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PRESTACIÓN FAMILIAR BOST. PLANTEAMIENTO Se trata de una familia integrada por el matrimonio y 2 hijos de 13 y 15 años de edad, ninguno de elIos con discapacidad.

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1 PRESTACIÓN FAMILIAR BOST

2 PLANTEAMIENTO Se trata de una familia integrada por el matrimonio y 2 hijos de 13 y 15 años de edad, ninguno de elIos con discapacidad. Los ingresos obtenidos por esta unidad familiar, durante el año 2007, lo fueron por los siguientes conceptos y cuantías: -sueldo del marido consistente en 14 mensualidades de 710 euros brutos cada una de ellas. - el saldo medio anual de la cartilla de ahorro les ha producido unos intereses brutos de 288,49 euros. ¿Tiene derecho el padre de los menores, durante el año 2008, a la prestación económica familiar por hijo a cargo? ¿Cuál sería, en su caso, la cuantía?

3 CONCEPTOS Se considera "hijo o menor acogido a cargo" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario Se considera que el hijo o el menor acogido "no está a cargo" del beneficiario: Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente. Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos

4 BENEFICIARIOS Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que: Residan legalmente en territorio español Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.000,00 euros (incremento 15% a partir del segundo)

5 DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS En los casos de convivencia familiar: Si en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario: Uno de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los beneficiarios. Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa al INSS

6 RENTAS O INGRESOS COMPUTABLES Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, así como cualesquiera bienes y derechos de naturaleza prestacional y los que se consideren como tales, de conformidad con las reglas siguientes: Los ingresos se computarán en su valor bruto, excepto los procedentes de actividades económicas realizadas por cuenta propia, que se computarán en su valor neto, al que se añadirá el importe de las cotizaciones sociales. Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, sólo se computarán los intereses u otra clase de rendimientos obtenidos por el beneficiario, pero no el capital en sí mismo. Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos, determinados conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado por RD Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Si los inmuebles no estuvieran arrendados, los ingresos se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias por el citado texto refundido. No se computarán las rentas exentas a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s) y t) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF, así como las prestaciones familiares recogidas en el párrafo h.

7 artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF Estarán exentas las siguientes rentas: a. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. b. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana,. c. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil. d. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida y las derivadas de contratos de seguro de accidentes. e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio (en ET. Contrato…) i. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias.

8 artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF j. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos (para cursar estudios reglados, para investigación a los funcionarios) n. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros. o. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan q. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. r. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos. s. Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio t. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

9 RENTAS O INGRESOS COMPUTABLES Para el cómputo de los ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. En los casos de convivencia de ambos progenitores, adoptantes o acogedores, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. A tales efectos, se presume la existencia de convivencia entre cónyuges, salvo prueba en contrario, y no se reputará en ningún caso como falta de convivencia la separación transitoria y circunstancial por razón de trabajo u otras causas análogas.

10 ¿Tiene derecho a percibir la prestación? Ingresos obtenidos durante el año 2007: - sueldo de 14 mensualidades x 710 euros brutos = 9940 - intereses brutos de la cartilla de ahorro = 288,49 9940 + 288,49 = 10228,49 Límite de ingresos anuales = 11000 + 15% (por el segundo hijo) = 12650

11 CUANTIA 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.000,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. FAMILIAS NO NUMEROSAS HIJOS A CARGO (n) LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos < = Lm (1) ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2) ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4) NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5) 111.000,00291,00 11.291,00 11.291,00 - I>= 24,25 11.266,75 212.650,00 582,00 13.232,00 13.232,00 -I>= 48,50 13.183,50

12 EFECTOS ECONÓMICOS, NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO En los casos de reconocimiento del derecho y en los supuestos de modificaciones en el contenido del derecho que supongan un aumento en la cuantía de la prestación, los efectos se producirán a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. En caso de que las variaciones supongan la extinción o reducción del derecho, aquellas no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate. En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos. En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.

13 DEVENGO Y PAGO Las cuantías de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. El pago de las asignaciones económicas por hijo a cargo será: Semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, cuando se trate de menores de 18 años. Mensual y deberá efectuarse por mensualidad vencida, en los casos de minusválidos mayores de 18 años.

14 EXTINCIÓN La asignación económica se extingue por: El fallecimiento del causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el causante a su cargo. El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%. La desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del causante. El cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario. La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho. límites de ingresos

15 IMCOMPATIBILIDADES 1.Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. 2.Las prestaciones familiares serán incompatibles con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. En el supuesto de que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación. Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación por un mismo sujeto causante en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

16 SENTENCIA PRESTACIONES POR HIJO A CARGO Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Recurso de Suplicación núm. 365/2006 El actor de instancia solicitó prestación familiar por 3 hijos a cargo menores de 18 años que conviven en el domicilio familiar con el actor y su actual cónyuge, madre de dos de los hijos. Fallo a favor del demandante Se desestima el recurso de suplicación formulado por el INSS contra la sentencia de instancia que le condenaba a la entidad gestora demandada a satisfacerle al demandante las prestaciones familiares en la cuantía reglamentaria. A tenor de lo dispuesto en el artículo 182.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, que a su vez se remite a la ley de Protección de Familias Numerosas, en cuyo artículo 2.1 se indica que se entiende por tal «la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes», no resulta admisible la interpretación propugnada por el Instituto recurrente que no permite vincular el nivel de ingresos exclusivamente a cada progenitor cuando la familia numerosa este integrada por hijos comunes y no comunes, y porque desde una perspectiva finalista la situación de necesidad de este tipo de familia numerosa (con hijos comunes y no comunes) es idéntica a la de aquellas formadas únicamente por hijos comunes.

17 CONVENIO V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS Artículo 38. Ayuda a los hijos de los trabajadores. Los hijos del personal afectado por este Convenio, que presten una jornada igual o superior al cincuenta por ciento de la habitual en su categoría, tendrán derecho a enseñanza gratuita para sus hijos, en el seno de la empresa en que presten sus servicios y para las enseñanzas que en la misma se impartan con habitualidad

18 CONVENIO CONVENIO ESTATAL DE JARDINERÍA 2004-2009 Artículo 37. Beneficios sociales. La empresa abonará a los trabajadores/as premios en cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan: Por matrimonio del trabajador/a: 140,00 euros. Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140,00 euros.


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