UNIDAD III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS El Procedimiento administrativo es el cauce formal para la realización de un fin. La actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un ACTO ADMINISTRATIVO.

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Todas las funciones, todos los actos del Estado: legislativos, judiciales, o administrativos son objetivos que solo pueden obtenerse por medio de determinados trámites establecidos por el derecho.

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS La Administración Pública debe encuadrar su obrar en el llamado bloque de legalidad que está conformado por la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones que en su ámbito se dicten. El Art. 165 de la Constitución de la Provincia de Catamarca establece que el Código de Procedimientos Administrativos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

Art. 165º Constitución Pcial El Código de Procedimientos Administrativos determinará la simplificación de los trámites internos de la administración provincial, su término y los recursos contra las decisiones de la misma no pudiendo demorar la resolución de las reclamaciones más de noventa días corridos, contados desde su iniciación; la responsabilidad de los funcionarios y empleados así como las obligaciones de cada uno de ellos durante la tramitación y resolución de los asuntos administrativos.

El Código de Procedimientos administrativos para la Provincia de Catamarca, recoge algunos principios del derecho administrativo como los que se mencionan a continuación: Por el Art. 51º se establece que autoridad administrativa a la que corresponde la dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite.

CELERIDAD Principio que requiere procedimientos rápidos, de modo que en el tiempo más breve se llegue a una resolución fundada, que ponga término al caso suscitado. La rapidez de los procedimientos interesa, también a los administrados, quienes, si aquellos se demoraran, podrían llegar a comprobar que sus derechos e intereses legítimos se diluyen, se pierden o carecen ya de interés práctico.

ECONOMIA Implica que deben evitarse complicados, costosos, lentos trámites burocráticos que dificultan el desenvolvimiento del expediente”. Debe conformarse una adecuada racionalización de los procedimientos

EFICACIA Que produzcan los efectos requeridos y que justifiquen su realización, sirviendo para la impulsión del trámite.

Impulsión del Procedimiento Administrativo - Artículo 81 De Oficio: por los órganos intervinientes en su tramitación. Por el Interesado : cuando medie sólo el interés privado del administrado

Principio de informalismo a favor del administrado Art. 82º En virtud del cual podrá ser excusada la inobservancia de los requisitos formales, cuando no sean fundamentales y que puedan ser cumplidas posteriormente. Este principio rige únicamente a favor de los administrados, y no exime a la Administración del cumplimiento de los recaudos procesales instituidos como garantía de los administrados y de la regularidad del procedimiento. No puede invocarlo la administración para eludir facultades regladas.

Art. 83º establece que el informalismo a favor del administrado tendrá aplicación Calificación técnica: en lo que hace a la interpretación de la voluntad del recurrente, pueda inferirse del escrito esta intención Requisitos de forma A la presentación de escritos ante funcionario incompetente, los que deben ser derivados al órgano competente.

Derecho a ser oido Se manifiesta en el derecho a ofrecer y producir prueba y que la misma sea ponderada al momento de dictarse resolución y el derecho a una decisión fundada El acto debe sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable y deben expresarse en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto.

DILIGENCIAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA El Decreto N° 1280/ 91 de la Provincia aprueba las Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa, que serán de aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, en las empresas y sociedades del Estado en sus relaciones con la Administración Pública.

PLAZOS El Capítulo IX del Cº de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Catamarca aprobado por la Ley N° 3559 en el año 1980, se establecen los plazos para las tramitaciones. Los plazos administrativos se cuentan por días hábiles, salvo expresa disposición en contrario.

PLAZOS El vencimiento de los plazos no hace decaer el derecho a efectuar sus presentaciones con posterioridad, aunque no retrotrae las actuaciones. el vencimiento del plazo para interponer los recursos administrativos, hace perder el derecho a interponerlos, y si contiene una denuncia de ilegitimidad (contrario a normas), el acto podrá ser revocado o anulado.

PLAZOS ESPECIALES 2 Dias - REGISTRAR RESOLUCIONES, EXPEDIENTES Y PASES 3 Días - DESPACHOS DE MERO TRÁMITE Y PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES 5 Días – PARA S NOTIFICACIONES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ACTO OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN 5 Días - PRODUCIR INFORMES ADMINISTRA- TIVOS NO TÉCNICOS Y DECISIONES RELATIVAS A PETICIONES DEL INTERESADO REFERIDAS AL TRÁMITE DEL EXPEDIENTE

PLAZOS ESPECIALES 15 Días: DICTAMENES, PERICIAS O INFORMES TÉCNICOS. Se puede ampliar cuando existan motivos atendibles, por el tiempo razonablemente necesario. El cómputo se inicia a partir de la recepción del expediente. El cómputo de los plazos se suspende si, para producir dictamen, el órgano administrativo necesita informes o pericias.  

PRONTO DESPACHO Se solicita, si los plazos en los que el órgano administrativo debe dictar una decisión definitiva se vencen sin que lo haya hecho. Si pasados dos meses tampoco hay resolución, se presume que ésta es denegatoria.

INCUMPLIMIENTO La responsabilidad por el incumplimiento injustificado de los plazos recae:  Sobre el agente a cargo del trámite, y Sobre su superior jerárquico.