La protección del embarazo y la lactancia en la legislación

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Transcripción de la presentación:

La protección del embarazo y la lactancia en la legislación

Normativa de referencia El Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995): desarrolla las bases de la prevención. Ley de igualdad (2007): Incorpora el riesgo durante la lactancia natural y reconoce la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural como contingencia profesional. RD 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. RD 298/2009, modifica el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. 2 2

Procedimiento de la actuación para la protección (Art. 26 LPRL) Determinar qué puestos de trabajo presentan riesgos a los que no deben estar expuestos las mujeres durante el embarazo, el post-parto o la lactancia. Esto se hará en el marco de la evaluación inicial de riesgos teniendo en cuenta lo establecido por el RD 298/2009 y los criterios elaborados por el INSHT, que todos los empresarios están obligados a realizar. Determinar qué puestos de trabajo y/o funciones están exentos de riesgos para las mujeres en las circunstancias citadas, previa consulta con los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Adaptar el puesto de trabajo cuando la mujer que lo ocupe esté embarazada de modo que resulte exento de riesgos para ella. Cuando la adaptación de las condiciones o del horario de trabajo no resulte posible, o a pesar de la adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudiera influir de forma negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o al feto, y así lo certifiquen los Servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, con carácter transitorio, a uno de los puestos o funciones exentos de riesgo. Cuando exista riesgo para la salud durante el embarazo, también en el período de lactancia, y el cambio de puesto no resulte objetiva ni técnicamente posible se procederá a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. A cambio la trabajadora, percibirá una prestación económica, considerándose como contingencia profesional a todos los efectos. 3 3

Esquema del procedimiento PREVENCIÓN 4 4

Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Características Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, por lo que la trabajadora podrá reincorporarse a su puesto al finalizar la situación. Será nulo el despido durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia El empresario está obligado a continuar la cotización a la Seguridad Social. Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales. Por lo tanto la cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100 por 100 de la base reguladora y no se requiere periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación económica de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La extinción del derecho a la prestación puede darse por la reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, la extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas, la interrupción del embarazo y el fallecimiento de la beneficiaria. Lo solicita la trabajadora a la entidad que gestiona las contingencias profesionales 5 5

contingencias comunes Ante el No reconocimiento de riesgo, Proceso del reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia. 1. Para iniciar el procedimiento El procedimiento lo inicia la TRABAJADORA Con los dos certificados anteriores el INSS O LA MUTUA emite una certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo Aportando la siguiente documentación: Informe del facultativo del Servicio Público de salud que acredite la situación de embarazo y fecha probable del parto Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo Debiendo proteger a la trabajadora mediante una incapacidad temporal por contingencias comunes Ante el No reconocimiento de riesgo, No cabe iniciar procedimiento PROTECCIÓN

PROTECCIÓN Mutua o INSS Reconoce la existencia del riesgo 2. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Mutua o INSS Reconoce la existencia del riesgo y cabe iniciar el procedimiento PROTECCIÓN La trabajadora presentará la solicitud (modelo establecido) ante el INSS o MUTUA, acompañada de la siguiente documentación: Certificación médica sobre la existencia de riesgo Declaración de la empresa y otra del Servicio de Prevención (Vigilancia de la salud) sobre la inexistencia de puestos de trabajo, o cuando existan, sobre la imposibilidad técnica u objetiva de realizarse el traslado. Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales del mes anterior a la suspensión del contrato- Resolución en 30 días por Mutua o INSS Ante contradicciones: Denuncia a la Inspección de trabajo (15 días). Ante una situación de peligro inminente, proteger a la trabajadora mediante IT por contingencias comunes. Y ACCIÓN SINDICAL

ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA Forzar a que la empresa a que adapte el puesto de trabajo de la trabajadora. Recolocación de la trabajadora a otro puesto distinto que resulte compatible con su nueva situación. Por otro lado, actuar sobre la decisión de la mutua para admita la prestación, o hacer la reclamación pertinente. Hay que recordar que las empresas tienen una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando proceden a la adaptación o recolocación de estas trabajadoras a otro puesto de trabajo compatible con su situación.