«La IAS 32 y los nuevos criterios de contabilización de las aportaciones al capital de las cooperativas. Un análisis contable y jurídico» Ana Maria Alves.

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Transcripción de la presentación:

«La IAS 32 y los nuevos criterios de contabilización de las aportaciones al capital de las cooperativas. Un análisis contable y jurídico» Ana Maria Alves Bandeira Instituto Superior de Contabilidade e Administração do Porto Departamento de Contabilidade ODGE – Faculdade de Economia Universidade do Porto Deolinda Meira Instituto Superior de Contabilidade e Administração do Porto Departamento de Direito CEI – Centro de Estudos Interculturais

1.Objetivos 2.Cambios de la regulación a la IAS 32 3.Definición de Recursos Propios 4.Definición de pasivo financiero 5.La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo 6.Conclusiones 29/03/2015Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira2

Objetivos  Reflexión sobre el contenido de la IAS 32 y los nuevos criterios de contabilización de las aportaciones de los socios de la cooperativa al capital social.  Reflexión sobre la base de un análisis interdisciplinario de la contabilidad y del derecho. 29/03/20153Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Evolución normativa de la IAS 32  La primera versión de la IAS 32 data de  Revisada en 2003, pasando a integrar tres interpretaciones (SIC 5, 16 y 17).  A finales de 2004, el EFRAG ha desarrollado una interpretación estándar de la IFRIC 2. 29/03/20154Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Evolución normativa de la IAS 32  En junio de 2006, el IASB publicó un proyecto de modificación de la información financiera de determinados instrumentos financieros.  Desde febrero de 2008, se aprobaron algunas modificaciones a la IAS 32 que tienen como objetivo clarificar la información contable de algunos instrumentos financieros que, aunque formalmente coincidan con la definición de pasivo, en la práctica representan un instrumento de capital (patrimonio neto). 29/03/20155Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

/03/20156 Definición de Recursos Propios  La IAS 32 establece que un instrumento financiero tiene la naturaleza de recurso propio si cumplir con las siguientes condiciones: Será considerado recurso propio cualquier contrato que evidencie una participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos (artículo 11º de la IAS 32). Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Definición de pasivo financiero  A su vez, un pasivo financiero es cualquier pasivo que presenta la siguiente forma: - una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; - o de intercambiar activos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; 29/03/20157Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Definición de pasivo financiero - o un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de instrumentos de patrimonio propio; - o un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de patrimonio propio de la entidad (apartado 11. de la IAS 32). 29/03/20158Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Definición de pasivo financiero -Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, después de deducir todos sus pasivos. -Así, contabilisticamente y con una lectura simplista del Apartado 11, el capital social de la cooperativa puede ser considerado: -Pasivo (al tratarse de una obligación contractual de entregar efectivo); -Capital propio (al tratarse de un contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, después de deducir todos sus pasivos). 29/03/20159Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Definición de pasivo financiero 29/03/  Todavía, resulta del apartado 18 que un instrumento financiero, cualquiera que sea su forma, se puede ser reembolsado a petición del tenedor, será clasificado como un pasivo.  De la redacción de la IAS 32, parece deducirse una clasificación del capital social de la cooperativa como un pasivo en lugar de fondo propio (o patrimonio neto), debido a que debe ser reembolsado al socio cuando este cause baja. Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Definición de pasivo financiero 29/03/  De hecho, el artículo 36º del CCoop establece en su apartado 3, el derecho del socio cooperador que cause baja a ser reembolsado – en el plazo fijado por la ley o, además, a más tardar un año – de la cantidad de las aportaciones realizadas de acuerdo a su valor nominal. Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Definición de pasivo financiero  El reconocimiento de una transacción contable como pasivo o patrimonio tiene consecuencias prácticas importantes para la empresa: i)desincentivo a los activos aportados al capital; ii)la consideración de los activos aportados como pasivo aumentará la deuda y el deterioro de la solvencia de la empresa; iii)las dificultades en la obtención de financiación externa; iv)aumentar el riesgo de insolvencia; v)las subvenciones y los subsidios requieren determinadas relaciones entre los recursos propios y ajenos. 29/03/201512Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  El nuevo método de contabilización del capital de la cooperativa resultante de la IAS 32 ha sido muy criticado tanto:  Por la doctrina al considerar el capital cooperativo como un recurso propio;  Por el movimiento cooperativo. 29/03/201513Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  La mayoría de la doctrina considera que si la interpretación de la IAS 32 podría dar lugar a la consideración del capital social de la cooperativa como recurso ajeno, el mismo trato debe aplicarse al capital de las sociedades de responsabilidad limitada en la que el socio puede retirarse de la sociedad en los casos previstos por ley y tienen derecho al reembolso de sus aportaciones (art. 105.º, apartado 2, del CSC). 29/03/201514Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  La IAS 32 sólo tiene en cuenta el carácter no reembolsable de las aportaciones, sin tener en cuenta el fondo económico que representan, ya que además de conferir al socio tal condición, expone el socio a los riesgos y beneficios de la actividad empresarial, y el riesgo empresarial es una característica específica de un recurso propio. 29/03/201515Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  El movimiento cooperativo destaca que la aplicación de esta nueva forma de contabilización de las aportaciones al capital de la cooperativa podrá:  alterar significativamente los ratios financieros;  complicar considerablemente el acceso a la financiación externa;  implicar un grave retroceso en la viabilidad económica y financiera de las cooperativas. 29/03/201516Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Así, se ha reclamado una excepción general de la IAS 32 para las cooperativas, teniendo en cuenta las peculiaridades de esta sociedad.  Los cambios en la reglamentación de la IAS 32 reflejan las reacciones y las críticas formuladas sea por:  la doctrina económica;  la doctrina jurídica;  el movimiento cooperativo. 29/03/201517Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  La IFRIC 2 (que figura en el Reglamento n º 1703/2005, de 7 de julio de 2005) sobre la aplicación de dicha norma a las aportaciones de los socios a la cooperativa no contempla, sin embargo, las peculiaridades de las cooperativas, tal como se ha reclamado. 29/03/201518Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  La IFRIC 2, en su apartado 5, establece que el derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportaciones de los miembros de las entidades cooperativas) a solicitar el reembolso no implica automáticamente la clasificación de ese instrumento como un pasivo financiero, teniendo la entidad que considerar: 29/03/201519Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  a todos los términos y condiciones de los instrumentos financieros, entre los que se incluyen las leyes y reglamentos pertinentes y los estatutos de la entidad, en vigor en la fecha de la clasificación. 29/03/201520Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  La IFRIC 2, apartado 7, establece que las aportaciones del socio al capital serán consideradas como recurso propio "si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar el rescate" de la misma o si el reembolso es incondicionalmente prohibido "por la ley, normas o estatutos de la entidad”. 29/03/201521Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Sin embargo, se clasificarán como pasivos financieros, si la prohibición de reembolso sólo se basa en el cumplimiento o no de determinadas condiciones, tales como las restricciones basadas en la liquidez de la cooperativa (Sección 8. de la IFRIC 2). 29/03/201522Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Esto significará, a la luz del documento, que las aportaciones del socio al capital serán recurso proprio cuando hay, legal o contractualmente, el derecho a una sociedad cooperativa de rechazar su pago. 29/03/201523Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Si es así, la IAS 32 entrará en colisión directa con la configuración actual del artículo 36º nºs 2 y 3, del CCoop, que regula el derecho de lo socio cooperador al rembolso de sus aportaciones cuando cause baja.  Si se mantiene el actual texto, esto se traducirá en graves consecuencias sobre la solvencia de la imagen de las cooperativas ante terceros, con las consecuencias negativas que aportan al desarrollo de su actividad económica. 29/03/201524Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Destacamos, sin embargo, la posición que hemos asumido, que las aportaciones del socio al capital de las cooperativas representan valores patrimoniales comprometidos en los riesgos económicos y financieros que la empresa conlleva. 29/03/201525Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Por lo tanto, se debe considerar patrimonio neto hasta el momento en que lo socio exprese su intención de causar baja en la cooperativa, o que deriva del principio de adhesión voluntaria y abierta, un principio que tiene como consecuencia el necesario reembolso de las aportaciones al socio, y que confiere al capital cooperativo la característica específica de la variabilidad, que no fue tenida en cuenta por la IAS /03/201526Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Esta es una critica que podemos formular a las IAS: estas normas han sido elaboradas para las sociedades capitalistas convencionales, sin tener en cuenta las características específicas de las cooperativas.  Sin embargo, no podemos equiparar el vínculo establecido entre las cooperativas y lo socio cooperador con el establecido entre el socio y la sociedad capitalista convencional. 29/03/201527Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Adherimos a la solución sostenida por F ERNÁNDEZ -F EIJÓO S OUTO e C ABALEIRO C ASAL (2007):  En la cooperativa, las aportaciones del socio que cause baja deben ser consideras fondo propio hasta el momento en que el socio exprese su intención de causar baja, momento a partir do cual sería considerado como un pasivo en el LP, con un tratamiento contable similar a cualquier otro instrumento de pasivo. 29/03/201528Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

La IAS 32 y el reconocimiento contable del capital social cooperativo  Cabe señalar que las recientes propuestas de modificación de la IAS 32 apuntan para una definición de recurso propio que tiene en cuenta las especificidades del capital social cooperativo, permitiendo que las cooperativas incluyen en el balance el capital aportado por los socios cooperadores. 29/03/201529Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Conclusiones  Apesar de la definición del recurso propio en la IAS 32, el capital de las cooperativas deberá ser reconocido como un fondo propio en la cooperativa.  El desarrollo normativo de la IAS 32 ha reflejado esta conclusión, asistiendo-se a una flexibilización del concepto de fondo propio, para permitir que todos los tipos de empresas, en particular las cooperativas, incluyan en el balance en recurso propio las aportaciones de los socios para el capital social. 29/03/201530Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

Conclusiones  En este sentido, se destaca la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de abril de 2008 sobre las IFRS y la gobernanza de la International Accounting Standards Board (IASB) (2006/2248 (INI)), que en su apartado 30, c) invita a la IASB para incluir en la IAS 32, "una definición de fondo propio que permita a todos los tipos de empresas, especialmente las sociedades cooperativas y asociaciones, que incluyan en el balance como recurso propio el capital disponible de los accionistas”. 2/4/200931Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira29/03/201531Ana Mª Bandeira / Deolinda Meira

«La IAS 32 y los nuevos criterios de contabilización de las aportaciones al capital de las cooperativas. Un análisis contable y jurídico» Ana Maria Alves Bandeira Instituto Superior de Contabilidade e Administração do Porto Departamento de Contabilidade ODGE – Faculdade de Economia Universidade do Porto Deolinda Meira Instituto Superior de Contabilidade e Administração do Porto Departamento de Direito CEI – Centro de Estudos Interculturais