PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES Especiales: 1. Autorización de Despido 2. Reenganche y Restitución de Derechos 3. Sanción Generales: Reclamo Revisión

PRINCIPIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 522 LOTTT Principio de legalidad, 137 y 141 CRBV Debido Proceso y Derecho a la defensa, 49 CRBV Principio de proporcionalidad, 12 LOPA y 19 LCC Principio de Oficialidad de la Instrucción, 53 de la LOPA

FUENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 5 RLOT Ley Orgánica del Trabajo LOPT CPC LOPA

Procedimiento de Autorización de despido Art. 422 LOTT Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero o inamovibilidad laboral, trasladarlo o modificar sus condiciones laborales deberá dentro de los 30 días siguientes a la falta cometida, solicitar una autorización ante el Inspector del trabajo mediante el siguiente procedimiento: Dirigir escrito ante el Inspector con los datos del solicitante y el trabajador El inspector notificara al trabajador para que comparezca al segundo día hábil siguiente y de contestación y exhortara las partes a la conciliación. La no comparecencia se entenderá como desistimiento. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación, 3 días para promover pruebas y 5 para evacuarlas. 3 días 8 días 1 día 1 día

Terminada la etapa probatoria las partes tendrán dos días hábiles para presentar conclusiones. El Inspector considerando los alegatos de las partes deberá emitir su decisión. Esta decisión no tendrá apelación. Ver 239 RLOT 10 días

Procedimiento de Reenganche y Restitución de Derechos Art. 425 LOTTT Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovibilidad laboral sea despedido, trasladado o desmejorado podrá dentro de los 30 días siguientes interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, el pago de los salarios y beneficios dejados de perseguir, de la siguiente forma: El inspector examinara su denuncia y se pronunciará sobre su admisibilidad. Si se demostrare la inamovibilidad o fuero y la presunción de la relación laboral, ordenara el reenganche, con el pago correspondiente El funcionario se trasladara acompañado con el trabajador hasta el lugar de trabajo y notificara al patrono de la orden del Inspector para que proceda con el reenganche y su restitución. El trabajador deberá presentar un escrito con todos sus datos personales y de su trabajo y acompañarlo con su documentación . 2 días

Esta decisión será irrecurrible en sede administrativa. Art. 239 RLOT El patrono podrá presentar los alegatos y documentos pertinentes. Deberá realizarse una investigación en el lugar de trabajo para determinar la verdad. La ausencia o negativa del patrono a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador. Si el patrono impiden o obstaculizan la ejecución de la orden del Funcionario, este podrá acudir a la fuerza publica. Si esto persistiere podrán ser puestos a orden del Ministerio Publico Si durante el acto no se pudiese comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada, se abrirá una articulación probatoria y se suspenderá el procedimiento de reenganche 8 En caso de reenganche la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche será fundamental para la admisión de un recurso contencioso administrativo de nulidad. . 3 días para promoción y 5 para evacuación de pruebas. Durante los 8 días siguientes el Inspector decidirá sobre el Reenganche o restitución. Esta decisión será irrecurrible en sede administrativa. Art. 239 RLOT

Procedimiento de Reclamo Art. 513 LOTTT La inspectoría del trabajo notificara al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo al 2do día hábil siguiente La audiencia de reclamo será en forma oral privada y presidida por un Funcionario del Trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes El trabajador o grupo de trabajadores podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo por ante la Inspectoría 3 días Si no fuere posible la conciliación, el Patrono deberá consignar en los 5 días siguientes, escrito de contestación al reclamo. En la audiencia el funcionario deberá mediar y conciliar posiciones, si fuere positiva se dará por concluido el reclamo. Homologando el acuerdo Si el patrono o su representante no asiste se presumirá la admisión de hechos alegados por el trabajador

Si el patrono, no diera contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como cierto el reclamo del trabajador El funcionario remitirá el expediente para que el Inspector decida, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los Tribunales La decisión del Inspector dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial 1 día

Procedimiento de Sanción (Art 547 LOTTT) El presunto infractor podrá formular ante el funcionario los alegatos que juzgue pertinentes. El funcionario de Inspección levantara un Acta circunstanciada y motivada Remitirá sendas copias certificadas 2 días 5 días El funcionario dictara una resolución motivada declarando a los presuntos infractores responsables o no, en el caso de que los declarare infractores les impondrá en la misma resolución la sanción correspondiente. Los presuntos infractores promoverán y evacuaran las pruebas que estimen conducentes Si notificado el presunto infractor no concurriere dentro del lapso señalado se le tendrá por confeso. y se decidirá dentro de los 2 días siguientes. 3 días 3 días

Si el multado no pagare la multa dentro del termino que hubiere fijado el funcionario, este se dirigía de oficio al Ministerio Publico. Para que dicha autoridad ordene el arresto. El multado debe dar recibido de la notificación y de la planilla, si se negare a ello se notificara por medio de autoridad civil. 5 días 5 días

Procedimiento de Impugnación Art. 548 LOTTT Podrá Recurrirse: Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o la Inspectora respectiva Cuando la haya puesto el Inspector directamente por ante el Ministro del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo. El recurso será decidido dentro de los 05 días hábiles contados desde la llegada del expediente a la Alzada, pudiendo las partes hacer breves informes escritos. Al decidirse, podrá confirmarse o revocarse la sanción, o modificarse su monto.