Paulina Pino A. Encargada Unidad de Medio Ambiente Ilustre Municipalidad de Futrono “Ordenanza prohibición de uso y sustitución de bolsas plásticas en.

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Transcripción de la presentación:

Paulina Pino A. Encargada Unidad de Medio Ambiente Ilustre Municipalidad de Futrono “Ordenanza prohibición de uso y sustitución de bolsas plásticas en establecimientos comerciales”

CONSIDERACIONES Constitución Política de la República Artículo 2 de la Ley N° , de Bases Generales del Medio Ambiente Las bolsas de polietileno no son inocuas para el ambiente. Adicionalmente, las bolsas de papel, si bien pueden ser biodegradables, durante su producción requieren de un alto consumo de agua y generan gases de efecto invernadero, además de aumentar el volumen de basura (CONAMA, 2008). I II III

CONSIDERACIONES millones de bolsas al año, lo que genera más de toneladas de basura en un año. Cada chileno usa en promedio 200 bolsas plásticas al año Menos del 1% de las bolsas de plástico son recicladas y además afectan a otros seres vivos, provocando la muerte de aves y criaturas marinas (WWF 2008) Comuna de Futrono genera cerca de 3 millones de bolsas plásticas por cada año El ingreso de la Municipalidad de Futrono al Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM). IV V VI VII

AMBITO DE APLICACIÓN prohibición de uso y sustitución de bolsas plásticas Esta ordenanza regulará la prohibición de uso y sustitución de bolsas plásticas, mediante la regulación de su distribución, en los establecimientos comerciales de la comuna, permitiendo con ello mejorar la calidad de vida de sus habitantes y evitando la contaminación del medio ambiente, con estos productos.

AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2. “Estrategia de sustitución” El control y eliminación de las bolsas plásticas de la Comuna de Futrono se desarrollará en una “Estrategia de sustitución” la que ocurrirá en un proceso paulatino y progresivo durante un período de 12 meses, período razonable para eliminar en un 100% las bolsas plásticas, para todo el comercio que se adhiera a esta Estrategia. Etapa I ( / ) Etapa II ( / ) Etapa III ( / ) Etapa IV ( / ) Etapa V ( ) 100% eliminación

AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. Todo el comercio de la comuna de Futrono que se quiera adherir a la “Estrategia de sustitución” deberá suscribir un respectivo protocolo de acuerdo entre la municipalidad y el comercio, donde se le otorgará un sello de adhesión ambiental en la etapa I, y deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 2 de la presente ordenanza.

De la Prohibición y Sustitución del uso de bolsas Plásticas en la comuna Artículo 5. Prohíbase en la comuna de Futrono, el uso de bolsas de polietileno o de cualquier polímero plástico, y la utilización y entrega de las mismas al público, en todo local comercial de la comuna y establecimientos de cualquier tipo de carácter temporal, ferias, kioscos, servicios públicos, ONGs, programas de difusión turística, campañas de promoción de cualquier índole, que se utilicen para el transporte de mercadería, productos y/o artículos, aún aquellas que se indican como biodegradables u oxobiodegradables. Excepto: Envases que se utilicen exclusivamente para envolver alimentos perecederos

Artículo 6. Los comerciantes deberán además exhibir un lugar visible para sus clientes la presente ordenanza e informarles el momento dentro del año señalado, en el artículo anterior, la fecha en que dejarán de ofrecer al público bolsas plásticas para contener la mercadería. Articulo 7 y 8. La Ilustre Municipalidad de Futrono: o Implementación y el seguimiento de la presente Ordenanza o Difusión, información, concientización y educación a la comunidad local respecto del objeto principal de esta Ordenanza o Entregar bolsas reutilizables a la comunidad, al inicio del período de implementación de la presente Ordenanza. (Etapa I) o Promover la celebración de convenios de colaboración entre el municipio y entidades públicas o privadas para la entrega de bolsas reutilizables a la comunidad.

DE LAS SANCIONES Y FISCALIZACION Artículo 10. Las infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa, cuyo monto variara entre las 1,5 U.T.M y las 5 U.T.M, correspondiendo el conocimiento de los antecedentes y la aplicación de la correspondiente sanción al respectivo Juez de Policía Local FISCALIZADORES Artículo 9: Inspector Municipal carabineros

SOCIALIZACIÓN Futrono Los Lagos Pucón Paillaco Panguipulli

SOCIALIZACIÓN