FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA

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Transcripción de la presentación:

FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA “Si el ser humano solamente tuviera las habilidades que se miden en los tests de inteligencia, la mayor parte de la cultura humana jamás habría existido. Ken Robinson Año 2011

¿QUÉ ES LA FORMACIÓN PROFESIONAL?   La Formación Profesional del sistema educativo se define como el conjunto de acciones que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, su empleabilidad y su participación activa en la vida social, cultural y económica. Es un modelo de la educación basado en la producción. Concreta el objetivo económico del sistema educativo. Su éxito se mide en términos de empleabilidad de las personas y en su contribución al incremento del P.I.B.

MARCO DE REFERENCIA EUROPEO En la Unión Europea, la política educativa es competencia de cada país, pero entre todos se fijan líneas de actuación y objetivos comunes. El Proceso de Copenhague (año 2002) se puso en marcha como una estrategia europea destinada a mejorar el rendimiento, la calidad y el atractivo de la formación profesional en Europa. El proceso se revisa cada dos años a través de una serie de comunicados El último comunicado ha sido el Comunicado de Brujas en diciembre de 2010

LÍNEAS DE ACTUACIÓN ESTABLECIDAS Hacer más extensible el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida. El sector de la educación y de la formación profesional debe ser más abierto y menos rígido para permitir el aprendizaje en todas las etapas de la vida. Movilidad europea, incrementar las estancias de formación y prácticas laborales en otros países de la U.E para mejorar el aprendizajes de otras lenguas extranjeras , la confianza en sí misma de la personas y su capacidad de adaptación. Ley Orgánica 4/2011, complementaria L.E.S. Ley de Economía Sostenible Estrategia 2020

LÍNEAS DE ACTUACIÓN ESTABLECIDAS Cursos de mejora de la calidad profesional que desemboquen en al adquisición de competencias profesionales más especificas Una mayor ampliación de participación de las personas con dificultades Fomentar la creatividad, innovación y espíritu empresarial Ley Orgánica 4/2011, complementaria L.E.S. Ley de Economía Sostenible Ley de Economía Sostenible

LEGISLACIÓN APLICABLE Ley Orgánica de Educación 2/2006. Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la Ley de Economía Sostenible.

LEGISLACIÓN APLICABLE Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (próximamente será derogado y reformado). ORDEN de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los diferentes Reales Decretos de los Títulos. Las diferentes Ordenes de los Currículos.

ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO Las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo son: Los módulos profesionales incluidos en los PCPI. Los ciclos formativos de grado medio y grado superior. Los cursos de especialización.

FAMILIAS PROFESIONALES FAMILIAS PROFESIONALES Las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español se organizan en: FAMILIAS PROFESIONALES ( existen 26 familias) NIVELES ( existen 5 niveles)

FAMILIAS PROFESIONALES Actividades Físicas y Deportivas Administración y Gestión Agraria Artes gráficas Artes y artesanías Comercio y marketing Edificación y obra civil Electricidad y electrónica Energía y agua Fabricación mecánica Hostelería y turismo Imagen personal Imagen y sonido Industrias alimentarías Industrias Extractivas Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Madera, mueble y corcho Marítimo-Pesquera Química Sanidad Seguridad y Medio Ambiente Servicios Socioculturales y a la Comunidad Textil, confección y piel Transporte y Mantenimiento de Vehículos Vidrio y cerámica

TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL En la actualidad, hay en torno a 150 títulos de formación profesional regulados mediante Real Decreto que se organizan en 26 familias profesionales y se dividen en: CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO ( duración de 2000 horas) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR ( duración de 2000 horas)

UNIDADES DE COMPETENCIA Un Título queda definido por: COMPLETAS LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES INCOMPLETAS FORMADAS PUEDEN SER DE NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 UNIDADES DE COMPETENCIA ASOCIADAS MODULOS http://www.educacion.es/educa/incual/ice_catalogoWeb.html

TITULOS DE FORMACION PROFESIONAL Artículo 2. Identificación. El título de Técnico en Gestión Administrativa queda identificado por los siguientes elementos: Denominación: Gestión Administrativa. Nivel: Formación Profesional de Grado Medio. Duración: 2.000 horas. Familia Profesional: Administración y Gestión. Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Cualificaciones profesionales completas: Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente ADG307_2 (RD 107/2008, de 1 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0975_2: Recepcionar y procesar las comunicaciones internas y externas. UC0976_2: Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial. UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo: Son los que a continuación se relacionan: U.C 1 0437 Comunicación empresarial y atención al cliente. U.C.2 0438 Operaciones administrativas de compra-venta. U.C.3 0451 Formación en centros de trabajo.

ANEXO V.A) Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación. 0440. Tratamiento informático de la información.

ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (Disposición final vigésima cuarta. Aptdo. 3.2 Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.) Para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio se requerirá una de las siguientes condiciones: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados por la Administración Educativa. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior. Haber superado las diferentes pruebas que habilitan para el acceso a la universidad.

ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (Disposición final vigésima cuarta. Aptdo. 3.2 Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.) En los supuestos 3 y 4 se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba o del curso. Los cursos de acceso al grado medio tendrán una duración mínima de 500 horas. El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y se organizarán en torno a los siguientes ámbitos: Comunicación lingüística. Formación científica y matemática. Interacción social y con el medio natural. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizará en tres partes, una por cada uno de los ámbitos señalados en el artículo anterior.

ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (Disposición final vigésima cuarta. Aptdo. 3.2 Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.) Para acceder a los ciclos formativos de grado superior, se requerirá una de las siguientes condiciones: Estar en posesión del título de Bachiller. Poseer el título de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso de los ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración Educativa. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior. Haber superado alguna de las diferentes pruebas que habilitan para el acceso a la universidad. En el supuesto tres se requerirá tener diecinueve años cumplidos en el año en que se realiza la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder

ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (Disposición final vigésima cuarta. Aptdo. 3.2 Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.) Los cursos de acceso al grado superior tendrán una duración mínima de 700 horas. Las Administraciones educativas establecerán las materias de Bachillerato que deberán cursar los alumnos para seguir con éxito los estudios posteriores de formación profesional de grado superior.

Centros que impartan formación profesional del sistema educativo Los Centros Integrados Públicos y Privados concertados de formación profesional. Los Centros públicos y privados autorizados por la administración educativa competente. Los Centros de Referencia Nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en su Real Decreto. Los centros públicos y privados concertados, centros integrados y los centros de referencia nacional formaran parte de la red estable de centros de formación profesional del sistema educativo.

Implantación ciclos formativos curso 2011/2012 CPIFP Pirámide : Ciclo formativo de grado superior de Actividades Físico-deportivas. Ciclo de grado medio de instalaciones eléctricas y automáticas. (nocturno). IES Pirineos: Ciclo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería.

ADMISIÓN DE ALUMNOS Acceso a los ciclos formativos de grado medio: Entre el 50% y el 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Entre el 20% y el 30% de las plazas para el alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en el presente Real Decreto.

ADMISIÓN DE ALUMNOS Acceso a los ciclos formativos de grado superior: Entre el 50% y el 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de bachiller. Entre el 20% y el 30% de las plazas para el alumnado que haya superado el curso de acceso a los ciclos formativos de grado superior. El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en el presente Real Decreto.

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Los cursos de especialización tendrán por objeto complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida. El Gobierno, mediante real decreto, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá crear cursos de especialización.

OTROS PROGRAMAS FORMATIVOS Las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos que tengan como objetivo formar a los jóvenes que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional, para facilitar su acceso a una actividad profesional concreta, adaptada a las necesidades del sector productivo y del entorno, así como facilitar la obtención de un título de formación profesional.

OTROS PROGRAMAS FORMATIVOS Destinatarios Los destinatarios de estos programas formativos son las personas mayores de 17 años, cumplidos en el año de inicio del programa, con riesgo de exclusión social. Modalidades de impartición Estos Programas formativos se podrán desarrollar en: a) Un centro docente público o privado autorizado por la Administración educativa b) En alternancia con la actividad en la empresa

VÍAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS . Los títulos de formación profesional pueden obtenerse por dos vías: Por la superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Por la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa.

Requisitos para participar en las pruebas. Para participar en las pruebas de obtención directa de los títulos será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Para las pruebas de Técnico tener dieciocho años y reunir los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio. b) Para las pruebas de Técnico Superior tener veinte años y reunir alguna de las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior. Las personas que hayan cursado los cursos de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

FIN