REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO 2014.

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Transcripción de la presentación:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO 2014

I. DISPOSICIONES GENERALES El artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

II. OBJETO DEL FONDO METROPOLITANO 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios que deben atenderse para la aplicación, erogación, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y deberán destinarse a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso, para impulsar el desarrollo integral de las zonas metropolitanas. Dichos objetivos deberán orientarse preferentemente a programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las siguientes vertientes: desarrollo urbano; ordenamiento territorial; provisión de servicios públicos, y equipamiento ambiental. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a las zonas metropolitanas incluidas en el Anexo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A)Del Consejo para el Desarrollo Metropolitano. 26.Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimita cada zona metropolitana que reciba recursos del Fondo Metropolitano, constituirán un Consejo para el Desarrollo Metropolitano, que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, conforme a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.

Del Consejo para el Desarrollo Metropolitano 33.- El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrará, como mínimo, por los siguientes representantes o su equivalente, quienes tendrán el nivel mínimo de Subsecretario o equivalente, De las entidades federativas: a) Gobernador, quien presidirá el Consejo; b) Secretaría de Gobierno; c) Secretaría de Hacienda; d) Secretaría de Planeación y Desarrollo; e) Secretaría de Desarrollo Metropolitano; f) Secretaría de Desarrollo Social; g) Secretaría de Medio Ambiente; h) Secretaría de Obras, y i) Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo. De la Federación: a) SEDATU (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio), y b) SEMARNAT (Subsecretaría competente).

DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO 45. Las entidades federativas en las que se ubican las zonas metropolitanas comprendidas en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, deberán integrar un Comité Técnico en su respectivo fideicomiso. 46. Las facultades del Comité Técnico del fideicomiso serán las siguientes: a) Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad con las presentes Reglas y las disposiciones aplicables; b) Autorizar con cargo al patrimonio del fideicomiso, los recursos necesarios para la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y definir su prioridad y prelación, conforme a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;

DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO 47. El Comité Técnico del fideicomiso se integrará, como mínimo, por los siguientes representantes, o sus equivalentes en las entidades federativas, con voz y voto: a)Secretaría de Hacienda, quien presidirá el Comité; b)Secretaría de Gobierno; c)Secretaría de Planeación y Desarrollo; d)Secretaría de Desarrollo Social; e)Secretaría de Desarrollo Metropolitano, y f)El Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano. No se considerará cualquiera de las instancias indicadas, en caso de que las funciones respectivas estén encomendadas a una misma dependencia o no esté prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal que corresponda.

DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos estará integrado por un representante, con derecho a voz y voto, de cada una de las instancias que forman el Comité Técnico, quienes deberán tener un nivel jerárquico no menor al de Director General o su equivalente. El representante de la Secretaría de Hacienda o su equivalente en cada entidad federativa presidirá este Subcomité. De ser necesario, se aplicará el criterio establecido en el numeral 54 de las presentes Reglas. El funcionamiento del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso se encontrará previsto en el contrato correspondiente y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para sus sesiones, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes Reglas.

TIPOS DE APOYO F.M Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables. a)Las obligaciones y compromisos formales de pago, se establecerán mediante: La licitación o equivalente, para la realización de estudios, evaluaciones, programas o proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento; b) La selección o contratación de proveedores, contratistas o consultores, para realizar estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento prioritarias, quesean financiadas con recursos del Fondo Metropolitano; o c) La elaboración y suscripción de documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano.

TIPOS DE APOYO F.M Los recursos del Fondo Metropolitano son subsidios federales, por lo que su aplicación y control están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 12. Una vez que los recursos del Fondo Metropolitano sean transferidos al patrimonio de los fideicomisos a que se refiere el numeral 15, será responsabilidad del Comité Técnico vigilar que el ejercicio de dichos recursos se realice bajo los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.