Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto.

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Transcripción de la presentación:

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° Decreto N° 4787 M.E.H.F.

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Síntesis de Normas Legales Mediante la LEY N° 9853 la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos estableció un Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras introducidas en inmuebles y no denunciadas. Serán CONDONADAS las deudas tributarias vencidas al 31/12/2007, correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas oportunamente, si se opta por este Régimen. Mediante la LEY N° 9853 la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos estableció un Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras introducidas en inmuebles y no denunciadas. Serán CONDONADAS las deudas tributarias vencidas al 31/12/2007, correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas oportunamente, si se opta por este Régimen.

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Síntesis de Normas Legales El DECRETO N° 4787 M.E.H.F. establece los lineamientos básicos y condiciones mínimas para la aplicación del régimen así como su vigencia. El Régimen tendrá vigencia desde el 1° de Septiembre hasta el 31 de octubre del corriente año. Sólo podrán acogerse los titulares registrales de dominio y los poseedores a título de dueño de los inmuebles cuya situación se pretende regularizar. El beneficio de Condonación que refiere la LEY N° 9853 será del 100%. La D.G.C., transcurrido el plazo previsto para el Régimen procederá a realizar la verificación de las declaraciones juradas y dispondrá inspecciones de oficio, para contribuyentes que no regularicen su situación, quienes serán pasibles del reclamo retroactivo de la deuda devengada en función de las mejoras reales. El DECRETO N° 4787 M.E.H.F. establece los lineamientos básicos y condiciones mínimas para la aplicación del régimen así como su vigencia. El Régimen tendrá vigencia desde el 1° de Septiembre hasta el 31 de octubre del corriente año. Sólo podrán acogerse los titulares registrales de dominio y los poseedores a título de dueño de los inmuebles cuya situación se pretende regularizar. El beneficio de Condonación que refiere la LEY N° 9853 será del 100%. La D.G.C., transcurrido el plazo previsto para el Régimen procederá a realizar la verificación de las declaraciones juradas y dispondrá inspecciones de oficio, para contribuyentes que no regularicen su situación, quienes serán pasibles del reclamo retroactivo de la deuda devengada en función de las mejoras reales.

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Finalidades de la operatoria Las finalidades de la operatoria se centran en tres puntos principales: Mejoras en la calidad de la información de la base de datos catastral, posibilitando un efectivo conocimiento y ordenamiento territorial lo que ayudará a una mejor gestión. Aumento en la recaudación como consecuencia directa de la incorporación de mejoras no declaradas anteriormente. 22 Distribución equitativa de las cargas impositivas en base a las realidades existentes.

Dirección General de Rentas – Dirección General de CatastroOperatoria Emisión Masiva del Formulario D.G.R.D.G.R. ContribuyenteContribuyente R.T.R.T. D.G.C.D.G.C. Presentación del Formulario Entrega de Constancia de presentación Clasificación y empaquetado Archivo Procesamiento y registro de datos Archivo D.G.R. D.G.R. (mesa de entradas)

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Operatoria Emisión del Formulario La Dirección General de Rentas enviará en forma masiva formularios exponiendo datos disponible en la base de datos catastral con el propósito de capturar información referente a: 11 aa bb Obligatorio Validación de datos de Titulares Responsables de partidas inmobiliarias. (Obligatorio) Voluntario Denuncia de mejoras o rectificación de las existentes. (Voluntario)

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Operatoria (cont.) Presentación del Titular El Titular de la partida deberá completar el formulario siguiendo las instrucciones de su reverso y presentarse en la Representación Territorial que corresponda Nota: El formulario podrá ser nuevamente solicitado dirigiéndose a la Representación Territorial de Rentas o impreso desde el sitio del organismo en El formulario deberá ser acompañado por la documentación pertinente que avale la veracidad de los datos declarados.

Dirección General de Rentas – Dirección General de CatastroFormulario En su parte izquierda el formulario mostrará la información existente en la base de datos catastral de la partida correspondiente

Dirección General de Rentas – Dirección General de CatastroFormulario A la derecha el contribuyente deberá ratificar o rectificar la información existente y denunciar las mejoras

Dirección General de Rentas – Dirección General de CatastroFormulario La parte superior corresponde a la validación de datos del Titular Responsable OBLIGATORIO

Dirección General de Rentas – Dirección General de CatastroFormulario La parte inferior corresponde a la denuncia de mejoras o rectificación de las existentes VOLUNTARIO

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Operatoria (cont.) Recepción del Formulario La Representación Territorial entregará al Contribuyente una Constancia de Presentación del formulario en la que constarán los datos del titular, la fecha de presentación y la oficina donde se realizó la misma. 33

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Operatoria (cont.) Finalización del proceso La Dirección General de Catastro, previo control, actualizará la Base de Datos de acuerdo a la información consignada en los formularios. 66 La Representación Territorial clasificará por lotes los formularios para su posterior procesamiento o archivo según correspondiera. 44 Los formularios recepcionados serán enviados en sobre cerrado con carátula generada por el software a la Dirección General de Rentas para control y posterior reenvío a la Dirección General de Catastro. 55

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Coordinación con los Municipios El Gobierno de la Provincia propicia la participación activa de los diferentes Municipios en la presente operatoria, solicitándoles la adhesión mediante la sanción de ordenanzas que permitan a los contribuyentes acceder a iguales beneficios en materia impositiva provincial y comunal.

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Beneficios para los Municipios Como resultado de la operatoria los Municipios obtendrán: Actualización inmediata de la información disponible en la base de datos catastral Aumento en la recaudación Directos: vía emisión (para casos en que la base imponible se vincule al valor de los inmuebles) Indirectos: vía coparticipación Aumento en la recaudación Directos: vía emisión (para casos en que la base imponible se vincule al valor de los inmuebles) Indirectos: vía coparticipación Generación de mayor conocimiento territorial lo que permitirá una mejor planificación y ejecución de obras y servicios.

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro ¿Qué se espera de los Municipios? Asistencia al contribuyente en el llenado del formulario preferentemente con asesoramiento de personal de Catastro Municipal. Evacuación de consultas técnicas vinculadas a la información obrante en el Municipio. Asesoramiento para determinar superficies a declarar y categorización de las mismas. Participación de personal del Municipio en la recepción del formulario en la Representación Territorial de Rentas. Asistencia al contribuyente en el llenado del formulario preferentemente con asesoramiento de personal de Catastro Municipal. Evacuación de consultas técnicas vinculadas a la información obrante en el Municipio. Asesoramiento para determinar superficies a declarar y categorización de las mismas. Participación de personal del Municipio en la recepción del formulario en la Representación Territorial de Rentas.

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro