Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario.

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Transcripción de la presentación:

Ley Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

Algunas reflexiones acerca del recorrido histórico en la construcción del paradigma de la participación estudiantil

- CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 14) TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH (con jerarquía constitucional tras la Ref. ‘94) - LEY NACIONAL “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes” (arts. 1, 2,3,9,19,23,24). - LEY PROVINCIAL “Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” (arts. 1,4,5,14,15,17,20,21).- - LEY NACIONAL “Educación nacional” (art. 126) Marco Normativo de la participación estudiantil

- LEY NACIONAL “Creación y funcionamiento de Centros de Estudiantes”. - LEY PROVINCIAL “Constitución y reconocimiento de Centros de Estudiantes en Secundaria y Superior No Universitario”.- - DECRETO REGLAMENTARIO.- - ESTATUTO (de cada Centro de Estudiantes).-

¿Qué es un Centro de estudiantes? Órgano natural de representación, participación, discusión y organización de los estudiantes de un establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.- Habrá un único Centro de Estudiantes por institución educativa y, en los casos que la institución posea dos niveles (secundario y superior), se organizará y funcionará un Centro de Estudiantes por cada nivel educativo.-

ALCANCE JURÍDICO Sujetos comprendidos: Estudiantes regulares de Instituciones Educativas.- Instituciones educativas: de gestión pública estatal y privada Niveles y Modalidad: a) Educación Secundaria b) Educación Técnica, Producción y Trabajo c) Educación para Adultos d) Educación Superior (no universitario)

Finalidades de la Ley Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde no los haya. Regularizar la situación de aquellos que se hubiesen constituido, Alentar la participación de los estudiantes en actividades que aportar constructivamente en la mejora del entorno en el que se desenvuelven.- Fomentar el diálogo y la vida democrática entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos;

Principio de independencia orgánica y funcional del C.E. (art. 7 y 8 ley ) Está vedada que cualquier persona que NO sea estudiante regular se inmiscuya en las decisiones como así también en las resoluciones y organización del C.E.-

Principio de independencia orgánica y funcional del C.E. (art. 7 y 8 ley ) La ley establece un marco jurídico a los efectos de otorgar legalidad a la constitución del Centro de Estudiantes. Ello no implica que deba existir obligatoriamente un C.E. en cada Institución pero si que las autoridades directivas no deben obstruir a los estudiantes regulares a la constitución del mismo, ni inmiscuirse sino cooperando conforme los alcances del art. 27 de la ley y art. 4 y 5 Dec. Regl.-

ÓRGANOS DE GOBIERNO Órganos de Gobierno ASAMBLEA COMISIÓN DIRECTIVA CUERPO de DELEGADOS Federación de C.E. (art. 21/22) ( Org. máximo de gobierno) art.9 a 11. ( Org. de ejecución) art. 12 a 15. (Con voz sin voto) art.16 a 20.

Asamblea Constitutiva Constituir la Junta Electoral SI hay cuerpo de DELEGADOS Aprobar ESTATUTO en Asamblea Conformar Centro NO hay cuerpo de DELEGADOS Llamar a Elecciones para elegir la COMISIÓN DIRECTIVA ¿Hay cuerpo de delegados? Registrar Centro

Aprobar /Modificar ESTATUTO en Asamblea Asamblea llamará a Elecciones para la COMISIÓN DIRECTIVA NO Colisiona con Ley y Dec. Reglam. Colisiona con Ley y Dec. Reglam. ¿Revisión del Estatuto? Registrar Centro ASAMBLEA ¿Mandato Finalizado? SI NO

Estatuto del Centro de Estudiantes. Acta de Asamblea que aprueba el Estatuto. Nómina de autoridades integrantes de la Comisión Directiva y copia del Acta de la Comisión Directiva que permitió su designación, suscripta por los integrantes de la Junta Electoral. Nómina del Cuerpo de Delegados. Acta de la Asamblea que aprueba la Memoria y Balance Anual (una vez cumplido el año de funcionamiento del CE). Acta de la Asamblea que defina la integración del CE a la Federación de Centros de Estudiantes. Documentación a presentar

Cargar Documentación Escaneada en el sistema informático. Entregar copia de la documentación al Coordinador Territorial Se verifica la información y en caso de no mediar inconvenientes se registra el CE. Caso contrario se solicitará la corrección de la documentación.

DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES 1.- GARANTIZAR EL ESPACIO FÍSICO: a) ASAMBLEAS: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes deberá comunicar al Directivo de la Institución a efectos que pueda organizar y prever la continuidad habitual de las actividades curriculares y lo referente a la reserva del espacio físico, con al menos:  30 días de anticipación a la fecha de realización de la asamblea ordinaria.

7 días de anticipación, respecto de las asambleas extraordinarias. Deberá facilitar de inmediato las oportunidades para la celebración de la asamblea, en caso de comprobada urgencia cuando el asunto comprometa gravemente derechos personalísimos de los alumnos o esté en riesgo la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa.- DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES

.b) COMISIÓN DIRECTIVA: La Dirección deberá garantizar el espacio físico y temporal para que se realicen las reuniones de la comisión directiva y de las secretarías al menos con una periodicidad mensual. 2.- DIFUSIÓN: a toda la comunidad educativa del establecimiento de la ley y sus alcances BRINDAR APOYO: a las actividades acordadas con el Centro ELECCIONES: Confeccionar y facilitar el padrón de los alumnos/as regulares con anticipación al proceso eleccionario y contribuir al proceso eleccionario.- DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES

PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY Funciones de los Coordinadores Asesorarán y acompañarán la constitución de los CE en los establecimientos donde no los haya. En caso de los CE ya constituidos, asesorarán para la regulación de los mismos dentro de la normativa vigente. Acompañar el proceso para fomentar la mas amplia participación posible en la asamblea de aprobación del Estatuto.

Funciones de los Coordinadores (continuación) Se harán presente ante situaciones conflictivas, a pedido del CE para promover instancias de reflexión que permitan encaminar una solución a lo acontecido. Serán articuladores en el esquema de aplicación de la ley. Facilitará la accesibilidad y comunicación con el órgano directo de aplicación de la ley. PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY

Funciones de los Coordinadores (continuación) Recabarán documentación de acuerdo al art. 8 del decreto reglamentario y analizarán el cumplimiento de la misma acorde a lo establecido por el plexo normativo. Brindarán asesoramiento respecto a la registración de los CE. PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY

“¿Por qué todos los caminos conducen a la escuela? ¿Por qué a ella se le termina reclamando la falta de interés o de participación de los jóvenes en la “cosa pública”? Todos sabemos la respuesta: ella misma ha enseñado que su “razón de ser” es precisamente formar a los ciudadanos”. (Kriger; 47).-

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