PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

PROGRAMA DE DIGITALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO El programa de digitalización que inició la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, específicamente en el archivo de la Unidad de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo, consiste en el escaneo de expedientes de Contratos Colectivos de Trabajo, Convenios de Administración de Contrato Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo.

Acorde con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se han digitalizado 16,062 Contratos Colectivos de Trabajo, Convenios de Administración del Contrato Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo, contemplados en 20,482 expedientes que contienen 1´558,982 imágenes, las cuales están a disposición de los interesados vía Internet en la pagina de la STPS.

Los Contratos Colectivos de Trabajo por tiempo indeterminado benefician a 1´995,000 trabajadores y los Convenios de Ejecución y Administración de Contrato Ley favorecen a 97,000 trabajadores aproximadamente, lo cual contribuye sustantivamente a la estabilidad económica y mantener en México la paz social.

OBJETIVOS 1.- Transparentar la Contratación Colectiva de competencia Federal. 2.- Los trabajadores conocerán el contenido de su Contrato Colectivo de Trabajo. 3.- Conocerán el Sindicato al que están agremiados. 4.- Tendrán conocimiento del nombre de su Secretario General. 5.- Será una herramienta útil para los usuarios internos y externos.

ÍNDICE DE CONTRATOS COLECTIVOS EN INTERNET PARA CONSULTA La página de Internet en donde puede ser consultada la información de los Contratos Colectivos de Trabajo depositados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es: en ella podrá tener acceso a los siguientes datos: número de expediente, nombre de la empresa, nombre del Sindicato, entidad federativa, fecha de presentación y rama de actividades.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 6 La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.) (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.)

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: VI. Información reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los Artículos 13 y 14 de esta Ley.

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

CAPÍTULO III INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Artículo 14. También se considerará como información reservada: IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; Nota: El tramite de registro y depósito del Contrato Colectivo de Trabajo, si bien es un procedimiento administrativo, éste no se sigue en forma de juicio, por lo tanto debe de publicitarse.

2 1985

CONCLUSIÓN La publicitación de los contratos colectivos de trabajo en materia laboral iniciada y auspiciada en la administración del Sr. Lic. Javier Lozano Alarcón, implica y significa la transparencia en la contratación colectiva, abatiendo en gran medida los llamados contratos de protección, porque permite que los trabajadores en forma individual o colectiva soliciten y exijan de sus representantes mejoras económicas, sociales y educativas que favorezcan su entorno socioeconómico, además les permite mantenerse informados de sus derechos y obligaciones, conocer el sindicato al cual pertenecen, los nombres de sus funcionarios sindicales, haciendo realidad parte de los principios de libertad sindical, todo ello acorde con la Ley Federal del Trabajo

GRACIAS POR SU ATENCIÓN