“REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL”

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Transcripción de la presentación:

“REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL” HUGO ESTEBAN ESTIGARRIBIA GUTIÉRREZ SENADOR DE LA NACIÓN

CONSTITUCIÓN NACIONAL 1992 PREÁMBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.

De la Forma de Estado y de Gobierno de la República del Paraguay Artículo 1º - La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. Artículo 3 - DEL PODER PÚBLICO “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control…” Artículo 118 - DEL SUFRAGIO “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional”.(ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN

DEMOCRACIA Nuestra Constitución adopta el término democracia para referirse a una forma de gobierno popular a través de sus representantes electos por sufragio, va más allá al sostener que está fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Eduardo Oteiza en su obra Corte Suprema de Justicia expresa: “ la Democracia no es solamente el principio mayoritario, sino también está caracterizado por el ejercicio responsable y limitado del Poder de la mayoría que debe reconocer la inviolabilidad de determinados derechos y el respeto de las minorías”.-

Es representativa en el sentido de configurar un sistema político en el cual los gobernantes son ELEGIDOS por los ciudadanos y considerados por éstos como sus representantes. Su legitimidad descansa, entonces en la elección de las Autoridades del Estado, por el Sufragio.- REPRESENTATIVA Se entiende que un régimen pluralista es que admite la coexistencia de distintos grupos, intereses y marcos ideológicos para interpretar la sociedad. La democracia participativa exige un pluralismo no sólo político sino también étnico, religioso, y cultural.-LISTA PLURALISTA Es la efectiva participación de los ciudadanos en los destinos del Estado y vigilancia directa en el amparo de sus derechos. La democracia participativa es aquella que otorga a los cuidadanos espacios suficientes para que ejerzan influjo permanente en las decisiones públicas. Encontramos esa participación se traduce en el derecho a conformar y controlar el poder político( C.N art. 117), participación en la conformación y modificación del ordenamiento jurídico( C.N. arts. 289 -290)y participación en lo administrativo.- PARTICIPATIVA

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: la doctrina la concibe como la que permite que los ciudadanos ejerzan permanentemente influjo en las decisiones del ESTADO. Para estos efectos en los artículos 38,117,118,121,123,134,203,289 y 290 de la Constitución de 1992, expresan mecanismos de participación de pueblo.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA LA INICIATIVA POPULAR EL REFERÉNDUM ACCIÓN POPULAR

Conceptos La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de electores de presentar al Congreso proyectos de ley, de acuerdo con la norma reglamentaria. El Art. 123 C.N.- DE LA INICIATIVA POPULAR _ “Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidos en la ley”. El Referéndum: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o enmienda constitucional. Puede ser o no vinculante. El Art. 121 C.N. – “El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley”. Acción Popular: Al amparo podrá iniciarse por acción popular (para casos previstos en la ley) y lógicamente por cualquier ciudadano en nombre de todos. Art. 38, 134, 276 de la C.N.-

REFERÉNDUM Artículo 121 - DEL REFERÉNDUM El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley. Artículo 122 - DE LAS MATERIAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE REFERÉNDUM No podrán ser objeto de referéndum: las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; las expropiaciones; la defensa nacional; la limitación de la propiedad inmobiliaria; las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

Diferencias entre Plebiscito y Referéndum   Diferencias entre Plebiscito y Referéndum PLEBISCITO REFERÉNDUM Diferencias en cuanto a origen Se origina en Roma para que las plebs adoptaran y votaran resoluciones que les permitieran preservar y mejorar sus intereses ante la clase patricia y el Estado romano. Se origina en Suiza en el siglo XVI para que el pueblo diera indicaciones a sus representantes sobre el sentido en que debían gobernar. Diferencias en cuanto a aplicación histórica El plebiscito, independientemente de que emanara de una sola clase social, era de carácter creativo, pues creaba leyes y formulaba decisiones y resoluciones. El referéndum, originalmente también era creativo, pero con su evolución en EU y Francia, adquirió carácter confirmativo o repelente, pues sólo ratifica, aprueba o rechaza leyes o decisiones, pero no las crea.

Clasificación del referéndum por su eficacia normativa. TIPOS DE REFERÉNDUM  Clasificación del referéndum por su eficacia normativa. Constituyente Si se refiere a la aprobación de una Constitución. Constitucional Si se atiende a la revisión de una Constitución. Legislativo Si concierne a la revisión de leyes. Administrativo Si concierne a la revisión de actos administrativos. Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

Clasificación del referéndum por su eficacia territorial TIPOS DE REFERÉNDUM   Clasificación del referéndum por su eficacia territorial Nacional Si se aplica a la totalidad del cuerpo electoral. Local Si se aplica sólo a una parte del cuerpo electoral en regiones, estados, provincias o municipios del país. Clasificación del referéndum por la mayor o menor necesidad de la intervención popular. Facultativo Si dicha intervención puede faltar sin que ello tenga consecuencias sobre el acto. Obligatorio Si la pronunciación del pueblo es necesaria para la validez del acto. Fuente: Gemma, Gladio (1991). Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio (et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.

DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 289 - DE LA REFORMA Artículo 290 - DE LA ENMIENDA Sólo procederá luego de 10 años de su promulgación. Podrán solicitar la reforma el 25 % de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. Transcurridos 3 años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.

DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 289 - DE LA REFORMA Artículo 290 - DE LA ENMIENDA Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley. Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años. No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.

REFERÉNDUM Proyecto de Enmienda Constitucional: “QUE ENMIENDA EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL” CONSTITUCIÓN NACIONAL PROYECTO Artículo 120 - DE LOS ELECTORES Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales. "Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales

REFERÉNDUM La Resolución de la Presidencia del TSJE Nº 20 establece los procedimientos para la preparación, distribución y recolección de materiales, útiles y documentos electorales a ser utilizados en el Referéndum Constitucional del 9 de octubre próximo.- Fecha y horario de votación El referéndum referente al derecho a VOTO DE LOS PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, se realizará el 09 de octubre de 2.011, desde las 07:00 hasta las 17:00 hs. ¿Quiénes pueden votar? Todas las personas que se inscribieron en el Registro Cívico Permanente - RCP hasta el 30 de Diciembre de 2010 ( a excepción de los extranjeros). ¿Dónde se puede votar? Cada ciudadano/a votará en el mismo local de votación donde lo hace habitualmente. ¿Cual es el sistema de votación? El ciudadano/a responderá SI o NO a la siguiente pregunta: Está Ud. de acuerdo con la enmienda del Art. 120 de la Constitución Nacional, que quedará redactada de la siguiente manera: "Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales." Si la respuesta es afirmativa, la enmienda quedará promulgada y se incorporará a la Constitución Nacional. Los paraguayos residentes en el exterior serán electores.

MUCHAS GRACIAS