresión de la cantidad de los trabajos que se ejecutarán en un plazo determinado.

Valorizaciones y Metrados Tipos: a. Obra a Precios Unitarios. V = ( Mtdo.ejecutado x P.Uofertado) + Gt.Grl.Ofertado +Utilidad ofertada b. Obra a Suma Alzada. V = (( Mtdo.ejecutado x P.U. Del V.R.) + Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R.

Valorizaciones y Metrados Formulación y valorización de metrados. Presentación a la entidad Revisión de los metrados Plazo máximo de aprobación Valorización en periodo diferencial. Reconocimiento de intereses

Obras Adicionales por Monto Menores al 15% Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando: Exista disponibilidad presupuestal. Resolución del Titular En los casos en que sus montos, por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean = o no superen el 15% del monto del contrato original.

Obras Adicionales por Monto Menores al 15% Formulación de presupuestos adicionales En contratos a precios unitarios los adicionales se formulan con los precios contratados o pactados con los gastos generales fijos y variables propios del adicional, sustentados en sus propios análisis que deberán ser concordantes con los originales y la utilidad ofertada. En contratos a suma alzada se usan los previos del VR afectados del factor de relación y/o los precios pactados con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional, más la utilidad del valor referencial por el FR.      y variables propios de la prestación adicional

Obras Adicionales por Monto Menores al 15% Procedimientos La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra. La Entidad define si la elaboración del expediente estará a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal. La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra. adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicionaladicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir       #    K  procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de &      $     de plazo. Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de K         K_K entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado.

Obras Adicionales por Monto Menores al 15% Procedimientos Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir y notificar al contratista la Resolución en la que se pronuncia sobre la ejecución de la prestación adicional. La demora de la Entidad en notificar y emitir la resolución podrá ser causal de ampliación de plazo. Si la resolución aprueba la prestación adicional debe acompañar el expediente técnico debidamente aprobado. El pago es mediante valorizaciones adicionales Se debe ampliar las garantías. La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra. adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicionaladicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir       #    K  procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de &      $     de plazo. Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de K         K_K entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado.

Obras Adicionales con carácter de emergencia Por excepción se aprueban, siempre que su no ejecución: - Pueda afectar al medio ambiente - Poner en peligro a la población - Poner en peligro a los trabajadores - Poner en peligro la integridad de la obra.

Obras Adicionales por Monto Mayores al 15% Por deficiencia del expediente técnico o situaciones imprevistas Las obras adicionales cuyos montos por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Deben contar con disponibilidad presupuestal. La Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

Obras Adicionales por Monto Mayores al 15% Los adicionales no podrán superar el 50% del monto del contrato original. Si eso sucediese, el contrato deberá resolverse y la obra se continuará mediante un nuevo proceso de selección. La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrá ser sometida a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la CGR.

Valorización de obras adicionales Dec. Leg. Nº 1017/Disposición Complementaria Modificatoria: Tope Control C.G.R. > 15% MCO Obra Precios Unitarios: Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) + Gt.Grl.propio + Utilid.oferta Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) + Gt.Grl.propio + Utilidad oferta

Valorización de obras adicionales Obra Suma Alzada: ¿EN QUÉ CASOS HAY ADICIONALES EN LAS OBRAS A SUMA ALZADA? Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) + %Gt.Grl. propio + %(Utilidad del VR x FR) Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + Gt.Grl.propio + %(Utilidad x VR x FR) Demora Entidad emitir Resolución autorice obras adicionales: Ampliación Plazo.

Reajustes Valorizaciones de Obra y Adicionales : reajustan con “K” Ejecución de obra: Reintegro con el “K” conocido al momento de la Valorización: Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de Diciembre 2008. Liquidación de obra: Reintegro con el “K” definitivo que corresponde. Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de Febrero 2009.

AMPLIACIÓN DE PLAZO

Canales de ampliación del plazo El contratista podrá solicitar la ampliación de plazo contractual pactado cuando se modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente por: atraso y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado cuando se aprueba la prestación adicional de obra con ampliación de garantías.

Anotación en cuaderno de obra Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.

Solicitud de ampliación de obra Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado la ruta crítica del programa de ejecución de obras vigente y el plazo adicional sea necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

Ampliación del plazo La solicitud de ampliación de plazo debe contener: Cuantificar los días requeridos Sustento de hecho y de derecho, que compatibilicen con las causales previstas en la Ley. Debe demostrarse que se afecta la ruta crítica del programa de ejecución de obra. Demostrar que el plazo adicional es necesario para culminar la obra.

Trámite por el supervisor y la Entidad Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

Otros aspectos Toda solicitud debe ser hecha dentro del plazo contractual vigente. Distintas causales generan solicitudes independientes que se tramitan independientemente. Causales sin fecha prevista de terminación posibilitan ampliación de plazos parciales. Cualquier controversia podrá ser sometida a la conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días hábiles de haber sido comunicada la decisión a la Entidad.

Efectos de la ampliación de plazo Los efectos de la modificación de plazo contractual se dan en tres aspectos principalmente: Efectos económicos Efectos sobre el calendario Efectos sobre otros contratos relacionados

Cálculo del mayor gasto general En contratos a precios unitarios : GGV ofertado/días del plazo contractual*días de ampliación*Ip/Io En contratos a suma alzada : GGV del VR / días del plazo contractual * días de amp * Ip/Io * FR Para obras adicionales y mayores servicios de supervisión, los necesarios para su ejecución.

Pago de los Mayores G.G. Se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, que deberá ser presentada por el Residente al inspector o supervisor; en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización. Lo elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.

Nuevo Cronograma La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo.

Controversias en ampliación de plazo Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

ATRASOS Y PENALIDADES

Atraso en el cumplimiento En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica.

Penalidad diaria = 0.10 x Monto Penalidad por incumplimiento Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F = 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.15

Otras Penalidades En las Bases o el contrato se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el Artículo precedente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista hasta por un monto máximo de 10% del monto del contrato vigente. Se calcularán de manera independiente a la penalidad por mora.

CASO 3 ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar, tramitar y resolver una ampliación de plazo?

¿Cómo deben hacerse las notificaciones?

¿Corresponde trasladar la notificación al primer día hábil siguiente?

¿Procedió correctamente la Entidad al hace dos notificaciones a dos direcciones diferentes?