Tema 1 Derecho canónico Francisca Pérez-Madrid.

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Transcripción de la presentación:

Tema 1 Derecho canónico Francisca Pérez-Madrid

 Lección 1. INTRODUCCIÓN Derecho canónico: noción. Iglesia católica y Derecho. Vigencia e influencia. La ciencia canónica en los estudios jurídicos. Los estudios canónicos y sus ramas. Derecho canónico y Derecho eclesiástico del Estado. Derecho canónico y ciencias auxiliares.

Derecho canónico: noción DC=Ordenamiento jurídico de la IC como sociedad jurídicamente organizada DC=Ciencia que estudia el ordenamiento canónico Iglesia: sociedad terrena y sobrenatural Necesidad de conocer los presupuestos ideológicos y culturales de esas estructuras La I como colectividad de hombres, como un Pueblo con vínculos No sólo algo afectivo Solidaridad en los medios de salvación: Palabra y los sacramentos Entidad organizada, estructurada

Notas del Derecho Derecho, realidad humana y social. Ubi societas, ibi ius Relación entre derecho y justicia: dar a cada uno lo suyo El Derecho armoniza la convivencia, provee y garantiza los medios justos Exterioridad (visible) Alteridad (diversidad de sujetos) Exigibilidad, coactividad Diferencia entre Derecho (comunidad…orden social justo) y moral (persona…virtud) Derecho no es amoral. Derecho natural. Positivismo jco.

Iglesia y Derecho Comunidad de personas diferenciada: significado de la palabra Iglesia en griego: llamada, asamblea (los convocados por Dios). Estructura fundacional: Jerarquía, origen sagrado, fundada no por acuerdos, sino por su Fundador. Tiene unos objetivos/fines específicos

Iglesia y Derecho Hay una autoridad instituida para conseguir que todos sus miembros alcancen la salvación (LG 18). Objetivo de perdurabilidad “hasta la consumación de los siglos” Mt, 18,20 Napoleón, una anécdota.

Iglesia y Derecho Relaciones jurídicas dentro de la Iglesia: Derechos y deberes: derecho a elegir el estilo de vida espiritual, estado, sacramentos, intimidad, …Deberes: secreto sacramental. Diversidad de miembros: laicos, clérigos. Diversidad de funciones, oficios… Diferentes relaciones jurídicas Especificidad de las que se refieren a la Palabra y los sacramentos: Palabra: necesidad (Fides ex auditu Rm 10, 17)

Sacramentos: (noción) Derechos y deberes entre fieles y Pastores Exigible (Magisterio, educación cristiana, libertad de expresión y anuncio (apostolado)… Sacramentos: (noción) Pilares reales sobre los que se asienta la estructura de los grandes momentos de l vida humana: nacimiento, muerte, madurez… “Signo sensible de la gracia”. Signos de la corporalidad de la fe. Contacto con el mismo Dios, entrañan y generan comunidad, y mezclan lo espiritual con lo material.

Tienen trascendencia jurídica: externos, hay alteridad, exigibles. Expresan que la fe viene de un poder superior, pero a la vez su eficacia depende de nuestra libertad y no mecánicamente. Tienen trascendencia jurídica: externos, hay alteridad, exigibles. Su dispensación comporta exigencias de justicia: deberes y derechos: Deber de administrarlos Efectos jurídicos: p.ej. Bautismo, Orden

Nota específica del Derecho canónico: Derecho humano y Derecho divino No sólo fruto del legislador D. Divino: Aspectos del designio divino acerca de la I , de la voluntad fundacional que tienen consecuencias jurídicas. Dónde se encuentra? Escritura y la Tradición. Proceso de positivación: desde ámbitos ajenos a lo jurídico. Elementos: características, finalidad y medios que confirió a la Iglesia su Fundador (Revelación): Principio Jerárquico Primado petrino Colegio de los Apóstoles Misión de la Iglesia Reflejos jurídicos de los sacramentos.

DC: antiguedad bimilenaria Influencia derecho romano Derecho canónico ≠ Código Cuerpo vivo

Razones del antijuridicismo Actitudes antijurídicas, con raiz común. Derecho es algo impuro Carácter exclusivamente espiritual Contrario a la libertad Eclesiales y estatales Eclesiales (pastoralismo) Gnosticos, montanistas, cátaros, valdenses...protestantes... Post-Concilio Vaticano II, antijuridicismo Aplicación de ideas marxistas y lucha de clases: Teología de la liberación: Iglesia jurídica vs. Iglesia profética Contraposición entre carisma y norma canónica Contraposición entre jerarquía y corresponsabilidad Contraposición entre pastoralidad y norma canónica

Explicación Orden de justicia : En la realización misión Iglesia (espiritual), se deben respetar los derechos y deberes de los miembros (fieles). Las leyes canónicas, la actividad administrativa y judicial son indispensables en este orden justo.

Características del D. canónico Universalidad Unidad y variedad: Una suprema Autoridad Iguales medios de salvación (Palabra y Sacramentos) Iguales derechos y deberes Variedad, no uniformidad. Derecho particular territorial o personal. Plenitud No depende de un ordenamiento superior Nada ajeno a su potestad normativa Elasticidad algunas normas son inalterables La mayoría, muy flexibles: DISPENSA, PRIVILEGIO, COSTUMBRE Pastoralidad: Salus animarum (c. 1752)

Vigencia e influencia Vigencia -universal -CIC 1983 -leyes extracodiciales: Pastor Bonus Sacramentorum sanctitatis tutela -Código de las Iglesias orientales 1990: Iglesias Orientales proceden de los antiguos patriarcados de Oriente Unidas a Roma Son 21 (15 millones de fieles) Sujetos obligados -sujetos bautizados Canon 96: Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta. Por lo tanto, es persona en el derecho canónico el bautizado, en plena comunión con la Iglesia, y además no separado de ella por sanción. catecúmenos, situación especial. Acoge como suyos, prerrogativas (c. 206, 788, 1183) Sujetos no bautizados=extranjeros.

La ciencia canónica en los estudios jurídicos. S.XII Graciano S. XVIII-XIX diversificación estudio ramas Dº Crisis estudio Derecho canónico XIX. Auge XX Carácter optativo de la asignatura Facultades de Derecho canónico Reconocimiento estatal de las Licenciaturas y doctorados en D. canónico Cursos de preparación para ser abogado en causas eclesiásticas

Curia Romana

Ciencia Derecho canónico. Método Método exegético. CIC 1917 Acrítico Centrado en la praxis Inmovilista Dogmático-jurídico Procede de Italia Enfoque técnico Prescinde de la teología Escuela de Lombardía: elemento teológico Histórico-jurídico Procede de Alemania Se centra en el proceso de formación del derecho Teológico Escuela de Munich, (Corecco, Morsdorf, Rouco).

Los estudios canónicos y sus ramas. Parte general Derecho constitucional Derecho administrativo Derecho sacramentos Derecho matrimonial Derecho patrimonial Derecho penal Derecho procesal

Estudios canónicos Edad Media: Hoy: Valor: derecho civil y canónico son las dos grandes ramas del árbol jurídico Hoy: Ordenamiento jurídico distinto Valor: Permite discutir el rigor del positivismo jurídico

Derecho canónico y ciencias auxiliares El D. canónico: método jurídico. Analiza la realidad de la Iglesia en su dimensión de justicia. Otras ciencias que ayudan: Teología, Historia del Derecho, Derecho internacional… Se ha de partir de un conocimiento de los conceptos. Diferencia con la Moral La Moral orienta la conducta del hombre El Derecho busca el orden social justo Pecado-delito canónico

Noticia prensa A causa de las consagraciones episcopales del 30 de junio de 1988 realizadas por el arzobispo Marcel Lefebvre, sin mandato pontificio, los cuatro obispos mencionados habían incurrido en la excomunión latae sententiae, declarada formalmente por la Congregación para los Obispos el 1 de julio de 1988. Monseñor Bernard Fellay, en la mencionada misiva, manifestaba claramente al Santo Padre que "estamos siempre fervorosamente determinados en la voluntad de ser y permanecer católicos y de poner todas nuestras fuerzas al servicio del Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, que es la Iglesia católica romana. Nosotros aceptamos todas sus enseñanzas con ánimo filial. Creemos firmemente en el primado de Pedro y en sus prerrogativas y por ello nos hace sufrir tanto la actual situación". Su Santidad Benedicto XVI, que ha seguido desde el inicio este proceso, ha tratado siempre de buscar la manera de recomponer la fractura con la Fraternidad; …ahora, benignamente, mediante un decreto de la Congregación para los obispos del 21 de enero de este año levanta la excomunión que pesaba sobre los mencionados prelados. El Santo Padre se ha inspirado en esta decisión por el deseo de que se alcance lo más pronto posible la completa reconciliación y la plena comunión.

Calendario de pruebas Primera prueba: 12 de marzo Segunda Prueba: 16 de abril Tercera prueba: 21 de mayo Cuarta prueba: final 3 junio