MIS COMENTARIOS A LA REFORMA DEL

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Transcripción de la presentación:

MIS COMENTARIOS A LA REFORMA DEL Juan Alberto González Vásquez

En cuanto a las partes que intervienen en el Proceso Comentarios al COPP En cuanto a las partes que intervienen en el Proceso Penal Venezolano: Imputado, Acusado o Penado. Víctima. Participación Ciudadana

En cuanto al Imputado, Acusado o Penado El imputado o acusado, con el actual texto procesal no puede ser juzgado en ausencia, salvo aquellos que eran procesados por crímenes contra la cosa pública, ahora con la reforma solo se señala que "el imputado tiene derecho a ser oído cuando así lo solicite", lo que significa que si no se presenta a tribunales el juicio puede continuar a pesar de su ausencia. "Hay suficiente jurisprudencia de que no se pueden hacer juicios en ausencia”. El COPP y la Carta Fundamental habían confinado para siempre: La posibilidad de juzgar a las personas en ausencia.

En cuanto al Imputado, Acusado o Penado El Artículo 125.12 del COPP que se refiere “No ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República”, este numeral fue suprimido en la reforma, al observar el Artículo 127 y a su vez porque en el Art. 310 de la misma entre otra cosas, se dice que cuando un imputado no detenido se niegue a comparecer a la audiencia preliminar, se ordenará de inmediato su detención, o si se niega a comparecer estando detenido, “se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído” y se realizará el acto sin su presencia. Lo mismo ocurre para las audiencias de juicio, ya que el segundo párrafo del Art. 327 del nuevo COPP dispone que: “En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto…” En cuanto al Imputado, Acusado o Penado

En cuanto al Imputado, Acusado o Penado En cuanto a los actos de presentación policial: En relación al COPP del 4 de septiembre de 2009, se prohibía, salvo aprobación por escrito del imputado y con la presencia de su abogado, que los detenidos podían ser expuestos a los medios de comunicación. Con la reforma del 15 de julio de 2012, se elimina el consentimiento requerido del imputado y solo no podrán ser presentados a los medios de comunicación cuando eso afecte la investigación.  "Esto nos conlleva al sistema inquisitivo, en el que se presentaba a los imputados como si fueran culpables aunque no hubieran sido sentenciados”.

En cuanto al Imputado, Acusado o Penado Impresión en personas privadas de libertad  La reforma establece en su artículo 374, referido al Procedimiento abreviado, que la decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, pero establece excepciones con base en el tipo de delito y no por la duración de la pena, como se acuerda en el COPP actual. En algunos casos se habla de delitos que causen “grave daño” o con “multiplicidad de víctimas”, lo que podría dar lugar a una reinterpretación del delito y de la pena, asunto que no corresponde al instrumento procesal sino al Código Penal. En consecuencia, el Poder Ejecutivo legisló sobre delitos, violentando el principio de reserva legal.

En cuanto al Imputado, Acusado o Penado La Reforma extiende los plazos para el otorgamiento de las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena de los penados de la siguiente forma: En cuanto al trabajo fuera del establecimiento: El penado o penada haya cumplido por lo menos, la mitad de la pena impuesta, diferente al actual por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. Régimen abierto: Cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos tercio de la pena impuesta, a diferencia del actual que el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta. La Libertad condicional: Cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos las tres cuartas de la pena impuesta, a diferencia del actual que el penado o penada haya cumplido por los menos las dos terceras parte de la pena impuesta.

En cuanto al Imputado, Acusado o Penado A parte de los plazos, se incrementó nuevas condiciones para el otorgamiento de las medidas alternativas entre las que se encuentran: Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.  Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. 

En cuanto al Imputado, Acusado o Penado Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria. Las circunstancias para el otorgamiento de medidas alternativas deben ser concurrentes y su aplicación tiene vigencia anticipada, lo que en la práctica significa la suspensión casi total de todas las medidas alternativas. Las restricciones y condiciones impuestas para el otorgamiento de medidas alternativas a la prisión, así como la posibilidad de revocar las concedidas, por razones ajenas al interés del proceso y en nombre de una cuestionable celeridad, atentan contra el principio de la detención como medida excepcional y crean riesgos considerables de mayor congestionamiento en los ya saturados establecimientos penitenciarios.

En cuanto a la Víctima La reforma al Código Orgánico Procesal Penal, aniquila el derecho que tiene la víctima en el Proceso Penal, es el caso contenido en el numeral 7 del artículo 120 que consagra: “ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente”. Además, se condiciona la obligación de informar sobre el desarrollo del proceso penal a que la víctima lo solicite.

En cuanto a la Víctima Igualmente, con la reforma se agregan algunos términos y derechos a la disposición que contempla los derechos de la víctima, tal es el caso de los numerales 2 y 3 del artículo 122, así: 2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite. 3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

En cuanto a la Víctima Otra proposición contenida en el texto reformado, está relacionada con los acuerdos reparatorios, señalados en el artículo 40 del COPP. En la Actualidad en el numeral 2 establece lo siguiente “Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”; la reforma sugiere que se permitan los acuerdos en los casos de lesiones gravísimas culposas y homicidios culposos. Si en Venezuela los cuestiones funcionaran bien, esa promesa significaría que en cualquier caso de homicidio culposo cabría la posibilidad de un acuerdo reparatorio mediante una compensación, pero si no se administra adecuadamente, puede dar pie a que se incremente la impunidad, en casos de accidentes de tránsito”.

En Cuanto a la Participación Ciudadana El Código Orgánico Procesal Penal, suprimió las normas relativas a la Participación Ciudadana, es decir elimina la figura del escabinado, lo que considero que es un atraso a las conquista del Proceso Penal Venezolano y traer al derecho adjetivo penal otros medio de participación. Dicho articulado son 149 al 166 y dentro de los principios y garantías procesales reformo el artículo 3 de la siguiente manera:

En Cuanto a la Participación Ciudadana “En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal. Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales”.

En Cuanto a la Participación Ciudadana Como se observa en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la comunidad organizada se presenta como sujeto protagónico dentro del proceso penal en el plan de transformación judicial, sobre todo en lo que respecta a las relaciones entre el pueblo y sus jueces, enmarcándolas al contexto cultural, político y económico de nuestro Estado, a través de nuevas formas de participación basadas en la acción colectiva de las comunidades organizadas en asociaciones, consejos comunales, comunas y demás formas de organización social existente en la localidad, con las cuales se puedan determinar mecanismos de control, defensa y reinserción del infractor de la ley penal desde los primeros actos del proceso.

En Cuanto a la Participación Ciudadana La reforma del Código Orgánico Procesal Penal propone un sistema de participación de los ciudadanos y ciudadanas que profundiza la democratización y legitimidad de las decisiones judiciales penales, mediante la participación de la comunidad desde los actos iniciales del proceso, donde el control conjunto del juez y los ciudadanos y las ciudadanas en el proceso de seguimiento, evaluación y reinserción del infractor de la ley penal a la sociedad, se concreta a través del uso de fórmulas jurídicas para la mediación, conciliación, trabajo comunitario entre otras, que superen el esquema de la pena, como único medio para la reparación del daño social que causa el delito.

Señores y Señoras! Gracias, por su paciencia… Juan Alberto González Vásquez