ORDEN DE 8 DE JULIO / 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL,

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Transcripción de la presentación:

ORDEN DE 8 DE JULIO / 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL, ASÍ COMO REQUISITOS FORMALES DERIVADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN QUE SON PRECISOS PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1992 Y LA DEL 2 DE ABRIL DE 1993 QUE MODIFICA LA ANTERIOR.

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN Expediente académicoDocumentos básicosActas de evaluación Garantizan el traslado de los alumnos entre los centros de un mismo nivel o etapa educativa, y entre un nivel o etapa y el inmediato superior. Informe de evaluación individualizado Libro de escolaridad de la Enseñanza Básica Libro de calificaciones de Bachillerato y Formación Profesional Aplicables a las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional SIN CAMBIOS

La cumplimentación y custodia de los libros de escolaridad y de calificaciones será supervisada por los Servicios de Inspección Redacción de los documentos Los documentos básicos deberán recoger, y en lugar preferente, la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. En las Comunidades autónomas con lenguas de carácter oficial, los libros de escolaridad y el de calificaciones podrán ser redactados en la correspondiente lengua, debiendo ser expedido en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y figurará siempre el texto en castellano cuando el Libro haya de surtir efectos fuera del ámbito de la comunidad. SIN CAMBIOS Los documentos básicos para Ed. Primaria y Secundaria Obligatoria deberán reflejar la fecha en la que se ha decidido la promoción del alumno al ciclo o curso siguiente. En el caso de la ESO se citará la fecha en la que se formula la propuesta de expedición del título de Graduado. Todos los documentos oficiales de evaluación llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso y debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

CALIFICACIONES Insuficiente.( Calificación negativa ) Suficiente. Bien Notable.. Positivas Sobresaliente. En Educación Secundaria Obligatoria, las calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de cero a diez: Insuficiente 0,1,2,3,4 Suficiente 5 Bien 6 Notable 7 y 8 Sobresaliente 9 y 10. ENSEÑANZA BÁSICA NOVEDAD Desaparece en Ed. Primaria PA y NM y en Educación Secundaria se introduce la cualificación numérica

BACHILLERATO Escala numérica de 0 a 10, sin emplear decimales. Positivas : cinco y superiores. Negativas : inferiores a cinco. Media del expediente académico Media aritmética de todas las calificaciones, pudiendo ser expresadas con un solo decimal. Calificación final 40% de la calificación obtenida en la Prueba General de Bachillerato y un 60% de la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. Dicha calificación podrá ser expresada con dos decimales NOVEDAD Con respecto al art. 8 de la Orden de 14 de septiembre del 94( los decimales sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato)

MENCIONES ESPECIALES MENCIÓN HONORÍFICA Alumnos de ESO, Bachillerato y Formación Profesional que obtengan en una determinada asignatura o módulo la calificación de diez, en las condiciones que establezca la Administración educativa correspondiente. Se consignará en los documentos de evaluación junto a la calificación numérica obtenida MATRÍCULA DE HONOR A aquellos alumnos de Bachillerato y de Formación Profesional cuya calificación sea igual o superior a nueve, según las condiciones y con los efectos que determine la respectiva Administración educativa. NOVEDAD

EL EXPEDIENTE ACADÉMICO Deberá incluir Datos de identificación del Centro. Los datos personales del alumno. Número y la fecha de la matrícula. La información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas, a la promoción y titulación y, en su caso, a las medidas de refuerzo o apoyo. Quedará constancia también, en su caso, del Certificado de Escolaridad, de la acreditación de los módulos de carácter profesional superados en un Programa de Iniciación Profesional y, en su caso, del certificado de evaluación positiva en todas las asignaturas de Bachillerato.

ACTAS DE EVALUACIÓN Extensión Al término de cada uno de los ciclos de Educación Primaria. Al final de cada uno de los cursos de la ESO, de los del Bachillerato y de la Formación Profesional.( Novedad en la ESO) Cierre En ESO y Bachillerato, tras la convocatoria extraordinaria. ( Novedad en la ESO) En Educación Primaria, al término del período lectivo ordinario en el mes de junio. En F.P. Tras la convocatoria extraordinaria al finalizar el ciclo formativo de que se trate. Cumplimentación Comprenderán : Relación nominal de alumnos del grupo, resultados de la evaluación de las áreas, asignaturas,ámbitos o módulos, nota media de la etapa en el cuarto curso de la ESO, en segundo curso de PIP y en segundo curso de Bachillerato. ( Novedad ) Las actas correspondientes a la Ed. Primaria y Secundaria Obligatoria incluirán también la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo o curso. En cuarto de ESO, en segundo curso de PIP ( Novedad ) se hará constar la propuesta de expedición del título de Graduado para los alumnos que cumplan los requisitos. En segundo curso se hará constar que el alumno reúne las condiciones necesarias para realizar la Prueba General. Una vez realizada ésta y a la vista de la correspondiente acta, los centros harán la propuesta de expedición del título de Bachiller. ( Novedad ) En las actas de los ciclos formativos de F.P. Se hará constar que el alumno reúne las condiciones necesarias para que le sea expedido el título correspondiente, para los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo. Firma ( Sin cambios) En Educación Primaria, el tutor del grupo. En ESO, Bachillerato, Formación Profesional, todos los profesores del grupo. En todas las actas se hará constar el V.Bº del Director. En los centros privados de Bachillerato y de F.P. Se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, una para el centro adscrito y otra para el propio centro.

LIBRO DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA Documento oficial que refleja las calificaciones y decisiones relativas al progreso académico del alumno. Su custodia corresponde al centro donde el alumno esté escolarizado. Tiene valor acreditativo. Se entregará al alumno al término de la Enseñanza obligatoria, haciéndose constar en la diligencia correspondiente del Libro, de la que se guardará copia en el expediente académico del alumno. Recogerá la información relativa a los cambios de centro y, en su caso, de itinerario o programa de iniciación profesional,( Novedad ) la certificación de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción al ciclo o curso siguiente y la propuesta, cuando proceda, de expedición del título de Graduado. Incluirá también, en su caso, el Certificado de Escolaridad, en el que consten los años cursados. Será extendido por el Secretario con el Vº Bº del Director. Asimismo incluirá una diligencia sobre la acreditación de los módulos de carácter profesional superado en un programa de iniciación profesional.(Novedad ). Será editado por las Administraciones educativas y se ajustará al modelo y características incluidas en el anexo I de esta orden. Cuando un alumno se traslada a otro Centro, el centro de origen remitirá al de destino y, a petición de éste, el Libro de Escolaridad del alumno y, en su caso, el informe de evaluación individualizado. El centro receptor se hará cargo de la custodia del Libro y abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación del alumno adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del Libro de Escolaridad. Al finalizar los cursos segundo y cuarto de la etapa de ESO, así, como en su caso, el segundo curso de un Programa de Iniciación Profesional, el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá para cada alumno los informes de orientación escolar a que se refieren el artículo 17.2 y 17.3 del R.D. 831/03, de 27 de junio. ( IMPORTANTE NOVEDAD ya que en la anterior orden sólo se formulaba al término de la ESO, no era prescriptivo, tenía carácter confidencial y era firmado por el Tutor con el Vº Bº del Director )

LIBRO DE CALIFICACIONES DE BACHILLERATO Constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno en esta etapa. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Se recogerá en él : la información relativa a los cambios de centro y de modalidad, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de expedición del título correspondiente. Incluirá también el certificado de Bachillerato.( Novedad ) Los Centros serán responsables de su custodia y una vez superados los estudios, se le entregará al alumno. Será editado por las Administraciones educativas y se ajustará al modelo y características que figuran en el anexo II de esta Orden. Traslado del Libro : Cuando un alumno se traslade de centro, antes de haber concluido sus estudios en esta etapa, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno. En la diligencia correspondiente se hará constar que las calificaciones concuerdan con las actas que guarda el centro. En los libros de alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Instituto de Ed. Secundaria al que se hallen adscritos. El centro receptor se hará cargo del libro y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno. La matriculación del alumno adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del libro debidamente cumplimentado. SIN CAMBIOS

INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo en Educación Primaria, el curso en la ESO y Bachillerato o el ciclo en la F.P. se consignará en este documento aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el Tutor, a partir de los datos facilitados por los profesores de las áreas, asignaturas o módulos del ciclo o curso y contendrá al menos, los siguientes documentos : 1.Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período. 2.Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo. 3.Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. ( Novedad ) ( En la Orden de , los elementos que contenía este informe eran : apreciación sobre el grado de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas – apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de las distintas áreas o materias – calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje – aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias )

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Documentos de evaluación y calificaciones de F. P. Será de aplicación lo dispuesto en la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, para lo no dispuesto en la presente orden en materia de evaluación, calificaciones y libro de calificaciones de F.P. SEGUNDA. Impresión de los datos en los libros de escolaridad y de calificaciones. Podrá efectuarse la impresión mecánica de los registros asentados en los libros de escolaridad y de calificaciones, siempre que quede garantizada la autenticidad y fiabilidad de los datos contenidos en los mismos. NOVEDAD

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Título competencial Tiene carácter de norma básica, excepto en los apartados sexto,séptimo, octavo, noveno y décimo SEGUNDA Adaptación para la Ed. Infantil. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán los documentos pertinentes para la evaluación e información a las familias en la E. Infantil. TERCERA Desarrollo y ejecución Se realizarán las adaptaciones pertinentes para dar cumplimiento en la presente orden en lo referente al curso académico CUARTA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor a partir del curso , sin perjuicio de la aplicación en el curso , de lo que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del R.D. 827/03 de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y en los artículos 13, 15, 18.2 y 3 del R.D. 831/03 de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la ESO IMPORTANTE Disposición Adicional Primera ( Carácter de norma básica en la Disposición final primera ). Implantación de la Evaluación, Promoción y requisitos para la obtención del título de Graduado en ESO