Concentración empresarial María Fernanda Lesch PROFESORA INVITADA 17 de mayo de 2002 DEFENSA DE LA COMPETENCIA / COM. 0584 DRA. ANA I. PIAGGI.

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Transcripción de la presentación:

Concentración empresarial María Fernanda Lesch PROFESORA INVITADA 17 de mayo de 2002 DEFENSA DE LA COMPETENCIA / COM DRA. ANA I. PIAGGI

MARCO CONCEPTUAL BÁSICO EMPRESA UNIDAD DE DECISIÓN ECONÓMICA CONTROL DE PATRIMONIOS Realización habitual, profesional y organizada de actos de comercio Vehículos técnico - jurídicos: Sociedad Contrato Aumento del poder relativo de cada célula afectada Facilitada por el vehículo jurídico Asegura la unidad de decisión Posibilita el funcionamiento económico del grupo

METODOS de CONCENTRACION CONTRACTUALES A. Corregulación (acuerdos de no concurrencia). B. Mecanismos de cooperación: i) agrupaciones de colaboración ii) “Pool” iii) “Managment” agreements C. Mecanismos de coparticipación: i) Uniones transitorias de empresas (UTE) ii) Consorcios de exportación D. Mecanismos de subordinación SOCIETARIOS (sin alteración de estructuras) SOCIETARIOS (con alteración de estructuras) A. Grupos industriales. B. Grupos financieros ( “ holdings ” ). C. Grupos personales. D. Sindicatos de acciones. E. Sociedad de sociedades. A. Fusión B. Escisión

METODOS CONTRACTUALES CORREGULACIÓN Las empresas involucradas buscan ordenar la concurrencia de competidores en le mercado a través de la imposición de controles (áreas geográficas, precios o estrategias de choque). COOPERACIÓN Agrupaciones de colaboración: alta variabilidad de objeto con unidad de decisión en parte de su actividad empresaria: excluida del fenómeno de control. Introducidos por ley en la LS, sin personalidad jurídica. “Pool”: formación de un fondo común para su aplicación a gastos en determinadas ramas de la actividad de las empresas implicadas sin compartir ingresos. “Management agreements”: convenios entre empresas por los que una de ellas asume la gerencia de todos los negocios de otros o de determinada actividad empresaria.

METODOS CONTRACTUALES COPARTICIPACIÓN UTE: dirigida a la ejecución de obras económicas aisladas que exigen medios materiales y financieros a los que sólo pueden acceder las grandes empresas pero que, por la especificidad y la relativa brevedad de los trabajos requeridos, no justifican la adopción de un método societario. Introducidos por ley en la LS, sin personalidad jurídica. Consorcio de exportación: dirigido al aumento de stocks con mayor o menor afectación a la competencia, según el objeto que se persiga. SUBORDINACIÓN Desigualdad económica jurídica de las empresas que componen el acuerdo. Cláusulas de exclusividad, resolución anticipada de la dominante, prohibición de competencia del agente con posterioridad a la rescisión, cláusulas exclusivas de aprovisionamiento, control técnico de producción, etc.

TECNICAS SOCIETARIAS (sin alteración de estructuras) GRUPOSINDUSTRIALES Sociedad madre - sociedad filial: tienen idéntica actividad, respondiendo a la controlante sin transferencia de activos. GRUPOS PERSONALES El control está dado por la existencia de accionista/s controlador/es que forman unidad de decisión e imprimen una política de grupo. GRUPOS FINANCIEROS Evolución de los grupos industriales por transferencia de activos para lograr una administración mas racional. Objetivos: adquisición de acciones necesarias para ejercer el control operativo de la controlada. Su objeto se circunscribe al ejercicio del control por las participaciones financieras de sus controladas ( holding ).

TECNICAS SOCIETARIAS (sin alteración de estructuras) SINDICATOS DE ACCIONES Tipo de control personal ejercido por una comunidad de accionistas controladores. Acuerdos parasocietarios, inoponibles a la sociedad. Sindicato de voto: predeterminación del sentido de la decisión con anterioridad. Sindicato de bloqueo: se limita la transferencia de acciones para mantener el mismo elenco de accionistas mayoritarios en la sociedad. SOCIEDAD DE SOCIEDADES Filial común: las acciones de una sociedad son propiedad de sociedades independientes entre sí y cuyo control es ejercido de manera colectiva por las mismas, mas allá de su participación. Postula la eficiencia en actividades económicas afines. No incluye necesariamente el concepto de subordinación, porque las participaciones societarias pueden ser igualitarias.

FUSIÓN (Art. 82 LS) Instrumento jurídico de concentración empresaria. Se disuelve sin liquidarse. La nueva sociedad o la incorporante adquieren los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose su transferencia con la inscripción de la fusión en la I.G.J. Atribuye directamente la calidad de socios en la sociedad nueva/incorporante a quienes eran socios de las sociedades disueltas. La inscripción involucra el acuerdo definitivo de fusión + estatuto de la nueva sociedad + aumento de capital de la sociedad incorporante. CONCEPTO / EFECTOS TÉCNICAS SOCIETARIAS (con alteración de estructuras)

FUSIÓN (Art. 82 LS) PROPIAMENTE DICHA: dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva sociedad. »otorgamiento nuevo estatuto »cancelación de la inscripción anterior POR INCORPORACIÓN / ABSORCIÓN: una sociedad ya existente incorpora a otra u otras que sin liquidarse son disueltas. »reforma estatuto »cancelación de la inscripción anterior TIPOS TÉCNICAS SOCIETARIAS (con alteración de estructuras)

FUSIÓN COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN Arts. 83 inc. 1 LS RECESO / PREFERENCIA Art. 85 LS DERECHO DE LOS ACREEDORES Art. 82 inc. 3 párr. 2 ADMINISTRACIÓN Art. 84, párr. 4 LS REVOCACIÓN Art. 86 LS RESCISIÓN Art. 87 LS Es un contrato admisible únicamente entre sociedades regulares. Implica la transferencia a título universal del patrimonio de las sociedades fusionadas a la nueva sociedad o a la incorporante. Es susceptible de revocación y/o rescisión por justa causa. TÉCNICAS SOCIETARIAS (con alteración de estructuras)

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES FUSIÓN Art. 83 / 86 LS Requisitos / Procedimiento Balance especial Compromiso previo de fusión Puesta a disposición socios Inscripción REVOCACIÓN 3 MESES Resol. Social Aprobatoria 1+2 Derecho de receso Preferencia 89 Publicación 3 días Oposición de acreedores Acuerdo definit. de fusión 15 DIAS 5 DIAS

ESCISIÓN (Art. 88 LS) No se disuelve ni implica la transmisión a título universal de las sociedades escindidas. Excepción: (Art. 88, III LS) ESCISIÓN-DIVISIÓN, con iguales efectos a la fusión. CONCEPTO / EFECTOS TÉCNICAS SOCIETARIAS (con alteración de estructuras)

ESCISIÓN (Art. 88 LS) ESCISIÓN / INCORPORACIÓN: una sociedad sin disolverse (escindente) destina parte de su patrimonio a otra existente (escisionaria). ESCISIÓN / FUSIÓN: una sociedad sin disolverse participa con otra u otras (escindentes) en la creación de una nueva sociedad (escisionaria) con parte de su patrimonio. ESCISIÓN PROPIAMENTE DICHA: una sociedad sin disolverse (escindente) destina parte de su patrimonio para la creación de una o mas sociedades (escisionarias). ESCISIÓN / DIVISIÓN: una sociedad se disuelve sin liquidarse (escindente) para constituir nuevas sociedades (escisionarias) con la totalidad de su patrimonio. TIPOS TÉCNICAS SOCIETARIAS (con alteración de estructuras)

ESCISIÓN Constituye otro supuesto de concentración empresaria. En la escisión / división, la sociedad escindente se disuelve porque se destina la totalidad de su patrimonio para formar la/s escisionarias (Art. 88, III LS). En las restantes hipótesis legales de la escisión, las sociedades escindentes no se disuelven porque las escisionarias no asumen el activo y pasivo de aquellas, manteniendo su personalidad, independientemente y sin restricciones (Art. 88, I y II LS). Las partes sociales correspondientes a la participación en la sociedad que se crea o que recibe parte del patrimonio no se adjudican a la sociedad escisionaria, sino directamente a los socios de la escindente (88, 3 LS). Procedimiento ESCISIÓN / FUSIÓN Arts. 83 / 87 LS OTRAS HIPOTESIS DE ESCISIÓNArt. 88 LS TÉCNICAS SOCIETARIAS (con alteración de estructuras)

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES ESCISIÓN Art. 88 LS Requisitos / Procedimiento Balance especial Resolución aprobatoria de escisión Derecho de receso preferencia Oposición de acreedores Publicación 3 días Inscripción 15 DIAS 3 MESES Instrumento constitutivo escisionaria y modificación escindente 5 DIAS