LA FAMILIA.

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Transcripción de la presentación:

LA FAMILIA

Llamase derecho de familia a aquella parte del derecho civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros. En sentido objetivo es el conjunto de reglas que presiden la constitución, existencia y disolución de la familia. El derecho de familia puede entenderse en sentido subjetivo como el derecho que a la familia toca desenvolver en la vida

EL PARENTESCO Es la relación que existe entre los miembros de una misma Familia En el derecho civil mexicano, existen los tres tipos de parentesco tradicionales: *Consanguinidad *Afinidad *Civil ó Adopción

La consanguinidad El parentesco de consanguinidad al establecer que es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor. Puede medirse en línea recta ascendente o descendente y en línea colateral. Cada generación forma un grado.

La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado. También se diferencia entre: Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. ascendente (progenitores, abuelos, etc.). descendente (hijos, nietos, etc.). Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.). Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.

La Afinidad El parentesco por afinidad es el que se establece entre el cónyuge y los consanguíneos de su cónyuge. Admite los mismos grados y se mide de la misma forma que el consanguíneo.

Efectos de la Familia La filiación es una situación jurídica que se deriva del hecho natural de la procreación. *Se crea un vinculo entre las familias de los cónyuges. *Dependiendo de el régimen por el cual se hayan esposado, son los efectos. *No necesitan estar casados los cónyuges por la vía legal para que existan efectos legales Los Hijos: Tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres. Tienen derecho a ser alimentados por sus padres Tienen derecho a vivir en el hogar conyugal, y para eso el Código les marca como domicilio legal el de sus padres. Tienen derecho a ser educados por sus padres quienes no sólo han de proporcionar los medios económicos para adquirir cultura, sino sobre todo creando y manteniendo el ambiente familiar propicio para el desarrollo armónico del hijo

Obligación Alimentaria El Artículo 4.135 del Código Civil para el Estado de México, marca los aspectos que comprenden los alimentos, "Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales". La obligación a dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras: a) mediante el pago de una pensión alimenticia, y b) incorporando el deudor en su casa el acreedor, para proporcionarle los alimentos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación, y asistencia en caso de enfermedad. El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al juez de lo familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias

Una pensión alimenticia provisional es el pago provisional de alimentos que determina el juez, mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la pensión alimenticia definitiva en la sentencia respectiva, que puede durar meses o incluso años. Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y gastos del demandado. Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de edad (18 años); sin embargo, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta concluir sus estudios. También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos incapaces y discapacitados.

1.- Es una obligación recíproca; 2.- Es personalísima; 3.- Es intransferible; 4.- Es inembargable el derecho correlativo; 5.- Es imprescriptible; 6.- Es innegociable; 7.- Es proporcional; 8.- Es divisible; 9.- Crea un derecho preferente; 10.- No es compensable ni renunciable y 11.- No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.