ADMINISTRACIONPUBLICA 4ta. Semana 2009 Prof. Gandarillas.

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ADMINISTRACIONPUBLICA. Gobierno Compleja función de conducir a las personas y administrar las cosas del Estado o el conjunto de órganos que la cumplen.
Transcripción de la presentación:

ADMINISTRACIONPUBLICA 4ta. Semana 2009 Prof. Gandarillas

Gobierno Compleja función de conducir a las personas y administrar las cosas del Estado o el conjunto de órganos que la cumplen (Rodrigo Borja)

Niveles de Gobierno 1.Gobierno Nacional 2.Gobierno Regional 3.Gobierno Municipal 1.Poderes Estado 2.Órganos Constitucionales Autónomos 1.Presidente Regional 2.Consejeros 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía

Función Administrativa Se ejercita por un conjunto de entidades pertenecientes o no a la estructura del Estado a la que se denomina Administración Pública. Función Política o de Gobierno Esta referida a la actividad desarrollada por las máximas instancias del nivel nacional del Estado, para deidir aspectos de especial trascendencia para el Estado y la sociedad. Los actos políticos son de orden institucional No son susceptibles de revisión judicial

Función Legislativa.- Se manifiesta a través de decisiones, Normas de carácter general Función Ejecutiva 1.Función Administrativa.- Referida a la concreción de los fines del Estado y las atribuciones de sus órganos (Administración Pública) 2.Función Política o de Gobierno (deciden aspectos especiales trascendentes) Función Jurisdiccional : (Resuelves conflictos) Administración de Justicia

Administración Pública BASE LEGAL Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley Ley de la Descentralización (Ley Leyes y 27783) Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “Conjunto de entidades del Gobierno peruano, que tienen como finalidad fundamental satisfacer necesidades de la población, mediante la prestación de servicios públicos, desarrollando actividades administrativas y resolviendo situaciones particulares de los administrados, según ley y la Constitución Política del Estado”

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS MINISTERIOS ENTIDADES PUBLICAS CONSEJO DE MINISTROS

Administración Pública: Ley El Poder Ejecutivo ( Ministerios y Organis. Públicos Decentraliza. El Poder Ejecutivo ( Ministerios y Organis. Públicos Decentraliza. Poder Legislativo Poder Legislativo Poder Judicial Poder Judicial Gobiernos Regionales Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Gobiernos Locales Organismos autónomos Organismos autónomos Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado Personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa Personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa

Organización del Despacho Presidencial ALTA DIRECCION Presidencia de la República Secretaría General de la Presidencia ÓRGANOS DE ASESORÍA Gabinete de Consejeros Gerencia Legal ÓRGANOS DE APOYO Secretaría de Prensa Secretaría del Consejo de Ministros ÓRGANO DE CONTROL Oficina de Inspectoría ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia Central de Administración Gerencia Central de Actividades Casa Militar

Órganos Constitucionales Autónomos Contraloría General de República Contraloría General de República Banco Central de Reserva del Perú Banco Central de Reserva del Perú Superintendencia de Banca y Seguro Superintendencia de Banca y Seguro Ministerio Público Ministerio Público Defensoría del Pueblo Defensoría del Pueblo Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Consejo Nacional de la Magistratura Consejo Nacional de la Magistratura

1.Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 2.Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) 3.Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) 4.Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) 5.Cuerpo General de Bomberos Voluntarios (CGBVP) 8.Despacho Presidencial. 9.Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) 10. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) 11. Instituto Nacional de Radio y TV del Perù 12. Comisión Nacional de Juventud (CNJ) 13. Organismos Reguladores de los Servicios Públicos 14.Sierra Exportadora 15.Escuela Superior de Administración Pública 16.Programa de Modernización del Estado 17.Etc. Etc. Organismos Públicos Descentralizados (Dependen de la PCM)

Organismos Reguladores de los Servicios Públicos Ley Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINEGMIN. 2.Organismos Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL. 3.Organismo Supervisor de la Inversión en infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN 4.Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS

Ministerios 1.Economía y Finanzas 2.Relaciones Exteriores 3.Defensa 4.Interior 5.Justicia 6.Trabajo y Promoción del Empleo 7.Producción 8.Comercio Exterior y Turismo 9.De la Mujer y Desarrollo Social 10.Salud 11.Educación 12.Transportes y Comunicaciones 13.Vivienda, Construcción y Saneamiento 14.Energía y Minas 15.Agricultura 16.Medio Ambiente

Gobiernos Regionales Ley Misión Organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región Art.. 189, 190, 191 Constitución

Gobiernos Regionales Ley N° Estructura Orgánica 1.Consejo Regional (normativo y fiscalizador 2.Presidente (órgano ejecutivo) 3.Consejo de Coordinación regional integrado por alcaldes provincialesy representantes de la sociedad civil

Consejo Regional Tiene un mínimo de 07 miembros y un máximo de 25. Tiene un mínimo de 07 miembros y un máximo de 25. El Presidente es elegido conjuntamente con el vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de 04 años y puede ser reelegido El Presidente es elegido conjuntamente con el vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de 04 años y puede ser reelegido Mandato irrenunciable, pero revocable Mandato irrenunciable, pero revocable Dedicación exclusiva Dedicación exclusiva Los GR.. promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad Los GR.. promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad

CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Órgano Consultivo y de coordinación con las municipalidades Integrado por Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil

Gobierno Local -Ley Son órganos de gobierno local las Municipalidades Provinciales y distritales Concejo Municipal Alcalde Regidores (JNE) Funciones Normativas y fiscalizadoras La Alcaldía Órgano ejecutivo Alcalde: Representante Legal y máxima Autoridad administrativa Órganos de Coordinación Consejo de Coordinación Local Provincial Consejo Coordinación Local Distrital Junta Delegados Vecinales

Gerencia Municipal La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde Estructura Orgánica Administrativa básica de la municipalidad  Gerencia municipal  Órgano de auditoria  Procuraduría pública municipal  Oficina de asesoría jurídica  Oficina de planeamiento y presupuesto

Administración Municipal y Régimen Laboral La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, Empleados y obreros Los funcionarios y empleados se sujetan al Régimen general aplicable a la administración Pública.- Los obreros son empleados públicos Sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Normas Municipales (Ordenamiento Jurídico) Concejo Municipal Alcaldía Ordenanzas Acuerdos Resolución Decretos de Alcaldía Resoluciones

ORDENANZAS.- Normas de ORDENANZAS.- Normas de carácter general de mayor jerarquía, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa ACUERDOS.- Son decisiones, que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional ACUERDOS.- Son decisiones, que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional DECRETO DE ALCALDÍA establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal DECRETO DE ALCALDÍA establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal

Sistemas Administrativos Gestión de Recursos Humanos Gestión de Recursos Humanos Abastecimiento Abastecimiento Presupuesto Público Presupuesto Público Tesorería Tesorería Endeudamiento Público Endeudamiento Público Contabilidad Contabilidad Inversión Pública Inversión Pública Planeamiento Estratégico Planeamiento Estratégico Defensa Judicial del Estado Defensa Judicial del Estado Control Control Modernización de la gestión pública Modernización de la gestión pública

DIFERENCIAS SECTOR PUBLICO Servicio a la Nación Ingreso por Concurso Público Compatible con la Función Educat Presentan declaración Jurada Las sanciones por faltas son para toda la Adm. Pública Periódicamente se evalúan los méritos No existe período de prueba SECTOR PRIVADO Servicio a la empresa privada A elección del empleador No existe impedimento No requiere declaración jurada Varían según la empresa A criterio del empleador Existe período de prueba (3,6, 1)

Control Gubernamental El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El Control Gubernamental es interno y externo Y su desarrollo constituye un proceso integral Y permanente

Sistema Nacional de Control Conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionamiento, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada Su campo comprende todas la actividades y Acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta Servicios en ellas, independientemente del Régimen que las regule

Conformación del Sistema de Control 1.La Contraloría General (ente técnico rector) 2.Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control (todas las entidades del Estado 3.Sociedades de auditoria externa dependientes

Son atribuciones del Sistema Nacional de Control Exigir a los servidores y funcionarios públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa., funcional, civil o penal y recomendando la Adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabiidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: Identificación del deber incumplido, reserva, Presunción de licitud, relación causal, las cuales Serán desarrolladas por la Contraloría General” Art. 15 e)