CLASE No. 8 OTROS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL

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Transcripción de la presentación:

CLASE No. 8 OTROS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL ACUERDOS y DECRETOS,

Gráfica de la Jerarquía de la Legislación guatemalteca: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DECRETOS LEGISLATIVOS ACUERDOS GUBERNATIVO ACUERDOS MINISTERIALES, RESOLUCIONES, CIRCULARES MINISTERIALES O INSTITUCIONALES

EL ACUERDO

ACUERDO Definición Tiene como objeto dar a conocer las disposiciones legales emitidas por el Gobierno de la Republica, con el propósito de amparar los actos de los ciudadanos. Es una resolución adoptada en asuntos de su competencia por un tribunal colegiado en la reunión o junta de sus miembros que se celebra.

ACUERDO 2. Partes o Elementos Encabezado, indicando que es Acuerdo y de que tipo, su numero de orden, que se forma con el numero correlativo de acuerdo y, seguido de un guion el año de emisión. El algunos casos, como es los acuerdos emanados de un Ministerio, en el encabezado se indica Ministro o Ministra lo establece. Como parte del encabezado se consigna la fecha de emisión completa y el titulo o asunto a que se refiere el acuerdo. Considerandos: son las razones en las cuales se fundamenta el cuerpo del acuerdo. Por lo tanto: Es un párrafo en el que se describen los fundamentos legales en los cuales se basa el acuerdo o decisión tomada. Acuerda: Los acuerdos se redactan en forma de artículos. Firma.

ACUERDOS MINISTERIALES CARACTERISTICAS: LOS ACUERDOS CARECEN DE CARÁCTER JURISDICCIONAL SON EMANADOS POR ÓRGANOS COLEGIADOS PUEDEN SER ADOPTADOS POR UN ÓRGANO COLEGIADO, POR UN ALCALDE, MINISTRO O PRESIDENTE 4. CLASES O TIPOS: ACUERDOS MINISTERIALES ACUERDOS GUBERNATIVOS

ACUERDO 4. CLASES O TIPOS: ACUERDO MINISTERIAL: Es el emitido por un ministerio y va firmado por el Ministro o su secretario. ACUERDO GUBERNATIVO EMITIDO POR EL ORGANISMO EJECUTIVO (Ministros) y va FIRMADO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y REFRENDADO POR LA FIRMA DEL MINISTRO A CARGO DEL MINISTERIO A QUIEN AFECTE ESE ACUERDO (SI NO TIENE VALIDEZ)

ACUERDO CLASES O TIPOS: EXISTEN TAMBIEN ACUERDOS: INTERNACIONALES PLENARIOS PREVENTIVOS REGIONALES SIMPLIFICADOS MUNICIPALES, etc..

ACUERDO COMUNIQUESE. RECUERDE: Previo a la firma del Presidente o Ministro(a) responsable, se escribe con letras mayúsculas la palabra: COMUNIQUESE. Un Acuerdo debe publicarse en el DIARIO OFICIAL, para que tenga validez.

DECRETO

DECRETO Definición Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre un asunto negocio o materia de su competencia. Resolución del Poder Ejecutivo que va firmada por el Presidente de la República, con el refrendo de un ministro, generalmente y del ramo a la resolución se refiere, requisito sin el cual carece de validez. La denominación de decreto queda reservada para las resoluciones administrativas.

DECRETO 2. Partes o elementos; Parte enunciada indica los antecedentes del asunto de que se trata, es decir las razones que hubo para emitirlo. Parte considerativa donde se explica los fundamentos o antecedentes legales, así como la necesidad que hay de su emisión, en beneficio del conglomerado social. Parte resolutiva es la que indica lo que se ordena y se redacta por artículos.

DECRETO 3. CARACTERISTICAS Están subordinados a la Constitución y a las Leyes y no pueden contener disposiciones contrarias a las mismas. Ocupan el máximo lugar en la jerarquía normativa interna de las disposiciones administrativas por encima de las ordenes de Comisiones delegadas del Gobierno, las Órdenes ministeriales y las disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores. Pueden ser emitidos por el poder Legislativo o Ejecutivo y cuando uno de ellos emite un DECRETO debe someterlo a la aprobación del otro, es decir que, si el Legislativo emite un DECRETO, el poder Ejecutivo debe aprobarlo, o en caso contrario, lo vetará, lo que indica que no lo aprueba.

DECRETO 3. CARACTERISTICAS Un DECRETO EJECUTIVO: se emite por el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, firmándolo él y el gabinete en pleno . Los DECRETOS se enumeran del número “uno” en adelante, y se le agrega el año calendario al que corresponde, separado por un guión, Cuando se decretan por un MINISTERIO, se agregan antes del número correlativo las iníciales del mismo. La publicación es la base de obligatoriedad del Decreto o Acuerdo y GENERA CERTEZA Y SEGURIDAD JURIDICA.

4. CLASES O TIPOS DE DECRETO DECRETO LEY: Disposición de carácter Legislativo o que sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo. DECRETO REGLAMENTARIO: El que con firma de un ministro o secretario de Estado, redactado por el o por sus colaboradores y la sanciona el Presidente, regula con detalle el regimén que sobre una institución se ha establecido. DECRETO LEGISLATIVO: Este ha de ser transmitido internamente por el Gobierno debiendo ser publicado, con su respectiva denominación de DECRETO LEGISLATIVO, corresponde al Congreso de la República.

GRACIAS POR SU ATENCION “La mente es como una sombrilla, solo funciona si se abre”