Derecho Empresarial Ing Comercial U de C Los Angeles.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Empresarial Ing Comercial U de C Los Angeles

Referirse a la FORMA DE ESTADO es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial, en tanto que FORMA DE GOBIERNO concierne a la manera que se ejerce el poder y cómo son designados los gobernantes. Existen Estados de estructura semejante pero regidos por formas de gobierno distintas y a la inversa. Estados federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; o Estados de estructura distinta, uno unitario como Chile y otro federal como México pero ambos con una forma de gobierno similar, el presidencialista.

En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos: a) Estado simple o unitario: Posee sólo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Se obedece a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera centralizada o descentralizada administrativamente. b) Estado federal: Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa sino que también de descentralización política. De tal modo este tipo de Estado reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al gobierno central y otra que es propia de los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Existe pluralidad constitucional entre los cuales destaca uno como principal y al cual están subordinados los demás.

Elementos Primer elemento: el elemento humano o poblacional Es la agrupación de hombres y mujeres. La población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez, es la pluralidad de seres factible de ser contada. La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia, una serie de elementos que los une y otorga características particulares. Las fuentes de nacionalidad son : La Ley, el hecho de haber nacido en territorio de Chile (jus solis), El hecho de haber nacido de padre y madre chilenos (jus sanguinis) La fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior y la nacionalización por gracia según lo establece la ley. La ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "cosa pública" y de acuerdo a la Constitución son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.Constitución

La ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "cosa pública" y de acuerdo a la Constitución son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Los ciudadanos, para ejercer su derecho a sufragar y optar a cargos de elección popular y los demás que la Carta Fundamental o la ley establecen, deben estar inscritos en los registros electorales.

Segundo elemento: el territorio El territorio es la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de subsistencia, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él. El territorio físico nacional está delimitado por sus fronteras

El territorio está comprendido por: a) Espacio terrestre: Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y el subsuelo del mar territorial. b) Espacio marítimo: Es la prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial (12 millas) y Mar Patrimonial (200 millas). c) Espacio aéreo: Es aquél que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial. d) Espacio jurídico: Son los lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen territorio chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar, conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de agencias sólo para asuntos comerciales.

Tercer elemento: el Poder El Poder es "una fuerza al servicio de una idea" (Georges Burdeau). Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, la sociedad se organiza políticamente, surge el Estado. En el seno de esta institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conlleven a sus integrantes, la Nación, hacia los fines propuestos, el bien común. En toda sociedad es necesario que algunos de sus miembros tengan un poder de mando y un poder de coerción ya que los objetivos propuestos no pueden ser obtenidos por la colaboración espontánea de sus integrantes. Se explica entonces la necesidad de que algunos gobiernen. La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan compleja como la del Estado. De no existir, se viviría en la anarquía.

El Poder del Estado se caracteriza por ser: Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia. Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía. Independiente del exterior: sus decisiones no dependen de fuera del Estado. Coactivo: posee al monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad. Centralizado: emana de un centro de decisión política al cual la Nación está subordinada. Delimitado territorialmente: rige en el territorio del Estado y a los habitantes de éste. El poder político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes en tanto se transforma en autoridad, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción, sino que fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como buenas, necesarias y justas. Una cualidad del poder del Estado es la soberanía, en el sentido que dicho poder no admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él.

Artículo 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado Resguardar la seguridad nacional, Dar protección a la población y a la familia, Propender al fortalecimiento de ésta, Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Art. 3. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. Art. 4. Chile es una república democrática. Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Art. 6. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Art. 7. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.