Proyecto de Ley que Regula el

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Programas de Seguridad e Higiene Industrial
Advertisements

PANEL DE DISCUSION “AUTOGESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN” Lic. Víctor M. Girón González Delegado Federal.
ARGUMENTOS OPORTUNOS EN CASO DE UNA INSPECCIÓN DEL INPSASEL
Introducción a OSHA 29 CFR 1910 General Industry Standard
Ministerio de la Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Reunión Extraordinaria del Comité MSF Sobre SERVICIOS NACIONALES.
Módulo N° 7 – Introducción al SMS
Plan de Seguridad del Operador
UNIVERSIDAD "ALONSO DE OJEDA"
UNIVERSIDAD "ALONSO DE OJEDA"
MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE EPEL-CACT
Impacto de la nueva normativa María González. Zaragoza, 11/04/2013 Impacto de la nueva normativa Intervención de los CEI, interacción con los investigadores.
PERU: LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ministerio de trabajo Compromiso de Desarrollo de la Estrategia Dominicana de Seguridad y Salud en el Trabajo Lic. Miguelina Ramírez Kelly, MPRL Directora.
GESTIÓN PARA EL CONTROL Gerencia de Prevención
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
DEL INGRESO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA.
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN C.B.C.
Proceso de Traspaso de Competencias Gobierno Regional del Bío-Bío Dpto. de Planificación y Ordenamiento Territorial Gobierno Regional del Bío-Bío Concepción,
Taller de Seguridad e Higiene
Autor :Miguel Ángel Márquez Amador Coordinador S.P.RR.LL Sevilla
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
Organización para EmergenciaS.
Construcción de Plantas de Generación: el Proceso de Licenciamiento y la Consulta Previa Bogotá D.C. Septiembre 29 de 2010.
Noviembre de 2005 Área de Coordinación Institucional Dirección General de Deportes Área de Coordinación Institucional Dirección General de Deportes 1 La.
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
Ley de Subcontratación
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
Resolución 299/2011 Higiene y seguridad en el Trabajo
Calidad de la información de oficio: fortaleciendo el derecho a la información 1.
Dirección de la Productividad
Decreto para los pueblos indígenas.
NOM-028-STPS-2012 Sistema para la administración
  FORTALECIMIENTO DE UNIDADES DE SALUD FUNCIONARIA EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PAÍS DIAGNÓSTICO NACIONAL DE UST Unidad de Calidad de Vida Depto. RRLL.
Reglamento del RETC GNC Abril de Antecedentes del Reglamento Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003) Manual Guía de para un RETC de la OCDE Reglamento.
1. 2 ¿Qué mundo queremos heredar? ¿Cómo ayudar?
ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA Carlos de Miguel Perales Madrid, 3 de junio de 2009.
REQUISITOS A CUMPLIR PARA SER UNA ASOCIACIÓN ACREDITADA ANTE LA ASOCIACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL 22 Noviembre
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
Electivo Integración Normas de Calidad, Seguridad, Medio Ambiente y Riesgos en la Gestión de la Empresa. Profesor : Fernando Vargas Gálvez Ingeniero Civil.
Deiby Ojeda Amay Ing. Industrial – Contador Publico. Esp. S.O.
Gestión de Recursos Humanos
Reducción Legal de Jornada Laboral
POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS
Supervisión y Gerencia de Proyectos
AUDITORIAS DE SEGURIDAD
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO Y/O VIGIA
Reglamento Interior de Trabajo
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas.
LEY GENERAL DE EDUCACION
GESTIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
ENTRADA EN VIGENCIA 12 NOV. 2013
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
SGSI: Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información
Implementación OHSAS TEMA: Implementación OHSAS Ing. Larry D. Concha B. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO.
Implementación OHSAS TEMA: Implementación OHSAS Ing. Larry D. Concha B. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO.
SUPERVISIÓN AMBIENTAL
1. 2 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, – Notas explicativas Las Reglas y el Código empiezan con “Notas explicativas”: acuerdo tripartito alcanzado.
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969 PRIMERA PARTE Enero 2010 Código 42/2010.
Auditoria Computacional
EL HORARIO DE LOS COLOMBIANOS
ANGIE PAOLA SOLANO CASTIBLANCO DAR SOPORTE A LOS PROCESOS NORMAS ISO DOC. JOHANA LÓPEZ CHAVEZ SENA 2010.
ARNULFO CIFUENTES OLARTE Abogado
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
Responsabilidad Civil y Penal ante accidentes laborales.
ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO.
Prevención y Protección frente a riesgos profesionales
RESOLUCIÓN 1016 DE 31 DE MARZO – 1989 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR.
PROYECTO DE LEY ESTRÉS LABORAL (Boletín ) Agosto 2011.
Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley que Regula el Trabajo en Altura por Sobre el Nivel del Mar Análisis del Consejo Minero Comisiones Unidas de Trabajo y de Minería del Senado 11 de diciembre de 2012 1

II.- NORMATIVA VIGENTE SOBRE TRABAJO EN ALTURA ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- NORMATIVA VIGENTE SOBRE TRABAJO EN ALTURA III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR IV.- ESTUDIOS MÉDICOS SOBRE LOS EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA V.- IMPACTOS EN LA ACTIVIDAD MINERA VI.- CONCLUSIONES 2

I.- INTRODUCCIÓN (a) Toda iniciativa legal, reglamentaria y administrativa en general, tendiente a mejorar las condiciones de trabajo, resguardar la seguridad y garantizar la integridad física y psíquica de los trabajadores en si misma es valiosa. (b) Para las empresas socias del Consejo Minero (CM) lo anterior no sólo constituye motivo de permanente preocupación sino que tienen políticas específicas y estrictas al respecto. (c) La seguridad laboral forma parte de la cultura de la compañías mineras de gran tamaño, las cuales han sido pioneras en la implementación de medidas de esta naturaleza. Lo anterior está ratificado por los bajos índices de accidentabilidad del sector. (d) En esta materia existe el absoluto convencimiento que no se deben escatimar recursos, que es una labor en constante evaluación y mejora y que no finaliza sino con el término de la vida útil de los yacimientos. 3

I.- INTRODUCCIÓN (e) En razón de lo expuesto en las letras anteriores, no es de extrañar que las compañías mineras cumplan con la normativa vigente, estén trabajando en la adopción de las medidas recientemente aprobadas con la modificación del Decreto N° 594 del Ministerio de Salud, al que se hace referencia más adelante y, hayan encargado un estudio médico que se hace cargo del tema. (f) Si del estudio antes señalado o del que ha encargado el Gobierno sobre la misma materia se concluyere que es necesario adoptar medidas adicionales, las empresas socias del CM no escatimarán esfuerzos en su implementación a la brevedad posible 4

II.- NORMATIVA VIGENTE SOBRE TRABAJO EN ALTURA (a) Decreto N° 594 del Ministerio de Salud La última modificación del Decreto N° 594 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de Noviembre de 2012, que se refiere a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, incorporó disposiciones que regulan el trabajo a gran altitud (sobre 3.000 metros sobre el nivel del mar [msnm] y hasta 5.500 msnm) (b) Obligaciones generales para las empresas - Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos y sus medidas de control; - Contar con un programa preventivo por escrito actualizado en forma anual; 5 5

II.- NORMATIVA VIGENTE SOBRE TRABAJO EN ALTURA (b) Obligaciones generales para las empresas (Cont) - Impartir anualmente instrucción sobre riesgos, efectos y medidas preventivas; - La aptitud de los trabajadores se determinará antes de su ingreso, y para la prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos hay Programa de Vigilancia con evaluaciones periódicas; - Se debe extender un certificado de aptitud, considerando el resultado de la evaluación ocupacional y del examen preventivo; y - Estas evaluaciones deben ser realizadas por médicos que posean capacitación en salud ocupacional y medicina de montaña Nuestras empresas, no obstante las demandantes exigencias que impone la modificación, ya cumplen con muchas de éstas y están trabajando en la implementación de las restantes para cuando éstas sean exigibles o antes 6 6

II.- NORMATIVA VIGENTE SOBRE TRABAJO EN ALTURA (c) Campamentos, Faenas y Lugares de Trabajo - Campamentos ubicados a más de 3.000 msnm deben disponer de medidas para la mitigación de la hipobaria, de oxigenación, humidificación, o las disponibles por los avances científicos tecnológicos, que simulen las condiciones ambientales bajo los 3.000 msnm, las que deberán ser aplicadas a todos los trabajadores que presenten alguna alteración fisiológica aguda o crónica. La administración de oxígeno deberá ser aplicada por personal de salud - Los lugares de trabajo o faenas deben contar con una brigada de emergencia con instrucción en conceptos básicos de alteraciones fisiológicas y patologías producidas y relacionadas a la altura Nuestras empresas, no obstante las demandantes exigencias que impone la modificación, ya cumplen con muchas de éstas y están trabajando en la implementación de las restantes para cuando éstas sean exigibles o antes 7 7

II.- NORMATIVA VIGENTE SOBRE TRABAJO EN ALTURA (d) Policlínicos y Ambulancias - Toda faena o lugar de trabajo a más de 3.000 msnm con más de 50 trabajadores deberá contar con un policlínico con atención diurna y nocturna, dotado del personal de salud en una cantidad que resulte del número de trabajadores, la altitud, la lejanía de un centro asistencial y dificultad de acceso; - Este personal de salud deberá tener conocimientos de salud ocupacional, medicina de montaña y emergencias médicas - En los casos en que los lugares de trabajo estén a más de 50 kilómetros de un hospital o policlínico se deberá disponer de una ambulancia las 24 horas Nuestras empresas, no obstante las demandantes exigencias que impone la modificación, ya cumplen con muchas de éstas y están trabajando en la implementación de las restantes para cuando éstas sean exigibles o antes 8 8

III. -. PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR - A la regulación sobre trabajo en altura sobre el nivel del mar, contenida en el Decreto N° 594 del Ministerio de Salud, antes tratado, se sumaría la del Proyecto de Ley que regula esa misma materia y que motiva esta presentación. - Como podrá concluirse de la transcripción de algunas de sus disposiciones, hay materias tratadas en el citado decreto que se reiteran en este proyecto, así como se agregan otras nuevas. Entendemos que esta reiteración tiene su origen en que el Proyecto se presentó antes que se publicara la modificación del referido decreto. - Asumimos, en todo caso, que la motivación de ambos cuerpos legales tienen las misma razón de ser, cual es, la protección de los trabajadores ante eventuales daños a su salud derivados del trabajo en altura sobre el nivel del mar. 9

, III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (a) Campamentos sobre 3.000 msnm “Sólo podrán establecerse campamentos base a una altura máxima de 3.000 msnm. Podrá haber campamentos a más de 3.000 msnm si disponen de medidas de mitigación para la hipobaria, de oxigenación, presurización y humidificación, que simulen las condiciones ambientales bajo esa altitud, las que deben aplicarse a todos los trabajadores que presenten alguna alteración fisiológica aguda o crónica. La administración de oxígeno para cada trabajador debe ser indicada por un médico.” Comentarios del CM - Esta es una norma similar a la del Decreto N° 594 del Ministerio de Salud; - En ambos casos, la regulación envuelve un riesgo toda vez que la implementación de las citadas medidas puede afectar la aclimatación y sus efectos de largo plazo por aplicación sostenida no están comprobados científicamente; - La presurización es un proceso altamente complicado, tanto es así, que. De hecho, no figura entre las medidas a que obliga el Decreto N°594 No queda claro cuáles serían las “condiciones ambientales bajo esa altitud”. ¿A qué altura? No queda claro cuándo existe “alteración fisiológica aguda o crónica” La administración de la humidificación debiera ser también aplicada por un médico. La presurización también, si en definitiva se insistiera en aplicarla 10

, III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (a) Campamentos sobre 3.000 msnm Comentarios del CM (Cont) - La presurización es un proceso altamente complicado, tanto es así, que el decreto N° 594 no la contempla. Si en definitiva se insiste en mantener esta medida, su aplicación debiera ser determinada por un médico, lo mismo que la humidificación. - Es necesario determinar cuáles son las condiciones ambientales bajo los 3.000 metros a que se hace referencia tanto en esta norma como en el citado Decreto N° 594 ¿Qué altura se considerará a estos efectos? - También es necesario determinar o establecer la forma de hacerlo, para constatar cuándo existe una “alteración fisiológica aguda o crónica” 11

, III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (b) Policlínico “Toda faena o lugar de trabajo a más de 3.000 msnm con más de 50 trabajadores en total, cualquiera sea su empleador o calidad de contrato, debe contar con un policlínico con disponibilidad de atención diurna y nocturna, dotado del personal de la salud que fije el reglamento respectivo.” Comentario del CM - Este requerimiento también se encuentra contemplado en el decreto N° 594, tantas veces citado, prácticamente en los mismos términos. 12

, III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (c) Seguridad en la faena, seguimiento de salud de trabajadores, paralización de faena “Asimismo, el empleador deberá dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad en la faena, seguimiento de salud de trabajadores y condiciones de lugares de descanso, que a lo menos deberá contemplar las condiciones de transporte a la misma en buses especialmente acondicionados, una dieta adecuada prescrita por un nutricionista y la provisión de oxígeno indicada por un médico.” “En el evento de incumplimiento reiterado y constante de dichas normas los trabajadores, a través de su Comité Paritario, podrán solicitar la paralización de la faena hasta el total cumplimiento de las normas infringidas.” Comentarios CM - Esta norma está parcialmente contemplada en el Decreto 594. Sin embargo, hay nuevos aspectos que ameritan ser comentados. - Se sugiere especificar qué se entiende por “buses especialmente acondicionados” No queda claro el alcance de la solicitud de paralización de faenas por parte del comité paritario 13

, III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (c) Seguridad en la faena, seguimiento de salud de trabajadores, paralización de faena Comentarios CM (Cont) - Se sugiere especificar qué se entiende por “buses especialmente acondicionados” - Es aconsejable precisar en la mayor medida de lo posible el alcance de la solicitud de paralización de faenas por parte del Comité Paritario. Esta disposición puede ser fuente de conflictos y de altos costos para las compañías mineras cuya paralización y puesta en marcha de faenas son procesos altamente complejos. 14

III. -. PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (d) Jornada laboral “La jornada laboral de los trabajadores que presten servicios sobre 3.000 msnm no podrá superar, en su extensión, los 10 días consecutivos, debiendo el trabajador tener derecho a un descanso equivalente y en forma ininterrumpida a la duración de dicha jornada. A su vez, estos trabajadores tendrán una jornada máxima de 12 horas diarias, con una hora de colación imputable a dicha jornada.” Comentarios CM - Esta norma contiene una de las materias, sino la materia, que más puede afectar el desarrollo de la actividad minera a gran escala, haciéndola, en algunos casos, inviable. - Según los antecedentes que a la fecha obran en poder del CM, la norma debiera revisarse, en cuanto al turno que establece como regla única, 10 x 10 ó 1x1, por las siguientes razones: La Dirección del Trabajo ya considera la altura para la autorización de las jornadas excepcionales. La limitación del proyecto sólo tiene en cuenta este factor y no considera aspectos relevantes como: la existencia de tipos de trabajo y de jornadas muy diversos, los múltiples factores que analiza la autoridad para autorizar jornadas excepcionales y los factores estrictamente individuales de los trabajadores No hay evidencia de que esta jornada de trabajo única es la adecuada para el trabajo en altura para todo trabajador. Si no, ya sería norma internacional 15

III. -. PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (d) Jornada laboral Comentarios CM (Cont) i.- No tiene en consideración que la actividad minera, según tipos de trabajo, características de los trabajadores, función específica, condiciones de trabajo, distancia de centros poblados, clima y altura sobre nivel del mar, requiere de diversos y variados turnos. Todos estos elementos son considerados por la Dirección del Trabajo cuando autoriza jornadas excepcionales, las cuales, por cierto, requieren la previa aprobación de los trabajadores. ii.- No existe evidencia de que esta jornada de trabajo única sea la adecuada para el trabajo en altura de todo trabajador. Esta falta de evidencia se debe, entre otros factores, porque aunque más de 17 millones de personas, según la FAO, viven sobre los 3.500 metros de altura, la exposición intermitente crónica es un fenómeno casi exclusivamente chileno. 16

III. -. PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL III.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO EN ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (d) Jornada laboral Comentarios CM (Cont) iii.- Más aún, no existe evidencia médica concluyente que permita sostener que el trabajo en altura intermitente produzca efectos nocivos a la salud con carácter generalizado, permanente o irreversible. 17

IV.- ESTUDIOS MÉDICOS SOBRE LOS EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA (a) Estudio encargado por los gremios mineros - Atendida la relevancia del tema y la incertidumbre que se ha generado en torno al mismo, especialmente por la falta de antecedentes de conocimiento generalizado, el Consejo Minero y la SONAMI encargaron un estudio sobre la materia a la Escuela de Salud Pública de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el cual estaría terminado el primer trimestre de 2013. - Objeto del Estudio   1.- Proporcionar información sobre el estado de salud general de la población minera expuesta a altura geográfica; 2.- Determinar la posible existencia de patologías de mayor prevalencia en la población expuesta respecto de la no expuesta; - Identificación de efectos asociados a la exposición a la altura, con énfasis en la exposición a la altura en forma intermitente crónica 18

IV.- ESTUDIOS MÉDICOS SOBRE LOS EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA (a) Estudio encargado por los gremios mineros (Cont) 3.- Identificación de efectos asociados a la exposición a la altura, con énfasis en la exposición a la altura en forma intermitente crónica - Revisión bibliográfica, conclusiones 1.- “La evidencia disponible sobre efectos en la salud asociados a la exposición a altura geográfica, y más específicamente en la minería, es más bien reducida, siendo ésta aún más limitada al evaluar específicamente la condición de exposición intermitente crónica.” 2.- “Se evidencia una importante cantidad de estudios que recurren a modelos simulados a la altura geográfica, lo cual no se asimila necesariamente a las condiciones naturales ambientales en las cuales se produce la exposición en trabajadores mineros.” Fuente: “Revisión bibliográfica sistematizada de la literatura científica disponible sobre exposición intermitente a la altura geográfica”, Departamento de Salud Pública de PUC, 2012. Encargada por el Consejo Minero y la Sonami. Fuente: “Revisión bibliográfica sistematizada de la literatura científica disponible sobre exposición intermitente a la altura geográfica”, Departamento de Salud Pública de la P. Universidad Católica, 2012. Encargada por el Consejo Minero y la Sonami. 19

IV.- ESTUDIOS MÉDICOS SOBRE LOS EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA (a) Estudio encargado por los gremios mineros (Cont) - Revisión bibliográfica, conclusiones (Cont) 3.- “Técnicamente las investigaciones se concentran en estudios con reducidos tamaños muestrales, predominando estudios observacionales por sobre los analíticos, lo que se suma al reducido o ausente control de variables contundentes relevantes.” 4.- “El trabajo en altura se desarrolla en un medioambiente caracterizado principalmente por una disminución de la presión atmosférica, la que afecta directamente la presión parcial de los gases, disminuyendo así la disponibilidad de oxígeno. También se acompaña de bajas temperaturas, escasa humedad relativa del aire y exposición a radiaciones solares.” 5.- “Existiría reversibilidad respecto de los efectos observados al retornar a baja altitud. Sin embargo los estudios evaluados no son aún del todo concluyentes.” Fuente: “Revisión bibliográfica sistematizada de la literatura científica disponible sobre exposición intermitente a la altura geográfica”, Departamento de Salud Pública de PUC, 2012. Encargada por el Consejo Minero y la Sonami. Fuente: “Revisión bibliográfica sistematizada de la literatura científica disponible sobre exposición intermitente a la altura geográfica”, Departamento de Salud Pública de la P. Universidad Católica, 2012. Encargada por el Consejo Minero y la Sonami. 20

IV.- ESTUDIOS MÉDICOS SOBRE LOS EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA (a) Estudio encargado por los gremios mineros (Cont) - Revisión bibliográfica, conclusiones (Cont) 6.- “No se identifica claramente un nivel de altura geográfica límite (umbral) por sobre el cual se inicien los diversos factores asociados a esta exposición.” 7.- “Éstos serían mayores en incidencia, prevalencia e intensidad conforme aumenta la altura en la cual la persona se encontraría expuesta.” 8.- “El diseño de sistema de turnos es un proceso altamente complejo el cual no es recomendable fijar en forma rígida y con carácter universal, sino que debe ajustarse más bien a la realidad de cada empresa y las necesidades de los trabajadores.” 9.- “Estos efectos parecen depender en gran medida de factores individuales.” Fuente: “Revisión bibliográfica sistematizada de la literatura científica disponible sobre exposición intermitente a la altura geográfica”, Departamento de Salud Pública de la P. Universidad Católica, 2012. Encargada por el Consejo Minero y la Sonami. 21

IV.- ESTUDIOS MÉDICOS SOBRE LOS EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA (b) Estudio a encargar por el Gobierno - El Gobierno, por su parte, anunció la realización de un estudio internacional prospectivo para establecer la respuesta de los trabajadores en altura geográfica a distintas variables, destacando los distintos tipos de organización de la jornada laboral - Para lo anterior, el Ministerio del Trabajo ha conformado una Comisión de Expertos sobre TAI con los siguientes objetivos: asegurar que el proceso se desarrolle de manera eficiente y transparente, procurar que todas las visiones sean recogidas, velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos del estudio y priorizar un enfoque técnico y multidisciplinario - Esta Comisión de Expertos está integrada por representantes de los ministerios de Trabajo, Minería y Salud, parlamentarios, Colegio Médico, Federación de Trabajadores del Cobre, Federación Minera, SINAMI, Cámara Chilena de la Construcción, Sonami y Consejo Minero 22

V.- IMPACTOS EN LA ACTIVIDAD MINERA Antes de presentar las conclusiones, a continuación se indican los efectos o impactos que en la actividad minera tendría la aplicación de la jornada única de trabajo (10x10) prevista en el proyecto que se comenta. (b) Dotación - En la construcción de faenas mineras: Personal directo: capataces, maestros y ayudantes (70%) Jornadas 14X7 pasarían a 10X10. Se mantienen las que eran 10X10 Se requerirá 16,34% más de dotación para trabajar las mismas horas Entre abril y octubre se pierden 2 horas diarias por falta de luz natural Personal indirecto: ingenieros, supervisores y administrativos (30%) Jornadas 9X5, 8X6 y 5X2 pasarían a las tipo 1X1 Se requerirá 30% más de dotación para trabajar las mismas horas - En la operación de faenas mineras: Operadores y mantenedores (75%) Se mantienen las jornadas 7X7 y 4X4, así como la dotación respectiva Supervisores y administrativos (25%) Jornadas 4X3, 5X2 y 6X2 pasan a las tipo1X1, como 7X7 La faena quedaría sin supervisión 7 días Necesidad de poner otro turno aumenta dotación en 25% 23

V.- IMPACTOS EN LA ACTIVIDAD MINERA Antes de presentar las conclusiones, a continuación se indican los efectos o impactos que en la actividad minera tendría la aplicación de la jornada única de trabajo (10x10) prevista en el proyecto que se comenta. (a) Dotación (Cont) - En la operación de faenas mineras: Operadores y mantenedores (75%) Se mantienen las jornadas 7X7 y 4X4, así como la dotación respectiva Supervisores y administrativos (25%) Jornadas 4X3, 5X2 y 6X2 pasan a las tipo1X1, como 7X7 La faena quedaría sin supervisión 7 días Necesidad de poner otro turno aumenta dotación en 25% 24

V.- IMPACTOS EN LA ACTIVIDAD MINERA (b) Otros efectos - Aumenta la intermitencia y los períodos de aclimatación, en los que el mensaje del proyecto pareciera ver inconvenientes; - Aumento considerable de los tiempos de viaje de los trabajadores - Dificultad de cumplimiento para empresas contratistas de menor tamaño - La disminución de las horas trabajadas reducirá las remuneraciones totales - Necesidad de aumentar la capacidad hotelera y los medios de transporte - Aumento de los costos de la mano de obra. Ya representa 20 – 25% de la operación y 12% del costo del proyecto, aprox. Pérdida competitividad. 25

VI.- CONCLUSIONES - La gran minería de Chile, pública y privada, nacional y extranjera considera la seguridad como un elemento esencial de su actividad. Muchas de las medidas que se instruye implementar por el Decreto 594 ya están en aplicación en las faenas mineras de la mayoría de las empresas socias del CM. Exámenes establecidos por las mutuales para trabajadores expuestos a gran altura geográfica antes de su contratación y posteriormente en forma periódica; Mantención de policlínicos y dotación de personal de salud adecuados; Aplicación de programas de calidad de vida, alimentación saludable y deportes; Seguimiento de factores individuales: edad, peso, antecedentes clínicos, si fuma o bebe, etc; Altos estándares de instalaciones para los trabajadores, mal llamados “campamentos” - No hay evidencia médica que permita suponer que con la aplicación de lo propuesto en esta iniciativa legal se superen o mejoren los inconvenientes que podrían tener los trabajadores expuestos a la altura, ni tampoco el hecho que se radique en el empleador la responsabilidad de la solución a dichos problemas. Para ello debería existir evidencia concluyente de “algo” que dejo de hacer el empleador y que ello deriva en consecuencias perniciosas para el trabajador y que la ley, ahora, obliga a que se haga 26

VI.- CONCLUSIONES - Al establecer limitaciones como el máximo de 10X10 no se está considerando la existencia de tipos de trabajo y de jornadas muy diversos, ni una serie de otros factores relevantes que sí considera la Dirección del Trabajo, con el visto bueno de los trabajadores al autorizar jornadas excepcionales. - El proyecto de ley provocará una serie de inconvenientes indirectos en la actividad minera con el consecuente perjuicio económico para el país, sin que las medidas propuestas, como se ha señalado, tenga, por ahora, un fundamento sólido. - Nos permitimos sugerir que se espere, para continuar con la tramitación de este proyecto, la aplicación del Decreto N° 594, recientemente aprobado y que tomó largo tiempo de tramitación, así como esperar los resultados de los estudios del Gobierno y de CM – Sonami. 27