MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO

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Transcripción de la presentación:

MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO MÓDULO II: MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO

MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO MÓDULO II: MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO Introducción. 1.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Disposiciones constitucionales relacionadas con los municipios. 3.- Tratados Internacionales. 4.- Leyes Generales y materias concurrentes. 5.- El municipio en las legislaciones locales.

Introducción Este módulo tiene el objetivo de brindar elementos teóricos y prácticos que permitan a los participantes formar una perspectiva general sobre el contexto jurídico del municipio en México. Los conceptos que se estudiarán durante este módulo han sido integrados a partir de elementos teóricos, normativos y pragmáticos. La pluralidad de tales elementos permitirá a los participantes contextualizar las características del ámbito municipal más allá de una dimensión jurídica, con lo que se estará en posibilidades de contar con herramientas para el ejercicio de las funciones de gobierno en aras de incidir en la realidad actual que viven los municipios de nuestro país.

Marco jurídico del municipio en México. Constitución política de la entidad federativa Ley en materia municipal de la entidad federativa Bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. Ámbito Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ámbito Estatal Ámbito Municipal

El artículo que se comenta ha sido reformado en 13 ocasiones. 1.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución de 1917 consagró en su artículo 115, al municipio libre como base de la división territorial y organización política y administrativa de los estados, sentando las siguientes bases: Cada municipio sería administrado por un ayuntamiento de elección popular directa. Los municipios administrarán libremente su hacienda y, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica. El artículo que se comenta ha sido reformado en 13 ocasiones.

Reformas al artículo 115 constitucional. 1ª. 20/agosto/1928 Estableció el número mínimo de diputados que integran a las legislaturas de los estados. 2ª. 29/abril/1933 Se estableció la no reelección de legisladores locales y autoridades municipales para el período inmediato siguiente, pero sí para los subsecuentes. 3ª. 8/enero/1943 Se extendió el período máximo del encargo de los gobernadores de 4 a 6 años. 4ª. 12/febrero/1947 Se establece la participación de la mujer en igualdad de condiciones que los varones durante los procesos electorales municipales. 5ª. 17/octubre/1953 Se suprime el contenido de la reforma anterior debido a que fue reformado el artículo 34 constitucional para reconocer los derechos políticos de la mujer. 6ª. 6/febrero/1976 Se adicionaron las fracciones IV y V para dotar al municipio de facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y conurbaciones.

Reformas al artículo 115 constitucional. 7ª. 6/diciembre/1977 Se introdujo el sistema de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en los ayuntamientos. 8ª. 3/febrero/1983 Reforma integral que estableció: suspensión y desaparición de ayuntamientos y revocación de autoridades municipales; autonomía jurídica; prestación exclusiva de servicios públicos; enumeración de ingresos municipales; regulación de la representación proporcional en los ayuntamientos y la regulación de las relaciones laborales entre el municipio y sus trabajadores. 9ª. 17/marzo/1987 Se consolidó de manera exclusiva el artículo 115 para regular asuntos municipales, normando a través del artículo 116 las cuestiones referentes a las entidades federativas.

Reformas al artículo 115 constitucional. 10ª. 23/diciembre/1999 Reconocimiento del ayuntamiento como ámbito de gobierno; precisión de la autonomía jurídica y leyes estatales sobre asuntos municipales; modificaciones en servicios públicos e ingresos municipales; ampliación sobre asociación de municipios y reformulación en materia de desarrollo urbano, ecología y planeación regional. 11ª. 14/agosto/2001 Se permitió la coordinación y organización de los pueblos indígenas en virtud de la reforma constitucional en dicha materia. 12ª. 18/junio/2008 Debido a la reforma constitucional en materia penal, se estableció que el presidente municipal estaría a cargo de la policía preventiva conforme a la ley de seguridad pública del estado.

Reformas al artículo 115 constitucional. 13ª. 24/agosto/2009 Se estableció que las legislaturas locales aprobarían las leyes de ingresos de los municipios, revisarían y fiscalizarían sus deudas públicas. Por otro lado, se determinó que los ayuntamientos aprobarían su presupuesto de egresos. Podemos concluir que las reformas más importantes al artículo 115 de la Constitución General de la República han sido las de 1983 y 1999; destacando en la primera los numerosos aspectos que fueron objeto de la reforma integral al sistema político municipal; y en la segunda, el reconocimiento del ayuntamiento como órgano de gobierno en los municipios de México.

Actualmente, el artículo 115 de la Constitución Federal establece que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados. Dicho numeral contiene en sus ocho fracciones, los fundamentos del municipio en México: I.- Organización del municipio. II.- Personalidad jurídica y facultad reglamentaria del municipio. III.- Servicios públicos a cargo del municipio. IV.- Administración de la hacienda municipal. V.- Atribuciones de los municipios. VI.- Planeación de zonas conurbanas y metropolitanas. VII.- Policía preventiva en el municipio. VIII.- Principio de representación proporcional y relaciones laborales.

Artículo 115, fracción I.- Organización del municipio. El municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa. No habrá autoridad intermedia entre el ayuntamiento y el gobierno del estado. Se prohíbe la reelección para el período inmediato posterior. Competencia de las legislaturas locales para suspender o declarar la desaparición de ayuntamientos; así como suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros. Designación y casos en que se integrarán los concejos municipales. Artículo 115, fracción II.- Personalidad jurídica y facultad reglamentaria del municipios. * Esta fracción será abordada a detalle en el siguiente módulo. Artículo 115, fracción III.- Servicios públicos a cargo del municipio. Los municipios tendrán a cargo los servicios públicos de: a) agua potable b) alumbrado público c) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos d) mercados e) panteones f) rastros g) calles, parques, jardines y su equipamiento h) seguridad pública, policía preventiva y tránsito, etc. Se establece que los municipios podrán coordinarse para lograr una prestación más eficaz de los servicios de su competencia. Asimismo, se determina que el estado puede hacerse cargo de manera temporal de servicios públicos que son competencia del municipio; o bien, puede coordinarse con el propio municipio para dicha prestación. Las comunidades indígenas también pueden asociarse o coordinarse para los fines contemplados en la legislación.

Artículo 115, fracción IV.- Administración de la hacienda municipal. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará de los rendimientos de sus bienes, así como de las contribuciones que las legislaturas locales establezcan a su favor. Entre sus ingresos se considerarán las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, las participaciones que les extienda la Federación y los ingresos de los servicios públicos a cargo del municipio. Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos municipales y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos. Artículo 115, fracción V.- Atribuciones de los municipios. Los municipios podrán formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; otorgar licencias y permisos para construcciones; entre otras facultades. Artículo 115, fracción VI.- Planeación de zonas conurbanas y metropolitanas. Participación del municipio en la planeación y regulación de centros urbanos.

Artículo 115, fracción VII.- Policía preventiva en el municipio. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Artículo 115, fracción VIII.- Principio de representación proporcional y relaciones laborales. Para la integración de los ayuntamientos, las leyes de los estados deberán contemplar el principio de representación proporcional. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que emitan las legislaturas estatales.

2.- Disposiciones constitucionales relacionadas con los municipios. Materia de las disposiciones A r t í c u l o y c o n t e n i d o - 2°, apartado A, fracción VII.- Derecho de pueblos y comunidades indígenas a elegir representantes ante los ayuntamientos. - 2°, apartado B.- Obligación de garantizar los derechos y la no discriminación a pueblos y comunidades indígenas. - 3°.- La educación como materia concurrente entre la Federación, los estados y los municipios. - Art. 4°, párrafo 6.- Obligación de garantizar el derecho de las personas a tener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. - Art. 4°, párrafo 7.- Obligación de garantizar el derecho de las personas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. SOCIALES Y DE DESARROLLO

2.- Disposiciones constitucionales relacionadas con los municipios. Materia de las disposiciones A r t í c u l o y c o n t e n i d o - 26, apartado B.- Obligación de utilizar los datos contenidos en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía. - 27, fracción VI.- Capacidad para adquirir y poseer bienes raíces para la prestación de servicios públicos. - 73, fracciones XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-L, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P.- Materias concurrentes atribuidas a Federación, estados y municipios; p. ej. asentamientos humanos, deporte, protección civil, derechos de niñas, niños y adolescentes, etc. - 123, apartado A, fracción XXVI.- Todo contrato de trabajo entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por autoridad municipal competente. SOCIALES Y DE DESARROLLO

2.- Disposiciones constitucionales relacionadas con los municipios. TRANSPARENCIA Y RESPONSABILI-DADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. Materia de las disposiciones A r t í c u l o y c o n t e n i d o - 6°, fracción I.- La información en posesión de autoridades municipales es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente. - 108, párrafo 4.- Las constituciones estatales precisarán, para efectos de responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los municipios. - 123, apartado B, fracción XIII, párrafo 2.- Los miembros de instituciones policiales municipales pueden ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de las leyes que determinan su permanencia. Si se resuelve que la separación fue injustificada, no se tendrá la obligación de restituir al servidor público en su cargo, siendo solamente procedente su indemnización. - 123, apartado B, fracción XIII, párrafo 3.- Los municipios instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social para los trabajadores de corporaciones policiales.

2.- Disposiciones constitucionales relacionadas con los municipios. Materia de las disposiciones A r t í c u l o y c o n t e n i d o OBLIGACIONES CIUDADANAS - 5°, párrafo 4 y 36, fracción V.- Desempeño de cargos concejiles y de elección popular. - 31, fracción II.- Obligación de asistir a instrucción cívica y militar en el lugar designado por el ayuntamiento. - 31, fracción IV.- Obligación de contribuir al gasto público de la Federación, estados y municipios de manera equitativa y proporcional. - 36, fracción I.- Obligación de inscribirse en el catastro del municipio. RECURSOS ECONÓMICOS - 73, fracción XXIX, último párrafo- Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. - 79, fracción I, párrafo 2.- Los recursos federales que administren o ejerzan los municipios podrán ser fiscalizados por la Auditoria Superior de la Federación. - 117, fracción VIII, párrafo 2.- Prohibición de contraer obligaciones o empréstitos, salvo cuando se destinen a inversiones públicas productivas. - 134.- Principios, manejo y aplicación de recursos económicos.

2.- Disposiciones constitucionales relacionadas con los municipios. Materia de las disposiciones A r t í c u l o y c o n t e n i d o JUSTICIA Y SEGURIDAD - 16, párrafo 16.- Atribuciones como autoridad administrativa para realizar visitas domiciliarias. - 21, párrafo 4.- Atribuciones como autoridad administrativa para aplicar sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía. - 21, párrafo 9 y 73, fracción XXIII.- Seguridad Pública como materia concurrente atribuida a la Federación, los estados y los municipios. - 105, fracción I.- Controversias constitucionales en las que un municipio puede ser parte. - 41, fracción I.- Derecho de partidos políticos nacionales para participar en elecciones municipales. - 41, fracción III, apartado C, párrafo 2.- Suspensión de propaganda gubernamental durante ciertas etapas del proceso electoral. - 130, último párrafo.- Responsabilidades y facultades en materia de iglesias. POLÍTICAS Y RELIGIOSAS

3.- Tratados internacionales. La Constitución General de la República, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y los tratados internacionales conforman la ley suprema del Estado Mexicano, en términos del artículo 133 de la misma Constitución Federal. En relación con lo anterior, conforme a la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992; los municipios pueden celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, previo dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si bien esos convenios no tienen el carácter de tratados internacionales, sí surten ciertos efectos de orden internacional.

4.- Leyes Generales y materias concurrentes. La Constitución General de la República determina la participación de la Federación, los estados y los municipios en materias específicas. Al efecto, el Congreso de la Unión emite leyes generales que norman la competencia de los tres niveles de gobierno en cada una de las materias concurrentes. Las legislaciones citadas también establecen sistemas nacionales que determinan las atribuciones específicas para cada orden de gobierno en las materias concurrentes. El objeto de dichos sistemas es la coordinación gubernamental, que incluso puede contemplar a otros sectores u organizaciones, para garantizar eficazmente el acceso a derechos fundamentales, o bien; la mejor prestación de los servicios públicos.

Materia Legislación Sistema Nacional A continuación se señalan algunas de las materias concurrentes, su legislación y el sistema nacional al que pertenecen: Materia Legislación Sistema Nacional Educación Ley General de Educación Sistema Educativo Nacional Salud Ley General de Salud Sistema Nacional de Salud Seguridad Pública Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Sistema Nacional de Seguridad Pública Protección Civil Ley General de Protección Civil Sistema Nacional de Protección Civil Equidad de Género Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Desarrollo Social Ley General de Desarrollo Social Sistema Nacional de Desarrollo Social Deporte Ley General de Cultura Física y Deporte Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

5.- El municipio en las legislaciones locales. Constitución Política de la Entidad Federativa.- Al ser el ordenamiento supremo de cada estado, generalmente contiene un título relativo a los municipios en el que se confirman las disposiciones de la Constitución Federal y se regulan los aspectos generales del municipio. P. ej. atribuciones de los municipios, miembros del ayuntamiento, autonomía y hacienda municipal, etc. Leyes del orden local.- Las leyes civiles, penales, administrativas, fiscales, electorales, etcétera; que expiden las legislaturas de los estados, pueden contener disposiciones que en determinada circunstancia tendrían incidencia en los municipios. Por otro lado, la ley en materia municipal de cada estado (generalmente llamada ley orgánica municipal), sienta las bases de las normas jurídicas municipales. En esta legislación se establecen los pormenores que cada entidad federativa imprime a su organización municipal. P. ej. se señalan los municipios que pertenecen al estado, así como sus cabeceras municipales, atribuciones de los miembros del ayuntamiento, la prestación de servicios públicos municipales, etc.