09/04/2017 EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR DESDE EL CODIGO PENAL VIGENTE Y DEL NUEVO CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Manolo Morales ECOLEX, marzo 2014.

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Transcripción de la presentación:

09/04/2017 EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR DESDE EL CODIGO PENAL VIGENTE Y DEL NUEVO CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Manolo Morales ECOLEX, marzo 2014

CONTENIDO DE LA PRESENTACION: Marco Legal del delito penal ambiental 09/04/2017 CONTENIDO DE LA PRESENTACION: Marco Legal del delito penal ambiental El Código Penal Vigente El nuevo Código Penal Elementos concurrentes en la sanción penal

1.- Marco Legal del delito penal ambiental 09/04/2017 1.- Marco Legal del delito penal ambiental

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL Bien afectado: Derecho difuso Acción Popular Responsabilidad: civil subjetiva; civil objetiva Responsabilidad objetiva Responsabilidad Penal Responsabilidad Administrativa

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL La Constitución de 1998 marcó un hito en derechos ambientales y principio de precaución Constitución de 2008: Principios y Derechos, Tutela estatal sobre el ambiente, Imprescriptibilidad de acciones ambientales, Marco institucional, Función social y Ambiental de la propiedad; y, otros temas ambientales: agua, biodiversidad, áreas protegidas, etc; asi como Derechos de la Naturaleza.

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL Aplicación directa de la constitución (art. 11 Nral. 3) Progresividad (art. 11, numeral 8) Repetición (derecho) (arts. 11 y 397) Precaución (art. 396) Prevención (Art. 396) Subsidiaridad (art. 397) Ecodesarrollo (art. 395, numeral 1) Transversalidad de la política ambiental (art. 395, numeral 2) Participación y consulta (Art. 395, numeral 3 y 398) Indubio pro natura (art. 395, numeral 4) Inversión de la carga de la prueba (art. 397, numeral 1) Responsabilidad objetiva (art. 396) Corresponsabilidad (art. 399) Tutela estatal sobre al ambiente (arts. 397, numeral 1 y399) Contaminador pagador (Art. 396)

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza… El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL Art. 396.- …La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas… Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. .

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros. .

LEYES ADMINISTRATIVAS Encontramos una base legal amplia y sectorizada: Foresal Marino Costero Biodiversidad Areas Protegidas Agua Suelo Aire

ESQUEMA DE LA LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN GENERAL LEGISLACIÓN SECTORIAL   Calidad Ambiental Recursos Naturales Biodiversidad Constitución Política de la República Ley de Gestión Ambiental Código Civil Código Penal Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) Código de la Salud Ley de Aguas Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Ley de Desarrollo Agrario Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos Ley de Régimen Municipal Ley de Hidrocarburos Ley que protege la Biodiversidad en Ecuador Libro VI «De la Calidad Ambiental» (TULAS) Ley de Minería Libro IV, TULAS Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Libros III y V, TULAS

ACCIONES CIVILES Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

DAÑO AMBIENTAL Daño Ambiental “ toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.* * Fuente, Doctrina

ACCIONES CIVILES El juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. En caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago se efectúe a la institución que deba emprender las labores de reparación

RECOMPENSA O INCENTIVO Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante. Hoy mas que reparación se habla de restauración (art. 72 CRE)

2.- CODIGO PENAL VIGENTE

CODIGO PENAL Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000 Capítulo X-A del Código Penal No existe pena sin ley previa Fundamento Constitucional Delitos contra la seguridad pública (interés público)  

CODIGO PENAL Art. 410.- El que hubiere derribado, mutilado, o descortezado uno o más árboles, de modo que perezcan; o destruido uno o más injertos, será reprimido, por cada árbol, con prisión de ocho días a un mes y multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norte América. En ningún caso la totalidad de la pena excederá de tres años en cuanto a la prisión, ni de treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América en cuanto a la multa.

CODIGO PENAL Calidad Ambiental- Remisión TULAS-Ley Salud-LGA-LPCCA Art. 437 a.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.

CODIGO PENAL Calidad Ambiental Remisión TULAS-Ley Salud-LGA-LPCCA Art. 437 b.- El que infringiera las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.

CODIGO PENAL Calidad Ambiental Art. 437 c.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) el perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) el acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.

CODIGO PENAL Calidad Ambiental Remisión LGA-Daños Sociales Art. 437 d.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del código penal.

CODIGO PENAL Calidad Ambiental Remisión LGA-Gobiernos Seccionales-Contraloría Art. 437 e.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

CODIGO PENAL Biodiversidad Remisión LGA-TULAS-Ley Forestal Art. 437 f.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:a) el hecho se cometa en período de producción de semilla de reproducción o crecimiento de las especies; b) el hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; c) el hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.

CODIGO PENAL Biodiversidad Remisión LGA-Ley Forestal-Ley Pesca-TULAS Art. 437 g.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años.

CODIGO PENAL Areas Protegidas Remisión LGA-Ley Forestal Art. 437 h.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando: a) del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o, b) el delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.

CODIGO PENAL Areas Protegidas Remisión LGA-Ley Forestal-Cootad Art. 437 i.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana, o de extracción o elaboración de materiales de construcción.

CODIGO PENAL Areas Protegidas Art. 437 j.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

CODIGO PENAL Principio precaución, Principio Prevención, Indubio Pro Natura, Reversión carga de la prueba. Art. 437 k.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.“

3.- NUEVO CODIGO PENAL

Código Orgánico Integral Penal (COIP) RO 180 del 10 de febrero de 2014 Entra en vigencia el 10 de agosto de 2014

Crea un nuevo desafío para la justicia penal: Adecuación a la normativa internacional Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal El COIP está integrado por tres libros: (Preliminar) La infracción Penal, Procedimiento y ejecución de penas

Art. 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

Art. 18. - Infracción penal Art. 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

Art. 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.

Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. .

Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama SECCION PRIMERA: Delitos contra la biodiversidad Art. 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Areas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.

Art. 247. - Delitos contra la flora y fauna silvestres Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 247. (continua) Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia.. .

Art. 252. - Delitos contra suelo Art. 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del SNAP… .

Art. 256. - Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional Art. 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.

Art. 257. - Obligación de restauración y reparación Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

Art. 409. - Acción penal. - La acción penal es de carácter público Art. 409.- Acción penal.- La acción penal es de carácter público. Art. 410.- Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella. Art. 411.- Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada

Art. 417. - Prescripción del ejercicio de la acción Art. 417.- Prescripción del ejercicio de la acción.- La prescripción podrá declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Por el transcurso del tiempo y en las condiciones que se establecen en este Código. 2. Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso. 3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal:

Art. 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.

Art. 589.- Etapas.- El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio 3. Juicio.

4.- ELEMENTOS CONCURRENTES EN LA SANCION PENAL

ACTUACION FISCAL Aplicación nuevo marco constitucional Naturaleza como sujeto de derechos Remisión a normativa legal:infra-supra Uso de técnicas actualizadas Apoyo Institucional especializado

QUE SE DEBE DETERMINAR EN UN DELITO AMBIENTAL? Elementos típicos del delito: Especies de flora y fauna “legalmente protegidas” Cambio de uso del suelo forestal Ecosistemas “legalmente protegidos” Sobrepasar límites máximos permisibles Sustancias tóxicas

QUE SE DEBE DETERMINAR EN UN DELITO AMBIENTAL? Antijuricidad:Contrario al orden jurídico Licencias-Autorizaciones-Permisos Culpabilidad Voluntad Conciencia Reparacion: Constitución , Código Penal y COIP Solidaridad: LGA-art. 52 C.P

PARTICULAR IMPORTANCIA Acto urgente: Código Penal y COIP Medida Cautelar: Peritos Ambientales previamente calificados: calidad ambiental-biodiversidad-forestales-químicos-hidrocarburíferos Información georeferenciada (MAE-INDA-OTROS) Policía Ambiental

PARTICULAR IMPORTANCIA Reversión carga de la prueba: costos Imprescriptibilidad Responsabiidad Objetiva Principio Pro natura Sistemas GPS, monitoreo y digitalizacion Coordinación Interinstitucional

GRACIAS