MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR A PARTIR DEL R.D. LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

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Transcripción de la presentación:

MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR A PARTIR DEL R.D. LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Intermediación Laboral Se autoriza a las empresas e Trabajo Temporal par actuar como agencias privadas de colocación, siempre y cando presenten una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con los requisito. ET: art Formación profesional 1.Reconocimiento de nuevos derechos: a)Derecho a la formación dirigida a la adaptación al puesto de trabajo. b)Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo. c)Derecho a permisos retribuidos con fines formativos. 2.Creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador. 3.Programa de sustitución de trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones por desempleo. 4.Desarrollo del “Cheque formación”. ET: arts. 4.2 b) y 23. Las modificaciones que se han producido en el Estatuto del Trabajador, a partir de la Reforma laboral son las siguientes:

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Formación Profesional Modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje: 1.Duración: mínimo un año, máximo tres. 2.Se permite recibir la formación en la propia empresa, no sólo en centros formativos acreditados. 3.El trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para distintas actividades. 4.El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75€% durante el primer año, o el 85%, durante segundo y tercer año. 5.Reducción de cuotas a la Seguridad Social de contratos a desempleados inscritos antes de 1 de enero de 2012: entre el 75 y el 100% dependiendo de la plantilla. ET: art Fomento de la contratación indefinida 1.Se permite la realización de horas extraordinarias por cualquier trabajador contratado a tiempo parcial. 2.Se contabilizan para la determinación de la base de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales. ET: art c)

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Fomento de la contratación indefinida Se regulan los derechos de los trabajadores a distancia: en especial, derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones, derecho a la formación profesional continua, derecho a conocer al existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en el centro e trabajo y derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. ET: art. 13. Fomento de la contratación indefinida Limitar el encadenamiento de contratos temporales: se adelanta el fin de la suspensión del articulo 15.5 del ET al 1 de enero de ET: art Movilidad y modificación de las condiciones de trabajo 1.Desaparecen las categorías dentro el sistema de clasificación profesional (sólo se mantienen los grupos). 2.La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo. 3.La encomienda de funcione superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, derecho a reclamar el ascenso.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Movilidad y modificación de las condiciones de trabajo 4.Se elimina la referencia a cuándo debe entenderse que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen un traslado, y se permite que en convenio se establezcan prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. 5.Respecto a la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, véase el art. 14. Negociación colectiva del RD Ley 3/2012 ET: arts. 22, 34.2, 39, 40.1, 40.2 y 40.5, 41 y 50.1.a) Expedientes de regulación de empleo (suspensión del contrato y reducción de jornada) 1.Se elimina la autorización administrativa previa para los ERE suspensivos o de reducción de jornada. Basta la simple comunicación a la autoridad laboral. 2.Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad social por contingencias comunes, de trabajadores afectados por el ERE suspensivo o de reducción. Se exigirá al empresario compromiso de mantenimiento del empleo.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Expedientes de regulación de empleo (suspensión del contrato y reducción de jornada) 3. Los trabajadores afectados por el ERE que finalmente sean despedidos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo con un límite máximo de 180 días. -Para ERE de extinción: hasta 31 de diciembre de Para ERE temporal: hasta 31 de diciembre de Estos procesos se exceptúan e conciliación o reclamación previa. 5. La suspensión o reducción de jornada por causas objetivas no será de aplicación a las Administraciones públicas y a entes públicos, salvo las que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos en operaciones de mercado. ET: art. 47. Expedientes de regulación de empleo (despido colectivo) 1.Se clarifican las causas económicas y se entenderá que hay disminución persistente del nivel de ingresos si se produce durante tres trimestres consecutivos. 2.No se exige autorización administrativa previa. 3.Podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Expedientes de regulación de empleo (despido colectivo) 4. Si el despido afecta a más de 50 trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa. Esto no se exigirá a las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. 5. Queda exceptuado de conciliación o reclamación previa. ET: art. 51. Despido Objetivo1.El empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones técnicas operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspendo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordad por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses. 2.El absentismo del trabajador se contabiliza ahora sin referencia alguna al índice de absentismo total de la plantilla.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Despido Objetivo3. Se permite el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio del sector público. Se entenderá que concurren causa económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. ET: art. 52.b) y d) y DA 20.ª. Extinción de contratos de trabajo 1.Se generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades. Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta 12 de febrero de A partir de tal fecha, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. 2.Sólo se abonaran salarios de tramitación si el empresario opta por la readmisión o si el trabajador despedido es representante legal.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Extinción de contratos de trabajo 3. El FOGASA abonará 8 días de indemnización por despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores. 4. La decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. ET: arts. 33.8, 56 y 57. Negociación Colectiva y descuelgue del convenio Se modifica el contenido mínimo del convenio colectivo y se eliminan los plazos máximos establecidos para la denuncia y la negociación de renovación del convenio colectivo, en caso de no haber sido pactados. ET: art Negociación Colectiva y descuelgue del convenio Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá procedes, previo desarrollo e un periodo de consultas, a inaplicar en al empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias: a)Jornada de trabajo b)Horario y distribución del tiempo de trabajo. c)Régimen de trabajo a turnos. d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Negociación Colectiva y descuelgue del convenio e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Movilidad funcional. g) Mejoras voluntarias. La inaplicación no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. ET: art Negociación Colectiva y descuelgue del convenio Los convenios de empresa tendrán prioridad respecto a los convenios sectoriales en las siguientes materias: salario, abono y compensación de horas extras y retribución del trabajador a turnos, horario, distribución del tiempo de trabajo y vacaciones, clasificación profesional adaptada a la empresa, adaptación a la empresa de las modalidades de contratación. Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las que atribuyan los acuerdos interprofesionales. ET: art y 2. Negociación Colectiva y descuelgue del convenio 1.Se elimina el plazo máximo de ocho o catorce meses para la negociación de la renovación del convenio colectivo. 2.Se establece un plazo máximo de dos años de ultraactividad del convenio, salvo pacto en contrario.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Negociación Colectiva y descuelgue del convenio Transcurrido dos años desde la denuncia el convenio colectivo sin que hayan acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. ET: arts y 3 y Conciliación familiar 1.El permiso de lactancia sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. 2.En la reducción de la jornada por guarda legal se alude expresamente a la jornada diaria. 3.Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de la jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. ET: art. 37.4, 5 y 6. Vacaciones1.Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.

ÁREAMEDIDA ADOPTADAMODIFICACIÓN E.T. Vacaciones2. Cuando coincida con una IT que impida al trabajador disfrutar de sus vacaciones durante el año natural a que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se han originado. ET: art. 38.3