Derechos de adolescentes

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Transcripción de la presentación:

Derechos de adolescentes Dra. Paz Robledo Hoecker Médica Pediatra Magister© en Psicología del Adolescente Diplomada en Salud Integral del Adolescente Diplomada en Gerencia Social y Políticas Públicas FLACSO Jefa Depto Ciclo Vital Ministerio de Salud de Chile. Presidenta Comité Adolescencia ALAPE I Congreso Mesoamericano de Adolescencia San Salvador, 2014

Contenidos Que es un derecho humano Convención Derechos de niños, niñas y adolescentes Derechos de la personalidad

¿Qué son los Derechos Humanos? Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto

Derechos Civiles y Políticos - Derecho a la vida (sobre la pena de muerte) - Derecho a la Integridad de la persona )prohibición de torturas o trato degradante) - Derecho a la igualdad ( no discriminación por edad o derechos de los turores)

Derechos Civiles y Políticos -  Derechos a la Libertad ( libertades públicas) y (privación de libertad) -  Derecho al honor, a la vida privada y a la información - Derechos Políticos - 

Derechos Económicos, sociales y culturales Seguridad social Salud  Educación Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia(vivienda, alimentación, agua) Familia Medio Ambiente Otros

OTROS DERECHOS Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales) Derechos de LOS PUEBLOS   Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos  

¿Tienen Derechos los y las niños, niñas y Adolescentes?

Convención Derechos Niño/as y Adolescentes Situación de desmedro Incapacidad-dependencia Situación de ciudadano Miembro activo del grupo social Habilitado para participar en su proceso de crecimiento

Convención Derechos Niño/as y Adolescentes Proceso de validación de la infancia y adolescencia Fenómeno de garantía y protección DDHH en función de su dignidad, de sus derechos personalísimos o de personalidad Reconocimiento expresa y debida protección de sus derechos Reconocimiento de derechos específicos y la necesidad de protección jurídica particular atendida de su especial condición de vulnerabilidad como etapa en crecimiento y desarrollo

Derechos Niño/as y Adolescentes Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño 1924 Declaración universal de los derechos del niño 1959 Convención de los Derechos del Niño Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 44/25 del 20 de noviembre 1989

Convención Derechos Niño/as y Adolescentes Niño como sujeto titular de derechos (políticos, civiles, sociales y culturales) Deber del Estado: protección y promoción de los derechos de las personas, garantía de ejercicio derechos Derechos atribuibles a principios básicos de no discriminación, interés superior, autonomía progresiva (participación), y protección efectiva (supervivencia, desarrollo y protección)

Convención Derechos Niño/as y Adolescentes Reconoce al adolescente como sujeto de derechos, y de la aptitud necesaria para ejercerlos por sí . Aptitud que se adquiere y se perfecciona progresivamente en su proceso de desarrollo y que le habilita para adoptar decisiones, cursos de acción que por sí permitan el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención

Cambio de paradigma En lugar de “objeto de riesgo”, sujeto de derechos ciudadanos. En lugar de grupo vulnerable, actor de co-gestión. Dina Krauskopf, 2010.

Declaración Derechos del Niño y adolescentes

Adolescentes El enfoque de derechos y desarrollo postula el reconocimiento pleno de la titularidad de los derechos de los menores de edad y una capacidad progresiva para ejercerlos determinado por la etapa de desarrollo en la que se encuentra. Concibe al menor como sujeto activo, participativo, creativo, con capacidad para modificar su propio medio personal y social, para participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás

Fundamentación Derechos Personalísimos o de la personalidad Derechos básicos inherentes a todo ser humano por el mero hecho de serlo Es sujeto de estos derechos desde el mismo momento en que es capaz de disfrutarlos De algún modo son anteriores a su reconocimiento positivo por parte de las leyes. Lo que estas hacen es reconocerlas y positivilizarlos.

Adolescentes Ambigüedad social y jurídica: tensión en dos visiones frente a este grupo poblacional : modelo «paternalista» tradicional v/s modelo «autonomista» o de derechos y desarrollo humanos. Bioética moderna preconiza que único momento en que debiera considerarse la sustitución en la toma de decisiones de otra persona es en caso de riesgo vital, o incapacidad del otro. Reconoce principio de AUTONOMIA

AUTONOMÍA Se puede definir como la obligación de respetar los valores y opciones personales de cada individuo en aquellas decisiones básicas que le atañen vitalmente Se debe reconocer la autonomía progresiva Supone el derecho incluso a equivocarse a la hora de realizar uno mismo su propia elección, existiendo dos condiciones esenciales como: poseer la libertad necesaria para actuar en forma independiente de influencias externas, que pudieran actuar sobre la decisión a tomar Tener la capacidad para actuar intencionadamente Una decisión es autónoma cuando cumple las siguientes condiciones: Voluntaria y libre, sin coacción de ningún tipo Comprensión adecuada de la información de la situación Capacidad de decidir BEAUCHAMP, CHILDRESS (1999): Principios de ética biomédica. Masson, Barcelona. Bórquez G., Raineri G., Horwitz N., Huepe G. Rev Méd Chile 2007; 135: 1153-1159

AUTONOMIA Derecho de cada persona a tomar decisiones Libertad de conciencia como Derecho fundamental de una Sociedad moderna

CONFIDENCIALIDAD . Es un DERECHO de las personas Es un DEBER del profesional Límites de la confidencialidad: Riesgo vital

CAPACIDAD - COMPETENCIA Aptitud de un individuo de entender lo suficiente para tomar una decisión autónoma Comprender la situación a la que se enfrenta, los valores que están en juego y los cursos de acción posibles con las consecuencias previsibles para cada uno de ellos, para tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su propia escala de valores Ser considerado “capaz” implica capacidad de: expresar una elección entre alternativas entender los riesgos y beneficios cuando se consideran diversas posibilidades decidir razonablemente y hacerlo sin coerción, libremente Bórquez G., Raineri G., Bravo M. Rev Méd Chile 2004; 132: 1243 - 1248

CAPACIDAD Estado mental y físico que permite a una persona gobernarse a sí misma. Admite muchos grados y puede ser parcial o total No es un concepto fijo y absoluto, sino movible y relativo

Competencia La competencia de una persona, sea ésta mayor o menor de edad, debe medirse por sus capacidades formales de juzgar y valorar las situaciones, no por el contenido de los valores que asuma o maneje. El error clásico ha estado en considerar inmaduro o incapaz a todo el que tiene un sistema de valores distinto del nuestro. Ése es el gran error del paternalismo.

¡¡¡¡ A ejercer responsablemente sus derechos!!!!

¿Preguntas? ¡¡ Gracias !! pachirobledo@yahoo.com