Universidad Champagnat - 10 de Junio de 2013 PROYECTO DE REFORMA 2012 PRINCIPALES PROPUESTAS EN DERECHO FAMILIAR PRIMERA PARTE Universidad Champagnat - 10 de Junio de 2013
¿SERÁ LO MISMO CASARSE QUE NO CASARSE?
Dedicado a las “chicas” del colectivo federal!
“Aquellas personas que no están dispuestas a pequeñas reformas, no estarán nunca en las filas de los hombres que apuestan a cambios trascendentales” Mahatma Gandhi, 1869-1948
Algo nuevo, algo viejo…y mucho “no tan nuevo”
¿Desde dónde? El paradigma de los derechos humanos Reforma Constitucional del año 1994 Tratados de Derechos Humanos.
1. Constitucionalización del derecho privado Reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado. Hoy se sostiene que… El fundamento último del derecho familiar es la protección de los derechos humanos de los miembros de la familia, su libertad, autonomía, intimidad, el derecho a la vida privada familiar, la consideración igualitaria, la solidaridad, el derecho a la realización del proyecto de vida personal y familiar.
Relaciones jurídicas familiares Derecho constitucional familiar Los pilares de la reforma Relaciones jurídicas familiares Autonomía Igualdad Solidaridad Derecho constitucional familiar
matrimonial, unión convivencial, monoparental, ensamblada 2. Un derecho para “las familias” Ley 26.618 matrimonial, unión convivencial, monoparental, ensamblada
Ello no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vida propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender
Reconoce el tránsito de la familia a las familias… Propicia el paso del derecho de familia al derecho familiar: “A cada uno su familia. A cada uno su derecho.” Jean Carbonnier
LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA Título I. Matrimonio Título II. Régimen patrimonial del matrimonio Título III. Uniones convivenciales Título IV. Parentesco Título V. Filiación Título VI. Adopción Título VII. Responsabilidad parental Título VIII. Procesos de familia
DERECHO MATRIMONIAL Los nuevos paradigmas TÍTULO I: Matrimonio TÍTULO II: Régimen patrimonial matrimonial
El nuevo derecho matrimonial Puntos de partida para su regulación Es una construcción social y cultural Implica una comunidad de vida y de afecto que concreta una importante función asistencial Comparte el paisaje familiar con otras formas de organización de la vida afectiva y sexual El derecho debe respetar la autonomía para diseñar el proyecto de vida personal
La igualdad como eje rector del sistema Prohibición expresa de toda discriminación Género Orientación sexual Pauta de interpretación y aplicación de las normas (art. 402) Igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio. Igualdad de los efectos del matrimonio, sea constituido por personas del mismo o distinto sexo
Algunas modificaciones del derecho matrimonial para destacar Una solución para el caso de impedimentos dirimentes. Dispensa judicial Efectos personales. Deberes y derechos de los cónyuges Disolución del matrimonio. La respuesta jurídica a la crisis matrimonial: El divorcio incausado y sus efectos
I. Impedimentos matrimoniales (art. 403) Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio: (…) f) tener menos de DIECIOCHO (18) años; g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial
La dispensa judicial (I) PRINCIPIO DE CAPACIDAD PROGRESIVA Falta de edad nupcial (Art. 404.) Requisitos: Entrevista personal con los futuros contrayentes y con sus representantes legales. Valoración de: Edad y grado de madurez alcanzados por la persona, referidos especialmente a la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial; Opinión de los representantes, si la hubiesen expresado.
La dispensa judicial (II) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN Falta de salud mental (art. 405) Requisitos: Dictamen previo de los equipos de salud: Comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial Aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. Entrevista personal con los futuros contrayentes Entrevista con los representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente.
II. Efectos personales: Deberes y derechos de los cónyuges (art. 431) Compromiso de desarrollar un proyecto de vida en común. Basado en la cooperación y el deber –moral- de fidelidad 2) Deber de Asistencia recíproca.
El proyecto de vida común Se reconoce el alto valor axiológico del deber de fidelidad y de cohabitación Pero ante el sistema de divorcio incausado, su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas. La morigeración de las exigencias del matrimonio tradicional pretende una mayor sinceridad dentro de la familia que elimine “bastiones de poder” de que cada esposo podía aprovecharse.
La obligación alimentaria entre los cónyuges (Art. 432) Durante la convivencia y la separación de hecho. Pautas para la fijación (art. 433) Con posterioridad al divorcio Supuestos de excepción (art. 434) Por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.
Alimentos durante la convivencia y la separación de hecho Pautas para la determinación de la cuantía. Condiciones personales de los cónyuges : Edad, estado de salud, capacitación laboral La distribución de roles: Trabajo dentro del hogar, dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades; Colaboración en las actividades del otro El elemento temporal: Si conviven: el tiempo de la unión matrimonial; Si no conviven: el tiempo de la unión matrimonial y de la separación
La situación patrimonial de ambos cónyuges: La vivienda familiar: Atribución judicial o fáctica Calificación y titularidad del inmueble. La situación patrimonial de ambos cónyuges: Durante la convivencia Durante la separación de hecho. 25
Cesación del derecho alimentario Extinción de la causa Unión convivencial del alimentado Causales de indignidad
III. Disolución del matrimonio. Sistema de divorcio Capítulo 8 - SECCIÓN 1ª Disolución del matrimonio Causales ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por: a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.
Una rápida mirada al sistema actual Separación personal Doble Institución Divorcio vincular
DIVORCIO CAUSADO Subjetivas 1. Causales Objetivas Sanción 2. Efecto Remedio
Algunos problemas del sistema frente a la realidad En el divorcio remedio: Los que quedan afuera: planteos de inconstitucionalidad En el divorcio sanción: El problema de la prueba de las causales y la verdad que queda fuera de los tribunales ¿Un único culpable? El alto nivel de destrucción y desgaste emocional de todos los miembros de la familia
La culpa en el divorcio… “es un veneno destilándose en el corazón del niño” Francoise Dolto
¿Un divorcio que destruya y dañe al otro cónyuge? La pregunta que nos hacemos: ¿Qué clase de divorcio queremos para nuestra sociedad? ¿Un divorcio que destruya y dañe al otro cónyuge? ¿Un divorcio que sacrifique a los niños? ¿Un divorcio que ventile la intimidad familiar ante terceros y se eternice en los tribunales? ¿O un divorcio que pacifique a la familia? Y que posibilite una relación saludable con los hijos
Una premisa El derecho no puede actuar sobre las causas de la ruptura. El interés jurídico recae en aportar herramientas para encontrar la paz y superar la crisis, no para agudizarla
UN DIVORCIO PARA LA PAZ Y NO PARA LA GUERRA PROYECTO DE REFORMA 2012 UN DIVORCIO PARA LA PAZ Y NO PARA LA GUERRA
Judicial Única vía(no separación personal) DIVORCIO INCAUSADO
1.Voluntad bilateral o unilateral Art. 437. Legitimación El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. El matrimonio se sostiene por voluntad coincidente de ambos cónyuges. Imposibilidad de uno de los cónyuges de oponerse al divorcio peticionado por el otro.
2. Sin plazo de espera Ni desde la celebración del matrimonio Ni desde la separación de hecho Ningún plazo de reflexión Necesidad de evitar injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas.
Propuesta de convenio regulador de los efectos: 3. Con la mirada en el futuro, no en el pasado. Preocupación por los efectos y no por las causas Propuesta de convenio regulador de los efectos: Requisito de “proponibilidad” de la demanda (art. 438) PETICIÓN UNILATERAL: Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. PRUEBA: Acompañar elementos en que se fundan AUDIENCIA: Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
4. Desacuerdo sobre efectos (art. 439) Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
5. Autonomía de la sentencia de divorcio En NINGÚN CASO el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Los efectos del divorcio El principio Los límites Autonomía personal El convenio regulador de los efectos del divorcio Solidaridad familiar Alimentos Protección de la vivienda La cuestión de las compensaciones económicas
I. Alimentos posteriores al divorcio. Art. 434 I. Alimentos posteriores al divorcio. Un principio y una excepción Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aun después del divorcio a)Cónyuge enfermo Enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse Si el alimentante fallece, la obligación se trasmite a sus herederos. b) Cónyuge necesitado Sin recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.
Límite temporal: Número de años que duró el matrimonio Incompatibilidad con la prestación compensatoria del artículo 441.
II. Atribución judicial del uso de la vivienda familiar Art. 443 II. Atribución judicial del uso de la vivienda familiar A. Inmueble: Propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. B. Pautas para la determinación judicial de: Procedencia Plazo Efectos a) cuidado de los hijos; b) situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
A petición de parte interesada, el juez puede establecer: C. Efectos: A petición de parte interesada, el juez puede establecer: (a) una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; (b) que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; (c) que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; D. Inmueble alquilado: El cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato. E. Cese. a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria Art. 445
III. Compensación económica También en la nulidad (art. 429-429) Requisitos: (a) Manifiesto desequilibrio económico que signifique empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges. (b) Causa adecuada: el vínculo matrimonial y su ruptura (c) Cualquiera sea el régimen patrimonial También en la nulidad (art. 429-429) Modalidad: Prestación única, Renta temporaria, Renta por plazo indeterminado (excepcional)
Caducidad: a los SEIS (6) meses desde la sentencia de divorcio Forma de pago: Dinero Usufructo de bienes Otras: acuerdo/ sentencia Caducidad: a los SEIS (6) meses desde la sentencia de divorcio Principio de concentración de los efectos del divorcio.
IV. Ejercicio de la responsabilidad parental Principios Autonomía de los cónyuges- padres “Plan de parentalidad” Ejercicio compartido de la responsabilidad parental (art. 641) Cuidado personal compartido (art. 651) No más rehenes del conflicto “Tenencia vs. Visitas”: un padre excluido La importancia de un divorcio para la paz y no para la guerra
ii. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
La autonomía personal: Convenciones matrimoniales (art. 446) ¿Qué se puede pactar? Convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales previstos en este Código. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio es de ningún valor. (art. 447)
1. Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. (art. 448. Forma) ¿Cómo? 2. La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener: (…) j) declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes. (art. 420. Acta de matrimonio)
La elección del régimen patrimonial (art. 446 inc. d) Comunidad en las ganancias Separación de bienes Capítulo 2 Capítulo 3
COMUNIDAD DE GANANCIAS (Art. 463) Régimen supletorio COMUNIDAD DE GANANCIAS (Art. 463) Matrimonio como “compromiso de proyecto de vida en común” El peso de la costumbre Mayor protección Igualdad jurídica Derecho comparado
Modificación del régimen ¿Hay razones para permanecer durante toda la vida del matrimonio con un estatuto económico invariable?
Veamos las posibilidades entre los vecinos Chile: Art. 1723 Código Civil “Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán sustituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán sustituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales” Uruguay: Art. 1944 Código Civil “Desde el día de la celebración del matrimonio, se entenderán irrevocablemente otorgadas las convenciones matrimoniales. No podrán después modificarse, alterarse o destruirse…”
Art. 449 Forma: escritura púbica. Plazo: Después de UN (1) año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal. Situación de los terceros: a) Oponiblidad: anotación marginal en el acta de matrimonio. b) Protección de los acreedores anteriores perjudicados: Pueden solicitar la inoponibilidad en el término de UN (1) año a contar desde que lo conocieron.
Sociedad entre cónyuges. Contratos entre cónyuges Supresión de todas las normas prohibitivas. Art. 1321 CC Español “podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos” Sociedad entre cónyuges. Artículo 27.- Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV.
La reformulación de la solidaridad. Régimen primario de orden público Límite a la autonomía personal
Disposiciones comunes a todos los regímenes (art. 454) Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico. Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.
1. PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA (art. 456) a) ASENTIMIENTO CONYUGAL Actos que requieren asentimiento. Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar. Disponer de los muebles indispensables de ésta o transportarlos fuera de ella. Protección del cónyuge perjudicado. Nulidad del acto o restitución de los muebles . Caducidad: SEIS (6) meses de haberlo conocido, pero no más allá de SEIS (6) meses de la extinción del régimen matrimonial.
b) INEJECUTABILIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR Principio: deudas contraídas después de la celebración del matrimonio. Excepciones: Deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente Deudas contraídas por uno con el asentimiento del otro.
2. PROTECCIÓN DE LOS MUEBLES (art. 462) Principio: Validez de los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe. Excepción: muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión. Mecanismo de protección: Nulidad Caducidad : SEIS (6) meses de haber conocido el acto y no más allá de SEIS (6) meses de la extinción del régimen matrimonial.
3. LAS CARGAS DEL HOGAR (Art. 455) Deber de contribución Contenido: sostenimiento propio, del hogar y de los hijos comunes. necesidades de los hijos incapaces o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. Modo: Proporcional a sus recursos de cada uno. Mecanismo de protección: Demanda judicial de cumplimiento. El valor del trabajo doméstico: “ debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas”
4. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR LAS CARGAS (art. 461) Solidaridad por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar: a) las necesidades ordinarias del hogar b) el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
Una mirada a los regímenes matrimoniales propuestos
a. Régimen de separación de bienes Libertad de administración y disposición. Separación de deudas. ARTÍCULO 505.- Gestión de los bienes. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto artículo 456. Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en artículo 455.
Presunción: Condominio por partes iguales. Libertad probatoria Presunción: Condominio por partes iguales. Límite a la acción de división del condominio: interés familiar ARTÍCULO 506.- Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
b. Régimen de comunidad Mejora en la formulación de los textos. Abandona terminología vacía de contenido (“dote”). Recoge soluciones consolidadas en la doctrina y la jurisprudencia. Resuelve cuestiones controvertidas adoptando una decisión al respecto.
El problema de la calificación. Sección 2° PAUTAS LEGALES Su fundamento en el “esfuerzo común” Fecha de adquisición de los bienes Título de adquisición Subrogación real / Mayor Valor Causa o título anterior Principio de accesión Bienes propios por su naturaleza Bienes propios por especial situación Adhesión a la tesis de calificación única
Bienes propios (art. 464): Inc. a. : aportados al matrimonio. Inc. b: adquiridos a título gratuito. Inc. c a f: los adquiridos por subrogación real con otros bienes propios. Inc. g a j: adquiridos por título o causa anterior Inc. j: adquiridos por accesión, Inc. k y l: adquiridos por un anexión a otros bienes propios. Inc. m a ñ: los bienes propios por su naturaleza. Inc. o : especial situación de la propiedad intelectual e industrial.
Algunos supuestos los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad; Art: 1887: a) el dominio; b) el condominio; c ) la propiedad comunitaria indígena; d) la propiedad horizontal; e) los conjuntos inmobiliarios; f) el tiempo compartido; g) el cementerio privado; h) la superficie; i) el usufructo; j) el uso; k) la habitación; l) la servidumbre; m) la hipoteca; n) la anticresis; ñ) la prenda
b) (…) No son propios los bienes recibidos por donaciones remuneratorias, excepto que los servicios que dieron lugar a ellas hubieran sido prestados antes de la iniciación de la comunidad. En caso de que el valor de lo donado exceda de una equitativa remuneración de los servicios recibidos, la comunidad debe recompensa al donatario por el exceso;
Principio de subrogación: c) los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por ésta. Principio del mayor valor del aporte: Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario
Bienes gananciales (art. 465) a) los creados, adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro de los cónyuges, o por ambos en conjunto, siempre que no estén incluidos en la enunciación del artículo anterior;
Prueba del carácter propio o ganancial (art. 466) Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. a) Entre cónyuges: amplitud probatoria Autonomía personal y manifestaciones en el título de adquisición o con posterioridad: La libertad contractual y la posible atribución de ganancialidad La confesión (unilateral) del carácter propio La atribución (convencional) del carácter propio
b) Respecto de terceros Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de bienes propios, es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge. Acción declarativa de certeza: En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición. El adquirente también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el acto de adquisición.
El problema del pasivo Sección 3°: Deudas de los cónyuges Deudas solidarias (art. 461) Deudas personales (art. 467 1° párrafo) Deudas concurrentes (art. 467 2° párrafo) ARTÍCULO 467.- Responsabilidad. Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos. Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
El problema de la gestión Sección 4° Principio: Gestión Separada (arts. 469 Bienes propios y 470 Bienes gananciales) Excepción: Asentimiento conyugal: Disponer derechos sobre la vivienda y muebles (art. 456) Enajenar o gravar bienes registrables, Acciones nominativas no endosables y no cartulares –excepto las autorizadas para la oferta pública (art. 1874: Inoponibilidad de la falta de asentimiento al tercero portador de buena fe) Participaciones en sociedades no exceptuadas ( sociedades de un solo socio, de capital e industria, colectivas, en las en comandita, en las sociedades irregulares o en formación) Establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. Promesas de esos actos. (el caso de la cesión de boleto)
Sección 5°: Extinción El impacto de la autonomía personal ARTÍCULO 475.- Causas. La comunidad se extingue por: a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; ( inc. c: separación de hecho sin voluntad de unirse) e) la modificación del régimen matrimonial convenido.
Momento de la extinción (art. 480) Principio: La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Caso de la separación de hecho previa: “la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación” Facultad judicial: modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho.
Sección 6°: Indivisión Postcomunitaria Reglas aplicables (art. 481) Muerte: Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges, o producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión hereditaria. Divorcio o nulidad: Si se extingue en vida de ambos cónyuges, la indivisión se rige por los artículos siguientes de esta Sección.
Reglas de administración (art. 482) Principio: Autonomía de los cónyuges (acuerdos) Supletoriamente: Reglas de la comunidad Obligación de informar Cada uno de los copartícipes tiene la obligación de informar al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria de los bienes indivisos. El segundo puede formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos.
Uso de los bienes indivisos (art. 484). Principio: Acuerdos Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro. Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez. Derecho a reclamar compensación por el uso exclusivo El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, solo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente.
La cuestión del pasivo: Aplicación de las normas de la comunidad: Responsabilidad separada. (Art. 486) Derechos de los acreedores: 1. Solicitar la partición. (art. 486) 2. Oponerse a los acuerdos particionarios. (art. 487)
Sección 7°: Liquidación Recepción expresa de la teoría de las recompensas – Prohibición del enriquecimiento sin causa. ARTÍCULO 488: .Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes. (Y también en el art. 468)
Casos de recompensas (art. 491) Principio general: La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad. Supuestos (enunciativo) Enajenación de bienes propios sin reinversión de su precio: se presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a la comunidad. Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio.
Monto (art. 493) Dos parámetros: A) Erogación B) Provecho o beneficio El MENOR a valores constantes El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla.
INDIVISION POSTCOMUNITARIA Sección 8°:Partición INDIVISION POSTCOMUNITARIA ARTÍCULO 497.- Masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge. Subsistencia del principio de separación de deudas
División (art. 498) Principio: Autonomía personal Convenios de partición (efectos del divorcio -art. 438) Extinción en vida: división por partes iguales entre los cónyuges, o sus herederos. Extinción por muerte: Los herederos reciben su parte sobre la mitad de los bienes gananciales que hubiese correspondido al causante.
Principios y excepciones relativas a la partición División por mitades No hay preferencias en la adjudicación Adjudicación en especie Excepciones (art 499) Atribución preferencial de (a) los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, (b) de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, (c) del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y (d) de la vivienda. Hijuelas de valores diferentes: Compensación con dinero propio
iii. EL DERECHO DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES
Algunas premisas… El matrimonio es una institución esencial de la vida en nuestra sociedad, que concreta importantes funciones. Pero…ha dejado de ser entendido como imprescindible para la subsistencia de las personas y de la sociedad.
La convivencia como práctica social relevante: Hoy, centradas las funciones de la familia en los afectos y en el bienestar de sus integrantes, en “ser” el soporte del núcleo, el cimiento de la vida cotidiana y la socialización de los hijos, se han modificado las representaciones sociales y el matrimonio ha dejado de ser el único horizonte para la vida en común. (Lloveras 2013)
Censo de Población y Hogares 2010: El 38,8% de las personas que conviven lo hacen en una unión convivencial. (16.703.000 -6.480.000) 25 a 34 años: 60,74% www.censo2010.indec.gov.ar Las uniones y el matrimonio comparten el paisaje familiar argentino
“Ya no constituye, como antaño, el patrimonio casi exclusivo de las clases económicamente más débiles, sino que también se ha difundido en la burguesía y en la clase alta, en zonas rurales como urbanas, con sus características particulares y propias motivaciones en cada uno de los distintos medios sociales”. (Méndez Costa y Ferrer)
Fenómeno multicausal Es manifestación de la propia filosofía de vida. “Las parejas piensan en la libertad, no tanto para poder terminar en cualquier momento la relación, sino porque imaginan precisamente que esta libertad protegerá la unión”. (Lloveras) En algunos sectores sociales menos favorecidos, práctica social generalizada. Segundas o posteriores uniones. Entre los jóvenes, como matrimonio a prueba.
Matrimonio y “concubinato” Grandes similitudes en los hechos… Un dato fáctico: la convivencia de dos personas fundada en el afecto. Un “proyecto de vida común” con expectativa de formar una familia. Publicidad y notoriedad, Pretensión de estabilidad, duración o permanencia Singularidad: monogamia
En el derecho vigente…. MATRIMONIO sólida protección UNIONES CONVIVENCIALES desprotección inicial Institución jurídica regulada en el Cód. Civil Formalidades Efectos personales y patrimoniales Fuerte presencia del orden público. 1.Vélez y la política del silencio. 2. SXX: La fuerza de los hechos. Protección aislada y asistémica El papel proactivo de la jurisprudencia
La recepción normativa Las leyes de la democracia: 23.264 y 23.515 Las convivencias como pérdida de derechos: a) Nulidad de matrimonio, ambos de mala fe, “será reputado un concubinato, no producirá efecto civil alguno” (art. 223 inc.1) b) Causa de extinción de obligación alimentaria por separación de hecho o divorcio (art. 210, 218) c) Pérdida de vocación hereditaria del separado de hecho inocente (art. 3574) d) Pérdida del derecho real de habitación del cónyuge supérstite (3573 bis) Las convivencias como causa fuente de derechos: a) Matrimonio in extremis (art. 3573) b) Presunción de paternidad de quien convivía con la madre a la época de la concepción (art. 257)
Seguridad social Derecho a pensión (Ley 24.241 Art. 53) Convivencia en aparente matrimonio por 5 años o 2 años si hubiera hijos de ambos. Exclusión de la cónyuge por la “concubina” Concurrencia entre “concubina” y el cónyuge: Partes iguales -Causante declarado culpable obligado a prestación alimentaria. Pensión al conviviente del mismo sexo (Res. 671/2008CSJN, P. 368. XLIV. “P., A. c/ ANSeS s/ pensiones” –28/06/2011; Eldial.express , 29 de Junio de 2011, Año XIV - N° 3298 Cobertura de salud (ley 23.660 art. 9 inc. b) Son beneficiaros las personas que convivan con el afiliado titular y reciban el mismo ostensible trato familiar
Relaciones laborales Ley de Contrato de trabajo (20744) Art. 158 …Licencia por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio … Indemnización por muerte: Art. 248: … queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuese soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento. Igual derecho tendrá la mujer cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho … durante los 5 años anteriores al fallecimiento Ley de ART 24.557 (Art. 18) Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el articulo 53 de la ley 24.241 quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.
Donación de órganos ( Ley 24.193 y 26.066) Ablación de órganos en vida con fines de trasplante Receptor: “persona que sin ser cónyuge conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, 2 si hubiere hijos” Manifestación de última voluntad de la pareja respecto a la ablación (Art. 21, Ley 26.066)
Protección contra la violencia Familiar. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. Ley 24.417 Violencia Familiar Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Ley 26.485 Ley de género (Violencia contra la Mujer) Año 2009
Eso es todo… (o casi) ¿POR QUÉ? DEFENSA DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Derecho a casarse implica el derecho a no casarse Derecho a no casarse: impide regular efectos a opciones de uniones no matrimoniales
La tarea de la jurisprudencia ¿ Y la protección de derechos fundamentales de los miembros de la unión ? La tarea de la jurisprudencia Tutela de la vivienda familiar. Solidaridad familiar, cargas y responsabilidad frente a terceros No discriminación y derecho a la reparación de daños y perjuicios por el fallecimiento del conviviente. ¿Daño moral?
Protección de la vivienda ¿Aplicación analógica del art. 1277 2° p? Indecisión A favor: Indivisión forzosa hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad (protección de la infancia) Juzgado Nacional en lo Civil Nº 33, del 15/03/05, “MGF C/SCM S/División de Condominio” Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 2 “Zárate; Guzmán, Luis, c/ Rodríguez Raquel s/ División de condominio RDF 15, 1999, 240. CNCiv. Sala K, 2006/05/31 elDial.com - AE21DF. En contra: C 4º Civil y Comercial Córdoba; 7/12/10
Bien de familia ¿ ….? 1º Cám. Apel. Civil y Com. Santa Fe 24.08.2009 (MJ-JU-M-46435-AR | MJJ46435 ) “Debe rechazarse el pedido de constitución de bien de familia de los convivientes condóminos a favor de su hija pues la ley es clara en cuanto al basamento jurídico matrimonial exigido.” El voto del camarista Saux llegó a la misma solución ante la falta de planteo de inconstitucionalidad y la imposibilidad de abordarlo de oficio, aunque manifestó su preocupación por la vulneración del paradigma constitucional sosteniendo que "el régimen tuitivo de la ley 14.394 (arts. 34 a 50), debe ser interpretado sistemáticamente con las directivas de la Constitución y de los Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional (Art. 75 Inc.22 de la C.N.)".
El reparto de las cargas del hogar El abuso del derecho ¿? La responsabilidad frente a terceros por las “cargas de la convivencia” Teoría de la representación ¿? Teoría de la apariencia ¿? Aplicación analógica art. 6 (11.357)? Bossert
Reparación de daños y perjuicios a) Reconocimiento del daño material por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja en tanto no medie impedimento de ligamen (Plenario: 4/4/1995, F., M. C. y otro c. El Puente S.A.T., LA LEY 1995-C, 642, DJ 1995-2, 322) b) Jurisprudencia no unánime a la hora de reconocer el daño moral del conviviente: Casos de declaración de inconstitucionalidad del 1078. CCiv y Com Mar del Plata S 1º 01-10-09 CNCiv Sala K 01-07-09; ACB v. FAE
En conclusión SOLIDARIDAD AUTONOMÍA PERSONAL
Otro tema: el reparto de los bienes adquiridos durante la convivencia Premisas: No hay régimen de bienes La vida en común tiene un inevitable reflejo económico (se adquieren bienes, se realizan gastos del hogar común, educación de los hijos si los hubiere, etc.)
A la hora de la ruptura, pueden surgir importantes injusticias Si bien es cierto que, por lo general, durante la convivencia serán excepcionales las discrepancias de carácter patrimonial entre sus miembros, en el momento de la ruptura surgen frecuentes reclamaciones y planteos judiciales, tendientes a evitar abusos y el enriquecimiento injusto de alguno de ellos en perjuicio del otro.
Un principio consolidado: Inaplicabilidad del régimen de sociedad conyugal “Más allá de lo que pueda sostenerse y aun participando de la necesidad de una reforma, debe destacarse que, a esta altura de nuestra legislación positiva, entre los convivientes no existe un régimen de bienes similar al del matrimonio, por lo que tampoco cabe la aplicación analógica de esas normas para resolver cuestiones patrimoniales que se puedan presentar entre concubinos.” CNCiv Sala K (08-04-2010).
Otro principio de libertad contractual (terceros) Donaciones Relaciones laborales Sociedades
Las soluciones del derecho común 1. ¿Sociedad de Hecho? El fundamento jurídico de los planteos: Art. 223 CC. Nulidad de Matrimonio El problema de la prueba: Extremos a probar: La actividad económica común Aportes ¿trabajo doméstico? Affectio societatis Animo de lucro Amplitud de medios probatorios. Pautas para la valoración ¿Flexibilidad o rigurosidad? El fallo de la SCBA 06.06.11
2. ¿División de condominio? 3. Casos de discordancia entre la titularidad registral y la verdad ¿Simulación? FINALIDAD: Determinar la verdadera situación jurídica del bien (art. 955 CC) ¿Mandato oculto? (art. 1929 CC) Acción de Interposición real de persona. FINALIDAD: Que la persona interpuesta entregue al verdadero titular el bien. Una jurisprudencia esclarecedora: CNCiv. Sala M del 07/09/07 (Gándara)
4. El enriquecimiento sin causa Los problemas de la acción: Los requisitos de procedencia Enriquecimiento patrimonial Empobrecimiento correlativo Relación de causalidad entre el enriquecimiento y empobrecimiento Falta de causa (inexistencia de animus donandi) Inexistencia de otras vías jurídicas adecuadas
¿qué debe hacer el legislador?
PRIMERA DEFINICIÓN ¿Regular o no regular las Uniones en Código Civil? ¿Pasa el test de constitucionalidad el silencio legislativo? La protección integral de la familia (art. 14 bis CN) A la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar a núcleos familiares no surgidos del matrimonio. (CSJN Fallos 313:1; 225: 6 ) Cám. Familia de Córdoba (19/11/2010) Adopción de la hija de la ex conviviente. 120
Interrogantes obligados ¿se respetan los derechos fundamentales? ¿la omisión legislativa puede constituir una injerencia arbitraria en la vida familiar?
Las obligaciones positivas del Estado y la noción de “Injerencia Arbitraria” (TEDH- 1979) Corte Interamericana de Derechos Humanos; OC 13/93 del 16 de julio de 1993 párr. 26 Son muchas las maneras como un Estado puede violar un tratado internacional y específicamente la Convención. En este último caso puede hacerlo por ejemplo omitiendo dictar las normas a las que está obligado por el artículo 2 y también por supuesto, dictando disposiciones que no estén en conformidad con lo que le exigen sus obligaciones dentro de la Convención.
La familia “de hecho” en el TEDH La familia natural o de hecho es una familia en el sentido del art. 8 del Convenio. El concepto de familia contemplado no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio, y puede englobar otros vínculos familiares de facto cuando las partes conviven fuera del matrimonio ( Marckx, apartado 31; Johnston, apartado 55; Keegan, apartado 44; Kroon, apartado 30; etc)
La autonomía personal y el derecho a no casarse? La paradoja del silencio legislativo: Afectación de la propia libertad El principio de igualdad y no discriminación?. El TEDH tolera algunas diferencias entre la familia matrimonial y la extramatrimonial, tanto de corte normativo como fáctico. La irrazonabilidad de las diferencias La solidaridad familiar entre convivientes? El problema del ejercicio antifuncional del derecho
Una conclusión preliminar La omisión legislativa como injerencia arbitraria en la vida privada. Posible afectación de sus derechos fundamentales Por el ejercicio de una libertad permitida, suelen quedar “librados a su buena suerte, a la voluntad del otro o a la discrecionalidad judicial”
Otros argumentos para regular Las convivencias son formas de familia y deben ser reguladas por el derecho familiar La necesidad de superar las contradicciones axiológicas Previsiones de la seguridad social, derecho del trabajo, locación. La inevitabilidad de las consecuencias económicas de las convivencias y la seguridad jurídica. Protección de los convivientes, la familia y los terceros.
La superación de una falacia Los convivientes quieren permanecer ajenos al matrimonio pero no al derecho. Las confusiones del imaginario colectivo “Los convivientes tienen los mismos derechos que los esposos”
PRIMERA CONCLUSIÓN: Regular en el código civil El respeto por los derechos de los convivientes no pasa por UNA OMISIÓN LEGISLATIVA que desconozca el fenómeno, sino muy por el contrario, por el DISEÑO de un SISTEMA JURÍDICO COHERENTE Y EQUILIBRADO que tutele y armonice sus derechos fundamentales PRIMERA CONCLUSIÓN: Regular en el código civil
El XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar. Mar del plata 2012 Se propuso regular los aspectos relativos a la protección de la vivienda familiar, la legitimación para reclamar daños y perjuicios, la filiación y la adopción, los derechos previsionales y laborales, los acuerdos de pareja y a los límites de la autonomía de la voluntad, y a los eventuales derechos hereditarios. Se recomendó el abordaje de la problemática de un nuevo tipo de conformación familiar, identificada como parejas LAT (living appart togheter). (Comisión D1, ww.xviicongresofamilia.org.ar/conclusiones.php)
SEGUNDA DEFINICIÓN ¿cuánto y cómo regular? ¿ estatuto integral o regulación básica? ¿ aplicar las pautas del régimen matrimonial, o crear un plexo absolutamente autónomo? ¿admitir el ejercicio de la autonomía de la voluntad para definir el alcance de las relaciones jurídicas derivadas de la convivencia?
El peligro de un matrimonio de “segunda” Una mirada al contexto regional Latinoamericano: Tendencia a la equiparación Paraguay: Comunidad de gananciales (Duración 4 años o nacimiento de hijo). Brasil (2002): Comunidad parcial de bienes, salvo pacto en contrario. Uruguay: Sociedad de bienes (Unión concubinaria reconocida e inscripta). Facultad de pactar. Bolivia: Efectos patrimoniales similares al matrimonio. La reciente reforma peruana. El peligro de un matrimonio de “segunda”
Equilibrio entre libertad personal y solidaridad familiar La segunda conclusión Respeto a la autonomía de los convivientes. (Independencia del régimen matrimonial) Razonabilidad de las diferencias de trato. “ no basta aducir cualquier diferencia de situación para justificar una diferencia de trato. Es necesario, además, que el criterio diferenciador sea razonable y no arbitrario" TC Español 1990, B.O. del Estado n. 289, 3/12/1990. Garantizar los derechos fundamentales. Estatuto básico Equilibrio entre libertad personal y solidaridad familiar
PROYECTO DE REFORMA CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
REGULACIÓN DIFERENCIADA DEL MATRIMONIO UNIONES CONVIVENCIALES LIBRO II TÍTULO I: Principios Requisitos Forma y prueba Deberes y derechos de los cónyuges Disolución TITULO II: RÉGIMEN PATRIMONIAL LIBRO II TITULO III: Constitución y prueba Pactos de convivencia Efectos durante la convivencia Cese . Efectos
Semejanzas: Proyecto de vida en común UNIONES Art. 509 MATRIMONIO Art. 431 Unión basada en : a)relaciones afectivas b)carácter singular, c)pública, d) notoria, e) estable y f)permanente g) sean del mismo o de diferente sexo. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. de DOS personas que CONVIVEN y comparten un PROYECTO DE VIDA EN COMÚN
Una primera diferencia: REQUISITOS UNIONES MATRIMONIO SIN FORMALIDADES DE EFICACIA (ART. 510) a) Mayoría de edad. b) / c)No estar unidos por vínculos de parentesco (línea recta; línea colateral hasta el segundo grado; afinidad en línea recta) d) No estar casados o tener otra unión convivencial. e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años (seguridad jurídica) FORMALIDADES DE EXISTENCIA. (ART. 406) Consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad. DE VALIDEZ.(ART. 403) Impedimentos matrimoniales
Otra diferencia: El tema de la registración (ART. 511) FINES PROBATORIOS La existencia de la unión convivencial (AMBOS) su extinción (uno o ambos) los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, (uno o ambos)
Una diferencia trascendental: LOS PACTOS DE CONVIVENCIA Fuerte presencia de la autonomía personal “Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes”. (art. 513) Registración Oponibilidad a terceros Límites: Orden público (Tutela derechos fundamentales )
Semejanzas: “Régimen primario” Deber de asistencia UNIONES MATRIMONIO Art. 519: Asistencia durante la convivencia Art. 432: Alimentos durante la vida en común y la separación de hecho Excepcionalmente luego del divorcio (art. 434)
Equiparación: Contribución a las cargas UNIONES MATRIMONIO Art. 520 Art. 455 Proporcional a los recursos. Valor del trabajo doméstico.
Equiparación: Responsabilidad frente a terceros UNIONES MATRIMONIO ART. 521 Art. 461: Solidaridad por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o sostenimiento y la educación de los hijos…
Semejanzas: Protección de la vivienda familiar UNIONES Art. 522 MATRIMONIO Art. 456 Unión Inscripta Todo matrimonio Asentimiento disponer: derechos sobre la vivienda familiar muebles indispensables. b) Inejecutabilidad por deudas posteriores Excepción
Equiparación: Afectación de la vivienda ART. 246.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación: a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
Transmisión de la vivienda afectada. (Art Transmisión de la vivienda afectada. (Art. 250) … Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial INSCRIPTA, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente.
Otra diferencia importante: Régimen económico durante la convivencia UNIONES (art 518) MATRIMONIO A falta de pacto: cada uno ejerce libremente la administración y disposición de los bienes de su titularidad, con restricciones respecto a la vivienda familiar y muebles indispensables Convenciones matrimoniales Separación de bienes Régimen de comunidad (legal)
NO genera parentesco NO derechos sucesorios Más diferencias UNIONES MATRIMONIO NO genera parentesco NO derechos sucesorios SI Parentesco por afinidad SI Heredero legitimario
Nuevas diferencias: Causas de extinción UNIONES art. 523 MATRIMONIO art. 435 RELEVANCIA DEL ELEMENTO FACTICO a) Muerte b) Sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento c) Matrimonio o nueva unión de uno d) Matrimonio entre convivientes e) Mutuo acuerdo f) Voluntad unilateral notificada g) Cese de la convivencia a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.
Una diferencia imposible de soslayar Distribución de los bienes UNIONES art. 528 MATRIMONIO Pactos convivenciales y post convivenciales A falta de pacto: “los bienes se mantienen en el patrimonio al que ingresaron” Principios enriquecimiento sin causa, (art. 1794 CCyC) interposición de personas, etc. 1. Comunidad: Convenio de bienes A falta de convenio: Partición por mitades (Art. 498) 2. Régimen de separación
Nuevamente semejanzas: Compensaciones económicas Art. 524 y 441 Requisitos: Manifiesto desequilibrio económico Empeoramiento de la situación del que la reclama. (c) Causa adecuada: la convivencia/ matrimonio y su ruptura. (d) Cesación de la convivencia / divorcio
Modalidad y caducidad UNIONES MATRIMONIO Prestación única Renta temporaria por plazo determinado Máximo: Tiempo de convivencia. Puede pactarse el no reclamo Caducidad: 6 meses desde el cese Prestación única Renta temporaria Excepción: tiempo indeterminado No puede pactarse el no reclamo Caducidad: 6 meses desde la sentencia
Otra semejanza Atribución de la vivienda UNIONES art. 526 MATRIMONIO art. 443 Requisitos a) Cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; b) extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. Plazo máximo: DOS (2) años desde que se produjo el cese de la convivencia Pautas de preferencia a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar En principio sin límite temporal (aunque el juez puede fijarlo) Equiparación en los efectos
La vivienda en caso de muerte del titular Mas diferencias que semejanzas UNIONES art. 527 MATRIMONIO art. 2383 Atribución temporaria Carencia de vivienda propia habitable Inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas A petición Gratuito. Temporal máximo de DOS (2) años Extinción del derecho Derecho real de habitación Inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. De pleno derecho Gratuito. Vitalicio No hay causales de extinción
Otra equiparación: Indemnización de las consecuencias no patrimoniales (Libro III) Art. 1741 Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. No requisito del art. 510.
NO SERÁ LO MISMO CASARSE QUE VIVIR EN UNIÓN CONVIVENCIAL EN CONCLUSION NO SERÁ LO MISMO CASARSE QUE VIVIR EN UNIÓN CONVIVENCIAL
SE DIFERENCIAN Formalidades y prueba Autonomía para regular los efectos de la vida en común Efectos patrimoniales Régimen de bienes Derecho sucesorio
SOLO SE APROXIMAN Protección de derechos fundamentales Igualdad Solidaridad Tutela de la vivienda Respeto a la dignidad
Hacia un derecho familiar inclusivo “El Código es como un escenario en el que se dejó subir a personas con distintas visiones de cómo vivir, cuando antes sólo podían hacerlo quienes respondían a conductas impregnadas de valores tradicionales conservadores, que excluían a muchas personas que querían vivir de otras maneras.” (Aída Kemelmajer 2012)
“Vivimos en un mundo en el que, por fuerza, hay que hacerles sitio a todos. No se puede huir de los otros; no existe otro lugar.” (La emergencia de la Humanidad – René Dupuy- 07.02.1918 Tunez- 17.07.1997 París)
“He aquí el sentido de mis enseñanzas “He aquí el sentido de mis enseñanzas. Una gran fe, compartida con el ordenamiento, en la libertad del hombre, con todos los inconvenientes, con todos los precios que se deben pagar por la libertad. Quisiera dejar esta fe en la libertad, como última palabra a aquellos que están dispuestos a sentir esa inspiración profunda” Francesco Santoro Pasarelli. Su última clase. (1972)
EL problema de los que tienen la mente cerrada es que siempre tienen la boca abierta…