3. LA LEY PROCESAL.

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Transcripción de la presentación:

3. LA LEY PROCESAL

a) Organización: establece los órganos que detentan la jurisdicción; LA LEY PROCESAL Norma de carácter legal que contiene disposiciones acerca del modo de resolver un conflicto. Puede referirse a: a) Organización: establece los órganos que detentan la jurisdicción; b) Competencia: señala -usando los elementos materia, cuantía y fuero- que órgano concreto conocerá de una materia específica, o c) Procedimiento: camino que el tribunal y las partes tendrán que recorrer, para solucionar la contienda

Siempre va a regir hacia el futuro a partir de unos días de que entre en vigor. No puede ser una ley retroactiva porque dañaría a terceros.

Por ejemplo, si el artículo 34 de la Constitución, establece que la ciudadanía mexicana se adquiere al haber cumplido dieciocho años, todos aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por la norma, adquieren las facultades y deberes de la ciudadanía mexicana. Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las consecuencias de Derecho no se agotan con la realización del supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente que durante la vigencia de una norma, por ejemplo la del 145 del Código Penal Federal, hubiere sido juzgado y sentenciado por el delito de disolución social. Las consecuencias jurídicas del proceso penal instruido contra tal sujeto no se agotan con la sentencia condenatoria dictada en su contra, sino que se prolongan hasta la compurgación de la pena. Si durante el lapso en que el reo se encuentre purgando la pena a que se hizo acreedor por la comisión del delito de disolución social, fuere derogado el precepto que tipifica y sanciona tal delito, surge el problema de aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se encuentra purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley derogada, habiendo cometido la falta, y satisfecho por tanto la hipótesis prevista en el precepto derogado durante la vigencia de la misma. En tales condiciones, ¿debe el sujeto activo del delito purgar la pena establecida por el precepto bajo cuya vigencia cometió la falta o, por el contrario, debe quedar en libertad si, no habiéndose agotado las consecuencias de Derecho previstas por la norma, resulta derogada la misma? resulta derogada la misma? Hemos puesto el ejemplo anterior para advertir uno de tantos conflictos que con frecuencia se plantean al aplicarse las leyes, pues, en el ejemplo que hemos dado, las consecuencias de Derecho establecidas por la norma derogada no se habían agotado, no obstante que la hipótesis o supuesto jurídico, de la norma se dieron durante la vigencia de la ley. En efecto: En el ejemplo proporcionado la hipótesis contemplada por el artículo 145 del Código Penal Federal se realizó por el delincuente durante la vigencia de la ley; sin embargo, las consecuencias jurídicas de la hipótesis se prolongaron más allá de la vigencia de la ley. Cabe preguntarse: ¿Qué ley opera en el caso: la vieja o la nueva, o sea, debe el delincuente purgar la pena por el delito cometido durante la vigencia de la ley, en virtud de que la hipótesis se realizó durante ésta o, por el contrario, debe quedar en libertad el delincuente ante la presencia de una nueva ley, no obstante que la hipótesis se hubiera realizado bajo la vigencia de la anterior?

La retroactividad, por tanto, consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. El principio general que domina la materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Por ejemplo, en el caso que planteamos anteriormente, si la aplicación del artículo 145 del Código Penal ya derogado, perjudica al reo, no debe aplicarse no obstante que la comisión del delito se hubiere realizado durante la vigencia de la ley. Ahora bien; no siempre es tan sencilla la solución del problema por cuanto pueden haber intereses encontrados con la no aplicación o con la aplicación de una ley derogada. Por ejemplo: pongamos el caso de que durante el curso de un procedimiento civil, en el que se ventilen exclusivamente intereses patrimoniales, digamos un juicio hipotecario, se reformen los preceptos que norman el procedimiento del juicio especial hipotecario, estableciendo un mayor o menor término para pruebas, para alegatos o para interponer recursos. En este caso, puede perjudicar a una de las partes la reforma legal, pero en cambio puede beneficiar a la parte contraria tal reforma legal. En consecuencia el principio de la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, no opera en materia procesal porque lo que a una parte perjudica a la otra la beneficia. Con esto demostramos que si bien en Derecho penal nunca opera la retroactividad cuando hay perjuicio para el reo, tal principio no opera tratándose de otras materias.

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO.—La retroactividad de las leyes de procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercicio un derecho precedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del procedimiento mismo, derecho del que no puede privarse a nadie. La tramitación del juicio debe, desde ese punto, sujetarse a la nueva ley." (Jurisprudencia definida en el apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.)

Se aplica en el territorio para el que fue creado Se aplica en el territorio para el que fue creado. En caso, por ejemplo, los códigos federales que van a aplicarse en todo el territorio nacional

Para plantear el problema valgámonos del siguiente ejemplo: supongamos que A, de nacionalidad española, casado en el Distrito Federal bajo sociedad conyugal con mexi-cana, pretende vender un bien raíz ubicado en el Estado de Yucatán, del que es únicamente copropietario, y la operación desea formalizarse en el Estado de Jalisco. ¿Qué leyes deben observarse para realizar el contrato de compraventa? ¿Serán las de Jalisco; las de Yucatán; las del Distrito Federal o las de España? Como se ve, el problema no es tan sencillo porque si fueren las de Jalisco, podría no ser necesaria la autorización marital de la esposa del vendedor que exige el Código Civil del Distrito; si fueren las de Yucatán, podría no ser necesario que el contrato se elevara en escritura pública en razón de la cuantía que las leyes de Jalisco sí exigieran; si fueren las del Distrito Federal, podría no ser necesaria la conformidad de los copropietarios para la enajenación de una porción, que las leyes de Yucatán exigen, y por último, si fueren las de España, por la nacionalidad del vendedor, podría bastar un simple documento privado, sin guardarse ninguna formalidad, ni satisfacerse ningún requisito. Hemos planteado el problema a través de un ejemplo, que dicho sea de paso es harto frecuente, para advertir el conflicto que a menudo suscita la aplicación de las leyes, ya no porque estén o no vigentes, sino por razón del espacio territorial que cubran las diversas legislaciones de estados y naciones.

Como dice García Máynez, "el problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos". Hay tres soluciones para el problema: 1) El de la territorialidad absoluta; 2) El de la extraterritorialidad absoluta; 3) El de la territorialidad y extraterritorialidad combinadas. De acuerdo con el primer principio las leyes de cada Estado se aplican exclusivamente dentro del territorio del mismo, y a todas las personas que en él se encuentren sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes. Esta teoría aparentemente sencilla en la práctica resulta imposible de realizar. Si fuere válida se caería en el extremo de que una persona que para las leyes del Distrito Federal fuere divorciada, no lo fuere para las leyes, digamos, del Estado de Veracruz, y así cambiaría el status personal de cada sujeto con solamente cruzar la frontera de Estado a otro. Para salvar el problema se hace la distinción entre leyes relativas a las cosas —circa rem—, leyes concernientes a las personas —circa personam— y leyes que versan sobre la forma de los actos.

Interpretación de la ley procesal: La interpretación suele definirse como la manera en la cual el juzgador analiza, explica o considera el sentido y alcance de la norma. La interpretación de las normas procesales se sujeta también a las reglas de interpretación ordinarias. Los tipos de interpretación son los siguientes: Gramatical: Atiende al estricto sentido y significado de las palabras. Doctrinal: Los estudiosos del derecho critican la ley a partir de lo que leen. Legislativa: Los órganos legislativos crean y reforman leyes, no interpretan porque son quienes la crean. Judicial: Interpreta la ley porque es quien la aplica emitiendo jurisprudencias