PRINCIPIOS Y ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS Y ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

SISTEMA ACUSATORIO Extraído del sistema penal anglosajón Procedimiento contradictorio. Igualdad entre las partes. Juez de garantía y de fallo. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Terminación anticipada del proceso.

LA REFORMA LATINOAMERICANA Desde 1980 los países latinoamericanos, experimentaron procesos de recuperación democrática, acompañados de reformas a sus sistemas de justicia con profundidad bastante e insólita para un sector caracterizado por su inmutabilidad.

CRONOLOGÍA DE LA REFORMA LATINOAMERICANA 1994 1998 1999 Gradual 2001 2002 2005 2006 2007 2008 EN DISCUCIÓN GUATEMALA COSTA RICA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES-ARGENTINA EL SALVADOR, PARAGUAY, VENEZUELA CHILE BOLIVIA Y ECUADOR HONDURAS Y NICARAGUA COLOMBIA (GRADUAL) Y REPUBLICANA DOMINICANA PERU (GRADUAL) Y PROVINCIA DE CHUBUT- ARGENTINA ESTADO DE CHIHUAHUA-MEXICO MÉXICO (Reforma Constitucional Federal) ARGENTINA (FEDERAL) Y PANAMA EN DISCUCIÓN.

IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO –ADVERSARIAL EN MÉXICO Con fecha 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este decreto da los lineamientos y ordena a los Estados que conforman la República mexicana, que el proceso penal sea acusatorio y oral (artículo 20 de la Constitución Política en su primer párrafo)

ORAL Es el instrumento por el cual se actualiza y se da eficacia a todos los demás principios. Las partes y público, conocen al mismo tiempo de todas las actuaciones. Integración de expediente, mediante video-grabaciones.

ACUSATORIO Es el medio por el cual se conduce la pretensión punitiva del Estado, es de carácter garantista.

PRINCIPIOS Base fundamental del orden jurídico

OBJETO DEL PROCESO PENAL. Arts.20, apartado A-I y 2 C.N.P.P. Esclarecimiento de los hechos. Protección al inocente. Procurar que el culpable no quede impune. Reparar los daños causados por el delito.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Publicidad Contradicción. Concentración. Continuidad Inmediatez PRINCIPIOS DEL CÓDIGO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Publicidad Contradicción. Concentración. Continuidad Inmediación. Previstos en la Constitución y Tratados Internacionales. Respeto a la dignidad de la víctima e imputado. Igualdad ante la ley Igualdad entre las partes. Juicio Previo y debido proceso. Presunción de inocencia Prohibición de doble enjuiciamiento. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO Derecho Intimidad y privacidad. Justicia pronta. Asesoría y defensa adecuada. Información de sus derechos. Respeto a la libertad personal DERECHOS FUNDAMENTALES

RESTRICCIONES Y EXCEPCIONES. Arts. 1C.P.E.U.M Y 4 C.N.P.P. Constitución: “…cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución Establece.” Codigo: “Este código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución.”

PUBLICIDAD. (Arts. 20 C.P.E.U.M., 14.1 P.I.D.C.P. y 5 C.N.P.P. Las audiencias son públicas, lo que otorga mayor transparencia a las actuaciones judiciales y del Ministerio Público. Accede publico en general, periodistas y medios de comunicación, restricción 14.1 P.I.D.C.P.

CONTRADICCIÓN. ARTS. (20 C.P.E.U. M. y 6 C.N.P.P, Facultad de argumentar y contra-argumentar, oposición, controvertir, confrontas medios de prueba. Salvo lo previsto en el C.N.P.P.

CONTINUIDAD. ARTS. 20 C.P.E U.M. y 7 C.N.P.P. Las audiencias no deben suspenderse, solo en casos excepcionales.

CONCENTRACIÓN. ARTS 20 C.P.E.U.M. y 8 C.N.P.P. Las audiencias se llevaran a cabo preferentemente en un solo día, el juez no tiene distracción alguna.

INMEDIACIÓN. ARTS. 20-II C.P.E.U.M y 9 C.N.P.P. Contacto directo del juez, con las partes y los medios de prueba, así como el contacto directo entre las partes, salvo casos excepciones.

IGUALDAD. ARTS. 1 PÁRRAFO V. 4, 20-V C.P.E.U.M., 14.1y 26 P.I.D.C.P., 8.2 C.A.D.H. y 10 y 24 C.N.P.P. TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN UN PROCESO JUDICIAL DEBEN SER TRATADAS DE FORMA IGUAL

IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. ARTS. 1 PÁRRAFO V. 4, 20-V C. P. E. U. M IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. ARTS. 1 PÁRRAFO V. 4, 20-V C.P.E.U.M., 14.1 P.I.D.C.P., 8.2 C.A.D.H.y 11C.N.P.P GARANTIZA EL RESPETO IRRESTRICTO DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN UN PROCESO.

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO. ARTS. 14 C.P.E.U.M, 9.1 P.I.D.C.P., 8.1 C.A.D.H. y 12 C.N.P.P. Nadie puede ser condenado sino mediante juicio previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ARTS. 20 APARTADO B-I, 14. 2 P. I. D. C. P PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ARTS. 20 APARTADO B-I, 14.2 P.I.D.C.P., 8.2 C.A.D.H., 13 Y 109-I C.N.P.P. TODAS LAS PERSONAS SON INOCENTES, DEBEN SER TRATADAS COMO TALES, HASTA EN TANTO SEAN DECLARADAS CULPABLES EN SENTENCIA FIRME.

PROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO. ARTS. 23 C. P. E. U. M. , 14. 7 P PROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO. ARTS. 23 C.P.E.U.M., 14.7 P.I.D.C.O., 8.4 C.A.D.H. y 14 C.N.P.P. Nadie puede ser juzgado dos veces.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD. Arts DERECHO A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD. Arts.6, apartado A-II, 16, 20 APARTADO C-V C.P.E.U.M., 17 P.I.D.C.P., 11 C.A.D.H. Y 15, 109-XXVI C.N.P.P Protección de los datos personales e información de la vida privada de todas las personas que intervengan en el proceso.

JUSTICIA PRONTA, Arts. 17 PÁRRAFO 2º., 20 APARTADO B-VII, 9.3 P.I.D.C.P, 8.1C.A.D.H.y16, 109-IX Y 113-X C.N.P.P. La justicia debe ser pronta y sin obstaculos.

DERECHO A DEFENSA Y ASESORIA ADECUADA, ARTS DERECHO A DEFENSA Y ASESORIA ADECUADA, ARTS. 20 APARTADO B-VIII, APARTADO C-I C.P.E.U.M., y 17, 109-VII y 113-XI C.N.P.P. Imputado y víctima, tienen derechos asistencia jurídica técnica y adecuada

GARANTIA DE SER INFORMADO DE SUS DERECHOS. ARTS GARANTIA DE SER INFORMADO DE SUS DERECHOS. ARTS. 20 APARTADO B-VIII, APARTADO C-I C.P.E.U.M., y 17, 109-VII y 113-XI C.N.P.P. ARTS. La autoridad debe de hacer del conocimiento a la víctima e imputado sus derechos.

DERECHO AL RESPETO A LA LIBERTAD PERSONAL. ARTS DERECHO AL RESPETO A LA LIBERTAD PERSONAL. ARTS. 20 APARTADO B-VIII, APARTADO C-I C.P.E.U.M., y 17, 109-VII y 113-XI C.N.P.P. SE DEBE RESPETAR LA LIBERTAD PERSONAL

SUJETOS DE PROCEDIMIENTO PENAL. ART. 105 C.N.P.P. Víctima u ofendido. Asesor jurídico. Imputado – Acusado – Sentenciado. Defensor. Ministerio Público. Policía. Órgano jurisdiccional. Autoridad ejecutora de medidas cautelares.

ETAPAS DEL PROCESO Investigación Intermedia Juicio Oral

ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL: Comienza con la presentación de denuncia o querella y termina con la formulación de imputación. COMPLEMENTARIA: Desde la formulación de imputación hasta el cierre de la investigación. OBJETO. Recabar elementos o datos de prueba, que permitan fundar acusación, y al defensor sostener defensa.

CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA El plazo lo fija el juez de control al momento de dictar auto de vinculación, el cual no podrá exceder de dos meses, siempre y cuando la pena no exceda de dos años de prisión, ni de seis meses si la pena corporal excede de dos años. Transcurrido el plazo de la investigación complementaria, El Ministerio Público, la víctima o el imputado pueden solicitar su prorroga de manera fundada y motivada. Si el Ministerio Público desea un cierre anticipado de la investigación, debe informar a la víctima o al imputado, para que expresen lo conducente.

CONSECUENCIAS DE LA CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. El M.P dentro de los quince días deberá: 1. Solicitar sobreseimiento total o parcial. 2. Suspensión del proceso,ó 3. Formular acusación. Si el M.P. no cumple con estas obligaciones, el Juez de control, lo hará del conocimiento al Procurador, para que se pronuncie en el plazo de quince días, si no se realiza pronunciamiento el Juez de Control, ordenará el sobreseimiento de la causa.

ETAPA INTERMEDIA Objeto: Ofrecimiento y admisión de los medios probatorios, como la depuración de los hechos. Tiene dos fases: 1. Escrita. Inicia con el escrito de acusación 2. Oral. Celebración de audiencia intermedia. Esta etapa culminará con el dictado del auto de apertura a juicio oral

ETAPA INTERMEDIA Citación a audiencia. Imperan los principios constitucionales. Suficiencia formal y sustantiva de la acusación. Licitud y relevancia de las pruebas ofrecidas. Las partes fijan sus posiciones

ETAPA INTERMEDIA El Juez de Control resolverá sobre: Admisión de pruebas. Hechos que se tendrán por probados, mediante acuerdos probatorios. Medios de prueba, que serán excluidos del juicio.

Auto de Apertura a Juicio Oral Auto de Apertura a Juicio Oral. Define, de acuerdo a las pruebas a desahogar los cargos, la participación y niveles de responsabilidad, que se demostrarán frente órgano al jurisdiccional que llevara la audiencia de debate de juicio oral.

ETAPA DE JUICIO ORAL Prevalecen los principios constitucionales Desconocimiento del juez o jueces del asunto, Arts.: 20 fracción IV C.P.E.U.M. y, 350 C.N.P.P. Verificación de partes, medios de prueba y objetos.

ETAPA DE JUICIO ORAL Alegatos de apertura. Declaración de apertura de la audiencia de juicio oral. Alegatos de apertura. Desahogo de medios de prueba. Alegatos finales Deliberación Sentencia

ETAPA DE IMPUGNACIÓN Recursos: Revocación. Apelación.