Lección 4. Expropiación forzosa (2)

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Transcripción de la presentación:

Lección 4. Expropiación forzosa (2) La regulación general de la expropiación La causa expropiandi El procedimiento expropiatorio ordinario y el procedimiento de urgencia La reversión

Régimen jurídico de la expropiación Objeto de la expropiación (art. 1 LEF) Sujetos de la expropiación Expropiante (art. 2.1 LEF) Beneficiario de la expropiación (art. 2.2 y 3 LEF y art. 5 REF) Expropiado (art. 3.1 REF)

Procedimiento expropiatorio ordinario 1. Causa de la expropiación: declaración de utilidad pública o interés social 2. Declaración de necesidad de ocupación 3. Fijación del justiprecio 4. Pago y toma de posesión

1. Causa de la expropiación Declaración de utilidad pública o interés social Utilidad pública: a favor de una entidad pública Interés social: el beneficiario es un sujeto privado Forma de realizar la declaración 1. Regla general: se efectúa por ley para cada caso concreto (arts. 11 y 12 LEF) 2. La ley realiza declaraciones genéricas, que son concretadas por el Consejo de Ministros/Consejo de Gobierno CCAA (arts. 10 y 12 LEF) 3. Declaración implícita en la expropiación de bienes inmuebles: planes de obras y servicios (art. 10 LEF)

2. Declaración de necesidad de ocupación Primera fase del procedimiento: identificación concreta de los bienes que se van a expropiar Trámites que componen esta fase: 1. Relación concreta e individualizada de bienes y derechos (art. 17 LEF) 2. Información pública (arts. 18 y 19 LEF) 3. Resolución administrativa: detalla los bienes y designa interesados (arts. 20 y 21 LEF) Declaraciones implícitas: art. 17.2 LEF Recurso contra la necesidad de ocupación (art. 22 LEF) Expropiaciones parciales (art. 23 LEF)

3. Fijación del justiprecio 1. Fase negocial Mutuo acuerdo Valoración contradictoria a través de hojas de aprecio Aceptada por la Administración No aceptada por la Administración 2. Fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación

Reglas generales de determinación del justiprecio Se utilizan criterios objetivos. Premio de afección: 5% El valor del bien también debe incluir los daños, perjuicios y costes derivados de la expropiación Momento de la valoración: inicio del expediente de justiprecio (art. 36.1 LEF) No se valoran las plusvalías causadas directamente por el proyecto de obras, ni las mejoras realizadas por el propietario una vez iniciado el procedimiento expropiatorio (art. 36 LEF) Reglas especiales de valoración de algunos bienes (arts. 38 a 42) Libertad de la valoración (art. 43 LEF)

Demora en la fijación o pago del justiprecio Demora en la fijación del justiprecio (art. 56 LEF) Si pasan más de 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio: Administración obligada a pagar el interés legal Demora en el pago del justiprecio (art. 58 LEF) Si pasan más de 6 meses: la Administración debe pagar el interés legal Si pasan más de 2 años: nueva valoración de los bienes o derechos

4. Pago y toma de posesión Forma de pago: en dinero, talón nominativo o transferencia bancaria Pago en especie Si hay oposición del expropiado: consignación del pago El expropiado tiene derecho a recibir la parte en la que esté de acuerdo con la Administración Acta de ocupación Ocupación y derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE)

Procedimiento urgente de expropiación 1. Declaración de utilidad pública o interés social 2. Información pública 3. Declaración de urgencia 4. Levantamiento del acta previa a la ocupación 5. Hojas de depósito previo a la ocupación 6. Inmediata ocupación del bien

2. Trámite de información pública en la exp. urgente Relación de bienes afectados por la expropiación Plazo de 15 días Alegaciones de los interesados: sólo para subsanar errores de la relación de bienes

3. Declaración de urgencia Competente: Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno CCAA Con la declaración de urgencia se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación Requisitos formales de la declaración de urgencia Retención del crédito Motivación: bienes afectados o proyecto de obras, resultado de la información pública

4. Levantamiento del acta previa a la ocupación Se describe el bien o derecho que se va a expropiar Se incluyen las manifestaciones y datos que aporten los propietarios y los interesados Ha de notificarse a los interesados el día y la hora en que se va a celebrar

5. Hojas de depósito previo a la ocupación Administración Estimación del valor de la finca Fija la indemnización correspondiente a los perjuicios causados por la rapidez de la ocupación El importe se consigna en la Caja de Depósitos: devenga interés legal del dinero Expropiado: puede retirar la cantidad en cualquier momento

6. Inmediata ocupación del bien Tras efectuar el depósito previo y abonada/consignada la indemnización por perjuicios Plazo de 15 días El poseedor no puede entablar interdictos de retener o recobrar Acto seguido se abre una pieza separada para la fijación del justiprecio Valoración: reglas previstas en el procedimiento ordinario

La reversión Derecho de los expropiados a recuperar sus bienes (art. 54 LEF) Supuestos de la reversión Inejecución de la obra o no establecimiento del servicio Existencia de bienes sobrantes Desaparición de la afectación

1. Inejecución de la obra o no establecimiento del servicio Declaración expresa de la Administración, notificando al expropiado Plazo de tres meses para ejercer la reversión No declaración expresa de la Administración, presunción de desistimiento Si pasan 5 años desde que los bienes quedaron a disposición de la Administración sin iniciar las obras Si se suspenden las obras durante más de 2 años

2. Existencia de bienes sobrantes Declaración expresa de la Administración, notificando al expropiado Tres meses para ejercer la reversión No declaración expresa de la Administración Puede ejercerse el derecho de reversión si no han pasado 20 años desde la toma de posesión de los bienes expropiados

3. Desaparición de la afectación Declaración expresa de la Administración, notificando al expropiado Tres meses para ejercer la reversión No declaración expresa de la Administración Puede ejercerse la reversión desde la desaparición de la afectación siempre que no hayan pasado 20 años desde la toma de posesión de los bienes No hay lugar a la reversión: afectación efectiva de los bienes durante un plazo de 10 años

Indemnización reversional Es presupuesto de la reversión (art. 55.1 LEF) Cuantía: justiprecio abonado actualizado según el IPC Nueva valoraración, si el bien o derecho: experimenta cambios en su calificación jurídica que condicionen su valor incorpora mejoras aprovechables por el titular ha sufrido menoscabo de valor Impago en plazo: caducidad de la reversión (art. 55.3 LEF)

La garantía del procedimiento Frente a la vía de hecho Interdictos de retener y recobrar (art. 125 LEF) Otros medios legalmente precedentes: recurso contencioso frente a vías de hecho (arts. 25.2 y 30 LJCA) Infracción de reglas procedimentales (art. 126 LEF) Vicios de forma: han de ser sustanciales (tener en cuenta el art. 63.2 LRJ-PAC)