Clúster Lechero Regional. 1º Convocatoria Crédito Fiscal.

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Lic. Ramiro Martín Barra Gerente Oficina Territorial Ministerio de Industria de la Nación.
Transcripción de la presentación:

Clúster Lechero Regional. 1º Convocatoria Crédito Fiscal.

CREDITO FISCAL. Reglamento Articulo 1: Objeto. Articulo 1 Articulo 2: Periodo de vigencia. Articulo 2 Articulo 3: Cupo por Provincia. Articulo 3 Articulo 4: Modalidades. Articulo 4 Articulo 5: Sujetos Físicos/jurídicos del proyecto. Articulo 5 Articulo 6: Excluidos al régimen. Articulo 6 Articulo 7: Masa Salarial Bruta. Articulo 7 Articulo 8: Calculo del Monto Máximo de Reintegro. Articulo 8 Articulo 9: Actividades de Capacitación. Articulo 9 Articulo 10: Proyectos de Capacitación. Articulo 10 Articulo 11: Responsabilidad Sobre los Proyectos. Articulo 11 Articulo 12: Conceptos reintegrables. Articulo 12 Articulo 13: Topes reintegrables. Articulo 13 Articulo 14: Máximo de reintegro por actividad. Articulo 14 Articulo 15: Criterios de priorización. Articulo 15 Articulo 16: Porcentajes Reconocibles. Articulo 16

CREDITO FISCAL. Reglamento Articulo 17: Procedimientos de Presentación de Proyecto. Articulo 17 Articulo 18: Evaluación de Proyectos. Articulo 18 Articulo 19: Documentación Requerida Para Aprobación Definitiva. Articulo 19 Articulo 20: Forma de Presentación de la Documentación. Articulo 20 Articulo 21: Resolución Aprobatoria de Proyectos de Capacitación. Articulo 21 Articulo 22: Plazos de Ejecución de los Proyectos de Capacitación. Articulo 22 Articulo 23: Procedimiento de Ejecución de los Proyectos de Capacitación. Articulo 23 Articulo 24: Modificaciones Relativas a la Ejecución. Articulo 24 Articulo 25: Topes y Plazos de Notificación de Modificación. Articulo 25 Articulo 26: Verificación y Auditoria. Articulo 26 Articulo 27: Incumplimiento al Reglamento. Articulo 27 Articulo 28: Presentación de la Rendición de Cuentas. Articulo 28 Articulo 29: Evaluación de la Rendición de Cuentas. Articulo 29 Articulo 30: Plazos y Formas de Notificación. Articulo 30 Articulo 31: Emisión de Certificados. Articulo 31 Articulo 32 Articulo 33

Articulo 1: Objeto. Institución Convocante: Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria. (SPYMEYDR) Beneficiarios. Personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME)

Articulo 2: Periodo de Vigencia. Modalidad de convocatoria. Ventanilla permanente. Vigencia de la convocatoria. 28 de Junio de Forma de Presentación. a)En forma personal en oficinas de SPYMEYDR (CABA). b)Presentación electrónica, por medio del Clúster Lechero Regional.

Articulo 3: Cupo por provincia. Santa Fe. La provincia tiene asignado un cupo anual total presupuestado de $ 4 Millones. Santiago del Estero. La provincia tiene asignado un cupo anual total presupuestado de $

Articulo 4:Modalidades. Modalidad 1: Empresas solicitantes cedentes. Bajo esta modalidad pueden ser solicitantes Grandes Empresas o MIPYMES. Modalidad 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más “MIPYMES” para su propia capacitación. (Empresas Solicitantes Beneficiarias).

Articulo 5: Sujetos que participan en los proyecto. Sujetos Participante Modalidad 1. Empresas solicitantes cedentes: Grandes empresas o MIPYMES Cedente. Empresas Beneficiarias: MIPYME, MIPYME emprendedora con actividad industrial, Cooperativas de trabajo con actividad industrial. Sujetos Participantes Modalidad 2. Empresas Beneficiarias: MIPYME, MIPYME emprendedora con actividad industrial, Cooperativas de trabajo con actividad industrial.

Articulo 5: Sujetos que participan en los proyecto. UCAP: Unidades Capacitadoras, pueden ser personas físicas y/o jurídicas. Personal Beneficiario: son los empleados en relación de dependencia y/o titulares de las Empresas Solicitantes Beneficiarias

Articulo 6: Excluidos al régimen. a) Financieras b) Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler) c) Corredores de Títulos d) Empresas de seguros privadas de capitalización e) Entidades de pensión privada abierta f) Prestadores de servicios profesionales.

Articulo 7: Masa Salarial Bruta. Representa la remuneración abonada al personal en los últimos doce (12). Formulario nº 931 de AFIP. Se utiliza para calcular el monto máximo que la empresa puede destinar a capacitación.

Articulo 8: Calculo del monto máximo de reintegro. MIPYMES: 8 % (ocho por ciento) de la masa salarial bruta. Empresas Solicitantes Cedentes: 8‰ (ocho por mil) de la masa salarial bruta. En todos los casos nunca puede exceder los $ el monto a reintegrar.

Articulo 9: Actividades de Capacitación. Las actividades se clasifican en: abierta o cerrada. Actividades Abiertas. Orientadas al publico en general brindada por UCAP de reconocida trayectoria. Modalidad presencial o a distancia. Actividades Cerradas. Específicamente diseñada para la empresa, de modalidad presencial. Con un mínimo de 3 (tres) personas en relación dependencia.

Articulo 10: Proyectos de capacitación. Proyecto: conjunto de actividades de capacitación. Proyectos de Modalidad 1. Contienen un máximo de 10 actividades (abiertas o cerradas). Pueden participar hasta un máximo de 20 MIPYMES beneficiarias. Sin limites en cantidad de proyectos. Proyectos Modalidad 2. Contienen un máximo de 10 actividades (abiertas o cerradas). Cada empresa beneficiaria puede presentar un máximo de 2 (dos) proyectos.

Articulo 11: Responsabilidad sobre los proyectos. Empresas solicitantes y UCAP cumplimiento de las condiciones pactadas acordadas en el/los proyecto/s presentados. SPYMEYDR: ante controversia reconoce como único responsable a la empresa solicitante.

Articulo 12: Conceptos Reintegrables. Conceptos. Actividades de capacitación: incluye inscripción, aranceles, matricula, y honorarios de capacitación. Gastos de certificación contables: certificación necesaria para la presentación y/o rendición de cuentas del proyecto de Crédito Fiscal. Hasta un máximo de $ 1500.

Articulo 12: Topes del Reintegro. Empresas Beneficiarias. Proyectos de Modalidad 1: Por todo concepto un máximo de $ Proyectos de Modalidad 2: para actividades cerradas un máximo de $ Personal Beneficiario. Un máximo de $ por persona para un conjunto de actividades abiertas.

Articulo 13: Topes de Reintegro. Empresas Beneficiarias. Proyectos Modalidad 1: hasta un máximo de $ Proyectos Modalidad 2: el 8% de su masa salarial bruta. Si es actividad cerrada hasta un máximo de $ Personal Beneficiario. Actividades abierta: se podrá destinar hasta $ por persona y por curso.

Articulo 14: Máximo Reintegro por actividad. Empresas de modalidad % del monto para empresas del territorio Santa Fe-Santiago del Estero. Empresas de Modalidad 2. Actividades Abiertas. Para las ubicadas en el territorio de Santa Fe se reintegra hasta un 80 %. Pudiendo ser de hasta el 90% para empresas que cumplen criterios de priorización por actividad económica. Para las ubicadas en el territorio de Santiago del Estero se reintegra hasta un 100 %. Actividades Cerradas. Hasta el 60 % para todas las empresas del territorio nacional. Hasta el 80% para empresas que cumplen criterios de priorización por actividad económica.

Articulo 15: Criterios de priorización. Los criterios de priorización son: Por cadena de valor. Las contenidas en el plan estratégico industrial estando incluida la cadena de valor láctea. Por área temáticas. Para las actividades cerradas se priorizan las áreas técnicas, científicas o tecnológicas. Por territorio. Las empresas radicadas en Santiago del Estero.

Articulo 16: Porcentaje Reconocible. Destacadas en el articulo 15.

Articulo 17: Procedimiento de presentación de proyecto. Vía Internet: Presentación Personal. En las oficinas de Sepyme. La Información a presentar en todos los casos la misma.

Articulo 18: Evaluación de Proyectos. Procedimiento general. a)La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias. b)La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades. c)Los topes y porcentajes correspondientes. d)La admisibilidad de la UCAP. e)Razonabilidad de costos del proyecto. f)Evaluación técnico-pedagógica del proyecto. Luego de la preaprobación pueden ejecutarse las actividades.

Articulo 19: Documentación requerida para la aprobación definida. Para Proyectos de Modalidad 1 y 2. Formularios de Presentación de Proyectos. Documentación respaldatoria según reglamento. Para las UCAP. Formularios de Inscripción al registro de UCAP para Crédito Fiscal. Documentación respaldatoria según reglamento.

Articulo 20: Forma de presentación de la documentación. Los modelos de la documentación respaldatoria se puede encontrar en: Toda la documentación debe ser presentada en formato papel según modelos y plazos determinados.

Articulo 21: Resolución aprobatoria de proyectos. Por medios electrónicos y publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 22: Plazo de Ejecución de los Proyectos. Actividades Abierta: a partir del día siguiente de la comunicación de su preaprobación. Actividades Cerradas: a partir del día siguiente de la comunicación de su preaprobación. En todos los casos el plazo máximo de ejecución de todas las actividades es el 31 de diciembre de 2013.

Articulo 23: Procedimiento de Ejecución de los Proyectos. Los Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y tal como fueron aprobados por “LA DIRECCIÓN”.

Articulo 24: Modificaciones Relativas a la Ejecución. Proyectos de Modalidad 2: Actividades Cerradas: se puede cambiar fecha, lugar, horarios, docentes y participantes. Actividades Abiertas: solo a propuesta de la UCAP.

Articulo 25: Topes y Plazos de Notificación de Modificaciones. Solo para actividades cerradas. Notificación electrónica en la web. Se admite hasta un máximo de 5 modificaciones por actividad.

Articulo 26: Verificación y Auditoria. La SPYMEYDR puede auditar en cualquier etapa, en forma física y virtual, cualquier evento relativo a la capacitación. Las Empresas Beneficiarias y las UCAP deben facilitar la documentación e información requerida por la dirección.

Articulo 27: Incumplimientos al Reglamento. Los diferentes incumplimiento van de faltas graves a leves. Las faltas graves implica la «Baja de la Jornada». Las faltas leves implica «Descuentos Proporcional»

Articulo 28: Presentación de la Rendición de Cuentas. Formulario de Rendición de Cuentas: Descargar vía internet. Completar y Presentar el Formulario de Rendición de Cuentas en formato papel. Fotocopia simple de la documentación respaldatoria.

Articulo 29: Evaluación de la Rendición de Cuentas. Las Rendiciones de Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación técnica. El informe de evaluación técnico versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas Solicitantes durante la etapa de ejecución de las actividades

Articulo 30: Plazos y Formas de Notificación. i.Previo a su preaprobación: requerimientos técnicos responder en 10 días hábiles. ii.Proyectos preaprobados: la documentación requerida por los Artículos 17 y 19 dentro de 20 días hábiles a partir de la comunicación de su preaprobación. iii.Otros requerimientos formales, contestar dentro de 10 días. iv.Al finalizar el proyecto, dentro de los 30 días según las rendiciones de cuenta del articulo 28.

Articulo 31: Emisión de Certificado. Primero se debe aprobar su rendición de cuenta y publicar la asignación del cupo en el Boletín Oficial. Los Certificados de Crédito Fiscal se emiten electrónicamente. Los Certificados de Crédito Fiscal tienen una vigencia de 24 meses.