DERECHOS COLECTIVOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS COLECTIVOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Grupo de Discusión de Bioseguridad DERECHOS COLECTIVOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Rocío Becerra Montané y Patricia Tovar Millán 2 mayo de 2007.

Contexto: La diversidad cultural, adquiere un nuevo significado. Nuevas tecnologías de la información y la comunicación permite la multiplicación de interacciones y la reproductibilidad de las manifestaciones culturales. Las formas de creación y todo aquello que podemos denominar como “conocimiento local” son susceptibles de llegar a espacios y audiencias mucho más amplios que los de sus orígenes, adoptando un status global que reconfigura su función, su sentido simbólico y su valor económico.

Centro de disputa de actores e instituciones. Derechos de propiedad intelectual Centro de disputa de actores e instituciones. Por que los Derechos Colectivos y Propiedad Intelectual puede tener relevancia para la Bioseguridad?

El uso de OGMs resultantes de la biotecnología moderna pueden tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, las comunidades indígenas y tradicionales poseen conocimientos, innovaciones y practicas que son adecuadas para la conservación de la diversidad biológica, por lo que además de ser poblaciones vulnerables, son además quienes tiene formas de conservación in situ y forman parte del ecosistema que conservan.

Es importante elaborar criterios y mecanismos para evaluar el impacto de los OGMs en los estilos de vida y en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Elaboración de mecanismos de participación justa y equitativa en los beneficios de la biotecnología que se obtenga o se derive de las tecnologías tradicionales. Visto lo anterior como se abordan ambas necesidades en el plano internacional?

Instrumento Internacional Descripción OMC Organización Mundial de Comercio Declaración Ministerial sobre la Ronda Uruguay (20 de setiembre de 1986) ministros de gobierno de todas partes del mundo iniciaron las negociaciones del GATT, actualmente OMC. ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) - TRIPs (Trade Related of Intelectual Property Rights, 1994) Es el anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Fue fundada en 1961, México es miembro desde 1994. El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) abierto para su firma en la "Cumbre de la Tierra" de Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI - 1967) El Convenio 169 (Organización Internacional del Trabajo) 1959, revisado en 1989 El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 16/XII/1966 en vigor desde 1976)

Sistemas Jurídicos Monismo Jurídico Monopolio de la creación de normas jurídicas por el Estado Derecho escrito Igualdad ante la Ley Aplicación general Orden jerárquico de aplicación de normas jurídicas

Pluralismo Jurídico: El pluralismo jurídico acepta la coexistencia de varios órdenes jurídicos en un mismo espacio y tiempo El derecho es creado por grupos diferentes al estado, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas El derecho es un orden interno de relaciones sociales

Características del Derecho Consuetudinario Reglas se transmiten oralmente por generaciones Reglas contienen valores culturales y espirituales, no hay separación entre el mundo animal, humano, y deidades Dinámico Subordinación del individuo al grupo

Derechos Humanos Colectivos Proyecto de Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos Pueblos Indígenas Convenio 169 de la OIT

Proyecto de Declaración de los DHPI Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural, en particular a la prevención y la reparación de: a) todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) toda forma de traslado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos (art.7) Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural (art. 3) Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluido el derecho a la protección de plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. (art. 4)

Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales y dramáticas y literaturas, así como el derecho a la restitución de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido privados sin que hubieran consentido libremente y con pleno conocimiento o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. (art.12) Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos.

Proyecto de Declaración Americana de los DPI IV Los pueblos indígenas tienen derecho a que los Estados dentro de sus sistemas legales, les reconozcan plena personalidad jurídica.  XVI 1. El derecho indígena deberá ser reconocido como parte del orden jurídico y del marco de desenvolvimiento social y económico de los Estados.   XVIII 4. Los pueblos indígenas tienen derecho a un marco legal efectivo de protección de sus derechos sobre recursos naturales en sus tierras, inclusive sobre la capacidad para usar, administrar, y conservar dichos recursos, y con respecto a los usos tradicionales de sus tierras, y sus intereses en tierras y recursos, como los de subsistencia

XX1. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y a la plena propiedad, control y la protección de su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual a través de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y otros procedimientos establecidos en la legislación nacional; así como medidas especiales para asegurarles status legal y capacidad institucional para desarrollarla, usarla, compartirla, comercializarla, y legar dicha herencia a futuras generaciones.  2. Los pueblos indígenas tienen derecho a controlar y desarrollar sus ciencias y tecnologías, incluyendo sus recursos humanos y genéticos en general, semillas, medicina, conocimientos de vida animal y vegetal, diseños y procedimientos originales .  3. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la determinación de las condiciones para la utilización pública y privada de derechos enumerados en los párrafos 1 y 2. 

Convenio 169 obligatorio por su ratificación 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.(art. 4)

Artículo 15 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Ley de Derechos y Cultura Indígena Reforma constitucional Acuerdos de San Andrés Ley COCOPA Dictamen de reforma constitucional aprobada en el 2001

Autonomía Ley COCOPA Artículo 4 Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para: Reforma 2001 El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional

Recursos Naturales Reforma 2001 LCOCOPA V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley LCOCOPA V.- Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación

Jurisdicción Reforma 2001 A. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.  Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público LCOCOPA Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas. 

Personalidad Jurídica LCOCOPA IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles Reforma 2001 Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

Conocimiento Indígena Los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales son todos aquellos saberes que poseen los pueblos indígenas sobre las relaciones y prácticas con su entorno y son transmitidos de generación en generación, habitualmente de manera oral. Estos saberes son intangibles e integrables a todos los conocimientos y prácticas ancestrales, por lo que constituyen el patrimonio intelectual colectivo de los pueblos indígenas y hacen parte de los derechos fundamentales http://www.caf.com/attach/11/default/perspectiva-indigena.pdf

Diferencias entre los derechos colectivos y DPI Patrimonio colectivo La biodiversidad, cultura, conocimiento como un todo Beneficio es colectivo Economía de intercambio No a las patentes sobre seres vivos Propiedad Individual Separación entre recurso y conocimiento Beneficio es particular Economía de ganancia Si a las patentes sobre seres vivos

Ejemplos de Protección Contratos Secreto Comercial Registros Comunitarios Licencias

Conclusiones Reconocimiento y respeto a la diferencia Autonomía Personalidad Jurídica Tierras y territorios Consentimiento Previo e Informado Participación en la distribución equitativa de los beneficios Derecho a elegir

Conclusiones • Diversos instrumentos jurídicos internacionales contienen principios y derechos que contribuyen a definir el concepto de Derechos Colectivos. Esas disposiciones y principios suelen pasarse por alto, existen dificultades para acudir a la vía judicial contra los gobiernos, y es que aunque firmen y ratifiquen las leyes internacionales, no están obligados a promulgar leyes nacionales para aplicarlas, a menudo no lo hacen. • En la mayoría de los países, los regímenes jurídicos son dualistas (no puede hacerse valer el derecho internacional en los tribunales nacionales) y no monistas (los tratados internacionales entran a formar parte de la legislación nacional de un país en cuanto han sido ratificados por el gobierno). Esto hace difícil que un grupo indígena convierta el conocimiento de las leyes internacionales en una estrategia para que sean aplicadas en su propio país. La sociedad en su conjunto tendrá que ejercer presión sobre los gobiernos a fin de transformar las leyes internacionales en instrumentos más eficaces para proteger los derechos colectivos orientando incluso la legislación nacional vigente.

Gracias. ptovar@semarnat.gob.mx