Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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SERVICIO FARMACEUTICO
Transcripción de la presentación:

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

EL SERVICIO FARMACÉUTICO

CUMPLIMIENTO DE NORMAS PROPIAS DE OTROS SERVICIOS Todos los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con las normas propias de: laboratorio clínico servicios farmacéuticos ambulancias urgencias radio-protección referencia contra-referencia según los servicios que ofrezca (Cod. 5.18). 5. Procesos Prioritarios Asistenciales, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006

EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SGSSS EL DECRETO 2200 DE 2005 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico Resolución 4445 de 1996 Resolución 1478 de 2006 ROSABEL RUBIANO DE TAPIAS Grupo de Medicamentos e Insumos Dirección General de Calidad de Servicios

Objeto y campo de aplicación, Decreto 2200 de 2005 Regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. OBJETO Objeto y campo de aplicación, Decreto 2200 de 2005 (Arts. 1º y 2º) Prestadores de servicios de salud, incluyendo los regímenes de excepción contemplados en el Art. 279, Ley 100/93. Establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos. CAMPO DE APLICACIÓN Toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

GESTIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO Es el conjunto de principios, procesos, procedimientos técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales, para reducir los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud, públicas y privadas, establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas.

Formas de prestación del servicio farmacéutico A través de establecimientos farmacéuticos. INDEPENDIENTE A cargo de una IPS, el que además de las disposiciones del Decreto 2200/05 debe cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del SGSSS. Formas de prestación del servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 5º) DEPENDIENTE Una IPS además de distribuir los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados puede dispensarlos a sus pacientes ambulatorios.

Servicio farmacéutico de IPS Hospitalario (Complejidad) Ambulatorio CLASIFICACION SERVICIO FARMACÉUTICO DEPENDIENTE (Art. 5, Dec. 2200/05) Baja Mediana Alta

1. RECURSO HUMANO DEL SERVICIO FARMACÉUTICO Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD HOSPITALARIO Químico Farmacéutico Tecnólogo en Regencia Auxiliar en Servicio F. Carácter presencial. (Código 1.37). HOSPITALARIO Químico Farmacéutico de Carácter presencial. (Código 1.38). AMBULATORIO Químico Farmacéutico responsable de la prestación del servicio. Cuando hay red: Q.F. de disponibilidad, por cada 5 servicios. En cada servicio de la red un Tecnólogo en Regencia de F o Auxiliar en Servicio F. (Código 1.38). AMBULATORIO Tecnólogo en Regencia Auxiliar en Servicio F. Carácter presencial. (Cód. 1.37).

Requisitos generales del Servicio farmacéutico Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren. INFRAESTRUCTURA Requisitos generales del Servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 8º) Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. DOTACIÓN Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice. R. HUMANO

RES. 1043/06, Art. 1, Lit a), Inc. Final. NORMAS RELACIONADAS Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado. RES. 1043/06, Art. 1, Lit a), Inc. Final. Servicio de atención farmacéutica: Es el servicio destinado al: almacenamiento, conservación, distribución, dispensación y control de medicamentos e insumos para la salud. Para el diseño y construcción de los servicios de atención farmacéutica deberá darse cumplimiento a las normas vigentes reglamentarias. RES. 4445/96, Art. 33, Num.2

NORMAS RELACIONADAS RES.1478/06, Art. 36 1. Disponer de una infraestructura física debidamente adecuada que cuente con: Área de almacenamiento: Pisos. Paredes. Techos. Iluminación. Ventilación. Condiciones de temperatura y humedad y llevar los registros. Criterios de almacenamiento. Comunicaciones. Todos los solicitantes de inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos: RES.1478/06, Art. 36 3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2200 de 2005… 4. En el evento en que la entidad no mantenga las condiciones mínimas exigidas en la presente capítulo, de manera automática se procederá a la cancelación de la inscripción.

ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS -SDMDU- Servicio Farmacéutico ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS -SDMDU- Área Física exclusiva que garanticen las Buenas Prácticas: reempaque, reenvase, preparaciones magistrales, nutriciones parenterales, adecuaciones de dosis de medicamenatos, mezclas de medicamentos citostáticos. Área de almacenamiento medicamentos de control especial Las áreas deben conservar las condiciones de temperatura y humedad de los productos (registros), sistemas de ventilación natural y/o artificial Dispondrá como mínimo: Cámara de flujo laminar; materias primas, producto terminado con RS, dispositivos médicos, soluciones, nevera.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE OFRECE Servicio Farmacéutico PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE OFRECE Listado de medicamentos: en Denominación Común Internacional –DCI (concentración, forma farmacéutica, nombre de marca), proveedores, registro sanitario, número de lote, etc) Decreto 2200/05 Listado de dispositivos médicos: que incluya nombre genérico o marca del dispositivo, presentación comercial, registro sanitario, vida útil si aplica y clasificación de acuerdo al riesgo, según lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 y las especificaciones técnicas para la adquisición.

Seguimiento a Riesgos en la Prestación de Servicios Servicio Farmacéutico 1. Evaluación y seguimiento al riesgo: complicaciones anestésicas, complicaciones terapéuticas especialmente medicamentosas. 2. Políticas establecidas por el comité de farmacia y terapéutica: prescripción, dispensación, administración, sistemas de distribución, uso y control. 3. Problemas Relacionados con Medicamenatos: Prevención, detección y resolución de acuerdo con la clasificación de: necesidad, efectividad y seguridad. 4. Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos: Asociados a errores de medicación: prescripción, dispensación, administración y uso (paciente y/o cuidador), oportunidad de entrega del medicamento. 5. Farmacovigilancia: detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos. 6. Hospitalización Domiciliaria: Complicaciones derivadas del manejo de medicamentos. Seguimiento a Riesgos en la Prestación de Servicios

MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DEL MEDICAMENTO Y DISPOSITIVO MÉDICO Servicio Farmacéutico MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DEL MEDICAMENTO Y DISPOSITIVO MÉDICO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN FISICA DEL MEDICAMENTO Y DISPOSITIVO MÉDICO 1. EMBALAJE 2. TRANSPORTE 3. ALMACENAMIENTO 4. DISPENSACIÓN 5. USO POR PARTE DEL PACIENTE

Dispensación: entrega del medicamento con la información sobre su uso

Servicio Farmacéutico USO DE ANTIBIOTICOS La dimensión de salud pública más preocupante a nivel mundial, es la resistencia bacteriana por no cumplir con el tratamiento completo o por selección inapropiada del antibiótico.

ASPECTOS CRÍTICOS ESENCIALES PARA LA PROTECCIÓN AL PACIENTE Selección Adquisición Procesos del servicio farmacéutico Dec. 2200/05, art. 15 Almacenamiento Distribución GENERALES Dispensación Participación en grupos Información y educación Destrucción o desnaturalización 1/2

Procesos del Servicio farmacéutico Dec. 2200/05, art. 15 Atención farmacéutica Fármaco-vigilancia Preparaciones magistrales Nutriciones parenterales Mezcla de m. oncológicos Adecuación y ajuste de concentraciones Procesos del Servicio farmacéutico Dec. 2200/05, art. 15 ESPECIALES Participación en programas Investigaciones sobre: demanda insatisfecha, etc Monitorización de medicamentos Radio fármacos Donaciones 2/2

CONDICIONES FISICAS Control de factores ambientales LUZ: Fotosensibles (deterioro en contacto con exceso de luz). Deben estar lejos de radiaciones directas del sol o de lámparas. Empacados en blister de color rojo o ámbar, frascos color ámbar, ampollas ámbar. Se debe conservar el empaque de protección. TEMPERATURA: Termosensibles (límite de Temperatura.) indicado en el empaque. Parámetros: T ambiente: 15-30 °C Refrigeración: 2-8°C Fresca: 8-15 °C Caliente: >40 °C (deterioro del medicamento). Por debajo de 0°C: pérdida generalmente de la potencia y alteración de sus características. El rótulo debe dar indicaciones para no ser congelado Control de factores ambientales HUMEDAD: Higroscópicos. Genera deterioro por crecimiento de hongos y bacterias, reacciones químicas de oxidación de componentes de los medicamentos y deterioro de la forma farmacéutica como ablandamiento de tabletas.