Seguro Integral de Salud

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Transcripción de la presentación:

Seguro Integral de Salud ¡Hacia el Aseguramiento Universal ! AFILIACION DE GRUPOS FOCALIZADOS: Reparaciones en Salud ODSIS Lima Este Seguro Integral de Salud

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Organismo Público Descentralizado ¿Qué es el SIS? Organismo Público Descentralizado Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud Ser la institución que integra y contribuye al sistema de aseguramiento universal que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud. Visión Administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual conforme a la Política Nacional de Salud. Misión Contribuir a la protección de los peruanos no asegurados, mediante un seguro integral de salud subsidiado y semisubsidiado. Finalidad Garantizar las prestaciones de salud a la población vulnerable en situación de pobreza, pobreza extrema y con limitada capacidad de pago, dentro de la Política de Aseguramiento Universal. Prioridad

Unidad/Oficina Seguros MINSA RECTORA Unidad/Oficina Seguros

El Seguro Integral de Salud, a la fecha en el marco del Decreto Supremo N°004-2007-SA, ha efectuado el reordenamiento de los planes de beneficio a cargo del SIS, a través de sus componentes subsidiado y semisubsidiado con el objetivo de llegar a la población objetivo dentro del marco de desarrollo de la protección de la salud.

COMPONENTES DE ASEGURAMIENTO SIS Rubros SUBSIDIADO SEMISUBSIDIADO Población Objetivo Personas y familias en situación de pobreza y extrema pobreza Personas y familias con limitada Capacidad de Pago Edad Sin límite de edad Hasta cumplir los 65 años. Pago de cuotas para el derecho a cobertura Sin Costo - Cuotas mensuales de: Individual: S/. 10 y S/. 20 Familiar: S/. 30 - Deducibles y Copagos Pago por Afiliación Sin Pago FESE F1 Aplicación de FESE F1 excepto grupo focalizado o grupo poblacional determinado por normas legales o el SIS Aplicación de FESE F1, obligatorio Tipo y Lugar de Afiliación Presencial, en EESS de Salud. Afiliación jurisdiccional Presencial, en ODSIS o lugares autorizados por el SIS. Promotores SIS. 5

COMPONENTE SUBSIDIADO - ETAPAS DE VIDA NIÑOS 0 - 9 años ADOLESCENTE 10 - 19 años ADULTO MAYOR 60 a más años ADULTOS 20 – 59 años

COMPONENTE SEMISUBSIDIADO Estudiantes mayores de edad Taxistas, mototaxistas Vendedores Independientes

Indirecta: Aplican FESE Directa: No Aplican FESE COMPONENTE SUBSIDIADO: Tipo de Afiliación Indirecta: Aplican FESE Directa: No Aplican FESE Niños 0 a 9 años Adolescentes 10 a 19 años Víctimas Violac. DDHH Indultad@s Inocentes Víctimas de la Violencia 1980-2000 Mujeres Víc. AQF Adultos 20 a 59 años Adultos Mayores 60 años a más Personas albergadas Personas Indigentes OSB Lustradores de Calzado Grupo focalizado Nin@s Wawa Wasis Agentes Comunitarios Poblac. alto andina y dispersa de la amazonía Población distritos Del quintil I / E.N.Crecer Ciclos de Vida DS. 04-2007-SA

El Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Descentralizado (OPD), del Ministerio de Salud, tiene como finalidad coberturar las prestaciones de salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando aquellas poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.

De esta forma, esta orientado a resolver la problemática del limitado acceso a los servicios de salud de nuestra población, tanto por la existencia de barreras económicas, como las diferencias culturales y geográficas. Pero el SIS también busca mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos públicos implementando instrumentos de identificación del usuario, priorizando el componente materno infantil

EL SIS Y LA POLÍTICA DE REPARACIONES EN SALUD El objetivo del SIS es contribuir en la política de reparaciones, a la luz de las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Estado Peruano, efectivizando la afiliación y atención de las personas que han sido víctimas de la violación de sus derechos humanos, y que han alcanzado la calidad de beneficiarios de reparaciones de salud

Grupos Poblacionales Beneficiarios Indultados Inocentes acusados injustamente de delitos de terrorismo Víctimas y/o Familiares de Víctimas de Violación de Derechos Humanos Mujeres Víctimas de Esterilización Forzada Víctimas de la violencia política acaecida de 1980 al 2000 En este grupo también se encuentran comprendidas las personas con sentencia favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Oroya, San Mateo de Huanchor)

El SIS a fin de operativizar la política de reparaciones de salud, financia las prestaciones de salud que se otorgan en los establecimientos del Ministerio de Salud mediante el Componente Subsidiado a este grupo poblacional, para lo cual ha dispuesto: Afiliación directa sin aplicación de FESE (a sola presentación de constancia de acreditación o figurar en los listados remitidos para tal fin). Afiliación jurisdiccional (en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del beneficiario) Cobertura de atención como grupo focalizado

Definición Operacional – Grupo Focalizado Tipo Definición Institución Acredita Indultados Inocentes acusados injustamente de delitos de terrorismo Personas inocentes que fueron liberadas al haberse comprobado que estuvieron injustamente privadas de su libertad por haber sido condenadas por error judicial (Ley Nº 26655 del 15 de agosto 1996, crea Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo traición a la patria). Este grupo de personas y sus familiares directos fueron incorporadas al SIS por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS del 14 de enero del 2002. Ministerio de Justicia (Resolución de Indulto)

Víctimas de violación de derechos humanos Tipo Definición Institución Acredita Víctimas de violación de derechos humanos Personas que sufrieron violación a sus derechos humanos que con motivo o en razón del conflicto armado interno que vivió el país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000 hayan sufrido actos u omisiones que violan normas del derecho internacional de los derechos humanos, y que además recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la solución de sus casos, al amparo del Comunicado conjunto suscrito con fecha 22 de febrero del 2001 entre el Estado Peruano y la referida Comisión. Este grupo de personas y sus familiares fue incorporado al SIS por D.S. Nº 005-2002-JUS del 25 de febrero 2002. También están comprendidos los grupos y personas que han ganado juicio en la CIDH. (Caso Lucanamarca, San Mateo de Huanchor, Contraminas, García Asto, Baldeón García entre otros) Consejo de Reparaciones (Registro Temporal Relación remitida por CMAN)

Víctimas de la Violencia política 1980 – 2000 Tipo Definición Institución Acredita Víctimas de la Violencia política 1980 – 2000 El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional (CVR) considera víctima a: “todas aquellas personas o grupos de personas que con motivo o en razón del conflicto armado interno que vivió el país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufrido actos u omisiones que violan normas del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)”: Desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, absueltos inocentes, desplazamiento forzoso, detención arbitraria y violación al debido proceso, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual y heridas, lesiones o muerte en atentados violatorios al derecho internacional humanitario. Consejo de Reparaciones (Acreditación Temporal / Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz / FONCODES - Defensoría del Pueblo (Desaparecidos) -Gobiernos Regionales

Tipo Definición Institución Acredita Víctimas de Violación Social afectadas por las intervenciones anticonceptivas quirúrgicas (AQV) Personas que se les aplicó la anticoncepción quirúrgica sin los requisitos, exigencias y cuidados necesarios, violentando la libre voluntad. Esta práctica es reconocida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como delito de lesa humanidad, por ser un acto inhumano que causó graves sufrimientos y o atentados contra la salud mental, física, sexual y reproductiva de mujeres y hombres, cometidos de manera generalizada y sistemática. Acuerdo de Solución Amistosa CASO CIDH Nº 12.191 CIDH. Perú firmó el Estatuto de Roma el 7 de diciembre de 2000. El instrumento fue ratificado por nuestro país el 10 de noviembre de 2001, mediante el decreto Supremo 079-2001-RE. Defensoría del Pueblo / Ministerio de Salud / MIMDES Coordinación con el Movimiento Amplio de Mujeres – Línea Fundacional (MAM)