FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS XXVIII CONSULTA NACIONAL JURÍDICA Y FISCAL PARA IGLESIAS Y ASOCIACIONES.

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Transcripción de la presentación:

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS XXVIII CONSULTA NACIONAL JURÍDICA Y FISCAL PARA IGLESIAS Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS México, D.F. 11 febrero 2015

¿NACIONALIZAR O TITULAR? FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS ¿NACIONALIZAR O TITULAR? Los inmuebles que se encuentran en el supuesto de haber sido abiertos al culto público antes del 28 de enero de 1992, son propiedad de la Nación por mandato constitucional, sin embargo, es necesario formalizar su nacionalización mediante la emisión de un título individual que identifique cada inmueble en cuanto a ubicación, superficie, medidas y colindancias.

¿En que consiste la formalización de la nacionalización? FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS ¿En que consiste la formalización de la nacionalización? Obtener el documento inscribible en el Registro Público de la Propiedad Federal y local, en el que conste el derecho de propiedad de la Nación sobre un inmueble que haya estado abierto al culto público antes del 28 de enero de 1992.

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS ¿Para qué formalizar la nacionalización de un inmueble que ya es Federal? Para tener certeza jurídica sobre el inmueble en el que determinada Asociación Religiosa se encuentra impartiendo culto público, con los beneficios y protección que otorga la legislación a los inmuebles federales.

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS ¿Qué se necesita para formalizar la nacionalización de un inmueble federal? Dependerá del resultado de la búsqueda de antecedentes hecha ante el Registro Público de la localidad en la que se ubique el inmueble, que podrá ser en dos sentidos: Constancia de inscripción en la que se aprecie quién es el titular registral, o bien Certificado de no inscripción.

Vía Civil (si se cuenta con la anuencia del titular registral) FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS VIAS DE FORMALIZACIÓN BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES REGISTRALES CON ANTECEDENTES SIN ANTECEDENTES Vía Civil (si se cuenta con la anuencia del titular registral) Vía judicial (en caso de fallecimiento o negativa del titular registral) Vía Administrativa (Declaratoria)

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA ADMINISTRATIVA FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA ADMINISTRATIVA Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional Artículo 24 Cuando un inmueble en posesión de la Nación, de los comprendidos en la fracción II del artículo 27 Constitucional, no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, hará la declaratoria correspondiente para el efecto de su inscripción en el propio Registro.

Artículo 25 La declaratoria deberá contener: FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Artículo 25 La declaratoria deberá contener: I.- La descripción del inmueble: a) Antecedentes del inmueble y su destino. b) Superficie total, especificando área construida y descubierta, medidas y colindancias. c) Avalúo estimativo del inmueble. d) Mención de que se hizo el inventario de muebles. II.- Mención de haberse notificado a los colindantes; III.- Mención de que se obtuvo certificado de no inscripción del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble; IV.- Declaratoria de que el inmueble es de los comprendidos en la fracción II del artículo 27 Constitucional; y V.- La orden de que el inmueble y sus anexidades se inscriban en favor de la Nación en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación del bien y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Artículo 26 El procedimiento administrativo, para los efectos de los artículos anteriores, se iniciará de oficio o a petición de parte y se tramitará en la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los siguientes términos: I.- Se notificará por escrito y ante dos testigos a los colindantes de los inmuebles a que se refiere este capítulo. La iniciación del procedimiento administrativo para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días. II.- En el caso de que se ignore el nombre o domicilio de los colindantes, o éstos se nieguen a recibir la notificación, la misma se hará mediante publicación por una sola vez en el "Diario Oficial" de la Federación y en su caso en el periódico oficial del Estado; y II.- Transcurrido el plazo de quince días sin oposición de parte interesada, el Ejecutivo Federal hará la Declaratoria, que previa publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y en su caso en el periódico oficial del Estado, se inscribirá tanto en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación del inmueble, como en el de la Propiedad Federal.

Ley General de Bienes Nacionales Artículo 79 FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Ley General de Bienes Nacionales Artículo 79 Respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría le corresponderá: …II.- Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados; Artículo 83 Las asociaciones religiosas tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, los siguientes derechos y obligaciones: …IV.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto;

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS A continuación se hace mención del escenario para formalizar la nacionalización de inmuebles por la VÍA ADMINISTRATIVA, estimando el tiempo de ejecución hasta su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Federal. Requisitos 1.- Certificado de no inscripción vigente expedido por el Registro Público de la Propiedad Local. 2.- Plano o croquis de localización del inmueble en el que se establezca:   Superficie total, superficie construida y superficie descubierta del inmueble. Medidas y colindancias del inmueble, con identificación de calles. Identificación del inmueble (ubicación actual). Nombre de la Asociación Religiosa que tiene en uso el inmueble. 3.- Inventario de los bienes muebles relevantes afectos al culto religioso, (en hoja membretada y firmada por el Responsable del Templo y el Representante Legal de la A. R.); 4.- Avalúo estimativo del inmueble que se pretende nacionalizar, debiendo contener tanto el valor estimativo del terreno como de la construcción, identificación del inmueble y así como el nombre de la Asociación Religiosa que tiene en uso el inmueble; 5.- Constancia emitida por la Secretaria de Gobernación de que el inmueble fue declarado como bien propiedad de la Nación, o en su defecto Constancia emitida por autoridad local de que el inmueble fue abierto a culto público antes de enero de 1992; 6.- Relatoría descriptiva del inmueble (opcional 10 fotos).

1.- Inicio del tramite, dictaminación de documentación. FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS 1.- Inicio del tramite, dictaminación de documentación. 2.- 5 días para subsanar omisiones y/o corregir errores en su caso, así como, realizar la publicación de la notificación en el DOF 3.- De 10 a 15 días para la publicación de la notificación, tiempo durante el cual se deberá elaborar el proyecto de declaratoria cuyo expediente se encuentre debidamente integrado. 4.- 15 días hábiles posteriores a la publicación de la notificación, y en caso de no existir promoción alguna respecto del procedimiento, se debe enviar la declaratoria al DOF para su publicación. 5.- Una vez publicada en el DOF, se deberá enviar al Registro Público de la Propiedad Federal para su inscripción. Tiempo estimado 30 días aproximadamente. 6.- Ya inscrita la declaratoria en el RPPF, se gestiona con la A.R. usuaria, la inscripción ante el RPP local. Tiempo estimado 50 días aproximadamente. Cierre de expediente.

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA CIVIL FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA CIVIL En este supuesto estamos ante un escenario donde existe una escritura pública que versa sobre los inmuebles que le atañen a las Asociaciones Religiosas, donde los titulares registrales del inmueble deben manifestar su voluntad para ceder los derechos a favor de la Nación. Requisitos 1.- Copia del Título de Propiedad del inmueble, debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad Local; 2.- Certificado de Libertad de Gravámenes vigente, expedido por el Registro Público de la Propiedad del lugar de ubicación del inmueble; 3.- Escrito firmado por el cedente manifestando su voluntad para ceder a favor del Gobierno Federal los derechos registrales del inmueble, en el que se establezca: Superficie total, superficie construida y superficie descubierta del inmueble. Medidas y colindancias del inmueble, con identificación de calles. Identificación del inmueble (ubicación actual). Denominación de la Asociación Religiosa que tiene en uso el inmueble. En caso de encontrarse casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge también deberá firmar dicho documento; anexando copia del acta de matrimonio.

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS 4.-Escrito libre firmado por el Representante Legal de la A. R, donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que el inmueble se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales y que en caso de existir alguna, correrá a cargo de la propia usuaria; 5.- Constancia emitida por la Secretaria de Gobernación de que el inmueble fue declarado como bien propiedad de la Nación, o en su defecto Constancia emitida por autoridad local de que el inmueble fue abierto a culto público antes de enero de 1992; 6.- Datos generales de los cedentes y del Representante Legal de la Asociación Religiosa que administra el inmueble: nombre(s), estado civil, edad, domicilio actual, ocupación, en el supuesto de que el cedente esté casado bajo el régimen de Sociedad Conyugal, también se requieren los mismos datos del cónyuge, anexando copia de una identificación oficial con fotografía de cada uno, (IFE); 7.- Copia simple del poder otorgado al Representante de la Asociación Religiosa.

1.- Inicio del tramite, dictaminación de documentación. FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS 1.- Inicio del tramite, dictaminación de documentación. 2.- 15 días para subsanar omisiones y/o corregir errores en la información o documentación. 3.- De 10 a 15 días para la elaboración del proyecto de contrato de Cesión de Derechos cuyo expediente se encuentre debidamente integrado. 4.- Una vez autorizado el proyecto de contrato, se envía a los representantes de las Asociaciones Religiosas para que, por su conducto se recaben las firmas de quienes deban firmarlos. 5.- Ya firmado el contrato debe ser devuelto a la DGAPIF para concluir con las firmas e inscripción en el RPPF 6.- Una vez inscrito el contrato por el RPPF, éste se envía a los representantes de las Asociaciones Religiosas para obtener su inscripción ante el RPP de la localidad del inmueble, debiendo remitirlo nuevamente a la DGAPF, para nota de datos en el RPPF. Cierre de expediente.

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA JUDICIAL FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA JUDICIAL Ley General de Bienes Nacionales Artículo 79 Respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría le corresponderá: …II.- Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados; Artículo 83 Las asociaciones religiosas tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, los siguientes derechos y obligaciones: …IV.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto;

FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Se lleva a cabo la integración del expediente con los requisitos establecidos y se remite a la Unidad Jurídica del Instituto , para iniciar el procedimiento judicial que corresponda. Requisitos 1.- Antecedentes del inmueble, consistentes en: a) Copia certificada de Constancia emitida por la Secretaría de Gobernación de que el inmueble fue declarado como bien propiedad de la Nación, b) Constancia emitida por autoridad local de que el inmueble fue abierto a culto público antes de enero de 1992. 2.- Original del Certificado de Inscripción vigente expedido por el Registro Público de la Propiedad Local. 3.- Plano catastral emitido por el Municipio en medio magnético, a efecto de que sea avalado por la Subdirección de Catastro de este Instituto. 4.- Copia certificada de cédula de Inventario (expedida por la Subdirección de Registro e Inventario del Instituto). 5.- Reseña fotográfica del inmueble (mínimo 10), con que se pueda acreditar que en el inmueble se han celebrado actos de culto público. 6.- Copia certificada del Registro Constitutivo de la Asociación Religiosa (SGAR) 7.- Datos generales de tres testigos anexando copia simple de identificación con fotografía (IFE).

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN BUEN DÍA

CONTACTO Oficinas del INDAABIN: Avenida México No. 151 Col CONTACTO Oficinas del INDAABIN: Avenida México No. 151 Col. Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F. Tel. Conmutador: 4780 2200 y 4780 2300 Lic. Andrés Jesús Juárez Pizano.- Subdirector de Incorporación al Patrimonio Federal. Ext. 339 y 206 Lic. Ma. Cristina Martínez León.- Jefa de Departamento de Regularización Inmobiliaria. Ext. 221