ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474 DE 2011 (JULIO 12) por

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474 DE 2011 (JULIO 12) por WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado

- Corporación Transparencia por Colombia - R E F L E X I Ó N “Mejores leyes son necesarias, pero no suficientes. Hay que fomentar la cultura de la legalidad“ - Corporación Transparencia por Colombia -

* Conciencia y sanción social * El erario es sagrado * El servicio público es un honor * El servidor público es un mandatario

ESTRUCTURA DE LA LEY Son 10 capítulos y 135 artículos Rige a partir de su promulgación el día 12 de Julio de 2011

CAPÍTULOS 1. Medidas administrativas de lucha contra la corrupción 2. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada 3. Medidas disciplinarias para la lucha contra la corrupción 4. Regulación del lobby o cabildeo 5. Organismos especiales para la lucha contra la corrupción

6. Políticas institucionales y pedagógicas 7. Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública 8. Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción 9. Oficinas de representación 10. Vigencia

ESTRATEGIAS 1. Se establecieron nuevas causales de inhabilidades e incompatibilidades y se potencializaron otras 2. Se crearon nuevos tipos penales, se modificó la descripción típica de otros y se incrementaron penas en algunos casos. 3. Se introdujeron modificaciones al régimen disciplinario y de responsabilidad fiscal

4. Se amplió el término de prescripción de la acción penal y de caducidad y prescripción de la acción disciplinaria 5. Se estableció la responsabilidad del revisor fiscal en materia de denuncia de actos de corrupción. 6. Se modificó la forma y los términos de designación del responsable del control interno 7. Se introdujeron reformas a la publicidad estatal 8. Se profundizó la vigilancia en el sector salud

9. Se conformaron algunos organismos especiales para la lucha anticorrupción 10. Se reguló la interventoría y supervisión de los contratos estatales. 11. Se reguló el proceso de expropiación de inmuebles de utilidad pública para la construcción de obras 12. Se redefinió la selección objetiva en materia de contratación estatal 13. Se modificaron normas en materia de contratación

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL ESTATUTO CONTRACTUAL COLOMBIANO

La incapacidad es una medida de protección del incapaz Las inhabilidades e incompatibilidades son una forma de protección del Estado, el erario y la moral pública

INHABILIDADES Son universales Para contratar con cualquier   Son universales Para contratar con cualquier entidad del Estado de todo orden  Circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y que de alguna manera le son imputables

INCOMPATIBILIDADES En razón a vínculos de parentesco, laborales, de participación económica, conflicto de intereses, dedicación a la función pública, etc. Evitar simultaneidad de roles   Son singulares, se circunscriben a una determinada entidad

 CONDENADOS POR DELITOS CONTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Personas naturales condenadas por delitos contra la administración pública, cuya pena sea privativa de la libertad, o que afecten el patrimonio del Estado, o relacionados con la pertenencia, promoción, financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico, soborno transnacional.

Excepto delitos culposos. Se extenderá a las sociedades en que sea socio tales personas, sus matrices y subordinadas, excepto sociedades anónimas abiertas Término: 20 años

 FINACIACIÓN CAMPAÑAS POLÍTICAS Personas que hayan financiado campañas a la presidencia, gobernaciones, alcaldías, con aportes mayores 2,5% sumas máximas inversión, no podrán contratar. Extiende a parientes dentro segundo grado consanguinidad o afinidad o primeo civil.

Comprenderá las sociedades existentes o que llegaren a constituirse, distintas de las anónimas abiertas, en las cuales los representantes legales o los socios hayan financiado Excepto prestación servicios profesionales. Término: todo el período

Término: 5 años a partir ejecutoria  INTERVENTORES Interventor que incumpla obligación de informar sobre incumplimiento del contrato o hechos de corrupción Término: 5 años a partir ejecutoria

a) Imposición de 5 o más multas durante la misma vigencia fiscal  INHABILIDAD POR INCUMPIMIENTO REITERADO a) Imposición de 5 o más multas durante la misma vigencia fiscal b) Declaratoria 2 incumplimientos durante la misma vigencia fiscal

Término: 3 años desde inscripción en el RUT c) Imposición de 2 multas y un incumplimientos durante la misma vigencia fiscal Término: 3 años desde inscripción en el RUT Extenderá a los socios de las sociedades de personas así como alas sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad

Extiende parentesco en primer grado  DE EX DIRECTIVOS Los ex directivos de las entidades estatales , durante los 2 años siguientes al retiro, no podrán celebrar contratos estatales, directa o indirectamente, cuando el objeto contractual tenga relación con el sector al cual prestaron servicios. Extiende parentesco en primer grado

Las sociedades de las cuales hagan parte las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo, o estén vinculados a cualquier título, no podrán celebrar contratos estatales relacionados con el con el sector al cual aquellos prestaron servicios

ALGUNAS PROHIBICIONES

 Prohibición para que el ex servidor público gestiones interese privados Objeto: asistencia, asesoría, representación en asuntos relacionados con cargo que ocupó. Respecto: entidad donde prestó sus servicios o que estuvo sujeta inspección, vigilancia, control. Término: 2 años Indefinido: asuntos concretos que conoció

 Contratistas obra, concesión, suministro de medicamentos y alimentos, o su cónyuge, compañero, parientes hasta segundo grado consanguinidad o afinidad o primero civil o socios sociedad distintas anónimas abiertas No podrán celebrar contratos interventoría con la misma entidad. Durante plazo y su liquidación

 Prohibición de prebendas o dádivas a trabajadores del sector de la salud A trabajadores del SGSSS e independientes Multas entidad. Investigación y sanción trabajador Se tendrán en cuenta al momento de evaluar propuestas en procesos de selección contratistas del Estado

ALGUNAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN

► ACCIÓN DE REPETICIÓN Por parte del Ministerio de Justicia y el Derecho a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación

► RESPONSABILIDAD REVISORES FISCALES Por no denunciar ante autoridades disciplinarias o fiscales actos de corrupción Dentro 6 meses No procede el secreto profesional

► DESIGNACIÓN RESPONSABLE CONTROL INTERNO a) Por el Presidente de la república. Libre nombramiento y remoción b) Alcalde – Gobernador Por 4 años. A la mitad período

MIEMBROS CORPORACIONES PÚBLICAS ► TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE MIEMBROS CORPORACIONES PÚBLICAS No incurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal a favor de la comunidad o región

► PRESUPUESTO PUBLICIDAD Buscar el cumplimiento de la finalidad y el derecho a la información. Austeridad – Reducción real de costos Criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad Prohíbe publicidad laudatoria

ALGUNAS MEDIDAS PENALES

EXCLUSIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN, LIBERTAD CONDICIONAL, PRISIÓN DOMICILIARIA Condenados por delito doloso o preterintencional dentro 5 años anteriores Delitos contra la administración pública, estafa y abuso de confianza sobre bienes Estado, Delitos de utilización información privilegiada, lavado activos, soborno trasnacional.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Se aumentará en la mitad AMPLIACIÓN TÉRMINOS PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Al servidor público en ejercicio o con ocasión Particulares ejerzan funciones públicas Agentes retenedores o recaudadores Se aumentará en la mitad

Perjuicio económico es agravante CORRUPCIÓN PRIVADA Quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores, dádiva o beneficio no justificado para que lo favorezca o favorezca a un tercero. Igualmente el directivo, administrador, empleado o asesor que reciba, solicite o acepte dádiva o beneficio no justificado Perjuicio económico es agravante

ADMINISTRACIÓN DESLEAL Administrador, socio, directivo, empleado, asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso funciones, disponga fraudulentamente bienes o contraiga obligaciones, causando perjuicio

EVASIÓN FISCAL EN MONOPOLIO RENTÍSTICO Concesionario, representante legal, administrador, empresario, legalmente autorizado para explotación monopolio rentístico, que incumpla entrega o declaración de ingresos

FRAUDE DE SUBVENCIONES El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio, mediante engaño o callando la verdad o no la invierta a la finalidad a la cual están destinados

ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA En licitaciones, subastas, selección abreviada, concurso méritos, se concertare con otros para alterar ilícitamente el procedimiento de selección Delator o clemente obtendrá rebajas

TRÁFICO DE INFLUENCIAS El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público con el fin de obtener beneficio económico

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Servidor público o haya desempeñado funciones públicas, durante su vinculación o dentro de los 5 años posteriores a su desvinculación, obtenga incremento patrimonial injustificado Agrava pena

Entregue o prometa dinero u otra utilidad a SOBORNO Entregue o prometa dinero u otra utilidad a testigo para que falte a la verdad o la calle

MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS Independientemente de las responsabilidades penales individuales Suspensión y cancelación personería jurídica Cierre establecimiento abiertos al público Multas por Supersociedades Tercero civilmente responsable

AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA INVESTIGACIÓN Por delitos contra la administración pública y contra el patrimonio del Estado, los términos se duplicarán cuando sean 3 o más los imputados o los delitos

OPERACIONES ENCUBIERTAS CONTRA LA CORRUPCIÓN El agente encubierto en desarrollo de la operación cometa delitos estará exonerado de responsabilidad

ALGUNAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Prohibición de represalias Falta gravísima Del servidor público que haya cometido acto arbitrario o injustificado contra otro que haya denunciado hechos de corrupción

Quienes ejerzan funciones públicas (permanente o transitoriamente) RÉGIMEN SE APLICARÁ: Interventores Supervisores Quienes ejerzan funciones públicas (permanente o transitoriamente) Quienes administran recursos públicos

ALGUNAS FALTAS GRAVÍSIMAS DEL INTERVENTOR Dar lugar se extravíen, pierdan o dañen bienes Estado. Atentar contra inviolabilidad correspondencia. Violar régimen inhabilidades e incompatibiliades. Amenazar o agredir gravemente autoridades. Utilización indebida de rentas. Autorizar o pagar gastos por fuera del presupuesto, No llevar registros. Ejecutar inversión riesgosa. No pagar parafiscales. No exigir calidad. Presionar apoyos políticos. Influir para obtener beneficios. Causar daño informática. Evasión impuestos. Adquirir bienes.

TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN DICIPLINARIA Doce meses a partir apertura Dieciocho meses faltas gravísimas (se puede aumentar hasta en una tercera parte si se investigan varias faltas o dos o más inculpados)

CADUCIDAD ACCIÓN DISCIPLINARIA PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DISCIPLINARIA Transcurridos 5 años comisión de la falta, si no se ha proferido auto apertura PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DISCIPLINARIA En 5 años a partir auto apertura. Prescripción independiente por cada conducta

ORGANISMOS ESPECIALES PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 Comisión Nacional para la Moralización  Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción  Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN Presidente (quien la presidirá) Ministros del interior y de justicia Procurador – Contralor- Auditor – Fiscal – Defensor del pueblo Presidentes Senado y Cámara Presidentes Corte Suprema y Consejo de Estado Director programa presidencial modernización Consejero buen gobierno y transparencia

Velar por cumplimiento y aplicación Coordinar y prestar concurso FUNCIONES Velar por cumplimiento y aplicación Coordinar y prestar concurso Presentar propuestas Establecer indicadores obligatorios - prioridades Orientar actividades pedagógicas e informativas Adoptar una estrategia anual Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y el control social

COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN Representantes regionales de Procuraduría, Contraloría, Fiscalía, Consejo Seccional de la Judicatura, Contraloría departamental, municipal y distrital Pueden ser convocados: Defensoría del pueblo, personerías municipales, cuerpos especializados de policía técnica, Gobernador, Presidente Asamblea

COMISIÓN NACIONAL CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Representante de los gremios Representante de las ONG Representante de las Universidades Representante de los medios comunicación Representante de las veedurías Representante Consejo Nacional Planeación Representante sindicatos Representante de CONFERILEC

Velar cumplimiento Ley Informe anual de seguimiento FUNCIONES Velar cumplimiento Ley Informe anual de seguimiento Campañas promoción valores Promover elaboración códigos conducta Seguimiento medidas adoptadas por Ley Seguimiento investigaciones corrupción alto impacto Seguimiento cabildeo

Promover participación activa de los medios masivos comunicación social Denunciar Prestar concurso en cumplimiento acciones populares Velar mantenga actualizado inventario de propiedad de bienes muebles e inmuebles Velar cumplimiento informe autoridades Darse propio reglamento

PROGRAMA PRESIDENCIAL DE MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Funciones: Diseñar y coordinar la implementación de la política  Mecanismos y herramientas preventivas

Coordinar la implementación compromisos internacionales Denunciar Fomentar coordinación interinstitucional Diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar fenómeno corrupción Definir y promover acciones desde los dos sectores

POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PEDAGÓGICAS

mecanismos para mejorar atención PLAN ANUAL ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: todas las entidades Contendrá: mapa de riesgo, medidas concretas para mitigar, estrategias antitrámites, mecanismos para mejorar atención Programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción: metodología y seguimiento

PLAN ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A más tardar el 31 de Enero deberán publicar en la web el del año siguiente Acompañado de informe de gestión año inmediatamente anterior Presupuesto EIYCE y SEM exentas proyectos inversión

POLÍTICA ANTITRÁMITES Elaborar documento justificación Remitido al DAFP para concepto Si concepto es negativo no se implementará Ley de facultades No toca temas ambientales

OFICINA QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS Existencia obligatoria Vigilancia Control Interno Informe semestral Link en la web para quejas, sugerencias, reclamos y denuncia corrupción Programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción: estándares

PUBLICACIÓN PROYECTOS INVERSIÓN Publicar pagina web proyectos de inversión Ordenados cronológicamente según Banco EIYCE y SEM exentas proyectos inversión

DEMOCRATIZACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Principio de democracia participativa y democratización de la gestión pública: involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública

ACCIONES: Convocar audiencias públicas b) Fortalecer la participación ciudadana c) Difundir derecho ciudadano al correcto funcionamiento de la administración d) Incentivar formación asociaciones y mecanismos de asociación e) Apoyar control social f) Aplicar transparencia Rendición permanente de cuentas

DIVULGACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Proveedores de radiodifusión sonora públicos: 15 minutos Operadores públicos de sistemas de televisión: 15 minutos

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PEDAGÓGICAS Falta disciplinaria grave

DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL Las entidades públicas están obligadas a vigilar la correcta ejecución del contrato No son concurrentes por regla general Pueden dividirse Interventoría será supervisada directamente Estudios previos pronunciará sobre necesidad

Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, SUPERVISIÓN Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, ejercido por la misma entidad cuando no se requieren conocimientos especializados

Seguimiento técnico realizado persona contratada que supone INTERVENTORÍA Seguimiento técnico realizado persona contratada que supone conocimientos especializados o por complejidad o extensión del objeto contrato.

FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES Implica el seguimiento de la obligación de la entidad contratante sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista Facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones Obligados informar actos corrupción

FALTA GRAVÍSIMA DE SUPERVISORES E INTERVENTORES No exigir calidad Certificar como recibida a satisfacción obra Que no ha sido ejecutada a cabalidad No informar corrupción

Del ordenador del gatos si no actúa en consecuencia SOLIDARIDAD Del interventor que no haya informado oportunamente de un posible incumplimiento Del ordenador del gatos si no actúa en consecuencia

CONTINUIDAD INTERVENTORÍA Prorrogarse por el mismo plazo del contrato intervenido. Valor podrá adicionarse sin tener en cuenta límite del 50% Interventor otorgará garantía Puede dividirse

La escogencia tiene que hacerse al ofrecimiento más favorable a la SELECCIÓN OBJETIVA Artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, que subrogó el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 y que fue subrogado a su vez por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 La escogencia tiene que hacerse al ofrecimiento más favorable a la entidad y a sus fines.  

No se tienen en cuenta factores de afecto o interés o motivación subjetiva 

En los procesos de selección por factores técnicos y económicos se tendrán en cuenta: ►Calidad y precio ► Relación costo beneficio Ley 1474 de 2011, artículo 88

En las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, el único factor de evaluación es el precio

En la escogencia de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos Podrán utilizarse criterios de experiencia especifica del oferente y su equipo de trabajo El precio no podrá ser factor de escogencia

Falta de documentos no necesarios para la comparación de las ofertas no es titulo suficiente para el rechazo de las ofertas. Pueden aportarse hasta el momento de la adjudicación o hasta el momento previo a la subasta

calidad no serán objeto de calificación ni podrán establecerse Certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación ni podrán establecerse como requisitos habilitantes

2. Calidad para el concurso de meritos OFRECIMIENTO MAS FAVORABLE 1. Menor precio para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización 2. Calidad para el concurso de meritos

Para las licitaciones y la selección abreviada de menor cuantía: Ponderación calidad – precio (fórmulas y puntajes) Relación costo – beneficio

a) Citación a audiencia b) Desarrollo de la audiencia - Descargos PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO a) Citación a audiencia b) Desarrollo de la audiencia - Descargos c) Resolución motivada - Reposición - Decisión recurso – Notificaciones por estrados d) Interrupción - Cesación

viabilidad e impacto social, económico, ambiental MADURACIÓN DE PROYECTOS Previo apertura licitación o firma contrato en caso de contratación directa deberán elaborase estudios, diseños, proyectos y pliegos Si el objeto es una obra entidad deberá contar con estudios y diseños que permitan establecer viabilidad e impacto social, económico, ambiental Esta condición será aplicable incluso para contratos que incluyan dentro objeto los diseños

Declarase de utilidad pública los bienes EXPROPIACIÓN Declarase de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte Se establece un procedimiento

ADENDAS Prorroga plazo antes vencimiento De oficio o a petición de numero plural posibles oferentes No se podrán expedir dentro 3 días anteriores cierre ni siquiera para extender Publicación en horas y días hábiles

Fiducia o patrimonio autónomo ANTICIPOS Fiducia o patrimonio autónomo Contratos de: obra, concesión, salud, licitación Salvo: mínima y menor Contratista asume costo fiducia

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS armonía con el objeto de la entidad Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral 4, literal c, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 El objeto del contrato debe estar en armonía con el objeto de la entidad ejecutora

si participan en licitaciones o abreviada Excepción: contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad, encargo fiduciario y fiducia pública, cuando la ejecución esté a cargo de instituciones educación superior naturaleza pública, sociedades economía mixta con participación mayoritaria, personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por entidades públicas o federaciones entidades territoriales, si participan en licitaciones o abreviada

Regulada por los artículos 274 de la Ley MÍNIMA CUANTÍA Regulada por los artículos 274 de la Ley 1450 de 2011 o Plan de Desarrollo Santos y 94 de la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción Respuesta a decisiones judiciales nulidad Economía. Celeridad. Transparencia

10% de la menor cuantía de la AMBITO APLICACIÓN Contratación cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Entidad, independientemente de su objeto

PROCEDIMIENTO 1) Se publicará en el SECOP invitación mínimo por un día hábil 2) Término para presentar ofertas por término no inferior a un día hábil 3) Selección de la oferta con menor precio y verificación requisitos habilitantes al oferente con menor precio

4) Publicación de lo anterior en el SECOP 5) Traslado mínimo de un día del cumplimiento de los requisitos habilitantes y la evaluación 6) Aceptación de la oferta La oferta y la aceptación oferta constituyen el contrato (Registro presupuestal)

REGLAS Caso de empate adjudicará contrato ofertó primero Puede adjudicarse único oferente que cumpla No es obligatoria la garantía única No se requiere el RUT “Gran Almacén”

REGULACIÓN DEL LOBBY O CABILDEO

Acceso a la información La autoridad competente podrá requerir en cualquier momento información antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas, cuando exista al menos prueba sumaria de algún delito o falta disciplinaria

WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado - Docente - Asesor Carrera 43 # 44 – 32 Medellín Teléfonos: 216 65 70 y 228 05 87 wesere@une.net.co

Este trabajo es fruto de la interpretación y el esfuerzo personales de su autor, está en permanente actualización y ajuste y no tiene otra pretensión de servir de derrotero académico. Por lo tanto: se debe acoger con beneficio de inventario y sólo utilizarlo para actividades de aprendizaje y reflexión (07-06-2013)