LIQUIDACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS

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Transcripción de la presentación:

LIQUIDACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS Aspectos Constitucionales Arts. 8, 15, 20, 23, 72, 74 Ley 594 de 2000. Art.. 20. Decreto 254 de 2000, Arts.36 - 39 Acuerdos Archivo General de la Nación (normas técnicas). Circular 04 de 2003 D.A.F.P. A.G.N. Ley 734 de 2002. D.S.P.

LEY GENERAL DE ARCHIVOS, LEY 594 DE 2000 Artículo 2°: Ámbito de aplicación todas las entidades públicas y las entidades privadas que cumplen funciones públicas. Artículo 11: Obligatoriedad de la conformación públicos Artículo 12: Responsabilidad de la administración pública Artículo 13: Instalaciones para archivos Artículo 14: Propiedad manejo y aprovechamiento de los archivos públicos Artículo 15: Responsabilidad especial de los servidores públicos. Artículo 16: Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas. POSICIÓN DE GARANTE. SECRETARIOS GENERALES. D.S.P.

Ley General de Archivos, Ley 594 de 2000 Artículo 20: Supresión, fusión o privatización de entidades públicas. Las entidades públicas que se suprimen o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas. Parágrafo, Las entidades públicas que se privaticen deberán transferir su documentación histórica al ministerio o entidad territorial a la cual hayan estado adscritas o vinculadas. POSICIÓN DE GARANTE: Liquidadores y comités de archivo de las entidades comprometidos. D.S.P.

Ley General de Archivos, Ley 594 de 2000 Artículo 27: Acceso y consulta de los documentos. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la constitución o a la ley. Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y y familiar, honra y buen nombre de las y demás derechos consagrados en la constitución y las leyes. D.S.P.

DECRETO 254 de 2000 Por el cual se expide el régimen para la liquidación de entidades públicas del orden nacional Artículo 2° literal g) La adopción inmediata de las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma. D.S.P.

DECRETO 254 de 2000 Artículo 36 indica entre otros que el acta final de liquidación de una entidad, debe contener “como mínimo los siguientes asuntos..F) manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.....” Artículo 39 ARCHIVOS los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto por el Archivo General de la Nación. Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago de la masa de la entidad en liquidación. D.S.P.

ACUERDO 041 DE 2002 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE ENTIDADES QUE SE LIQUIDACIÓN, FUSIONEN O PRIVATICEN Y SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 20 Y SU PARAGRÁFO, DE LA LEY 594 DE 2000. PLAN DE TRABAJO ARCHIVÍSTICO, PREVIENDO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS Y SU TRANSFERENCIA AL A.G.N. D.S.P.

ACUERDO 041 DE 2002 INVENTARIO DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y CONTRACTUAL. EL ARCHIVO DE PROCESOS Y DE RECLAMACIONES Y SUS SOPORTES - ENTES NACIONALES ENTREGAR A MININTERIOR DEBIDAMENTE INVENTARIADOS Y BASE DE DATOS. CUANDO LA ENTIDAD TENGA A SU CARGO EL PAGO DE PENSIONES DEBERA ENTREGAR LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS MAGNETICOS CON LOS EQUIPOS CORRESPONDIENTES E INFORMACIÓN BASE DE L CÁLCULO ACTUARIAL. D.S.P.

ACUERDO 041 DE 2002 EN PRIVATIZACIÓN - EL PLAN DE TRABAJO ARCHIVISTICO DEBE CORRESPONDER AL CICLO VITAL DE LOS DOCUMENTOS. LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN Y CENTRAL SE ENTREGARÁN A LA ENTIDAD PRIVADA QUE SE CREE. LOS DOCUMENTOS HISTÓRICOS SE TRANFERIRÁN, AL MINISTERIO O AL ORGANISMO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AL CUAL ESTABAN ADSCRITAS O VÍNCULADAS. INTERVENIDAS- LA HISTORIA INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD Y EL INVENTARIO DE LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS-PARA CONTROL D.S.P.

ACUERDO 041 DE 2002 PLAN DE TRABAJO DEBE INCLUIR: ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DE LA ENTIDAD QUE SE LIQUIDE. PROCESOS DE CLASIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y DESCRIPCIÓN INVENTARIO ( ACUERDO 038 DE 2002) VALORACIÓN DOCUMENTAL ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. ENTREGA Y RECEPCIÓN-FIRMAS RESPONSABLES ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS EN UNIDADES DE CONSERVACIÓN D.S.P.

ACUERDO 041 DE 2002 COTEJO DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS A ENTREGAR Y RECIBIR INVENTARIO HACE PARTE DEL ACTA. LA ENTIDAD RECEPTORA DEBERA CONTAR CON INFRAESTRUCTURA PERSONAL PARA ATENDER EL SERVICIO DE CONSULTA. ENTREGA POR INVENTARIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ACUERDO 038 DE 2002) PUBLICIDAD HISTÓRIA INSTITUCIONAL, DEL INVENTARIO,Y ACTAS DE ENTREGA Y RECIBO DE LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS. D.S.P.

ACUERDO 015 DE 2002 ADICIONA EL ACUERDO 041 DE 2003 PARAGRÁFO TERCERO: EL COMITÉ DE ARCHIVO SERÁ CONVOCADO POR EL GERENTE LIQUIDADOR Y ESTARÁ INTEGRADO POR ESTE SERVIDOR PÚBLICO Y POR EL COMITÉ DE ARCHIVO DE LA ENTIDAD QUE RECIBIRÁ LA DOCUMENTACIÓN. EL GERENTE LIQUIDADOR, PRESIDIRÁ LAS SESIONES Y, CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE, PODRÁ LLAMAR A PARTICIPAR A SUS INMEDIATOS COLABORADORES, QUIENES ASISTIRÁN CON DERECHO A VOZ PERO SIN VOTO. LAS ACTAS DE LAS SESIONES EN LAS EN QUE CONSTEN LAS DECISIONES TOMADAS SERÁN REMITIDAS A LOS JEFES DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES, PARA LOS FINES DE CONTROL QUE LES ASISTEN A DICHOS CARGOS. POSICION DE GARANTES - GERENTES LIQUIDADORES -JEFES DE ARCHIVO Y JEFES DE CONTROL INTERNO. D.S.P.

ACUERDO 02 DE 2004. POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEMIENTOS BÁSICOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FONDOS ACUMULADOS 1. AMBITO DE APLICACIÓN - ENTES PÚBLICOS Y ENTIDADES PRIVADAS QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS. 2. DEFINICIONES DE TERMINOS Y PROCESOS ARCHIVÍSTICOS. 3. ORGANIZACIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS: CONFORMACION DE ACHIVOS DE GESTION Y RESPONSABLES PRIMERA ETAPA: COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. SEGUNDA ETAPA: DIAGNOSTICO- ORGANIZACIÓN, RECUPERACIÓN, SOPORTES, FECHAS, VOLUMEN. TERCERA ETAPA: ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO ARCHIVÍSTICO INTEGRAL. CLASIFICACIÓN, ORDENACIÓN, DESCRIPCIÓN, DEPURACIÓN, SEPARACIÓN DOCUMENTACIÓN AFECTADA BIOLÓGICAMENTE, PRINCIPIOS ARCHIVÍSTICOS. D.S.P.

ACUERDO 02 DE 2004. POR LE CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEMIENTOS BÁSICOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FONDOS ACUMULADOS CUARTA ETAPA: VALORACIÓN DOCUMENTAL- TIEMPOS DE RETENCIÓN -TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL- COMITÉ DE ARCHIVO Y EVALUADOR FORMATO TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL CUADRO DE CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL VS. OFICINAS PRODUCTORAS DE DOCUMENTOS, TIEMPOS, DISPOSICIÓN FINAL. POSICIÓN DE GARANTE: COMITÉ DE ARCHIVO, COMITÉ EVALUADOR D.S.P.

Ley 190 de 1995 ESTATUTO ANTICORRUPCION ART. 27 Crea un nuevo tipo penal… …utilización indebida de información privilegiada. ART 258 Y 420 C.P. ART. 79. Será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso a los documentos públicos a la ciudadanía o medios de comunicación. D. S. P.

LEY 734 DE 2002 Art. 34. POSICIÓN DE GARANTE. Deber de cumplir y hacer cumplir las normas. (N.1) Custodiar y cuidar la documentación e información. (N.5) Responder por la conservación de los documentos. (N.22) D.S.P.

LEY 734 DE 2002 ART. 35 PROHIBICIONES Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación de los servicios a que está obligado. ( N.7) Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitud de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento(N8.) D.S.P.

LEY 734 DE 2002 ARTÍCULO 35 PROHIBICIONES Ocasionar daño o dar lugar a pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones ( N.13) Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, o archivos a personas no autorizadas( N.21) D.S.P

LEY 734 DE 2002 Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido. D.S.P.

CADUCIDADES Y PRESCRIPCIONES PARA TIEMPOS DE RETENCION EN LA TRD - TRV EN ASPECTOS CONTABLES ART. 134- D.2649/93 - OBLIGA A RETENER 20 AÑOS CODIGO DE COMERCIO ART. 60 – 10 AÑOS ESTATUTO TRIBUTARIO ART 817, LEY 788 ART. 86 - 5 AÑOS EN PENAL ART. 83 – 5 A 20 AÑOS EN CIVIL ART .2536 - 20 AÑOS DISCIPLINARIO 5 AÑOS Y 1O AÑOS EN DISCIPLINARIOS CONTRACTUAL ART.55 LEY 80 /93 HISTORIAS LABORALES 8O AÑOS VIGENCIAS ADMINISTRATIVAS VALORES PRIMARIOS – VALORES SECUNDARIOS D.S.P.