“Las Regiones en el futuro de la Unión Europea” Prof. Dr. D. ANTONIO BAR CENDON Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Valencia.

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Transcripción de la presentación:

“Las Regiones en el futuro de la Unión Europea” Prof. Dr. D. ANTONIO BAR CENDON Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Valencia

Contenido: El marco de la cuestión regional en la U.E. Moderno surgimiento y expansión del regionalismo en Europa La Unión Europea y las Regiones, en el presente Las Regiones en el debate sobre el futuro de Europa: Diferentes concepciones Conclusión: El papel de las Regiones en el futuro de la U.E.

El marco de la cuestión regional en la U.E. La necesidad de mejorar la legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y de sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a los ciudadanos (Declaración 23 relativa al futuro de la Unión, T. Niza ) La necesidad de aumentar la eficacia de la gestión pública: Descentralización La necesidad de dar cauce político a las diferencias culturales: La presión nacionalista

Surgimiento y expansión del regionalismo en Europa (1) “Prehistoria” del regionalismo: –Cons. federal de Alemania, 1919 –Cons. federal de Austria, 1929 –Cons. II República de España, 1931: el “Estado integral” –Cons. de Italia, 1947: el “Estado regional” –Cons. federal de Alemania, 1948

Surgimiento y expansión del regionalismo en Europa (2) Reformas constitucionales hacia el federalismo y el regionalismo: –Bélgica: Estado Federal, reformas de 1970, 1980, 1988 y 1993 –( Francia: Regiones creadas por Ley de 5 Jul. 1972; reforma por Ley constitucional de 28 Mar.2003) –Portugal: autonomía de Azores y Madeira, Cons –España: Estado de las Autonomías, Cons –Finlandia: autonomía de Åland, Cons –Reino Unido: autonomía de Escocia, Gales e Irlanda del Norte, 1999

Surgimiento y expansión del regionalismo en Europa (3) Otras manifestaciones del regionalismo europeo: –1951: Consejo de las Regiones y Municipios Europeos –1957: Conferencia Permanente de Autoridades Locales y Regionales, del Consejo de Europa –1971: Asociación Europea de Regiones Fronterizas –1973: Conferencia de las Regiones Marítimas Periféricas –1980: Acuerdo Marco sobre la Cooperación Transfronteriza (1982: Comunidad de Trabajo del Oeste de los Alpes; 1982: Comunidad de Trabajo del Jura; 1983: Comunidad de Trabajo de los Pirineos; 1991: Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal) –1986: Asamblea de las Regiones de Europa (ARE) –1994: Consejo de los Poderes Locales y Regionales de Europa (Consejo de Europa)

La UE y las Regiones (1) Las reformas del Tratado de la UE (“Maastricht”): –Comité de las Regiones (Arts TCE) –Representantes “de rango ministerial” en las reuniones del Consejo (Art. 203 TCE) –Principios de “subsidiariedad” y de “proporcionalidad” (Art. 5 TCE) –Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Art. 160, 161, 162 TCE) –Fondo de Cohesión económica y social (Arts. 158, 159, 161 TCE)

Las Regiones en el TCE Preámbulo: “Preocupados por reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas” Art. 158: “... La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales”

Las Regiones en el TCE (2) Principio de subsidiariedad ( Art. 5 ): “En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor... a nivel comunitario” Principio de proporcionalidad ( Art. 5 ): “Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado”

El Comité de las Regiones Carácter consultivo (Arts ): Compuesto por 222 representantes de los entes regionales y locales ( T.Niza: “ que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que ostenten responsabilidad política ante una asamblea” ) –nombrados por el Consejo por unanimidad, a propuesta de sus respectivos Estados miembros –para un período de cuatro años, renovable. –España tiene 21 miembros ( 17 repres. CCAA + 4 repres. Municipios ) –( T.Niza: 344 miembros; España: 2 1) Sus miembros ejercen sus funciones con absoluta independencia, en interés general de la Comunidad Será consultado por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el Tratado El Consejo y la Comisión podrán fijar un plazo para el dictamen, que no podrá ser inferior a un mes Podrá ser consultado por el Parlamento Europeo Puede emitir dictámenes también por propia iniciativa

Diferentes concepciones sobre el futuro de las Regiones en la U.E. La visión general: demandas de la ARE La visión radical: demandas del Intergrupo de las “Naciones sin Estado” La visión de las “Regiones Constitucionales” La visión institucional: –Las demandas del CdR –Las propuestas del P.E. –Las propuestas de la Comisión La visión de la Convención Europea

Demandas de la ARE Reconocimiento y respeto a la identidad y a la estructura regional de los Estados, en los principios generales de la UE Explícita mención de las Regiones en la formulación del principio de subsidiariedad en en el Tratado Participación de los Parlamentos Regionales en el mecanismo de control de la subsidiariedad (Participación, en su caso, en un futuro órgano –Segunda Cámara– en el que estén presentes los Parlamentos Nacionales) Derecho a recurrir ante el TJ en defensa de sus propios intereses Derecho a ser consultadas en la etapa inicial del proceso decisorio comunitario Extensión de sus poderes de ejecución del Derecho Comunitario Aumentar el peso político al Comité de las Regiones (convertirlo en “Institución”): Mayor peso a sus dictámenes: vinculantes Derecho de recurso ante el TJ Subdivisión interna, dando mayor peso a las “regiones constitucionales”

Demandas del Intergrupo de las “Naciones sin Estado” ( ) Escocia, Gales, Flandes, Valle de Aosta, Catalu ñ a, Pa í s Vasco, Galicia, Andaluc í a, Islas Canarias, Islas Baleares, Valencia Las Regiones deben ser circunscripción electoral para la elección del PE La distribución de competencias entre los Estados y las “entidades constitucionales” ha de ser incluida en el diseño constitucional de la EU Las Constituciones de los Estados y las de las “entidades constitucionales” no podrán ser derogadas o contravenidas por la legislación de la UE El concepto de “federación” se considera no menos apropiado que el de “confederación”, con respecto al futuro de la UE Se admite la posibilidad de una “ampliación interior”, con el fin de obtener la independencia nacional en el marco de la EU El Comité de las Regiones debe reflejar el peso relativo de la población de cada región, no el de cada Estado Las lenguas de las naciones sin Estado deben tener los mismos derechos legales que las de los Estados Miembros

Demandas de las ‘Regiones Constitucionales’ ( ) Baviera, Cataluña, Rhine Norte-Westphalia, Salzburgo, Escocia, Wallonia, Flandes (hoy 52) Participar directamente en la preparación de la CIG de 2004 La posición y el papel de las regiones en la estructura institucional y proceso decisorio de la UE deben ser incluidos como tema de debate en la CIG’2004 Se debe revisar la división de competencias entre la UE, los Estados y las Regiones (se manifiestan favorables a una solución flexible que no perjudique el proceso de integración europeo) Derecho a recurrir directamente ante el TJ cuando sus competencias sean violadas El Comité de las Regiones debe tener el status de “Institución”, con competencias superiores a las meramente consultivas y con legitimación para poder recurrir ante el TJ Los Parlamentos Nacionales y los Ps Regionales deben ser incluidos en el proceso decisorio europeo y sus relaciones con el PE deben ser mejoradas Las Regiones constitucionales deben ser integradas en el proceso decisorio europeo, incluida su presencia en el Consejo

Demandas del CdR con respecto a la ‘Cons. Europea’ Simplificación y reordenación de los Tratados: Distinguir entre el Tratado base y las demás disposiciones Reservar el Derecho primario para los principios generales y dejar al secundario la regulación de detalle Superar la distinción entre Unión y Comunidad Europeas Superar la división en pilares Nueva definición y delimitación de competencias, que debe evitar una catalogación rígida Reconocer la importancia de la cohesión económica y social Resaltar la contribución de los entes regionales y locales al proceso europeo Derechos fundamentales: La Carta debe tener valor vinculante La UE debe adherirse a la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos Texto constitucional: El Tratado Constitucional no debe limitarse a la mera reordenación de los vigentes Debe incluir los principios de subsidiariedad, proporcionalidad, [buena] gobernanza y flexibilidad Debe incluir la Carta Europea de Autonomía Local como parte del ‘acquis’

Demandas del CdR a la Convención: con respecto al propio CdR Reconocimiento de status de Institución Legitimación activa ante el TJ: en defensa de sus prerrogativas ( i.e. anulación de actos adoptados sin la consulta preceptiva al CdR ) en defensa del principio de subsidiariedad Fortalecimiento de sus funciones: Derecho de veto suspensivo, en algunos casos de consulta preceptiva Participar en el proceso de codecisión en los 10 caso de consulta preceptiva Funciones codecisorias en los programas de cooperación regional transfronteriza Necesidad de que las Instituciones justifiquen la desviación con respecto al dictamen del CdR, en todos los casos de consulta preceptiva Extender la consulta preceptiva a todas las materias en las que las regiones y municipios gozan de competencias Potestad de interpelar a la Comisión, oralmente y por escrito Papel de controlador de la observancia de la subsidiariedad

Demandas del CdR con respecto al papel de las Regiones El CdR es el cauce adecuado para canalizar la participación de las Regiones en los procedimientos comunitarios de toma de decisiones Reconocimiento del papel de las Regiones en la aplicación de las políticas comunitarias: subsidiariedad Establecimiento por parte de la Comisión de un procedimiento de consulta a las Regiones en la fase previa de la formulación de las políticas con repercusiones regionales Legitimación activa de las Regiones con potestad legislativa ante el TJ, en defensa de sus competencias Rechazo de la posibilidad de que las Regiones con potestad legislativa constituyan una segunda Cámara (dentro o fuera del CdR)

Propuestas [positivas] del P.E. (Res. El papel de los poderes regionales, ) Formular procedimientos específicos para la participación directa de las Regiones en la preparación y adopción de las políticas comunitarias Definir de manera más precisa la aplicación y control del principio de subsidiariedad Reforzar los mecanismos internos de participación y cooperación de las Regiones en la formulación de la voluntad de los Estados y en la aplicación de las normas comunitarias Intensificar la cooperación de los Parlamentos Regionales con el Parlamento Europeo, a través de la C. Asuntos Regionales Conceder al CdR el derecho de recurso ante el TJ

Propuestas [limitativas] del P.E. (Info. Napolitano, ) La posibilidad del recurso de las Regiones ante el TJ se realizará sólo bajo la autoridad del Estado y de acuerdo con su legislación Es inaceptable el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los entes territoriales de la UE No puede introducirse distinción alguna entre las Regiones: todos los entes territoriales autónomos deben ser potenciados El PE es el único representante de los pueblos y ciudadanos de Europa: –no cabe la introducción de una segunda Cámara de las Regiones –sí cabe, en cambio, la regionalización de las circunscripciones para las elecciones al PE El CdR es el único interlocutor institucional de los entes locales y regionales: no puede ser suplantado por ninguna estructura que no represente a la totalidad de los entes territoriales

Propuestas del Libro Blanco ‘La Gobernanza europea’ ( ) Objetivo: “Llegar hasta el ciudadano por la vía de la democracia regional y local” La Comisión deberá: –entablar diálogo sistemático con las asociaciones de las Administraciones regionales y locales en la fase de elaboración de las políticas –establecer “contratos tripartitos por objetivos”, para la aplicación de las políticas comunitarias El Comité de las Regiones debería: –hacer informes de evaluación preliminares, anteriores a las propuestas de la Comisión Los Estados Miembros deberían: –facilitar una mayor participación de los agentes locales y regionales en la definición de las políticas comunitarias –promover la utilización de acuerdos contractuales con sus regiones y municipios

Borrador de Constitución de Prodi, Barnier y Vitorino ‘Penélope’ ( ) No se diferencia demasiado –en esta cuestión– de los trabajos de la Convención Peculiariedadad: la Asamblea de las Regiones: –órgano consultivo –legitimado para recurrir al TJ: en acción de anulación por violación del principio de subsidiariedad

La cuestión regional en el trabajo de la Convención Europea Informes de los Grupos de Trabajo: –G.T. 1: Subsidiariedad –G.T. 4: Parlamentos Nacionales –G.T. 5: Competencias complementarias –G.T. 9: Simplificación de la legislación comunitaria –G.T. 11: La Europa social Anteproyecto de Tratado Constitucional: –Protocolo sobre la aplicación del principio de subsidiariedad –Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos Nacionales en la UE

Propuestas de la Convención Europea Anteproyecto de Tratado Constitucional: –la estructura regional como parte de la identidad nacional de los Estados –necesidad del diálogo regular con las asociaciones representativas de la sociedad civil –Comité de las Regiones Protocolo sobre la aplicación del principio de subsidiariedad: –Motivación de las iniciativas de la Comisión: impacto en la legislación regional –Los Parlamentos Nacionales podrán establecer procedimientos internos de consulta con los Parlamentos Regionales –El CdR podrá recurrir al TJ por violación del principio de subsidiariedad

Conclusiones (1) Contradicción entre el discurso regionalista y las propuestas jurídicas de reforma La UE es, y seguirá siendo, una unión de Estados Complejidad de la estructura regional: –Diferente tipo de organización territorial –Elevado número de Regiones –Diferente tipo de Regiones –Existencia de otros entes locales Se ha optado por el tratamiento uniforme de los entes territoriales

Conclusiones (2) Tratamiento uniforme de los entes territoriales: –El CdR como el único y exclusivo cauce de participación y de representación de todos los entes territoriales: –Potenciación de sus funciones: consulta, recurso ante el TJ –No establecimiento de una Cámara de las Regiones La gestión de la cuestión regional se refiere a los Estados Se potencia el diálogo directo de la Comisión con los entes territoriales Se fomenta la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos Regionales Se permite la presencia de las Regiones en las delegaciones nacionales en el Consejo y otras instancias

“Las Regiones en el futuro de la Unión Europea” Fin