FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES y SERVICIOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y REGULACIONES CAMBIARIAS.

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Transcripción de la presentación:

FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES y SERVICIOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y REGULACIONES CAMBIARIAS

COBROS DE EXPORTACIONES DE BIENES INGRESO DE DIVISAS DE CARACTER OBLIGATORIO – COM. A 3473

EXPORTACION DE BIENES PLAZO DE INGRESO SEGUN EL PRODUCTO QUE SE TRATE – RES. SIC 120/2003 – 60 – 180 – 360 DS. CORRIDOS DESDE A FECHA DEL CUMPLIDO DE EMBARQUE. BIENES DE CAPITAL, TECNOLOGICOS Y REGIMEN DE EXPORTACION PLANTA LLAVE EN MANO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO 19 DEL DECRETO 690/2002: HASTA SEIS AÑOS en cuyo caso el cobro de la exportación deberá contar con garantía bancaria de una entidad bancaria de del exterior ó con reembolso a través del Convenio de Crédito Reciproco de ALADI (Com. A 4404) Dicho plazo puede extenderse si cuenta por todo el período con la financiación de una entidad financiera local (Com. A 4641)

EXPORTACION DE BIENES EXPORTACION DE HIDROCARBUROS, comprendidas en el art. 1º del Decreto 2702/2002, la obligación de ingreso de divisas alcanza al 30% de valor FOB ó CyF. (Com. A 3878 y 4774) EXPORTACIONES DE MINERALES, de emprendimientos que cuenten con la estabilidad cambiaria establecida en el Art. 8 de a Ley 24194, durante la vigencia del Decreto 530/91, comprendidas en el Decreto Nº 417/03, se encuentran exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación de las divisas (Com. A 3990). De producirse el ingreso de las divisas correspondientes a cobros de embarques que de acuerdo a las normas vigentes no están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el MULC, podrán liquidarse bajo el concepto de “cobros de exportaciones” en la medida que: el plazo para el ingreso de las divisas no se encuentre vencido a la fecha de liquidación, o estando vencido, se demuestre que el ingreso corresponde a una transferencia del importador en pago del permiso de embarque al que se imputa la liquidación ( Com.C 42931)

EXPORTACION DE BIENES ADICIONALMENTE A LOS PAZOS ESTABLECIDOS, SE DISPONDRA DE 120 DIAS HABILES PARA LA EFECTIVA LIQUIDACION DE LAS DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS (Com. A 4361) Y 180 DIAS HABILES, PARA OPERACIONES IMPAGAS POR EL COMPRADOR EXTERNO, CUANDO EL INGRESO DE LAS DIVISAS PROVENGAN DEL COBRO DE UN SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION (Com. A 4108)

SEGUIMIENTO DEL INGRESO DE LAS DIVISAS DE COBRO DE EXPORTACIONES DE BIENES MECANISMO DE SEGUIMIENTO A CARGO DE LA ENTIDAD FINANCIERA NOMINADA POR EL EXPORTADOR EN EL PERMISO DE EMBARQUE.(Com. A 3493 PUNTO I y compl. ) EMBARQUES INCUMPLIDOS POR FALTA DE PAGO DEL IMPORTADOR La entidad financiera a cargo del seguimiento del Permiso de Embarque, deberá informar el incumplido al BCRA, asimismo deberá informar cuando se cumplan las condiciones detalladas en la Com. A 4250 – permisos de embarque en gestión de cobro – (en la medida que el exportador y el importador no pertenezcan al mismo grupo económico)

SEGUIMIENTO DEL INGRESO DE LAS DIVISAS DE COBRO DE EXPORTACIONES DE BIENES Procedimientos a seguir en caso de: Faltantes, mermas y/o deficiencias : Com. A 4025 Mercadería rechazada total o parcialmente en destino: Com. A 4104 Productos que se comercializan sobre la base de precios FOB revisables. Com. A 3678 y C Embarques de bienes exceptuados del seguimiento: Com. A 3587, 3693,3751, 3812, 3813,4099 y 4462 Condiciones de venta EXM, FAS, DDP y FCA : Com. A 3922, 4004 y 4076 Exportación de bienes que no resultan susceptibles de generar un contravalor en divisas: Com. A 4839

EXPORTACION DE SERVICIOS EL INGRESO DE LAS DIVISAS DEBE RESPONDER AL 100% DE MONTO EFECTIVAMENTE PERCIBIDO EN MONEDA EXTRANJERA, NETO DE RETENCIONES O DESCUENTOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR POR PARTE DEL CIENTE DEL EXTERIOR (Com. A 3473 y C 39547). SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS A NO RESIDENTES, EL INGRESO DE DIVISAS DEBERA CORRESPONDER AL 100% DE MONTO PERCIBIDO ( Com. C 39547) PLAZO PARA EL INGRESO DE LAS DIVISA: 15 DIAS HABILES DESDE LA FECHA DE PERCEPCION EN EL EXTERIOR O EN EL PAIS ó EL COBRO EN CUENTAS DEL EXTERIOR (Com. A 3473 y A 4361, A4860)

FINANCIAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES

TIPO DE FINANCIACIONES FINANCIACIONES EXTERNAS:  COBROS ANTICIPADOS  PREFINANCIACIONES  FINANCIACIONES DE EXPORTACION  DESCUENTOS DE ACTIVOS DE EXPORTACION CON O SIN RECURSO FINANCIACIONES LOCALES:  PREFINANCIACIONES  FINANCIACIONES  DESCUENTOS DE ACTIVOS DE EXPORTACION CON ó SIN RECURSO

PREFINANCIACIONES SU OTORGAMIENTO A CARGO DE: entidades bancarias del país o del exterior, entidades financieras cuyas actividades estén bajo la órbita de regulación específica del organismo de supervisión bancaria del país de residencia de la entidad otorgante de la financiación, agencias oficiales de crédito a la exportación, organismos internacionales o sus agencias vinculadas, otros fondos del exterior cuando: a) están constituidos íntegramente con recursos de fondos de jubilaciones y pensiones, y/o b) tienen a la fecha de otorgamiento de la prefinanciación en forma directa o a través de fondos controlados, vigentes líneas de crédito con organismos internacionales o sus agencias vinculadas destinadas a financiar operaciones de comercio exterior. Com. A 4684

PREFINANCIACIONES Y ANTICIPOS PLAZOS MAXIMOS PARA EFECTIVIZAR LOS EMBARQUES LOS PLAZOS SE CUENTAN DESDE LA FECHA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS DIVISAS EN CONCEPTO DE COBROS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACIONES (Com. A 4443 punto 2 y A 4749) Cereales, animales vivos y petróleo 90 ds. corridos Bienes de capital y plantas llave en mano 540 ds. corridos Bienes en general 180 ds. corridos Producciones primarias economías regionales 365 ds. corridos Si la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la producción del bien a exportar, requiere mayores plazos de embarque, se requerirá la previa autorización del BCRA.

PREFINANCIACIONES CONDICIONAMIENTOS PARA SU OTORGAMIENTO Y DESEMBOLSO EL EXPORTADOR DEBERA CONTAR CON CALIFICACION CREDITICIA REQUISITOS EN MATERIA DE DOCUMENTACION SOBRE LOS FUTUROS EMBARQUES: CONTRATO u ORDEN DE COMPRA DE COMPRADORES DE BIENES DE EXTERIOR – de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad – en su defecto: el valor que resulte de sumar el total adeudado por anticipos y prefinanciaciones locales y del exterior a la fecha de concertación de nuevos ingresos, mas la nueva deuda a ingresar no pudiendo superar el promedio anual de las exportaciones de los últimos 36 meses calendarios previos, o las exportaciones de los últimos 12 meses calendarios, el que sea mayor (Com. A 4824) Como total adeudado, debe considerar, los saldos pendientes de cancelación que registran los bancos designados para el seguimiento de anticipos y prefinanciaciones.

OPCION “ RECORD DE EXPORTACIONES MIX DE PLAZO “ EJEMPLO :  EXPORTADO EN LOS ULTIMOS 12 MESES CALENDARIO PREVIOS AL DIA DE LA LIQUIDACION DEL NUEVO INGRESO USD oCON PLAZO PARA EMBARQUE NO INFERIOR A 365 DS. USD oCON PLAZO PARA EMBARQUE MENOR A 365 DS. USD oIMPORTE LIMITE DE ENDEUDAMIENTO POR ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES, INCLUYENDO UNA NUEVA OPERACIÓN (INGRESO DE DIVISAS) o 50% DE UDS USD o 25% DE UDS USD o LIMITE MAXIMO DE ENDEUDAMIENTO PERMITIDO, INCLUIDO EL NUEVO ENDEUDAMIENTO : USD (X) (x) Como total adeudado el exportador debe considerar los saldos pendientes de cancelación que registren los bancos designados para el seguimiento de anticipos y prefinanciaciones.

OPERACIÓN INVOLUCRADA PRODUCTO NCM PLAZO LIQUIDACIÓN DE DIVISAS FIJADO POR RES. 120/2003 SIC PLAZO MAXIMO PARA EL CUMPLIDO DE EMBARQUE s/ punto 2. COM. A 4443 PREFINANCIACION INGRESADA EL DOCUMENTACION APORTADA POR EL EXPORTADOR SEMILLA DE LINO DÍAS DEL CUMPLIDO DE EMBARQUE 90 DIAS, A PARTIR DE LA LIQUIDACION DE LAS DIVISAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO O PREFINANCIACION ORDEN DE COMPRA

PREFINANCIACION EJEMPLIFICACION INGRESO DE DIVISAS AL MULC Y SU APLICACIÓN AL EMBARQUE DE BIENES EN TIEMPO Y FORMA directa del exterior INGRESA DIVISAS PREFI. PLAZO MAXIMO PARA EL CUMPLIDO DE EMBARQUE PLAZO PARA EL INGRESO DE DIVISAS S/ RES. 120/03 PLAZO ADICIONAL BCRA 90 DIAS CORRIDOS 60 DIAS CORRIDOS 120 DIAS HABILES PLAZO MAXIMO VTO. DE LA PREFINANCIACION

REEMPLAZO DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA punto 5. Com.A 4443 PRODUCTO NCM PLAZO LIQUIDACIÓN DE DIVISAS FIJADO POR RES. 120/2003 SIC PLAZO PARA REALIZACIÓN DEL EMBARQUE s/ punto 2. COM. A 4443 PREFINANCIACION INGRESADA EL DOCUMENTACION APORTADA POR EL EXPORTADOR SEMILLA DE LINO PARA LA SIEMBRA DÍAS 180 DIAS, A PARTIR DE LA LIQUIDACION DE LAS DIVISAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO O PREFINANCIACION ORDEN DE COMPRA EN FIRME

PREFINANCIACION INGRESO DE DIVISAS AL MULC. ALTERNATIVA EN CASO DE MODIFICARSE LA AFECTACION AL TIPO DE BIEN A SER EXPORTADO 5. Com. A 4443 directa del exterior INGRESA DIVISAS PREFI. PLAZO MAXIMO PARA EL CUMPLIDO DE EMBARQUE PLAZO PARA EL INGRESO DE DIVISAS S/ RES. 120/03 PLAZO ADICIONAL BCRA 180 DIAS CORRIDOS 120 DIAS HABILES PLAZO MAXIMO VTO. DE LA PREFINANCIACION REEMPLAZO ORDEN DE COMPRA

PREFINANCIACION DE EXPORTACION CON LINEAS DE CREDITO DE EXTERIOR A MEDIANO PLAZO CONDICIONAMIENTOS :Com. A 4443 punto 6. Líneas de crédito en firme otorgadas por Organismos Internacionales, Agencias de Crédito ó Bancos del exterior, a no menos de tres años de plazo. El exportador deberá nominar a una entidad financiera local, para el control de los condicionamientos normativos y el seguimiento de las operaciones.

ANTICIPOS DE EXPORTACION  PLAZO PARA EL INGRESO AL MULC ?  UN ANTICIPO PUEDE CANCELAR UNA PREFINANCIACION ?  COMO SE REGISTRA LA OPERACIÓN ANTE EL BCRA ? (Com.A 4443)  EMBARQUES NO CONCRETADOS POR RAZONES IMPREVISIBLES DE FUERZA MAYOR AJENAS A LA VOLUNTAD DEL EXPORTADOR, COMO SE PROCEDE ? (Com. A 4659)  RECHAZOS DE MERCADERIAS, COMO SE PROCEDE ? (Com.A 4561 punto 1. c. y punto 2.)

ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES EMBARQUES NO REALIZADOS EN LOS PLAZOS MAXIMOS  COMO SE REGULARIZAN LAS DEUDAS CON EL EXTERIOR Y CON BANCOS LOCALES ?  QUE PENALIDAD LE CABE AL EXPORTADOR? (Com.A 4443)  EN QUE CASO UN ANTICIPO NO SE TRANSFORMA EN UNA DEUDA DE CARÁCTER FINANCIERA? (Com. A 4561 punto 1. a.b.c.y Com. A 4823 punto II)

REGIMEN INFORMATIVO – SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS DE PREFINANCIACIONES Com. A 3493 punto II, reemplazada por la Com. B La entidad financiera por la cual se curse la liquidación de los anticipos y prefinanciaciones del exterior, será la entidad designada para el seguimiento. A solicitud del exportador dentro de los 2 días hábiles de la concertación de la liquidación de cambio, puede transferir dicha responsabilidad a otra entidad financiera que acepte el seguimiento de la operación. El seguimiento de las prefinanciaciones locales estará a cargo de la entidad financiera que la otorgó.

RELEVAMIENTO DE PASIVOS EXTERNOS COM. A 3602 y compl. ANTICIPOS DE EXPORTACION: EL EXPORTADOR DEBERA DECLARA LOS ANTICIPOS PENDIENTES DE EMBARQUE AL CIERRE DEL TRIMESTRE CALENDARIO EN EL QUE SE GENERO EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE LAS DIVISAS. COMO FECHA DE ORIGEN DE LA OPERACIÓN SE INFORMARA LA FECHA DE LA LIQUIDACION EN EL MULC y COMO FECHA DE APLICACION CUANDO SE EXTINGUE LA OBLIGACION GENERADA POR EL ANTICIPO DE ACUERDO A LA CONDICION DE VENTA PACTADA. EN EL CASO DE FOB, SERÁ LA FECHA DE EMBARQUE, EN EL CASO DE CyF CUANDO LOS BIENES LLEGAN A DESTINO (Com. C 43089). PREFINANCIACIONES CON EL EXTERIOR EL EXPORTADOR DEBERA DECLARAR LA DEUDA PENDIENTE DE CANCELACION AL CIERRE DEL TRIMESTRE CALENDARIO.

RELEVAMIENTO DE EMISIONES DE TÍTULOS Y DE OTRAS OBLIGACIONES EXTERNAS DEL SECTOR PRIVADO FINANCIERO Y NO FINANCIERO – COM A 3602 F DEBE SER CUMPLIMENTADO A FIN DE CADA TRIMESTRE CALENDARIO, CUANDO SE REGISTREN PASIVOS, DE TODO TIPO CON RESIDENTES DEL EXTERIOR F ACCESO A LA NORMATIVA Y AL APLICATIVO : Sobre el margen izquierdo de la página ir a: OTROS TEMAS APLICATIVOS Y ACTUALIZACIONES CIRCULARES RELACIONADAS

DESCUENTO Y/O COMPRA DE CREDITOS DE EXPORTACIONES REALIZADAS CON Y SIN RECURSO ACTIVOS DE EXPORTACION COMPRENDIDOS:  CARTAS DE CREDITO  LETRAS DE CAMBIO  PAGARES  FACTURAS DE EXPORTACION Normas del BCRA: Com. A 3914, 4377 punto 2. Inc. f, Com. C 38642, y 38906

DESCUENTO DE CREDITOS DE ACTIVOS DE EXPORTACION EN EL EXTERIOR CON O SIN RECURSO Com. A 3914 y C  OPERACIONES SIN RECURSO: Las divisas deben ingresarse al MULC bajo el Cód. 101 “ Cobros de Exportaciones “.  OPERACIONES CON RECURSO:las divisas deben ingresarse al MULC bajo el Cód. 482 “Financiaciones del exterior por descuentos de crédito de exportaciones con recursos al exportador”. *  Cuando el exportador es liberado de sus obligaciones contingentes con el exterior, se deberá registrar sin movimiento de divisas, un boleto de compra Cód. 101 “Cobros de exportaciones ” y un boleto de venta Cód. 882 “Extinción de obligaciones contingentes por descuentos de créditos por exportaciones en el exterior”. Si el exportador no cumple con el pago de a operación, y el exportador tiene que hacer frente a su obligación ante la entidad descontante del exterior, el acceso al Mercado de Cambios para devolver los fondos, se debe registrar bajo el Cód. 883 “ Devolución de financiaciones por descuento de créditos por exportaciones “. * La entidad a cargo del seguimiento del Permiso de Embarque, puede otorgar el cumplido a la Com. A 3493 punto I, cuando por el concepto de “Cobros de Exportaciones” se hayan registrados los boletos establecidos las Com. A 3914 y C * Condicionamientos : Com. A 4377 punto 2 inc.f

DESCUENTO DE CREDITOS DE ACTIVOS DE EXPORTACION EN ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES O SIN RECURSO Com. C  Por el monto de los intereses del descuento cobrados por la Entidad Financiera local, se deben realizar dos boletos a nombre del exportador. Un boleto de compra Cód. 111 “ Financiación de entidades financieras locales de créditos a cobrar por exportaciones de bienes “ y un boleto de venta Cód. 748 “ Renta pagada a entidades financieras locales por descuento de créditos de exportaciones y otros créditos locales. Por las divisas recibidas por el descuento del activo de exportación se el exportador debe hacer un boleto de compra Cód. 111 “Financiación de entidades financieras locales de créditos a cobrar por exportaciones de bienes”.  A entidad a cargo del seguimiento del Permiso de Embarque, podrá otorgar el cumplido de acuerdo a la Com. A 3493 punto I, cuando por la liquidación de divisas registrada con Cód. 111, se complete el valor a ingresar del Permiso de Embarque y se haya comprobado la acreditación en la cuenta de a Entidad Financiera local, el ingreso efectivo de las divisas del exterior por alguna de las siguientes alternativas: a. El cobro efectivo del embarque por el 100% del valor de la exportación. b. El descuento sin recurso de la operación en una entidad del exterior. c. El descuento con recurso de la operación en una entidad del exterior, y la entidad local y el exportador hayan sido liberados de sus obligaciones contingentes con el exterior. Por los intereses correspondientes al redescuento en el exterior la Entidad Financiera debe confeccionar un boleto de venta Cód. 744 “Pago de intereses al exterior”.

FINANCIAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES

FINANCIACION DE IMPORTACION DE BIENES Com. A 4484  Financiación del proveedor o agencias de crédito: A cualquier plazo otorgada con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de operaciones instrumentadas mediante cobranza bancaria.  Financiación otorgada por una entidad financiera local o del exterior: A cualquier plazo, con aplicación del desembolsos directamente al proveedor del exterior al pago anticipado y/o a la vista  Financiaciones de entidades financieras locales como complemento de la financiación del proveedor.  Contratos de alquiler de bienes con opción a compra, reemplazo o devolución.  Cambio de acreedores.  Financiaciones comerciales de importaciones vigentes al , que encuadren como financiamiento comercial según Com. A 3806 y compl.

PAGOS ANTICIPADOS y A LA VISTA DE IMPORTACIONES DE BIENES - Com. A  Condicionamientos para el acceso al MULC.  Plazo presentación del Despacho a Plaza de la Importación.  Montos no sujetos a reingresar en el MULC si no cuenta con el Despacho a Plaza.  Siniestros.  Recupero de fondos por embarques no realizados. Control de cambio en el país de exportador, insolvencia del proveedor de exterior

PAGO DE SERVICIOS - Com. A  No existe restricción alguna para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes.  Para el acceso al MULC, el residente deberá aportar la documentación respaldatoria que permita a la entidad interviniente verificar la genuinidad del concepto a ser transferido.