Administración en la Sociedad Civil

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Transcripción de la presentación:

Administración en la Sociedad Civil La administración de la Sociedad Civil se rige por las normas del mandato general (Art. 1694) y comprende los Negocios Ordinarios de la Sociedad. Negocios Ordinarios: aquellos para los cuales la ley no exige poderes especiales. Art. 1676 C.C.: El poder de administrar la Sociedad corresponde a todos los socios, y se reputa ejercido por cada uno de ellos SALVO que constare que para ejercerlo, los socios hubieren nombrado uno o mas mandatarios, socios o no. Art. 1677 C.C.: Si no existe estipulación respecto al modo de administrar, lo que haga cualquier socio obliga a la Sociedad como hecho por un mandatario suyo.

Mandatario y Administrador socio designado en el Contrato. El mandato para administrar la Sociedad puede ser darse en el Contrato constitutivo o después de constituida la Sociedad, y en favor de socios o no (Art. 1681 C.C.) Mandatario y Administrador socio designado en el Contrato. Mandatario Administrador socio designado luego de constituida la Sociedad. Mandatario Administrador no socio.

Administrador Socio designado en el Contrato (Art. 1681) Cláusula esencial del Contrato y condición de existencia de la Sociedad (Art. 1681 CC), por lo que remoción del socio/administrador sólo puede ser por MOTIVO GRAVE. (Por motivo grave deja de merecer la confianza de los otros socios, o impedimento para administrar) Remoción: Cualquier socio puede pedirla y debe demostrar la JUSTA CUASA (Art. 1685 CC). Remoción autoriza a cualquier socia a pedir DISOLUCION (Art. 1686 CC) y el administrador removido es responsable de los perjuicios causados. Renuncia: El Administrador socio puede renunciar a su cargo, y cualquier consocio puede pedir DISOLUCION de la Sociedad (Art. 1687 CC). Si Renuncia es SIN JUSTA CAUSA, administrador/socio renunciante responde por los daños a la Sociedad.

Administrador socio designado luego de constituida la Sociedad Socio/Administrador puede renunciar sin responsabilidad, tenga o no justa causa (Art. 1689 CC) Poder de administrar es REVOCABLE por mayoría, no es necesario invocar JUSTA CAUSA, y ningún socio puede pedir la DISOLUCION.

Administrador No socio Facultad de administrar es REVOCABLE Y RENUNCIABLE. La revocación del poder de administrar no da derecho al socio a pedir DISOLUCION.

Principales Funciones REPRESENTACION Y ADMINISTRACION EN LA SOCIEDAD COMERCIAL (Arts. 58 a 60 LS) La Sociedad no puede actuar por sí, necesita ORGANOS para que éstos cumplan determinadas funciones, para realizar la actividad social. - ADMINISTRAR No existe concepto unívoco. CC: El mandato general comprende sólo los actos de administración (art. 1880 CC); para enajenar o gravar el administrador debe tener Poder especial (Art. 1881 CC). Art. 1694 CC: la administración de la Sociedad se reputa un mandato general que comprende sólo negocios ordinarios. Son negocios ordinarios los que según la ley no requieren poder especial. Administrar en el CC se refiere a los actos conservatorios del patrimonio. No comprende actos de disposición. L.S.: Concepto de administración es MAS AMPLIO, comprende también, actos de DISPOSICION, con las limitaciones de la ley. Principales Funciones ADMINISTRAR GOBERNAR FISCALIZAR

REPRESENTACION: Medio en cuya virtud la Sociedad se manifiesta frente a 3°. Ley impone al ADMINISTRADOR el rol de representante de la Sociedad frente a terceros. Administración: Concepto que abarca las relaciones internas –organización societaria-.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION UNIPERSONAL PLURIPERSONAL INDISTINTA CONJUNTA COLEGIADA

Sociedad Por Parte de Interés La organización de la Administración y Representación en la LS varía según el TIPO. Falta regulación en el contrato: Cualquier Socio (sólo comanditados en SCS) administra y representa Sociedad Por Parte de Interés Arts. 128, 136, 143, 318 LS Hay regulación en el Contrato: Se designa a varios administradores, SIN establecer que el uno no podrá actuar SIN el otro, cualquiera puede actuar. Estableciendo que no puede actuar el uno sin el otro, deben actuar conjuntamente. (Art. 128)

Administración y representación a cargo de 1 o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o no, en el Contrato o luego S.R.L. GERENCIA UNIPERSONAL PLURIPERSONAL INDISTINTA CONJUNTA COLEGIADA

S.A. Administra: Directorio, órgano necesario y permanente. Representación: Presidente del Directorio, SALVO autorización del Estatuto para que recaiga en 1 o más Directores, aunque su actuación no desplaza al Presidente

LOS ADMINISTRADORES TIENEN FACULTADES ABSOLUTAS DE DISPOCION SOBRE LOS BIENES SOCIALES? NO, sólo para realizar actos de administración ordinarios para el cumplimiento de las actividades previstas en el objeto social. Cuáles son los Actor No ordinarios de administración? LS no lo dice. Jurisprudencia, doctrina entienden que los actos no ordinarios de administración son, por ejemplo: Actos que afectan la continuidad de la Sociedad o involucran bienes que forman parte de activos fijo, Actos que comprometen los recursos de la Sociedad por varios ejercicios sin tener cobertura, Actos de enajenación o locación de la empresa, Constitución de gravámenes o derechos reales sobre la mayor parte de maquinaria o inmueble/s de la Sociedad.

TAREAS DE ADMINISTRADORES Son muy variadas. LS no las lista. Planificar la operatividad de la Empresa. Decidir qué se produce, cuánto y que no. Adoptar decisiones que han de crear, modificar o extinguir derechos. Hacer cumplir las cargas que impone la ley a los comerciantes (llevar en legal forma lo libros sociales y comerciales, confeccionar estados contables, convocar a reuniones de socios, etc.)

DESIGNACION Y REGISTRACION DE ADMINISTRADORES Designación: Principio Gral.: ORGANO DE GOBIERNO designa al/los Administrador/res con las mayorías simples previstas en arts. 131, 160 y 255 L.S. Excepción: S.A. Designación de directores por Consejo de Vigilancia Clase de Acciones Art. 60: Debe inscribirse en el Registro Público la: DESIGNACION CESE Efectos la inscripción: Declarativos. No constitutivos

REGIMEN DE RENUNCIA Y REMOCION DE ADMINISTRADORES Régimen de renuncia y responsabilidad varía según el tipo: Sociedad de Personas: Art. 130: Ppio.: ADMINSTRADOR puede renunciar en cualquier momento SALVO pacto en contrario. Administrador renunciante responde por daños si renuncia fue DOLOSA o INTEMPESTIVA. SRL/SA: GERENTE/DIRECTOR no se desvinculan automáticamente por la sola renuncia. Sólo operativa si: Aceptada por Gerencia/Directorio No Afecta el normal desenvolvimiento No doloso o intempestivo. Arts. 157/259

REGIMEN DE REMOCION Principio General: Socios pueden remover al administrador sin necesidad de expresar causa, por decisión de mayoría simple adoptada en Reunión de Socios, salvo pacto en contrario. (129, 157, 256). Excepción: Sociedades de Parte de Interés: si el contrato prevé “JUSTA CAUSA” de remoción, en tal caso el administrador conserva el cargo hasta sentencia judicial de remoción. S.R.L.: Sólo puede limitarse la revocabilidad cuando su designación fue “condición expresa” de la constitución de la Sociedad. S.A.: Estatuto no puede restringir/suprimir la revocabilidad del cargo.

REGIMEN LEGAL DE REPRESENTACION Art. 58 L.S. Administrador o representante que según el Contrato o la Ley tiene la representación, obliga a la Sociedad por todos los actos que no sean NOTORIAMENTE EXTRAÑOS al objeto social. Representación Plural - infracción: Hace inoponible a la Sociedad los actos celebrados en infracción. SALVO obligaciones contraídas con títulos valores contratos entre ausentes de adhesión o concluidos con formularios SALVO: cuando el tercero supo que el acto se hizo en infracción al régimen plural.

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES Art. 59: Debe actuar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios Quien falta a esta obligación, responde solidaria e ilimitadamente por los perjuicios de tal acción u omisión. Art. 274/279 L.S.: Nissen: SALVO lo aplicable al funcionamiento colegiado del Directorio, debería también ser aplicable a todos los administradores. Lealtad: Fieles a la verdad, honesto, prudente, buena fe, actuar en favor del interés social Diligente: en el tiempo y en los negocios Responsabilidad subjetiva: Si no se actuó con culpa o negligencia o violando la ley o el Estatuto, no hay sanción