Los vertidos y las autorizaciones de vertidos

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Transcripción de la presentación:

Los vertidos y las autorizaciones de vertidos

LOS VERTIDOS Las técnicas usadas por la legislación hidráulica consisten en: 1º Someter las actividades contaminantes al control y supervisión de la administración, 2º Situarlas dentro de unos determinados límites y condicionamientos, 3º Gravarlas económicamente 2

CONCEPTO DE CONTAMINACIÓN Y DEGRADACIÓN DEL DPH La acción y el efecto de: introducir materias o formas de energía, inducir condiciones en el agua Que, de modo directo o indirecto: Impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con: Los usos posteriores, La salud humana, Los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos; Causen daños a los bienes; y Deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente. El concepto de degradación del dominio público hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio. 3

Prohibición “relativa” Por eso, se prohíbe, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de DPH (recordar elementos Art. 2 TRLag), salvo que se cuente con título habilitante (Art. 100 TRLag y Art. 245.2 RDPH) 4

LOS VERTIDOS Quedan prohibidos, con carácter general Salvo que se cuente con la previa autorización administrativa PRINCIPIO DE PREVENCIÓN NO VERTIDO CERO Posible prohibición absoluta, a pesar de tratamiento (art. 103 TRLAg.). 5

1º ¿Qué esVERTIDO? Se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, Cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada 6

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2º ¿En qué consiste este título habilitante sobre DPH? Autorización de vertido (Art. 101 TRLag.) Autorización ambiental integrada (Ley 16/2002)

Autorización de vertido al DPH Objeto: Consecución buen estado ecológico de las aguas. Buen estado de agua: en función indicadores (físico-químico y bioindicadores) Los objetivos pueden ser concretados por Organismo de Cuenca en el respectivo PH Desarrollo reglamentario (RD 907/2007).

Autorización de vertido al DPH En cuencas INTER COMUNITARIAS (art. 101.2 TRLAg.): Al Organismo de Cuenca en los siguientes supuestos: Directos aguas superficiales o subterráneas Indirectos a aguas subterráneas Corresponde a la CCAA o EELL sí: Vertido en punto de la red de alcantarillado o de colector gestionado por las Administraciones autonómicas o locales

Autorización de vertido al DPH En cuencas INTRACOMUNITARIAS: Al organismo autonómico competente

Autorización de vertido al DPH La autorización debe ser previa al inicio de la actividad. La licencia de actividad está condicionada a autorización vertido (art. 103 TRLAg y 260 RDPH) y no exime de cualquier otra que sea necesaria (conforme a otra ley sectorial). Sometidos a Canon de control de vertido (Art. 101 y 113 TRLAG) Plazo vigencia: 5 años (renovables) siempre que se cumplan las normas de calidad y los objetivos ambientales (control ex Organismos de cuenca) (ART. 101.3 TRLAg.).

NO DERECHO A INDEMNIZACIÓN Revisión (104 TRLAg.) Cuando sobrevengan circunstancias, Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo solicite el interesado, Para adecuar el vertido a las normas y objetivos de calidad (PHC). Excepcionalmente, sequía o similar. NO DERECHO A INDEMNIZACIÓN

Procedimiento autorización A instancia del particular La declaración de vertido contiene (Art.246.2 RDPH): Actividad causante Localización vertido Características vertido Descripción de instalación depuración y evacuación Memoria técnica de viabilidad de cumplimiento límites admisibles. Si por uso privativo resulta necesaria concesión

Procedimiento autorización Si el solicitante es una EELL, Plan Saneamiento, información sobre vertidos peligrosos y Ordenanza de Vertidos (art. 250 RDPH).

Procedimiento autorización Información pública (de las solicitudes no denegadas) por 30 días (art. 248 RDPH). Plazo para resolver sobre concesión o denegación: un año (art. 249 RDPH). Juega el silencio administrativo negativo

CONDICIONES DEL VERTIDO (art. 251 RDPH) La Autorización de vertido establece las condiciones en que éstos deben realizarse concretando las siguientes cuestiones: Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido. Caudal y valores límite de emisión del efluente. Instalaciones de depuración y evacuación que el Organismo de Cuenca considere suficientes para cumplir con la normativa sobre la calidad del medio receptor. Plazo de las distintas fases de las obras de las instalaciones de depuración así como las distintas medidas que se deban adoptar para reducir la contaminación. 18

CONDICIONES DEL VERTIDO (art. 251 RDPH) Plazo de vigencia de la autorización. El importe del canon de control de vertidos, tasa destinada a la protección, mejora y estudio del medio receptor. Actuaciones y medidas que se deban tomar en caso de emergencia. Programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación del vertido. 19

CONDICIONES DEL VERTIDO (art. 251 RDPH) Si el vertido infiltración o almacenamiento de sustancias, Sólo se concederá autorización previo Estudio Hidrogeológico (inocuidad).

¿Qué se hace si el vertido no está autorizado? (art. 263 RDPH) Comprobado el vertido sin autorización o incumpliendo sus condiciones: Incoación de procedimiento sancionador y determinación daño Pago (estimado) del canon de vertido (Art 105 TRLAg). Si hay interés general, el organismo de Cuenca se hará cargo de la EDAR afectada (art. 107 TRLAg.)

¿Qué se hace si el vertido no está autorizado? ? (art. 263 y 264 RDPH) Además, se podrá SIN INDEMNIZACIÓN: 1º Revocar la autorización, si se trata de incumplimiento. 2º En el caso de inexistencia de la misma, exigir su solicitud. 3º Caducidad de la concesión de aguas (daños muy graves al DPH).

¿Qué se hace si el vertido no está autorizado? En último caso (art. 265 RDPH): ¡¡ Suspender las actividades que den lugar a vertidos no autorizados!!! (posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas)

Autorización Ambiental Integrada (art. 19 Ley 16/2002 Autorización Ambiental Integrada (art. 19 Ley 16/2002. Informe del organismo de cuenca) Si la actividad sometida a autorización ambiental integrada precisa, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias, Organismo de cuenca: Informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido: Determinación de las características del mismo Determinación de las medidas correctoras Deberá emitirse en el plazo máximo de seis meses desde la recepción del expediente

EMPRESAS DE VERTIDO y COLABORADORAS De Vertidos (art. 108TRLAg. Y 261 y ss.) Para conducir, tratar y verter AR de terceros. Serán responsables de la vigilancia y control de los vertidos que traten. Deberán dejar una fianza. Colaboradoras Habilitadas para labores de apoyo a la Administración Hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas (Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras).

VERTIDOS MARINOS La protección de las aguas marinas tendrá por objeto interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, para Conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y Próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales. 26

VERTIDOS MARINOS Todo ello se regirá por la legislación sectorial aplicable en cada caso: Arts. 56 a 62 Ley 22/1988 (desarrollados en los arts. 113 a 23 RD 1471/1989, Reglamento de Costas). RD 258/1999, de 10 marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.

Infracciones y Sanciones Se considerarán infracciones administrativas: Las acciones que causen daños a los BDPH y a las obras hidráulicas. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin concesión o autorización. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso. La invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces, sin autorización.

Infracciones y Sanciones F) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, sin autorización. G) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga. H) La apertura de pozos y la instalación de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin concesión o autorización. Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apdos. B y H, las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.

Infracciones y Sanciones Infracción leve: has 6.010 Euros Infracciones menos graves: hasta 30.050 Euros Infracción grave: hasta 300.506 Euros Muy graves: hasta 601.012 Euros 30

Infracciones y Sanciones Responsabilidad Solidaria. Indemnización por daños y perjuicios al DPH (art. 118 TRLAg.). Multas coercitivas y Medidas Cautelares (art. 119TRLAg.). Non bis in idem.

ANEXO IV Lista de sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas se clasifican en a) Lista I: sustancias reguladas a través de la Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre Normas de Emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, (modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio de 1991 y 25 de mayo de 1992). b) Lista II preferente: sustancias reguladas a través del Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. 32

ANEXO IV Lista de sustancias peligrosas c) Lista II prioritaria: sustancias reguladas a través de la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE. 33

Regulación Jurídica de los Vertidos en aguas continentales Aguas continentales: Arts. 100 a 108 TRLAg 2001 (desarrollados en los arts. 245 a 271 del RD 849/1986 RDPH).

TÉCNICAS DE PROTECCIÓN E LAS AGUAS CONTINENTALES: - Preventivas, - Activas, - Represivas.

1º PREVENTIVAS AGUAS SUPERFICIALES: Delimitación de zonas de policía (100 mts.) y servidumbre (5 mts.) en las márgenes (art. 6 TRLAg.) y de protección y servidumbre alrededor de los embalses y autorizaciones subsiguientes (art. 96 TRLAg.) AGUAS SUBTERRÁNEAS: Fijación de los perímetros de protección de los acuíferos (art. 99 TRLAg.). ZONAS HÚMEDAS (art. 111 TRLAg)

1º PREVENTIVAS: d) Estudios y evaluación de impacto ambiental (arts. 98 y 129 TRLAg). e) Planificación hidrológica.

2º Activas Concesiones y autorizaciones. Autorizaciones de vertido (arts. 100 a 108 bis). Cánon de vertido(art. 113 TRLAg).

3º REPRESIVAS Acuíferos sobreexplotados. Régimen sancionatorio.