EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 7060

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Concepto: Es el conjunto de principios y reglas que sigue el poder administrador por medio de actos preparatorios y actuaciones materiales –de modo ordenado y concatenado-, con el objeto de expresar sus decisiones. El procedimiento administrativo es el cauce propio del ejercicio de las funciones estatales de corte administrativo en sentido subjetivo. Se materializa en expedientes administrativos que son el soporte material del procedimiento administrativo.

EL SENTIDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: El sentido y finalidad que persigue el procedimiento administrativo comprende dos aspectos: Por un lado garantizar los derechos de las personas que traben relación con el Estado. Por otro lado persigue garantizar y resguardar la legitimidad, racionalidad y eficacia de las conductas y decisiones estatales mediante el cumplimiento de ciertas reglas (vgr. intervención de áreas técnicas).

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.- LA IMPULSIÓN E INSTRUCCIÓN DE OFICIO: Este postulado establece que el poder administrador (P.E., Ministerios, CO.P.N.A.F.) debe instar el trámite por sí mismo, impulsarlo, darle curso y avanzar hasta su resolución.

2.- LA CELERIDAD, ECONOMÍA, SENCILLEZ Y EFICACIA: Son conceptos que están presentes en la legislación mas moderna (vgr. L.PA.). Celeridad: supone rapidez e inmediatez en el desarrollo y resolución de las actuaciones. Economía: significa lograr los objetivos con el menor costo posible. Sencillez: es la simplificación de los trámites de modo que estos comprendan la menor cantidad de pasos posibles. (supresión de meros “pases”). Eficacia: consiste en el logro de los objetivos propuestos. (ej. Se verifica con el proceso de incorporación de los expedientes administrativos en soporte informático).

3.- EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO A FAVOR DEL PARTICULAR: Según este postulado el particular está excusado de observar las exigencias formales no esenciales siempre que puedan ser cumplidas posteriormente. Formas no esenciales: El plazo: En caso de dudas sobre su cumplimiento, debe estarse al favor del interesado e interpretar, consecuentemente que el escrito o documento fue presentado en término. Las formas: en particular las formas son aquellas relacionadas con la calificación errónea de los recursos administrativos y los defectos formales insustanciales. El Lugar: las presentaciones realizadas ante el órgano incompetente por error excusable no afecta la procedencia de las pretensiones.

4.- EL DEBIDO PROCESO ADJETIVO: El art. 18 de la Const. Nacional igual que los Tratados Internacionales incorporados en el texto constitucional por medio de la reforma de 1994, garantiza el derecho de defensa de las personas. El contenido de este derecho es el siguiente: El derecho a ser oído; El derecho a ofrecer y producir prueba y controlar la prueba producida por el Estado; El derecho a una decisión fundada.

OTROS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En el marco del procedimiento administrativo subyace el principio de legalidad que como pivote central del modelo que nace del propio texto constitucional. En palabras más simples: el procedimiento debe sujetarse al bloque de legalidad y en particular a los principios de igualdad (art. 16 CN), razonabilidad (art. 28 CN) y verdad jurídica objetiva (art. 1 LPA).