Lección n° 20 Ejecución penal.

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Transcripción de la presentación:

Lección n° 20 Ejecución penal

Marco normativo Constitución nacional y tratados internacionales Teoría de la ley penal Teoría del delito Teoría de las consecuencias del delito Derecho penal

Teoría de las consecuencias del delito Pena Determinación de la pena sus fases 1) individualización legal 2) individualización judicial 3) Individualización ejecutiva de la Pena Punibilidad

Ley 24.660 De ejecución de la pena privativa de libertad Art. 6 “El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme a su evolución favorable su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”.

El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de los siguientes períodos (art 12 ley 24.660) Periodo de observación (art. 13 ley 24.660) Periodo de tratamiento (art.14 ley 24.660) Fase de socialización Fase de consolidación Fase de afianzamiento Fase de confianza 3) Periodo de prueba (art. 15 ley 24.660) 4) Periodo de libertad condicional (art. 28 ley 24.660)

Fase de socialización “Los primeros días deberán ser destinados a la facilitación de los medios apropiados en cada caso para que el interno pueda incorporarse naturalmente al programa de tratamiento”. (art. 26 del decreto 344/08) “Esta fase se cumplirá en el marco de una supervisión continua del interno”.(art. 25 del decreto 344/08)

Fase de consolidación a) “La posibilidad del cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro apropiado a la fase alcanzada”. b) “Visita y recreación en ambiente acorde con el progreso alcanzado en su programa de tratamiento.” (articulo 30 del decreto 344/08)

Fase de afianzamiento a) “La posibilidad del cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro apropiado a la fase alcanzada”. b) “Visita y recreación en ambiente acorde con el progreso alcanzado en su programa de tratamiento”. c) “La disminución paulatina de la supervisión continua, permitiendo una mayor participación en actividades respecto de la fase anterior”. (articulo 33 del decreto 344/08)

Fase de confianza a) “Atenuación de custodia, en cuanto a proximidad y permanencia, durante el desempeño de tareas del régimen”. b) “Incorporación individual o grupal en tareas especificas, autorizadas expresamente, fuera del área perimetral de seguridad, dentro de terrenos o instalaciones dependientes del establecimiento”. e)”Alojamiento en sectores diferenciados que signifiquen mayor atenuación del régimen”. (articulo 35 del decreto 344/08).

Periodo de prueba comprenderá sucesivamente: (art. 15 ley 24.660) La incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente que se base en el principio de autodisciplina. La posibilidad de obtener salidas transitorias. La incorporación al régimen de semilibertad.

Modalidades de ejecutar la pena privativa de libertad Salidas transitorias (art. 16 de la ley 24.660) Régimen de semilibertad (articulo 23,24,25,26 de la ley 24.660) Requisitos comunes Por el tiempo Por el motivo Por el nivel de confianza (articulo 17 de la ley 24.660)

Programa de prelibertad Es aplicable (art. 30 ley 24.660) a la libertad condicional (art. 13 C.P) como a la libertad asistida (art. 54 ley 24.660)

Inc. b) “Verificación de la documentación de identidad (…)” Es un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre Articulo 30 de la ley 24.660 inc. a) “Información, orientación (…) con el interesado de las cuestiones (…) que deba afrontar al egreso (…)” Inc. b) “Verificación de la documentación de identidad (…)” Inc. c) “Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otro lugar (…)” Articulo 29 de la ley 24.660 “La supervisión (…) a cargo de un patronato de liberados

Patronato de liberados Depende del Ministerio de justicia y derechos humanos de la Provincia de Córdoba Ministra de justicia y derechos humanos Dra. Graciela Chayed Directora del patronato de liberados Dra. Cecilia Lanzarotti

10 de septiembre de 2014 Información general fuente: www. cba. gov 10 de septiembre de 2014 Información general fuente: www.cba.gov.ar/reparticion/ministerio Patronato del Liberado entregó certificados y créditos Corresponden a los cursos “Herramientas en Micro emprendimientos” y “Construcción en seco”. Además se otorgaron 27 créditos del Banco de la Gente para apuntalar a liberados que tienen aprobados distintos emprendimientos productivos.

Libertad condicional (art. 13 C.P) Requisitos negativos Articulo 14 del C.P “La libertad condicional no se concederá a los reincidentes.” (primer párrafo) “Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inc. 7, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo”. (segundo párrafo) Articulo 17 del C.P. Requisitos positivos Solicitud del condenado, que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad impuesta de modo efectivo por condena firme. Que este en condiciones temporales de peticionarla, que haya observado regularmente los reglamentos carcelarios. Que la ponderación ínsita en la calificación de concepto lo haga merecedor de la aplicación del instituto. Informes del director del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.

Cuando se encuentran cumplidos los requisitos, se procede de la siguiente manera: Se corre vista a las partes , M.P.F y a la Defensa (articulo 502 del C.P.P) y luego se pasa a resolver, en caso de ser otorgado el beneficio hay que tener en cuenta: Las condiciones compromisorias del art. 13 del C.P. Inc. 1 “Residir en el lugar que determine el auto de soltura; Inc. 2 “Observar las reglas de inspección que fije el auto de soltura (…)”. Inc. 3 “Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte (…)”. Inc. 4 “No cometer nuevos delitos; Inc. 5 “Someterse al cuidado de un patronato (…)”. Inc. 6 “Someterse a tratamiento medico, psiquiátrico o psicológico (…)”.

Libertad asistida (articulo 54 ley 24.660) Requisitos negativos Que no se haya aplicado la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la ultima condena del articulo 52 del C.P. Que no haya sido condenado por algunos de los delitos previstos en el articulo 56 bis de la ley 24.660 Que no este condenado a perpetua y que su egreso anticipado no constituya grave riesgo para si o para terceros. Requisitos positivos Que el interno este en condiciones de solicitarla (6 meses antes del agotamiento de la pena). Solicitud del interno.

Cuando se encuentran cumplidos los requisitos, se procede de la siguiente manera Se corre vista a las partes, M.P.F. y a la defensa (articulo 502 del C.P.P ) luego se pasa a resolver, en caso de ser otorgado el beneficio hay que tener en cuenta: Las condiciones compromisorias del art. 55 de la Ley 24.660 Inc. 1 Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecución (…) al patronato de liberados (…)”. Inc. 2 Cumplir las reglas de conducta que el juez del ejecución (…) fije (…)” a) Desempeñar un trabajo, oficio (…)” b) Aceptar activamente el tratamiento que fuere menester (…)”. c) No frecuentar determinadas personas o lugares, (…)”. Inc. 3 Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial, el que podrá ser modificado previa autorización del juez de ejecución (…)”. Inc. 4 Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados por el delito (…)”

Alternativas para situaciones especiales: prisión domiciliaria Art. 1 Modificase el art. 32 de la Ley 24.660, el que quedara redactado de la siguiente manera: Sanción: 17/12/2008 Promulgación: 12/01/2009 Ley 26.472

“El juez de ejecución (…), podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario. b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal. c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel. d) Al interno mayor de (70) años. e) A la mujer embarazada. f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.

Art. 2 “Modificase el articulo 33 de la Ley 24 Art. 2 “Modificase el articulo 33 de la Ley 24.660, el que quedara redactado de la siguiente manera: Sanción: 17/12/2008 Promulgación: 12/01/2009 Ley 26.472

“La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución (…)”. “En los supuestos a), b) y c) del articulo 32, la decisión deberá fundarse en informes médicos, psicológicos y social”. “El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquel. En ningún caso la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”.

Alternativas para situaciones especiales: semidetención y prisión discontinua “El juez de ejecución (…) a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante: (art. 35 de la ley 24.660) La semidetención sus modalidades (art. 39 de la ley 24.660) Prisión diurna (art. 41 de la ley 24.660) Prisión nocturna (art. 42 de la ley 24.660) Prisión discontinua (art. 36 de la ley 24.660) Procedencia de la semidetención y la prisión discontinua (art. 35 de la ley 24.660) modificado por la ley 26.472.

Alternativas para situaciones especiales Trabajos para la comunidad Procedencia (art. 50 de la ley 24.660) Revocación (art. 52 de la ley 24.660) Renuncia (art. 53 de la ley 24.660) Organización, supervisión (art. 51 de la ley 24.660)

Gracias