Programa del Centro de Formaciin sobre las NIT y los DH

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Transcripción de la presentación:

Programa del Centro de Formaciin sobre las NIT y los DH Proyecto de LS Programa del Centro de Formaciin sobre las NIT y los DH Libertad Sindical (C.87 y C.98)

LIBERTAD SINDICAL (LS): DERECHO UNIVERSAL La LS es un derecho humano reconocido y protegido universalmente Su reconocimiento y respeto son exigidos por los instrumentos constitucionales de la OIT La LS tiene fundamental importancia en la OIT debido a su estructura tripartita La LS es un derecho de aplicación

LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES Un sistema democrático y el respeto de los derechos humanos fundamentales son esenciales para una LS plena y genuina La ausencia de libertad civil quita todo sentido al concepto de LS. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no pueden desarrollarse de forma libre, verdadera e independiente en un clima de violencia e incertidumbre La relación entre la LS y las libertades civiles fue confirmada por la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles

LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES Las libertades civiles son esenciales para el ejercicio normal de los derechos de LS: Derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la libertad y la seguridad contra la detención y el arresto arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo por un tribunal independiente e imparcial Derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones de trabajadores y empleadores

LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES La detención, el arresto, las amenazas físicas, la violencia y las desapariciones de dirigentes de organizaciones de trabajadores y empleadores por actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de asociación constituyen violaciones flagrantes de la LS Deben adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que la LS pueda ser ejercida en condiciones normales. La violación de este derecho puede ser denunciada ante la OIT La impunidad es inadmisible. La ausencia de juicio (o la demora en resolverlos) refuerza el clima de violencia e inseguridad, en detrimento del ejercicio de la LS

INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE LA LS Convenio sobre el derecho de asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11) Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

INSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OIT Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y Recomendación (núm. 143) Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (núm. 141) y Recomendación, 1975(núm. 149) Convenio sobre la protección del derecho de sindicación en la administración pública,1978 (núm. 151) y Recomendación núm 159 Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas Protege la libertad de constituir organizaciones en la legislación y en la práctica, lo que podría ser considerado un requisito previo sin el cual las otras garantías enunciadas en los instrumentos de la OIT serían letra muerta

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Este derecho de asociación depende de tres principios: 1. Que no se haga ninguna distinción entre los que gozan del derecho de asociación 2. Que no se requiera de autorización previa para constituir una organización 3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a las organizaciones que se estimen convenientes

1. Derecho a constituir o a afiliarse a una organización sin ninguna distinción (art. 2) Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos No discriminar en base a la ocupación, sexo, color, raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil, nacionalidad, opinión política Unica excepción: Fuerzas Armadas y policía, interpretado de manera estricta

2. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa Los requisitos legales son aceptables en tanto aseguren el funcionamiento normal y la publicidad de las organizaciones Son incompatibles: Los procedimientos de registro largos y complicados Que las autoridades gocen de poder discrecional Requisitos numéricos excesivos para la constitución o para el registro El reconocimiento de la personalidad jurídica sin demora si se cumple con los requisitos formales El derecho de recurrir a un tribunal independiente en caso de denegación de autorización

3. Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sujeto únicamente a las reglas de la respectiva organización No intervención de las autoridades públicas en la redacción de los estatutos y reglamentos Las reglas y la práctica no deben afectar de manera indebida la estructura y composición de la organización. Sin embargo, son aceptables las limitaciones en cuanto: Al requisito de un número mínimo de miembros Ciertas categorías de trabajadores a los que se limita la posibilidad de asociarse a nivel de empresa siempre y cuando puedan asociarse (?)

3. Derecho de los trabajadores de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes La legislación y la práctica no deben afectar el pluralismo y la diversidad. El monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica Los sistemas que prohiben las prácticas de seguridad sindical, así como aquellos que las permiten son compatibles con los principios de la LS. Los mismos deberían aplicarse a través de acuerdos colectivos

Reconocimiento de las organizaciones más representativas Una forma de hallar un equilibrio entre la unidad sindical y la fragmentación del movimiento sindical La determinación del sindicato más representativo debe basarse en criterios objetivos, prestablecidos y precisos Las organizaciones más representativas gozan de ciertos derechos preferenciales. Otras organizaciones deberían tener la posibilidad de representar los intereses de sus propios afiliados El reconocimiento puede ser optativo u obligatorio [?]

Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos (art. 3) La legislación debería establecer requisitos formales en cuanto a los estatutos de las organizaciones Son incompatibles: La aprobación de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos La imposición de un modelo de estatuto La exigencia de enmiendas a los estatutos más allá de los requisitos formales Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos

Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a elegir libremente sus representantes (art. 3) Las autoridades deben abstenerse de ejercer ningún control en los procesos electorales Las autoridades no deben intervenir de manera arbitraria en las elecciones sindicales Los resultados no deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad pública. Si los mismos son discutidos debe existir un recurso independiente e imparcial ante las autoridades judiciales Condiciones de elegibilidad: se deben evitar las situaciones en que las personas calificadas sean eliminadas

Violación posible de la LS si la ley: Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de elegir libremente sus representantes (art. 3) Violación posible de la LS si la ley: Requiere que todos los candidatos pertenezcan a la misma ocupación o empresa Requiere que todos los candidatos sean nacionales. Es posible requerir un determinado período de residencia Prohibe la reelección Excluye a ciertos candidatos debido a sus opiniones políticas o por sus antecedentes penales

Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar su administración y actividades (art. 3) Posibilidad de organizar congresos sin injerencia Cubre la necesaria autonomía financiera y la independencia No se requiere autorización previa para recibir fondos Los fondos de las organizaciones de trabajadores y empleadores deben estar protegidos. Inviolabilidad de los locales sindicales y de su correspondencia

Actividades políticas versus actividades sindicales Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de formular su programa de acción (art. 3) El derecho de las organizaciones de formular su programa de acción incluye: Derecho de reunión Derecho de acceso al lugar de trabajo de los dirigentes sindicales con el debido respeto del derecho de propriedad y administración Derecho a comunicarse con la administración Derecho a obtener información Derecho a presentar una lista de peticiones (?) Actividades políticas versus actividades sindicales

Derecho de huelga Forma más visible de acción colectiva en el contexto de un conflicto colectivo Aunque no esté expresamente mencionado en los Convenios de la OIT sobre la LS, el derecho de huelga es plenamente reconocido y protegido El derecho de huelga es reconocido por otros instrumentos internacionales Instrumento legítimo de las organizaciones de trabajadores para la realización de los intereses de sus miembros

Trabajadores cubiertos Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho a la huelga limitado y aún prohibido: Fuerzas Armadas y policía Funcionarios públicos empleados en la administración del Estado Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población Deben acordarse garantías comensatorias a aquellos trabajadores que no gozan del derecho de huelga En los casos de servicios no esenciales pero que son de utilidad pública, se puede establecer un servicio mínimo negociado

Requisitos previos La ley puede subordinar el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos (criterios razonables) Requisitos previos considerados admisibles: Decidir recurrir a la huelga mediante voto secreto Aviso previo antes de recurrir a la huelga en ciertos servicios Mediación, conciliación y arbitraje voluntario Requisitos previos inadmisibles: Que la decisión deba ser adoptada por más de la mitad de los trabajadores implicados Requisito de un quorum de dos tercios Arbitraje obligatorio antes de recurrir a la huelga

Tipos de huelga Toda suspensión de trabajo, aunque sea breve y limitada puede en términos generales ser considerada huelga Las huelgas políticas no caen dentro del ámbito de la LS. Sin embargo es posible recurrir a huelgas de protesta Las huelgas de solidaridad son legítimas en tanto y en cuanto la huelga original sea legítima Las restricciones a los piquetes de huelga o a las ocupaciones de la empresa pueden ser limitadas en los casos en que la acción deja de ser pacífica

Crisis nacional aguda y prohibición de la huelga Una crisis nacional aguda puede justificar la prohibición de una huelga. La restricción debe ser limitada en el tiempo, a lo estrictamente necesario para hacer frente a la situación

Abuso del derecho de huelga Los principios de la LS no protegen en caso de abuso Son admisibles las sanciones previstas en la legislación nacional en caso de abuso Pueden ser de varias formas Todas las sanciones deberían ser proporcionales a la falta o delito cometidos. No debería sancionarse con pena de prisión al que organiza o participa en una huelga pacífica (aunque sea ilegal?)

Intervención de la policía en una huelga Los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la ley del lugar La intervención de las fuerzas de seguridad en una huelga debería limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público y sólo si existe amenaza seria contra la ley y el orden Se debe dar la instrucción necesaria a las autoridades competentes para evitar la violencia excesiva en el control de las manifestaciones que podrían perturbar el orden público

Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4) Forma más extrema de intervención de las autoridades Lo mismo se aplica a las decisiones adoptadas por las autoridades públicas que llevan a la disolución de facto (cancelación de registro, o de la personalidad jurídica, privación a las organizaciones de trabajadores y empleadores de sus recursos financieros) Si la disolución administrativa es posible, debe existir el derecho de recurso ante un tribunal independiente, con efecto suspensivo

Derecho de organizarse a nivel superior Derecho a constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales (art. 5) Derecho de organizarse a nivel superior Deberían gozar de los derechos garantizados a las organizaciones de primer nivel A nivel nacional, seria incompatible: El requisito de un número excesivamente elevado de organizaciones La prohibición de constituir más de una confederación por ocupación, rama de actividad, o región Que la ley imponga el monopolio sindical a nivel de federación y confederación

A nivel internacionl sería incompatible: Derecho a constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales (art. 5) A nivel internacionl sería incompatible: Que sólo una organización determinada a nivel nacional pueda afiliarse internacionalmente Que se prohiba la afiliación internacional Que se requiera autorización previa para la afiliación internacional Las limitaciones o condicionamientos para la asistencia (incluyendo la asistencia financiera) la comunicación o los contactos deribados de la afiliación internacional

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical provenientes de los empleadores Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras Promoción de la negociación colectiva

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Todos los trabajadores están cubiertos Unicas excepciones: Las Fuerzas Armadas y la policía Los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado Sin distincion basada en la ocupación, sexo, color, raza, religión, edad, residencia, estado civil, nacionalidad, opinión política

Protección contra los actos de discriminación anatisindical (art. 1) Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas Esta protección es particularmente necesaria para los dirigentes sindicales La protección contra los actos de discriminación antisindical debe ser efectiva: La legislación debe contener disposiciones que protejan de manera suficiente La existencia de procedimientos capaces de garantizar que las quejas son examinadas con prontitud, imparcialidad, economía y eficacidad

Protección contra los actos de discriminación anatisindical (art. 1) Período cubierto: Al momento de la contratación Durante el empleo Al término del empleo La legislación debería contener sanciones suficientemente disuasivas No existe protección suficiente en los casos en que un empleador puede despedir en la práctica a un trabajador, bajo la condición de pagar una multa establecida por ley para los casos de despido sin justa causa, si la razón subyacente es la afiliación o la actividad sindical de dicho trabajador

Protección contra los actos de injerencia (art. 2) Total independencia de las organizaciones de trabajadores de los empleadores y sus organizaciones en el ejercicio de sus actividades y viceversa Son necesarias disposiciones legales expresas contra los actos de injerencia Procedimientos de recurso rápidos Sanciones eficaces y disuasorias

Fomento de la negociación colectiva (art. 4) Procedimiento de creación de normas para gobernar las relaciones de trabajo Instrumento de democratización Derecho fundamental sostenido por los Estados Miembros por el sólo hecho de pertenecer a la OIT En el marco de las empresas multinacionales, los incentivos especiales para atraer las inversiones extranjeras no deberían incluir ninguna limitación al derecho de los trabajadores a negociar colectivamente

Condiciones que favorecen la negociación colectiva El respeto de la LS y de las libertades civiles Las partes deberían estar organizadas, ser independientes y estar libres de toda injerencia pública Debería existir un equilibrio de fuerzas entre las partes Deberían existir reglas apropiadas de procedimiento Las organizaciones de trabajadores deben ser representativas de aquellos en cuyo nombre negocian colectivamente: Criterios de determinación Las partes deberían reconocerse mutuamente El procedimiento de determinación debería estar basado en criterios objetivos, prestablecidos y precisos. Posibilidad de existencia de un agente negociador exclusivo

Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria Arbitraje obligatorio Intervención de las autoridades públicas En la redacción del convenio colectivo(?) Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios colectivos firmados En la cancelación de los convenios debido a que son contrarios a la política económica nacional En la prórroga obligatoria del período de vigencia del convenio colectivo

Obligación de negociar de buena fe: Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentes de ambas partes para alcanzar un acuerdo No implica la obligación de llegar a un acuerdo Toda demora injustificada en el mantenimiento de las negociaciones debe ser evitada Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva (información, estadísticas, procedimientos voluntarios diseñados para facilitar la negociación colectiva) Proceso de negociación: Informal, y en el marco de instituciones y órganos prestablecidos Algunas conductas deberían prohibirse (prácticas injustas de trabajo)

Niveles de negociación: Materias cubiertas: Términos y condiciones de trabajo y de empleo Reglamentación de las relaciones entre los empleadores y los trabajadores y entre las organizaciones de trabajadores y empleadores Son posibles las limitaciones estrictas en caso de políticas de estabilización Niveles de negociación: Debe ser posible negociar en cualquier nivel (en la legislación y en la práctica) Deberían ser las partes las que lo determinen Acuerdos alcanzados: Convenios colectivos Otro tipo de acuerdos * * *