Prestaciones económicas y empleo

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Transcripción de la presentación:

Prestaciones económicas y empleo Madrid,27 Septiembre 2011

Certificado de minusvalía Solicitud en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, o en las Direcciones Provinciales del IMSERSO en el caso de Ceuta y Melilla. Algunas ventajas: Fiscales Rebaja sobre el IRPF. Reducción sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales. Exención del impuesto de matriculación de vehículos. En accesibilidad: Ayudas para la adaptación de vivienda.

Certificado de minusvalía En el transporte. En educación: Baremación especial en la concesión de becas Exención de pago de tasas públicas en las Universidades. Unidades de apoyo en las universidades.

Certificado de minusvalía. Ventajas En prestaciones asistenciales. En el empleo: Subvenciones a fondo perdido para la constitución como autónomo o trabajador por cuenta propia. Jubilación anticipada en el caso de discapacidad igual o superior al 65% sin reducción en la pensión. Cuota de reserva. Empleo protegido. Principio de igualdad de trato.

INCAPACIDADES LABORALES Situaciones en las que o por enfermedad o por accidente, una persona ve disminuida su capacidad para trabajar. Permanente parcial: la que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual. Compatible con cualquier trabajo Permanente total: le inhabilita para su trabajo pero no para otro; compatible excepto el desempeño del mismo puesto Incapacidad permanente absoluta: puede realizar actividades compatibles con su estado. Gran invalidez: necesita la ayuda de una tercera persona; igual que en el caso anterior.

Pensiones Contributivas: causan de una relación jurídica con la Seguridad Social (acreditación de un período de cotización) No contributivas: se conceden aún cuando no se haya cotizado nunca o no durante el tiempo suficiente para alcanzar las de nivel contributivo

Pensiones Contributivas Determinadas por la base reguladora: IP parcial: indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. IP total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20 % a partir de los 55 años cuando haya dificultad para obtener empleo en una profesión distinta a la habitual. Absoluta: 100 de la base reguladora. Gran invalidez: 100%, incrementado un 50% para ayuda de tercera persona.

Pensiones no contributivas Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o no el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Entre ellas se contemplan la prestación por hijo a cargo y la prevista para hacer frente a situaciones de invalidez.

Requisitos Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez: Edad entre 18 y 65 años y residencia en España. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2011, sean inferiores a 4.866,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 4.866,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación: Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Cuantías Nº convivientes€/Año: 2: 8.272,88, 2: 20.682,20, 3:11.679, 4 :15.085,84...... Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos: 2: 20.682,20, 3:29.198,40 4: 37.714,60......

Cobro En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM 2011: 6.390,13 euros) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se reducirá el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Por ello, deberá tenerse en cuenta no sólo la compatibilidad de la actividad con el estado del pensionista, sino la posibilidad de pérdida de la pensión por superar el límite de los ingresos máximos para disfrutar de una pensión no contributiva.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad. La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.216,60 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2011. La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para el año 2011 es de 2.433,20 € anuales.“

Compatibilidad La Ley 8/2005, de 6 de junio para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (BOE 7 de Junio 2005), ha significado un avance en el proceso de integración laboral de las personas con discapacidad.

Compatibilidad La Ley 8/2005 citada permite que quienes ya estén percibiendo dichas pensiones puedan compatibilizar las mismas con el trabajo remunerado, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del indicador publico de renta (IPREM). A partir de dicho límite se minoraría el importe de la pensión en el 50 por ciento del exceso, sin que en ningún caso la suma de la pensión y de los ingresos por el trabajo pueda superar 1,5 veces el IPREM.

QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LA LEY 8/2005? Las previsiones de la Ley se aplican a quienes con anterioridad al inicio de una actividad laboral ya vinieran percibiendo la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.

¿DURANTE CUÁNTOS AÑOS SE PODRÁ COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA LEY? Durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad laboral. No obstante, se entiende que para quienes a la entrada en vigor de la Ley ya estén compatibilizando trabajo y pensión los cuatro años comenzarán a contar desde la entrada en vigor del texto legal. A partir de ese momento se empezarían a aplicar las nuevas condiciones de compatibilidad trabajo/pensión previstas en la Ley

¿HAY ALGUNA PARTE DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA QUE NO ESTÉ SUJETA A LA REDUCCIÓN POR LOS INGRESOS DEL TRABAJO Y LIMITADA POR LA CUANTÍA DEL IPREM? La reducción por los ingresos del trabajo no afectará al complemento de pensión previsto para los supuestos de minusvalía igual o superior al 75 por ciento y que necesiten el concurso de otra persona. Por otra parte, la cuantía de la pensión no contributiva de invalidez ya reconocida no puede ser inferior al 25 por ciento del importe natural de la pensión.

Ley 27/ 2011 del 1 de Agosto Se anticipa la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, prevista en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (en vigor desde enero de 2012). La Ley reduce, a partir de enero de 2012, esta edad de jubilación hasta los 56 años

Se ordena al Gobierno que en el plazo de seis meses desde la promulgación de la Ley regule una nueva modalidad de Convenio especial que puedan suscribir las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral para la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

Se encomienda al Gobierno a que en un año, a partir de enero de 2013, apruebe un proyecto de Ley de reordenación integral de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, con el objetivo de mejorar su cobertura, clarificar sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección

Madrid,27 Septiembre 2011