TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO

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Transcripción de la presentación:

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO CODIGO DE TRANSITO MARCOS AGURTO CARDOZA vialexperu.blogspot.com

ORDENAMIENTO JERARQUICO CONSTITUCION DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEY PODERES DEL ESTADO LEY EJECUTIVO-LEGISLATIVO-JUDICIAL DECRETO SUPREMO RESOLUCION SUPREMA PRESIDENTE MINISTROS DIRECTORES R.MINISTERIAL CONGRESO MAGISTRADOS R.DIRECTORAL ORDENANZA MUNICIPAL MARCOS AGURTO CARDOZA

LEY 27181 (09 OCTUBRE 1999) LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE MARCOS AGURTO CARDOZA

AUTORIDADES DE TRANSITO MTC GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL PNP INDECOPI . MARCOS AGURTO CARDOZA

COMPETENCIAS NORMATIVA.- La facultad de dictar reglamentos de acatamiento general, ya sea de personas y entidades del sector público y privado recae en el MTC, los Gobiernos locales solo están facultados para legislar dentro de sus respectivas jurisdicciones de acuerdo al ordenamiento legal y jurídico del país   DE GESTIÓN.- Consiste en la facultad que tienen las autoridades para administrar la infraestructura de uso público, llevar registros de los servicios y otorgar autorizaciones y concesiones. DE FISCALIZACIÓN.- Supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de las normas relacionadas al tránsito y al transporte. MARCOS AGURTO CARDOZA

AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA MTC GOBIER REGION MUNICP PROVINC MUNICIP DISTRIT PNP INDECOPI NORMATIVA SI NO GESTION FISCALIZAR MARCOS AGURTO CARDOZA

LEY 27181 (09 OCTUBRE 1999) REGLAMENTOS NACIONALES TRANSITO ADMINISTRACION TRANSPORTE DE VEHICULOS RESPONSABILIDAD CIVIL SOAT FERROVIARIO JERQUIZACION VIAL GESTION DE INFRAESTRUCTURA VIAL COBRO USO INFRAESTRUCTURA MARCOS AGURTO CARDOZA

ANTECEDENTES El 22 de Abril del 2009 mediante Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC se promulgó el Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (TUO-RNT-CT) el mismo que entro en vigencia el 21 de Julio del presente El 29 de Junio del 2009 se realizó un paro de transportistas y el Ministro de Transportes se vio en la necesidad de convocar a una MESA DE DIOALOGO con la participación de los representantes de los transportistas y técnicos en la materia

Competencia de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido. MARCOS AGURTO CARDOZA

Competencia de la Policía Nacional del Perú "a través de sus órganos competentes garantiza y controla la libre circulación en las vías publicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito". MARCOS AGURTO CARDOZA

Competencia de la Policía Nacional del Perú El Policía de Tránsito: 1. Controla la libre circulación 2. Fiscaliza el cumplimiento de las normas de tránsito 3. Brinda apoyo a las autoridades competentes de tránsito y transporte 4. Dirige y vigila el tránsito 5. Previene y denuncia las infracciones 6. Previene, investiga y denuncia los accidentes de transito MARCOS AGURTO CARDOZA

¿Qué es una infracción de tránsito? Artículo 288º. – Definición Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, que como anexos forman parte del presente reglamento.

REAL ACADEMIA DE LA LENGUA infracción. (Del lat. infractĭo, -ōnis). 1. f. Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal

INFRACCION ADMINISTRATIVA Una infracción administrativa es una contravención. La naturaleza jurídica de la contravención es no delictual, es decir, la comisión de este tipo de infracciones no importa la comisión de un delito y la sanción no reviste el carácter de pena en sentido estricto. Las contravenciones surgen de normas dictadas por organismos administrativos dentro de la esfera de su competencia

CONTRAVENCION I. (Del latín, contravenio, is, ire, oponerse a.) Acción u omisión contraria a lo que dispone una norma de derecho, ya sea ésta una ley, un decreto, un reglamento o una sentencia judicial I (Der. civ., adm.. y pen.). Acto directamente contrario a las prescripciones precisas de una ley, reglamento o sentencia. II (Der. pen.). Infracción que no implica en su autor intención delictuosa, ni aun imprudencia caracterizada, y que se opone a la vez a los delitos intencionales y a los delitos por imprudencia

Sistema de infracciones Tipificación Codificación Calificación Fiscalización Medida preventiva Procedimientos Mecanismos de defensa

EJEMPLO Art. 38°. – Obediencia a los dispositivos de regulación de tránsito. Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de regulación del tránsito M-7 No respetar las señales que rigen el tránsito

Art. 89º. – Prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño

Art. 86º. – Gobierno del volante. El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos G-27

Art. 99º. - Uso de las señales audibles y visibles. El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señales audibles y visibles sólo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio, según corresponda

Artículo 255º. – Bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autorizados a usar señales audibles y visibles

INFRACCION G-43 HACER USO DE BOCINAS DE DESCARGA DE AIRE COMPRIMIDO EN EL AMBITO URBANO

Artículo 290º.- Clasificación Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma: 1) Del conductor 2) Del peatón M-26 El propietario permite a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional

NO TODA ACCION U OMISION QUE CONTRAVENGA EL RNT ES INFRACCION REQUIERE DE TIPIFICACION

PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD BASTA CON QUE EL SUJETO REALICE LA CONDUCTA DESCRITA EN LA NORMA PARA QUE CONFIGURE INFRACCION NO REQUIERE DE LA VOLUNTAD DE “HACER”

SECUENCIA CONDUCTA DETECCION DENUNCIA SANCION PNP MED ELEC DENUNCIA PECUNIARIA NO PECUNIARIA ACCION OMISION PNP TRANSITO

Artículo 324°.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan. mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar

OTRAS FORMAS DE DETECCION M-53, M-54, M-60 (ADMINISTRATIVAS) EN SEDE ADMINISTRATIVA EN COMISARIAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO EN SEDE JUDICIAL

INFRACCIONES ANTECEDENTES RM. 025-85-TC/CT 01-01-86 (62 INF.) DECRETO LEGISLATIVO 420 03-05-87 (80 INF.) MG-G-I-R-L. (SMV) DS. 017-94-MTC 18-06-94 (60 INF.) MG-G-L (UIT) DS. 033-2001-MTC RNT 24-07-01 (159 INF.) DS.016-2009-MTC TUO-RNT-CT 22-04-09 (149 INF) (MODIF. DS-025)

COMPARACION MG G L 017-94 033-2001 016-2009 10% 18 4% 58 100-50-24-12 % 60 G 5% 32 2% 91 8% 87 L 1% 10 3

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

1. CODIGO ANTERIOR A CONDUCCION B SEÑALZIACION C SEGURIDAD D VELOCIDAD E ESTACIONAMIENTO F DOCUMENTACION G MEDIO AMBIENTE ACTUAL M MUY GRAVE G GRAVE L LEVE

2. INFRACCION CONTRAVENCION DE UNA DISPOSICIÓN DEL REGLAMENO DE TRANSITO DEBIDAMENTE TIPIFICADA INCUMPLIMIENTO (ACCION, OMISION) DISPUESTO TIPIFICACION

3. CALIFICACION MUY GRAVE (36) GRAVE (66) LEVE (8)

4.SANCION PECUNIARIA MULTA NO PECUNIARIA SUSPENSION DE LICENCIA CANCELACION DE LICENCIA INHABILITACION DEL CONDUCTOR

SANCION PECUNIARIA Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.

REDUCCION DEL MONTO NORMAL MUY GRAVE 12% UIT S/.438 REDUCCION 1-7 DIAS (17%) S/.74.46 8-RS (33%) S/.144.54 RS (100%) S/.438.00

NO TIENEN DESCUENTO El porcentaje de pago previsto en el párrafo anterior no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad

SANCION NO PECUNIARIA M.1. EBRIEDAD ACCIDENTE (C-I 3 AÑOS) M.2. EBRIEDAD (C-I 1 AÑO) M.3. SIN LICENCIA (I 1 AÑO) M.4. RETENIDA SUSPENDIDA (C-I 3 AÑOS) CANCELADA (I DEF) M.5. OTRA CATEGORIA. (SUSP 1 AÑO) M.32 DUPLICADO ESTANDO SUSP (DOBLE SUSP) CANC INHAB (I DEF)

REINCIDENCIA NUEVAMENTE LA MISMA INFRACCION DENTRO DE 12 MESES DOBLE MULTA (SANCION PECUNIARIA) DOBLE SUSPENSION O INHABILITACION (SANCION NO PECUNIARIA)

5. PUNTOS QUE ACUMULA Tope máximo 100 puntos (6 meses suspensión) Las infracciones leves generan 5 puntos; las graves 20; y las muy graves de 50 a 100 puntos Los puntos generados por cada infracción tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quede firme la sanción en sede administrativa. Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente

REINCIDENCIA EN PUNTOS La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la licencia de conducir por períodos de mayor duración e incluso su cancelación definitiva e inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema: a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la licencia de conducir del infractor por un período de 12 meses. b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un período de 3 años

PRIMERA VEZ Los conductores que sean sancionados con una infracción grave o leve por primera vez podrán sustituir multa y puntos por medio de una jornada de capacitación del Consejo Nacional de Seguridad Vial (4 HORAS)

REDUCCION DE PUNTOS El conductor que no haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación de tránsito y seguridad vial, la que será emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Este curso extraordinario permitirá reducir por única vez los puntos acumulados dentro de un periodo de dos años. (6 HORAS O 4 Y EXAMEN)

PROCEDIMIENTO RD 2766-2009-MTC (24AGO09) JORNADA notificada resolución de sanción CURSO cualquier fecha antes de resolución de sanción de 100 puntos SOLICITUD.- ST-CNSV o MP con nombre, numero de licencia, numero DNI, domicilio, teléfono, capacitación solicitada, fecha y firma del solicitante

BONIFICACION El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada período de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme en sede administrativa

APLICACIÓN SUCESIVA Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, se impondrá una sanción por acumulación de puntos; ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva

6. MEDIDAS PREVENTIVAS RETENCION DEL VEHICULO REMOCION VEHICULAR INTERNAMIENTO AL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS (DMV) RETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR

LÍMITE AL USO DE MEDIDAS PREVENTIVAS La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad

RETENCION DE LICENCIA SOLO PARA LAS INFRACCIONES M.1. EBRIEDAD ACCIDENTE M.2. EBRIEDAD M.4. RETENIDA SUSPENDIDA CANCELADA M.5. OTRA CATEGORIA M.32 TRAMITAR DUPLICADO RECAT, REVAL, CANJE O NUEVA ESTANDO RET, SUSP, CANC O INAHB.

Artículo 301º. – Conclusión de internamiento En el caso de internamiento de un vehículo en el DMV, la medida preventiva culminará, cuando según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y detención; y cuando se cancelen únicamente los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehículo, o al vencimiento del plazo establecido. No podrá condicionarse el levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehículo al pago de multas u otras obligaciones. De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario, correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente. Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia

7. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Ley 27181 Art. 24º. - De la responsabilidad administrativa por las infracciones 24.1 El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculados a su propia conducta durante la circulación. 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del ambiente y seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales

Artículo 307º.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, se establece en 0,50 grs./lt. El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación, Su negativa establece la presunción legal en su contra

Artículo 307º.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI constituye medio probatorio suficiente. El conductor o peatón puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica

Artículo 307º.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes: 4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta. 4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo. 4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo. 4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).

DECRETO SUPREMO Nro. 028-2009-MTC ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE DETECCION DE INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE POR PARTE DEL EFECTIVO POLICIAL COMPETENTE EN EL AMBITO URBANO

PROCEDIMIENTO

Artículo 327°.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado, denuncia ante el efectivo policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Este último tendrá la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no será necesaria la exigencia prevista en el numeral anterior

FORMAS DE DETECCION FLAGRANCIA OPERATIVOS POLICIA DE TRANSITO TODOS LOS POLICIAS

¿QUE ES FLAGRANCIA? Que se está ejecutando actualmente De tal evidencia que no necesita pruebas Evidencia sensorial (Percepción directa) Que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa Se percibe directa, personal y con toda certeza su realización no por utilizar un procedimiento normal de investigación

PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA El efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo. Una vez que el vehículo está detenido, debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación respectiva (Art. 91 RNT), pudiendo verificar dicha documentación consultando con la base de datos y registros que disponga

PROCEDIMIENTO Procederá a levantar la papeleta correspondiente, denunciándola ante la autoridad local competente quien actuará conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito

FLAGRANCIA SOLO POLICIA DE TRANSITO PROCEDIMIENTO DETECTA INTERVIENE DENUNCIA SENSORIAL LEVANTA PAPELETA ORDENA SE ACERCA EXPLICA SOLICITA VERIFICA FLAGRANCIA SOLO POLICIA DE TRANSITO

OPERATIVOS El efectivo policial deberá cumplir con el procedimiento desarrollado en el numeral anterior debiendo solicitar los documentos, así como requerir documentos propios de la naturaleza de la acción de fiscalización realizada, en este caso, podrá verificar esa documentación conforme lo establecido en el párrafo precedente. De igual manera, deberá indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo

OPERATIVOS Cuando el levantamiento de la papeleta de infracción, derive de una acción de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes y por las Unidades asignadas al control de tránsito, el efectivo policial deberá consignar en el rubro “Observaciones”, el número de documento que autorizó la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre la autoridad que dispuso el operativo, bajo responsabilidad

OPERATIVO TODO POLICIA PROCEDIMIENTO INTERVIENE DETECTA DENUNCIA VERIFICA DOCUMENTOS INVESTIGA LEVANTA PAPELETA OBSERVACIONES - ORDENA - SE ACERCA - NRO. DOC OPERATIVO - SOLICITA ORDEN ESCRITA COORDINADO POR LA DPT CON COMISARIAS Y ESCUADRON DE EMERGENCIA OPERATIVO TODO POLICIA

OPERATIVO INTERVIENE DETECTA DENUNCIA FLAGRANCIA

TRANSFERIR LA INTERVENCION Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado, denuncia ante el efectivo policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Este último tendrá la calidad de testigo del hecho.

PROHIBICION El efectivo policial está prohibido de levantar papeletas y/o denunciar infracciones al tránsito, y dictar medidas preventivas que no se encuentren prevista en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

ESTUDIO JURIDICO VIA LEX MARCOS AGURTO CARDOZA ESTUDIO JURIDICO VIA LEX JR CAMANA 872 OF. 109 LIMA TELF 424-2091 RPC 99735-5680 RPM #651127 www.vialexperu.blogspot.com MUCHAS GRACIAS